jueves, 13 de octubre de 2011


            

 

GUIA DE ESTUDIO(*) PARA LA SEGUNDA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO  -----------


                                 (*) El contenido de esta guía es parte integrante del  libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.

 

 

 LA FASE O ETAPA INTERMEDIA[1]


1. INTRODUCCIÓN


Como ya se dijo anteriormente, después de que ha finalizado la actividad investigativa sobre la existencia del hecho delictivo y la formulación de la imputación delictiva en contra del imputado, el fiscal del caso deberá presentar al juez de instrucción un dictamen de acusación o en su caso solicitar el proveído de sobreseimientos, el archivo del proceso, el pronunciamiento del tribunal sobre otros aspectos como autorizaciones de conciliación, procedimiento abreviados, aplicación de criterios de oportunidad, etc. .(Art. 358, 362 Pr. Pn.).

Dando primacía al criterio de que los juicios deben ser preparados correctamente para evitar someter a juicio a una persona de manera irresponsable y hacer incurrir al sistema de administración de justicia en gastos económicos innecesarios, los requerimientos formulados por la Fiscalía General de la República deben ser sometidos a un control formal y sustancial por parte del juez de instrucción y demás partes intervinientes (Art.358 Pr.Pn.).

Ese control se realiza durante la realización de la audiencia preliminar regulada en los Artículos 357, 360,361 y 362 Pr. Pn..



1.1. DEFINICIÓN


Dentro de la estructura del proceso penal, la fase o etapa intermedia se define como el conjunto de actos procesales realizados por los sujetos procesales que intervienen en el desarrollo del proceso penal, al concluir la fase o etapa de investigación o instrucción con el propósito de ejercer control formal y sustancial sobre la fundamentación de los requerimientos formulados por la Fiscalía General de la República, a efecto de potenciar la vigencia de derechos fundamentales como la seguridad jurídica, presunción de inocencia y derecho de defensa.

1.2. FINALIDAD


La fase o etapa intermedia tiene por finalidad constituirse en un debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación[2] entre el fiscal, el querellante y el imputado o su defensor, bajo la conducción del juez de instrucción, a efecto de determinar con precisión si esos requerimientos conclusivos están correctamente fundados como para que el tribunal acceda a dichas peticiones.

1.3. RESOLUCIONES


Como resultado de ese debate sobre los requerimientos conclusivos de la fase o etapa de investigación o instrucción formulados por la Fiscalía General de la República durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez de instrucción puede ordenar la corrección de vicios formales como condición previa para admitir total o parcialmente el dictamen de acusación (Art. 362 nº3 Pr. Pn.) De igual manera, si no hay necesidad  de hacer correcciones de ese tipo, el juez puede acceder a lo solicitado por la Fiscalía General de la República, el querellante o el imputado y su defensor según sea el caso (Art. 362 Pr. Pn.).


En esta línea de pensamiento el juez de instrucción puede ordenar la apertura a juicio del proceso, decretar sobreseimiento definitivo o provisional, autorizar conciliaciones, etc...

1.4. AUTO DE APERTURA A JUICIO


Si después de concluida la audiencia preliminar el juez de instrucción estima procedente admitirá la acusación formulada por la Fiscalía General de la República en contra del imputado y ordenará la apertura a juicio. (Art. 362 nº1 Pr. Pn.)

1.4.1. DEFINICIÓN


El auto de apertura a juicio es una resolución (Art. 143 Pr. Pn.) por medio de la cual el juez de instrucción admite la acusación formulada por la Fiscalía General de la República y ordena la apertura a juicio del proceso penal que ha sido objeto de su conocimiento.

1.4.2. CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO


De conformidad al Articulo 364 Pr. Pn. el contenido del auto de apertura a juicio está integrado, entre otros,  por los aspectos siguientes:

a) Descripción precisa e inequívoca del hecho objeto del juicio y de las personas acusadas. (Art. 364 nº1 Pr. Pn.)

Este aspecto está ligado a la vigencia de principios garantizadores del Debido Proceso como el de congruencia  la entre la acusación y sentencia (Art. 397 Pr. Pn.) y el de Defensa en Juicio (Art. 10,80,81,82, 95 y siguientes. Pr. Pn.) porque con ello se evitan acusaciones sorpresivas que provoquen la indefensión del imputado.

b) Identificación plena del acusado o acusados (Art. 322 nº1 Pr. Pn.) aquí nos remitimos a lo que se dijo anteriormente sobre la identidad del imputado cuando se habló sobre el contenido de la acusación.

c) Modificaciones en la calificación provisional del hecho delictivo que ha sido objeto de investigación cuando se aparte a la calificación jurídica formulada por el fiscal del caso. (Art. 364 nº3 Pr. Pn.).


d) Admisión o rechazo de la prueba ofrecida[3] por las partes para ser producida durante el desarrollo de la vista pública.


e) imposición, ratificación, revocación o sustitución de medidas cautelares al imputado (Art. 364 nº6 Pr. Pn.).

g) Intimación a las partes para que dentro del plazo de cinco días concurran ante el tribunal de sentencia correspondiente y señalen lugar para recibir  notificaciones (Art. 364 nº7 Pr. Pn.).

 



1.4.3. EFECTOS DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO


En el desarrollo del proceso penal, el proveído del auto de apertura a juicio produce dos efectos: Primero, dicho Auto (Art.129 inciso tercero Pr.Pn.) hace concluir la fase o etapa de investigación o instrucción, cerrando toda posibilidad de que exista continuidad  de investigaciones instructorias.

Como consecuencia del segundo efecto, con el proveído del referido Auto se habilita la apertura de la etapa del juicio a efecto de que el proceso continué su desarrollo. Esta habilitación se da mediante la remisión de las actuaciones, documentación y objetos secuestrados al tribunal de sentencia que conocerá de la vista pública (Art. 365 Pr. Pn.)

2. ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO


Los actos preparatorios[4] del juicio están constituidos por todos aquellos actos procesales que deben realizarse para preparar las condiciones de realización del Juicio o Vista Pública. A cada uno de ellos pasamos a referimos a continuación.

2.1. FIJACIÓN DE LA FECHA DE  REALIZACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA


El presidente del tribunal de sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, fijará la fecha y hora de realización de la vista pública, la que no podrá programarse antes de diez días ni después de un mes. En los casos de conocimiento unipersonal esta facultad le corresponderá al Juez designado (Art. 366 inc. 1º Pr. Pn.)



2.2. INTERPOSICIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES Y RECUSACIONES.

            Las excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones podrán ser interpuestas dentro de notificada la convocatoria a la vista de la pública. (Art. 366 inciso segundo Pr.Pn.)


2.3. SOLICITUD DE ADMISIÓN DE PRUEBA RECHAZADA POR EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN O PRUEBA CONOCIDA DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

            Cuando alguna de las partes considere que la prueba que ofreció le fue indebidamente rechazada y hubiere interpuesto Revocatoria y dicha petición le haya sido denegada. Así mismo, cuando alguna de las partes solicite la admisión de prueba conocida después de la Audiencia Preliminar, se procederá de conformidad a lo que establece el Artículo 366 inciso tercero Pr.Pn.

2.4. SORTEO DE LISTA PARCIAL DE JURADOS


En los procesos penales instruidos por delitos en los que conoce el tribunal del jurado, después de recibidas las actuaciones provenientes el tribunal de instrucción, el secretario del tribunal de sentencia sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas una lista de veinte jurados y convocará a las partes a una audiencia de selección de Jurados procediendo a ordenar las citaciones y notificaciones que correspondan (Art. 369 inc. 1º Pr. Pn.).

2.5. RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES Y RECUSACIONES QUE SE FUNDEN EN HECHOS NUEVOS.

Cualquiera de los miembros del tribunal de sentencia debe resolver las excepciones (Art. 312 y sig. Pr. Pn.) Interpuestas por las partes que se funden en hechos nuevos. Dicho funcionario judicial también deberá resolver las recusaciones de jueces que las partes promuevan de conformidad a lo previsto en  los artículos 66, 70 y siguientes Pr. Pn..

Tanto las excepciones como las recusaciones deberán interponerse dentro del plazo de cinco días después de notificada la convocatoria a la vista pública (Art. 366 inc. 2º Pr. Pn)
No se podrá posponer la realización de la vista pública por el tramite o resolución de estos incidentes.



2.6. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA CONVOCATORIA A LA VISTA PÚBLICA, CITACIÓN DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS Y OTROS.

El secretario del tribunal (Art. 157 Pr. Pn.) es el encargado de notificar a las partes la convocatoria a la vista pública en la fecha prevista,de citar a los testigos y peritos,de solicitar los objetos y documentos y de disponer cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo de la vista pública (Art. 3366 inc. final Pr. Pn.).

2.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO

2.7.1. GENERALIDADES


La participación del tribunal del jurado en el proceso penal está regulada en el Articulo 189 Cn. De la siguiente manera:

“Se establece el jurado para el juzgamiento de los delitos que determine la ley”.

La determinación de los delitos comunes susceptibles de ser juzgados por el tribunal del jurado se realiza en el Art. 52 Pr. Pn.
La fase plenaria de los procesos de conocimiento del tribunal del Jurado corresponderá a uno solo de los jueces que integran el tribunal de Sentencia. (Art.53 inciso final Pr.Pn.)

2.7.2. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO


De conformidad al Art. 404 Pr. Pn., el tribunal del jurado se integra por cinco personas a quienes se les denomina “jurados”, quienes tienen como principal  obligación la de participar en las  deliberaciones previas que son necesarias antes de emitir el veredicto (Arts. 392 y siguientes, 397, 411 inciso final y 412 Pr. Pn.).

En casos complejos el tribunal se integra además de los cinco jurados propietarios con uno o dos jurados suplentes quienes tienen facultad para sustituir por motivos de enfermedad sobrevenida a cualquier jurado propietario para garantizar a toda costa la continuidad de la vista pública de conformidad al Art. 333 nº4 Pr. Pn.  cuyas  reglas son aplicables a los Juicios donde interviene el Tribunal del Jurado (Art. 404 inciso primero Pr. Pn.).

 

2.7.2.1. AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS


La audiencia de selección de jurados es un acto procesal en el cual los sujetos procesales que van a intervenir en el desarrollo de la vista pública participan activamente en la selección de las personas que van a integrar el tribunal de jurado con la finalidad de que la legalidad y la imparcialidad en las actuaciones de cada jurado sea una garantía de protección para los intereses de cada parte en particular (Arts. 4, 407 inciso segundo y tercero  Pr. Pn.).

Esta audiencia de selección de jurados se realiza bajo la conducción del juez de sentencia que presidirá la vista pública (Art. 53 inciso final Pr. Pn.).

a)    SEPARACIÓN DE JURADOS

Iniciada la audiencia de selección de jurados, el secretario del tribunal de sentencia comprobará la identidad de las personas convocadas para integrar el tribunal y procederá de oficio o separar a aquellos que manifiestamente no reunan las calidades requeridas (Art. 407 inc. 2º Pr. Pn.).

b)    EXCLUSION DE JURADOS

A continuación el secretario del tribunal de sentencia procederá a leer y explicar en forma sencilla  las incapacidades (Art. 406 Pr. Pn.) e impedimentos para ser jurado a efecto de que éstos manifiesten si se hayan en algunas de esas situaciones Art. 407 inc. Segundo Pr. Pn.).
Si alguno de los jurados expresa encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la ley, el Juez de Sentencia que preside la Audiencia de Selección de Jurados procederá a excluirle del grupo de personas potencialmente aptas para integral el Tribunal del Jurado.

c)    INTERROGATORIO DE JURADOS[5]

Después de ocurrido lo anteriormente expuesto, las partes en el orden que determine el juez (aquí no rige la regla de que primero interroga el que ofreció al testigo) pueden interrogar a los jurados a fin de establecer si estos no cumplen con alguna de las circunstancias previstas como requisitos para ser jurado (Art. 367 Pr. Pn.) o si incurren en alguna de las incapacidades que los inhabilita para fungir como tales (Art. 368 Pr. Pn.) y  si pueden desempeñar su función de manera imparcial (Art. 3 Pr. Pn.).

c.1. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL INTERROGATORIO DE JURADOS.

En la línea del interrogatorio que debe formularse a los jurados en una audiencia de selección hay que agrupar las preguntas de acuerdo a los siguientes aspectos: aspectos personales, aspectos laborales, aspectos educacionales, aspectos religiosos, aspectos referidos a su experiencia como jurado, aspectos generales sobre el rol de la Fiscalía General de la República, la policía y los tribunales de justicia. La enumeración es enunciativa no taxativa, por consiguiente, según sea el caso que se conoce así será la definición de éstos aspectos por cada parte.





c.2. FORMA DE HACER LAS PREGUNTAS A LOS JURADOS

La ley no ha previsto nada al respecto, por lo que habrá que establecer que las partes puedan hacer sus preguntas optando por el uso de las técnicas del interrogatorio directo y del contra interrogatorio, o combinando ambos.

Debemos recalcar que en la selección del jurado no debe realizarse un interrogatorio en el exacto sentido de la palabra, pues aquí lo recomendable es poner en marcha una especie de conversatorio con las personas citadas para integrar el tribunal del jurado en lo cual se debe de generar una comunicación tranquila y amena entre los abogados y dichas personas que permita a éstos introducir en esa conversación las preguntas correspondientes a efecto de que sean respondidas por la persona interrogada de forma espontánea y sin ningún tipo de presión.

Recordemos que las personas que elegimos como jurado no son nuestra contraparte de ahí que, debemos de establecer la mejor relación con los mismos, lo cual implica en es alinea no ofender su dignidad, ni hacerlos sentir atacados, pues debe tenerse muy claro  que la selección de jurados es una oportunidad de garantizar la victoria en el juicio que está próximo a iniciarce.

c.3. FINALIDAD DEL INTERROGATORIO DE JURADOS

La finalidad del interrogatorio de jurados durante la audiencia de selección de los mismos está determinada por la necesidad que tienen las partes de extraer de las personas citadas para integrar el Tribunal del  jurado información útil para decidir si las recusan o no.


c.4. RECUSACION DE JURADOS

La recusación es el acto por medio del cual una de las partes excluye a una persona para que no integre el tribunal del jurado, por no reunir los requisitos legales, adolecer de alguna incapacidad, o porque existen dudas acerca de su imparcialidad[6] al momento de emitir el veredicto de acuerdo a la apreciación personal de quien  lo recusa.

La recusación puede ser dos clases: a) Sin expresión de causa y b) Con expresión de causa. Cada parte tiene derecho a recusar hasta tres personas sin necesidad de exponer y fundamentar la petición. De conformidad a lo que establece el Artículo 407 inciso cuarto Pr. Pn., solo son admisibles las recusaciones con expresión de causa, pudiendo producir prueba para acreditar los hechos en que se funda la recusación planteada.

2.7.3. IDEAS  PARA SELECCIONAR JURADOS


En este apartado ponemos a disposición del lector algunas ideas de orden para poner en práctica al momento de realizar una audiencia de selección de jurados. Las ideas se plantean en torno a un caso en que debe conocer el tribunal del jurado por la comisión de un delito de Coacción  regulado y sancionado en el Artículo 153 del Código Penal.


El detalle de estas ideas  es el siguiente:

2.7.3.1. PERFIL DEL JURADO A SELECCIONAR

A) FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
            A.1.ASPECTOS FAVORABLES

En relación a la receptividad de una persona, en esta línea permite que la opinión sea más factible de reencaminar y deducir elementos favorables y adecuados a la teoria del caso referida como propia.

La favorabilidad del perfil implica la posibilidad de comprensión de la persona a casos concretos.

Los datos implican elegir personas con las cualidades de receptividad y comprensión, eligiendo estándares de formación humana en las cuales la persona puede ser más certera y lógica en la resolución del caso.

TÓPICOS A CONSIDERAR
DATO ESPERADO O PROMEDIO
Edad
40 años - en adelante preferiblemente
Sexo
Femenino
Condición Social
Clase media y media alta
Estado familiar
Preferiblemente casado,(a) con Hijos,
Nivel Educativo
Universitario
Ocupación
Profesional y/o retirado (a)
Experiencia de Trabajo

No menos de 5 años en su actual trabajo, si trabaja
Religión
Católica/evangélico.
Experiencia
Preferible
Antecedentes penales
Ninguno
Otros

Participación en actividades y/o grupos cívicos en su comunidad
A.2. ASPECTOS DESFAVORABLES

Supone elementos de no receptividad, imparcialidad y comprensión en la persona, no en el sentido de falta de capacidades si no en que poseen estándares de conducta o comprensión fijos o de difícil modificación lo que implica una retrospección innecesaria e indebida para los  casos en que conoce un tribunal de jurados.


TÓPICOS A CONSIDERAR

DATO ESPERADO O PROMEDIO
Edad
Menor de 40 años
Sexo
Hombre Joven
Condición Social
Clase media baja o baja, vecino de colonias populosas
Estado familiar
Soltero (a)
Nivel Educativo
Profesional Universitario
Ocupación
Desempleado (a)
Experiencia de Trabajo
Inestabilidad Ocupacional
Religión
Libre o Ninguna
Experiencia
No veterano
Antecedentes penales
Récord Penal
Otros
Dudosa Reputación








MODELO DE PREGUNTAS SUGERIDAS EN EL MOMENTO DE ELEGIR AL JURADO

  1. TRASFONDO PERSONAL

1   ¿Dónde reside usted?
 2   ¿Cuánto tiempo lleva en esa dirección?
 3   ¿Dónde vivía  anteriormente?
 4  ¿Es casado (a) o soltero (a)?
 5 ¿Tiene hijos?   ¿Qué edades tienen?
 6 ¿Cuál es su nivel de estudios?  
 7  ¿Es usted familiar o tiene relación de amistad con el acusado o el abogado  defensor?

  1. TRASFONDO EN ÁREA DE OCUPACIÓN

 1 ¿A qué se dedica?
 2 ¿Qué tipo de trabajo realiza?  Describa.
 3 ¿Para quién trabaja?
 4 ¿Cuál es la dirección de la empresa?
 5 ¿Cuántos años lleva en el empleo?
 6 ¿Ha ocupado otras posiciones en la empresa?             
 7 ¿Dónde trabajaba usted anteriormente?
 8 ¿Cuáles son sus obligaciones en su trabajo?

  1. EDUCACIÓN

 1 ¿Cuál es su preparación académica?
 2 ¿En donde estudió?
 3 ¿En cuanto tiempo completo sus estudios?
 4 ¿Terminó sus estudios?
 5 ¿En que se especializo en sus estudios?
  1. SERVICIO MILITAR

1 ¿Ha servido en las fuerzas armadas?
2 ¿Cuántos años estuvo?
3 ¿Cuál es su status actual en el servicio?
4 ¿Qué ascensos obtuvo en su servicio militar?
5 ¿En qué lugares estuvo asignado?
6 ¿Qué tareas le fueron asignadas?

E. EXPERIENCIAS COMO JURADO

1 ¿Ha sido seleccionado anteriormente como jurado?
2 ¿Cuándo fue elegido como jurado?
3 ¿Donde realizo su función como jurado?
4 ¿Cuando escucha sobre un caso, hace usted comentarios sobre el veredicto?
5 ¿Qué tipo de caso era? Explique.
6 ¿Esa experiencia pudiera afectar su participación en este caso?
7¿Podría usted evaluar esta prueba y decidir sin tomar en consideración su experiencia en el caso anterior?
8 ¿Cuál es su opinión en relación a un caso como éste?

F) EXPERIENCIA EN PROCESOS PENALES

1 ¿Ha sido parte o testigo en un proceso penal anterior?
2 ¿Dónde se tramitó ese proceso?
3  ¿Cuáles fueron las circunstancias del caso?
4 ¿Estaría usted dispuesto a no considerar su experiencia en ese caso?
 5 ¿Podría decidir estrictamente por la prueba a desfilarse en este caso en particular?


  1. EXPERIENCIA CRIMINAL

1 ¿Ha sido acusado de algún delito?
            a. ¿De que delito le acusaron?
            b. ¿Dónde lo acusaron?
            c. ¿Cuándo lo acusaron de ese delito?
2 ¿Ha sido víctima de algún crimen?
            a. ¿Cuado fue victima de ese delito?
            b. ¿Donde ocurrió ese delito?
3 Esa experiencia, ¿podría influenciar su decisión?

H) GENERALES

1  ¿Qué opinión tiene usted sobre el trabajo  de la policía?
2 ¿Qué conocimiento u opinión tiene de los esfuerzos que hace la Policía en su lucha contra la delincuencia y particularmente en su lucha contra delitos como el se va a Juzgar?
3  ¿Cree usted que la Policía fabrica  procesos como éste?
4  ¿Qué opinión tiene usted sobre el problema de delitos como la Coacción en nuestro país?
5  ¿Cree usted que no debería existir el delito de coacción en nuestro País?
6  ¿Qué opinión tiene usted de las personas que coaccionan a otras personas?
7  ¿Tiene familiares cercanos a quienes se les haya coaccionado?
8 ¿Alguno de ellos ha sido procesado o convicto por un delito de coacción?
9 ¿Juzgaría usted de manera distinta a una persona que está siendo procesada por el delito de coacción el hecho de ser hombre o mujer?
10 ¿Tiene conocimiento alguno sobre los hechos de este caso, ya sea por la prensa, comentarios en la calle, o de cualquier otro modo?



B) PERFIL DEL JURADO PARA LA DEFENSA

B.1.FAVORABLE

1. Hombre (A menos que se trate de alguien que haya sido objeto de coacción).
2. Joven
3. De nivel socio-económico bajo o Medio-bajo.
4. Desempleado o que desempeñe algún oficio diestro.
5. Preparación académica relacionadas con el trabajo social, las ciencias del comportamiento humano y los Derechos Humanos.
6. Que se haya criado en área de bajo nivel económico y preferiblemente, que actualmente resida en una. (Residencia, barriada, condominio Del Departamento de la Vivienda, Etc.).
7. Que no haya tenido exposición previa a este tipo de experiencia, O sea, que no haya sido víctima de coacción.

B.2. DESFAVORABLE

1. Hombres o mujeres que abiertamente expresen   su   repudio a la práctica de la coacción.
2. Mayores de 40 años.
3. De clase alta o media.
4. Personas con historial de lucha o conducta reinvindicativa de derechos..
5. Ingenieros, doctores, comerciantes, policías, empleados públicos maestros, etc.
6. Que resida en sector exclusivo privilegiado.
7. Que sí haya sido víctima de coacción.
8. Que tenga experiencia como jurado en casos de coacción.




PREGUNTAS AL JURADO

A) TRASFONDO PERSONAL

1.   Para efectos del récord, díganos:
a.  ¿Cuál es su nombre?
b. ¿Cuál es su edad?
c. ¿Cuál fue su lugar de nacimiento?

2.   ¿Qué tiempo lleva usted residiendo en su dirección actual?
a.   Díganos ¿En que tipo de vecindario vive usted?
b.   Anteriormente, ¿En que tipo de vecindario vivía usted?
c.  ¿Donde se crió usted?

3.   Actualmente:
a. ¿Cuál es su estado civil?
b. Si es divorciado (a), ¿nos puede informar cuál fue la causa del divorcio?
c. ¿Tiene usted hijos y si los tiene díganos sus edades?
d. En su opinión, ¿cuál es el problema social de mayor impacto en la juventud hoy en día?
e. ¿Qué piensa usted de la coacción como medio para afectar la libertad síquica de las personas?.   En su capacidad personal, ¿esa problemática lo ha impactado a usted o algún familiar o amigos suyos? De que modo?

B) OCUPACIÓN

1. ¿Cuál es su ocupación?
2. ¿Cuanto tiempo lleva desempeñando la misma?
2. Por favor, indíquenos, a través de los años, ¿Qué tipo de trabajo ha desempeñado usted?
3. Dado el caso que ha habido varios empleos, nos puede indicar ¿que ha motivado los cambios?
4. Díganos si usted, su esposa (o), o algún familiar cercano o vecino ¿Trabaja o ha trabajado para el Organo Judicial, la Policia Nacional Civil o la Fiscalía General de la República?

C) EDUCACIÓN

1.  ¿Díganos cuál es su nivel de estudios?
2.  ¿Posee algún  título universitario o diploma?
3.  ¿Cuál fue su área de concentración en sus estudios universitarios?
4.  De su especialización ¿Cuál fue la temática que mas le llama la atención?
5. ¿Durante su especialización ¿Cual fue el área de  servicio social?

D) SERVICIO MILITAR

1. ¿Sirvió usted en las fuerzas armadas?
2. ¿Díganos la fecha en que estuvo de alta?
3. ¿En que capacidad, es decir, rango y ocupación?
4. ¿Cuáles eran sus obligaciones durante su servicio militar?
5. ¿Quiénes eran las personas que estaban a su cargo durante su servicio militar?

E) SERVICIOS PREVIOS COMO JURADO

1. ¿Ha participado usted anteriormente como jurado en algún proceso penal?

2. ¿De ser así, nos puede indicar en que tipos de casos?

a.  ¿Esa experiencia, podría generar en usted algún efecto o influencia para decidir en el presente caso?
b. ¿Durante esa experiencia pasada, hubo una situación particular o experiencia que afectaría su objetividad e imparcialidad para ser jurado en cuanto al caso que nos ocupa?

3. ¿Ha sido usted testigo o víctima de algún delito? Explique.

4. ¿Cree usted que puede ser completamente objetivo, al evaluar los hechos y la prueba que será presentada en este caso?

5. Independientemente de sus creencias politicas y personales y del conocimiento que pueda adquirir de las circunstancias del caso a través de los medios de comunicación ¿Podría dar una opinión imparcial?

6.  ¿Qué opina usted del sistema de justicia en nuestro país?

7.  ¿Considera usted  este momento adecuado como para decidir en este caso con un alto grado de imparcialidad como jurado?

8. De estar usted en el lugar del acusado, ¿Tendría alguna objeción a que una persona como usted sirviera de jurado en su caso?

2.7.4. CONTROL DEL PERFIL DE LOS JURADOS


Es preciso hacer notar que al momento de realizar la selección de jurados el Abogado litigante debe llevar un control del perfil de las diversas personas que se han entrevistado, esto es para facilitar la recordación de las fortalezas o debilidades de estas personas en relación a los intereses que detentamos, para lo anterior se propone  vaciar esa información en la ficha siguiente:


Nombre:______________________________________________________
Aceptabilidad:  Buena:___ Adecuada:___ Aceptable:___ Mala:___
Elegibilidad: Primera Opción:___ Necesita Revisión:___ Descartado:___

TOPICOS A CONSIDERAR:

DATO OBTENIDO:
Edad

Sexo

Condición Social

Estado familiar

Nivel Educativo

Ocupación

Experiencia de Trabajo

Religión

Experiencia

Antecedentes penales

Otros

Fundamento de la selección:
______________________________________________________________________________________________________________________________

Observaciones:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________



CAPITULO II

DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA


1- INTRODUCCIÓN


Después de concluidos los actos procesales identificados con la preparación de la vista pública hay que pasar de lleno al desarrollo de este acto procesal para darle vigencia al debate penal.

Se denomina debate penal al conjunto de actividades de carácter procesal desarrolladas de manera concentrada por los diferentes sujetos procesales y órganos de prueba con la finalidad de producir como prueba durante el desarrollo de la vista pública todo el material probatorio que servirá de base al tribunal para fundamentar la sentencia definitiva.

En el desarrollo de estas actividades se van a suceder unas tras otra, imputaciones, afirmación de pretensiones, rechazo de las mismas, interrogatorios[7], presentación de objetos, lectura de documentos y demás actividades con las cuales el tribunal va obteniendo el material probatorio que propiciará la subsunciòn de los hechos en el derecho. Posteriormente se sucederán argumentaciones[8], razonamientos analíticos, conclusiones y peticiones concretas al tribunal para que se pronuncie en un sentido u otro dependiendo de las pretensiones de quien las formule[9].

Sobre esta base la realización del debate penal durante el desarrollo de la vista pública constituye una garantía, tanto para el imputado porque podrá ejercer plenamente y de forma contradictoria su derecho de defensa[10], como para la Fiscalía General de la República porque su interés en defender los intereses del Estado y la sociedad (Art. 193 nº1 Cn) puede satisfacerse mejor mediante los diversos medios de que dispone en el marco del debate para controlar la producción de prueba de descargo y refutar las argumentaciones defensivas del imputado y su defensor.

En otro aspecto, es preciso hacer notar que por exigencia del principio de Inmediación[11] (Art. 367 Pr. Pn.) la vista pública debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes y la presencia de los órganos de prueba por medio de los cuales se producirá prueba en el juicio, propiciando con ello un contacto directo con la prueba que se produce, controlándola, contradiciéndola y utilizándola de  base para las argumentaciones que se esgrimen ante el tribunal.

El desarrollo del debate está integrado por la realización de las siguientes etapas: a) apertura de la vista pública, b) determinación del objeto del debate, c)  producción de prueba, d) discusión final, e) cierre del debate.

2. APERTURA DE LA VISTA PÚBLICA


            El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias acto seguido, el presidente del tribunal de sentencia (si es colegiado) o el juez que preside la vista pública en los casos previstos en los dos últimos incisos del  Articulo 53 Pr. Pn. debe realizar las siguientes actividades: a) verificar la asistencia de todas aquellas personas cuya presencia sea obligatoria, b) declarar abierta la vista pública o debate, c) organizar y juramentar a los integrantes del tribunal del jurado cuando este tiene intervención, d) Explicar al imputado la importancia del acto procesal que se va a desarrollar, e) Ordenar la lectura del auto de Apertura a Juicio y Permitir que las partes formulen todas las cuestiones incidentales f) Dar trámite a cada uno de los incidentes planteados. g) Permitir al Fiscal del caso y al Querellante (si se ha constituido como tal) que expliquen su Acusación i h) Conceder la palabra a la Defensa del imputado para que exprese la orientación de la misma. (Art. 380 inc. 1º Pr. Pn.)

            2.1. VERIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA DE TODAS LAS PERSONAS CUYA PRESENCIA ES OBLIGATORIA


            Constituido en la sala de audiencias el funcionario judicial correspondiente, verificará la asistencia de todas las personas que por su vinculación al proceso  es obligatoria su presencia, tales como el fiscal del caso, el querellante si se constituyó como tal, el imputado[12] y su defensor, el civilmente responsable, los testigos y peritos, interpretes, etc.
            Esta verificación es de mucha importancia pues está relacionada con las condiciones de validez de la realización de la vista pública, ya que la inasistencia de alguna de esas personas puede impedir la apertura de la vista pública, y la inasistencia de otros si bien es cierto no impiden dicha apertura, si obligan al tribunal a suspender el desarrollo de la vista pública o reprogramarla según sea el caso.

            El detalle de esas inasistencias con sus consecuencias es el siguiente: 

·         Inasistencia del Fiscal del caso. Si no está presente el fiscal del caso el funcionario judicial correspondiente debe aplazar la realización de la vista pública de manera temporal o definitiva previa indagación de las causas de inasistencia del fiscal debiendo reprogramar la realización de dicho acto procesal para nueva fecha y hora si las causas de inasistencia de la Fiscalía General de la República no son subsanables de inmediato (Art. 297, 367, 375 numero 1 Pr. Pn.)

      Si se logra la asistencia del fiscal del caso o la sustitución de éste, el tribunal pondrá continuar adelante con el desarrollo de la audiencia.

·         Inasistencia del Querellante. Si no est presente el querellante o se ha ausentado sin autorización del tribunal se considerará que ha abandonado la querella y ya no podrá ejercer su derecho en contra del imputado en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de la querella sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo. (Art. 116 nº3, Pr. Pn).

·         Inasistencia del Imputado[13] que se encuentra en libertad. en estos casos se declarará rebelde al imputado, se suspenderá la vista pública y se archivará el proceso (Art. 86 número 1, 87 Pr. Pn.).

A vía de excepción, no procederá la Suspensión de la Vista Pública cuando se haya iniciado la fase de producción de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo; pues esta circunstancia no dará lugar a que se  declare la rebeldía del imputado, pues el Tribunal estará facultado para continuar con el desarrollo del juicio sin la presencia del imputado y una vez concluida, pronunciar la Sentencia que corresponda, y como consecuencia de ello no suspenderá la tramitación de los recursos, ni impedirá la ejecución de la sentencia firme (Artículo 88 inciso final Pr. Pn.)

·         Inasistencia del defensor del imputado. Si el defensor no asiste a la audiencia o se aleja de ella, sin autorización del Tribunal; se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo y el nuevo defensor nombrado podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un máximo de tres días (Art. 104, 375 numero 1 Pr. Pn.).

Todo ello, sin perjuicio a las sanciones legales correspondientes derivads de las infracciones en las que se haya incurrido (Art. 132 numero 2, 133 Pr. Pn.)

·         Inasistencia del Civilmente Responsable. Civilmente Responsable es la persona que de acuerdo al código penal deba responder por el imputado de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la comision del delito (Art. 123 inc. 1º Pr. Pr., Art. 27 nº3, 4,5, 117 Pn.).

Cuando el civilmente responsable no asiste, el desarrollo de la vista pública sigue su marcha en virtud de que las obligaciones civiles derivadas de la comisión de un hecho delictivo solo se extinguen de conformidad a la legislación civil. (Art. 125 Pr. Pn.) 

·         Inasistencia del Demandado Civil. Demandado Civil es el tercero no comprendido en las previsiones del Artículo 132 inciso primero Pr. Pn. a quien la Sentencia puede generar efectos lesivos en sus intereses.

Cuando el Demandado Civil no asiste, el desarrollo de la vista pública sigue su marcha en virtud de que las obligaciones civiles derivadas de la comisión de un hecho delictivo solo se extinguen de conformidad a la legislación civil. (Art. 125 Pr. Pn.) 




·         Inasistencia de testigos o peritos. Cuando no comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea necesaria para producir prueba importante para el desarrollo de la vista pública, la audiencia se suspenderá, hasta que el ausente se presente o sea conducido por la fuerza pública (Art. 375 nº3 Pr. Pn.)

·         Inasistencia de asistentes no letrados. Por el hecho de que solo cumplen tareas accesorias sin facultad para intervenir en la vista pública, su inasistencia no impide el desarrollo de la vista pública (Art. 127 Pr. Pn.).

·         Inasistencia de consultores técnicos. Es potestativo para éstas personas asistir a la vista pública para reforzar el trabajo de la parte que lo propuso, en consecuencia su inasistencia tampoco incide en el desarrollo de la vista pública (Art. 128 Pr. Pn.) 

2.2. APERTURA DE LA VISTA PÚBLICA


            Bajo la premisa de que todas las personas antes mencionadas están presentes o que la ausencia de alguna de ellas no incide en la validez del desarrollo del acto procesal, el funcionario judicial correspondiente debe proceder a declarar abierta la vista pública (Art. 380 Pr. Pn.).

2.3. ORGANIZACIÓN Y JURAMENTACION DEL TRIBUNAL DEL JURADO CUANDO HAYA INTERVENCIÓN DE ESTE TRIBUNAL.

            Verificada la asistencia de las partes, testigos y peritos y declarada la apertura de la vista pública el funcionario judicial correspondiente explicará la importancia del cargo de las personas seleccionadas como jurados, acto seguido procederá a organizar el tribunal, solicitándoles que elijan en privado, de entre ellos a un presidente. Una vez elegido y comunicado en quien recayó la elección el funcionario judicial correspondiente le requerirá la promesa correspondiente que los habilita para ejercer sus cargos de jurado (Art. 409 Pr. Pn.).

            Verificadas dichas formalidades, el tribunal del jurado quedará instalado y estará listo para comenzar a ejercer su función. 

2.4. EXPLICACIÓN DE SUS DERECHOS AL IMPUTADO[14]

           
            Cuando no hay intervención del tribunal del jurado, inmediatamente después de declarar abierta la vista pública el funcionario judicial que dirige la audiencia procederá a explicarle al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder a continuación, indicándole que permanezca atento a todo lo que a oír y observar durante el desarrollo de la vista pública, a efecto de que pueda ejercer de la mejor manera posible su derecho de defensa de manera formal y material (Art. 380 Pr. Pn.).

3. LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DEBATE


            En el desarrollo del proceso penal, después de constatar la asistencia de los sujetos que intervienen en la vista pública y declarar la apertura de ésta, tiene que procederse a la determinación de objeto del debate.

3.1. DEFINICIÓN


            El objeto del debate se define como la temática de controversia[15] entre la posición acusatoria de la Fiscalía General de la República y la posición del imputado y su defensor, sobre la cual se va a debatir durante el desarrollo de la vista pública.

            Esa temática de controversia se establece cuando después de haber sido planteada la imputación que se atribuye al imputado, éste la rechaza y se declara inocente. Si por el contrario el imputado se allana a lo dicho por la Fiscalía General de la República, no hay controversia y por ende, no existen condiciones para que haya debate.

3.2. CONTENIDO


            El contenido del debate está integrado por dos componentes: a) fijación de la imputación delictiva y b) fijación de la controversia.

3.2.1. FIJACION DE LA IMPUTACIÓN DELICTIVA


            Como ya se dijo anteriormente imputar es sinónimo de atribuir, en tal sentido; fijar la imputación delictiva en contra del imputado, implica atribuirle responsabilidad penal a titulo de autor o participe por la comisión del hecho[16] delictivo que dio origen al proceso penal que se ha instruido.

            Esa imputación está reseñada en el auto de apertura a juicio (Art. 364 nº1 Pr. Pn.) juntamente con el detalle de la prueba cuya admisión para ser producida durante el desarrollo de la vista pública ha sido previamente autorizada por el juez de instrucción (Art. 362 nº 10 Pr. Pn.) en la resolución proveida después de concluida la Audiencia Preliminar, pues dicha providencia judicial constituye una valoración positiva sobre la procedencia de la acusación formulada por la Fiscalía General de la República que obliga al sistema de administración de justicia penal a someter el caso a juicio y ha proveer una sentencia definitiva sobre la base de los hechos y circunstancias contenidas en la acusación que ahí se acrediten o desacrediten de conformidad a las pruebas producidas por las partes.
           
            La fijación  de la imputación delictiva durante el desarrollo de la vista pública se realiza mediante la lectura del auto de apertura a juicio y la explicación de la acusación.

a)    Lectura del auto de apertura a juicio.

            En el auto de apertura a juicio está contenido el fundamento de las razones por las cuales el juez de instrucción estimó procedente ordenar la apertura a juicio del proceso, con lo cual se garantiza el derecho de defensa del imputado porque existe pleno conocimiento por parte de él, del hecho delictivo cuya comisión se le atribuye y de las razones en que se fundamenta esa imputación y puesto que solo podrá versar el juicio sobre los hechos referidos en dicha resolución y respecto de las personas en él identificados, es su lectura y no la del dictamen de acusación la que proporciona la información suficiente sobre el ámbito objetivo y sujetivo de la vista pública ([17]) a las partes les quedará la obligación de explicar oralmente la acusación y la orientación de la defensa.

            La obligación de dar lectura a los hechos objeto del juicio contenidos en el auto de apertura a juicio durante el desarrollo de la vista pública está regulado en el Art. 380 inciso primero Pr. Pn..


            b) Explicación de la acusación[18]

            El Articulo 380 inciso tercero Pr. Pn. establece que después de concluida la lectura de los hechos objeto del juicio y evacuados los incidentes planteados por las partes cundo así haya sido, el tribunal permitirá que el fiscal y el querellante en su caso expliquen la acusación, porque dicha lectura es obligatoria no potestativa.

            Esta exposición de la acusación está asentada en la línea de que no puede realizarse audiencia inicial sin el respectivo requerimiento fiscal (Art. 297 Pr. Pn.) ni puede realizarse la audiencia preliminar sin la existencia de un dictamen de acusación (Art. 363 inc. 1º Pr. Pn.), por consiguiente no puede generarse la base de la controversia que dará vida al debate si la parte contraria no es enterada por la Fiscalía General de al República de las razones por las cuales formula acusación penal en contra suya, para allanarse a ella o rechazarla.
  
            La exposición de la explicación de la acusación está referida esencialmente a exponer oralmente[19] el contenido del dictamen de acusación y el material probatorio de que dispone para probar su hipótesis delictiva.

            Nuestra legislación procesal penal no dice como debe hacerse ésta explicación de la acusación, ni cual es su contenido, por lo cual las únicas referencias con que se cuenta son las que proporciona la práctica forense de nuestros tribunales y la doctrina. Con esta salvedad, mas adelante vamos a referirnos a diferentes aspectos que son necesarios para conocer como esta concebido en el proceso penal este acto procesal.
           
            c) Explicación de la orientación de la defensa

            Continuando con la secuencia en el desarrollo de la vista pública, después de escuchada la explicación de la acusación expuesta por el fiscal o fiscales del caso, sino han sido planteados incidentes, o después de ser resueltos por el tribunal (Art. 380 inciso final Pr. Pn.) el juez que preside la vista pública dispondrá que el abogado defensor explique la orientación de su defensa. Esta explicación está referida en términos generales a fijar la posición de la defensa técnica y el objetivo de la prueba que va a producir en el juicio.  

            Al igual que la explicación de la acusación no se encuentran en nuestra legislación las referencias al modo de cómo hacer la explicación de la orientación de la estrategia de la defensa del imputado, razón por la cual tendremos que abocarnos a las fuentes antes indicadas.

d) Declaración del imputado

            Después de concluir la explicación de la orientación de la defensa, el juez que preside la vista pública le recibirá la declaración al imputado, previa explicación con palabras sencillas del hecho que se le imputa, haciéndole saber que tiene derecho a abstenerse a declarar y que si su decisión es la de no rendir su declaración como imputado, la vista pública va a continuar porque su declaración es considerada por la Constitución de la República y la Ley Procesal Penal como un medio de defensa material, susceptible de ser utilizado por él para defenderse (Arts. 11, 12, Cn, 90 y siguientes, 381, 385,  Pr. Pn.).

            Después de que el imputado ha fijado su posición frente a la acusación que le ha formulado la Fiscalía General de al República de manera expresa si ha declarado adversando dicha acusación o de manera tácita, absteniéndose de declarar; se puede decir que se ha configurado el debate pues ha quedado plasmada una controversia[20] entre la posición del ente acusador y el imputado y su defensor.

            Con la declaración del imputado, se concluye la determinación del objeto del debate.

E) La ampliación de la acusación[21]

            La afirmación de que el contenido del dictamen de acusación y el auto de apertura a juicio determinan como limite infranqueable la temática sobre que se va discutir durante el desarrollo de la vista pública, es cierta; pues, de acuerdo al principio de congruencia entre sentencia y acusación, en la sentencia no se podrán dar por acreditados hechos o circunstancias que no consten en la acusación y que no hayan sido admitidos en el auto de apertura juicio (Art. 397 inc. 1º Pr. Pn.).

            Pero tal afirmación es una regla general que tiene dos excepciones: 1) Cuando se dé una ampliación de la acusación y 2) Cuando se den por acreditadas durante la vista pública otros hechos y circunstancias no comprendidos en la acusación originaria o ampliada o en el auto de apertura a juicio, que resultan ser favorables para el imputado (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn.).

            Cuando se habla de ampliación de la acusación se hace referencia al cambio en los términos del requerimiento acusatorio formulado inicialmente por la Fiscalía General de al República, motivado para la inclusión de nuevos hechos y circunstancias conocidos después de producirse la prueba durante el desarrollo de la vista pública y que por tal razón no constan en el dictamen de acusación ni en el auto de apertura a juicio (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn.).

            Es preciso hacer notar que esa facultad de ampliar la acusación conferida a la Fiscalía General de al República tiene varias limitaciones. La primera de ellas está referida a la condición de que no provoque la indefensión del imputado, pues el respeto al derecho de defensa exige conocer previamente la acusación para poder defenderse, por consiguiente es ilegal cualquier cambio en el requerimiento acusatorio después de la producción de la prueba durante el desarrollo del Juicio que impida un ejercicio pleno del derecho de defensa (Art. 384 inc. 2º Pr. Pn.).

            La segunda está referida a que solo se pueden incluir los nuevos hechos y circunstancias que esten relacionados con el hecho originario contenido en el dictamen acusatorio y en el Auto de apertura a juicio (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn.).

            La tercera determina que los nuevos hechos y circunstancias deben generar como consecuencia, modificaciones en la calificación legal del hecho, modificaciones en el quantum de la pena solicitada, modificación en los términos del monto de la reclamación civil o que son susceptibles de integrarse en la comisión delictiva de un delito continuado (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn. en relación con los Artículos 42 y 72 Pn.)

            La cuarta limitación está referida a que los nuevos hechos o circunstancias deben modificar esencialmente los términos de la imputación (Art. 343 inc. 2º Pr. Pn.)

            Y por último, los nuevos hechos y circunstancias introducidos en el debate no deben haber sido desechados previamente por el juez de instrucción cuando proveyó el auto de Apertura a Juicio pese a estar mencionados en el dictamen de acusación pues, de esa manera se estaría pretendiendo burlar ese control jurisdiccional que ya desechó esa información.

            Autorizada la ampliación de la acusación en los términos antes expuestos, los nuevos hechos y circunstancias que motivaron dicha ampliación quedaran incorporados en la acusación y por ende pasan a formar parte del objeto del debate, pues sobre tales hechos y circunstancias se le recibirá nueva declaración al imputado si consiente en hacerlo y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión de la vista pública para ofrecer nuevas pruebas o para preparar la defensa (Art. 384 inc. 3º y 4º, 375 nº7 Pr. Pn.).

            Finalmente es preciso reiterar que “el núcleo de la llamada ampliación de la acusación no lo constituye la calificación jurídica como tal sino la introducción de nuevos hechos o circunstancias que surgen como consecuencia de la actividad probatoria desarrollada en el juicio”[22] por tal razón no debe confundirse a la acusación alternativa a que se hace referencia en el penúltimo inciso del Artículo 356 Pr.Pn., con la ampliación de la acusación.

4. LAS EXPLICACIONES SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS ORIENTACIONES DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.


            4.1. DEFINICIÓN


            Explicar es hablar sobre una cosa para hacerla comprensible a otra persona, por consiguiente; la explicación de la acusación y la de las orientaciones de la defensa se define como una exposición oral que realizan el fiscal del caso y el defensor del imputado durante el desarrollo de la vista pública para que se haga más perceptible al tribunal y a las partes los motivos por los cuales se acusa al imputado y el respaldo probatorio con que se cuenta en el caso de la Fiscalía General de la República y las razones por las cuales se adversa la acusación formulada en contra del imputado y de que manera se va a demostrar que dicha acusación es improcedente, en el caso de la defensa del imputado.

4.2. NATURALEZA JURÍDICA


            El desarrollo del proceso penal tiene una lógica perceptible para todos los sujetos procesales que con su actividad le imprime dinámica a ese desarrollo[23]. Así, durante el desarrollo de la vista pública se observan tres intervenciones de las partes. La primera cuando se expone la orientación de la acusación y la orientación del trabajo que realizará la defensa del imputado (Art. 380 Pr. Pn.).

            La segunda se realiza cuando las partes producen el material probatorio que respalda sus pretensiones frente al tribunal para que éste lo tome en consideración como base y fundamento de la sentencia que va a emitir (Art. 386 y sig. Pr. Pn.).

            La tercera cuando se exponen por cada una de las partes sus conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de debate (Art. 391 Pr. Pn,) a través del Alegato Final.

            La exposición de las explicaciones antes mencionadas y de las conclusiones finales, tienen en común que ambas son exposiciones orales realizadas por las partes ante el tribunal que administra el desarrollo de la vista pública pero difieren tanto en sus objetivos y temáticas que se aborda, como en lo que se puede hacer en el desarrollo de uno y otro.

            Sobre esta base, la naturaleza jurídica de las explicaciones de la acusación y de las orientaciones de la defensa del imputado viene determinada por el hecho de ser una exposición oral que se realizan bajo la forma de alegato cuando en el desarrollo de la vista pública se está realizando la determinación del objeto del debate, pues de hecho, por regla general cuando se expone la orientación del trabajo que va a desarrollar la defensa del imputado se adversa la acusación, generándose una controversia entre el acusador y el imputado y su defensor que dará origen al debate con que se va a nutrir el desarrollo de la vista pública.

            En este sentido tanto la explicación de la acusación hecha por la Fiscalía General de al República, como la explicación de la orientación de la defensa que realiza el defensor del imputado son alegatos iniciales del debate los cuales en doctrina se conocen como declaraciones inaugurales [24] exposición de teoría[25] o alegaciones previas[26].

            4.3 OBJETIVOS.


            Los objetivos de la explicación de la acusación y de la orientación de la defensa del imputado son los logros que las partes en contienda pretenden obtener con esa exposición al inicio del debate que se ha generado entre la posición del fiscal y la del imputado y su defensor, partiendo de la base de que el tribunal que conocerá de la vista pública (de derecho o jurado) no conoce nada sobre el caso.

            OBJETIVOS DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN

            a) Propiciar que el tribunal quede más informado sobre las razones de carácter fáctico y de orden legal, por las cuales se ha formulado acusación en contra del imputado.

            El logro de este objetivo tiene mas posibilidad de ser alcanzado cuando la explicación se da frente a un tribunal de jurados y no frente a un tribunal de derecho, pues debe de recordarse que anteriormente se le ha dado lectura al auto de apertura a juicio, dentro del cual se hace referencia a la mayor parte de información a la que la Fiscalía General de al República se refiere en el transcurso de la exposición de su explicación.

b) Dar a conocer al tribunal con que elementos de prueba se cuenta para ser producidos durante el desarrollo de la vista pública y la finalidad de ella.

            Explicar el contenido de la acusación genera como consecuencia la necesidad de hablar sobre el respaldo probatorio con que se cuenta para demostrar los extremos de la acusación, por consiguiente este objetivo se alcanza haciendo referencia al material probatorio que se espera producir durante el desarrollo de la vista pública.

            c) expresar al tribunal cual es el tipo de sentencia que se espera sea proveída desde el punto de vista de su derecho de pretensión.

            La forma de alcanzar este objetivo es expresándole al tribunal a manera de conclusión de que con base en lo que el fiscal o fiscales han expuesto, al final de la vista pública debería proveerse una sentencia que satisfaga el derecho de pretensión que se está  ejercitando dentro del proceso penal. 



            d) Contribuir a la determinación precisa del objeto del debate.

            Este objetivo se logra exponiendo la explicación de la acusación pues como ya se dijo anteriormente, esta forma parte del contenido del objeto del debate.

            OBJETIVOS DE LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:

            a) expresar al tribunal la posición que asumirá la defensa del imputado durante el desarrollo de la vista pública.

            Este objetivo se logra únicamente con que el abogado defensor exprese que el imputado se declara inocente de la acusación que se le ha formulado sin entrar en detalles de cuestionamiento a dicha acusación pues en ese momento la explicación de la orientación de la defensa solo es para dar a conocer en que dirección va a desarrollarse el trabajo defensivo durante el desarrollo de la vista pública y no para hacer cuestionamientos a la acusación fiscal.

            Debe recordarse que cuando el imputado o defensor se allana a la acusación formulada por la Fiscalía General de al República en contra del imputado, no hay controversia y por tal razón no hay debate.

            b) Dar a conocer con que elementos de prueba se cuenta para ser producidos como prueba durante el desarrollo de la vista pública y la finalidad de ella.

            Aquí nos referimos a lo expresado anteriormente cuando se comentó el objetivo “b” de la explicación de la acusación.

            c) Expresar al tribunal cual es el tipo de sentencia que se espera se proveída desde el punto de vista de su derecho de pretensión.

            De igual manera aquí nos referimos a lo que ya se dijo cuando se comentó el objetivo “c” de la explicación de la acusación.

            d) Contribuir a la determinación precisa del objeto del debate.

            De nuevo, remitimos al lector a lo dicho anteriormente cuando se comentó el objetivo “d” de la explicación de la acusación.
        
4.4. LA PREPARACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA  EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

            Cuando se aborda el tema de la preparación de la exposición oral por medio de la cual se explicará al tribunal durante el desarrollo de la vista pública, la acusación y la explicación de la orientación del trabajo que realizará la defensa del imputado, hay que partir poniendo de relieve que ésta exposición se da antes de que se realice la producción de la prueba ofrecida por las partes con todo el escenario de contradicción que propicia el ejercicio del derecho a controlar la prueba que produce la parte contraria.

            Desde  esta perspectiva hay que establecer que la fuente de información de la cual se van a nutrir esas explicaciones proviene del dictamen de acusación y del auto de apertura a juicio, pues como ya se dijo anteriormente cualquier otro tipo de información que no esté contenida en esos documentos, o la que habiendo estado en el dictamen de acusación no fue tomada en consideración al proveer el auto de apertura a juicio, no pueden ser materia de esas explicaciones.

            En otro orden de ideas, como ya se dijo anteriormente las explicaciones de la acusación y la explicación de la orientación de la defensa del imputado[27], constituyen exposiciones orales que las partes realizan bajo la modalidad de alegato, al inicio de los debates que marca el inicio  del desarrollo de la vista pública. En este sentido debe quedar claro para el lector que no existen formulas predeterminadas para preparar un alegato inicial y su buena o mala preparación solo puede ser reflejo de la capacidad que tenga el abogado para combinar  la teoría y la practica en la litigaciçon penal.

            Lo que si podemos decir es que entre el alegato inicial, la producción de la prueba durante el desarrollo de la vista pública y el Alegato Final debe existir una relación secuencial en la cual cuando se explica la acusación y la explicación de la orientación del trabajo que desarrollará la defensa del imputado, se deja en claro la pretensión de la parte y como se va a acreditar.

            Cuando se produzca la prueba se van a acreditar o desacreditar esas pretensiones y cuando se exponga el Alegato Final se expresarán las razones por las cuales una pretensión debe ser rechazada y la otra admitida.

            4.5. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.


            La exposición oral de la explicación de la acusación y la explicación de la orientación de la defensa del imputado, debe ser organizada, agrupando de manera secuencial[28] los temas a explicar a efecto de no caer en divagaciones o repeticiones no permitidas por la ley (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) so pena de enfrentar la vergüenza que genera un llamado de atención en público formulado por el Tribunal para no continuar incurriendo en ese tipo de prácticas.

                        4.5.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN


a)    INTRODUCCIÓN

            Durante la exposición oral de la explicación de la acusación que realiza la Fiscalía General de al República en el desarrollo de la vista pública, la parte introductoria es de mucha importancia debido a que es la primera oportunidad que tiene el fiscal o fiscales del caso de dirigirse al tribunal para poder hablarle sobre la teoría del caso que nutre la acusación, por consiguiente; la introducción es la puerta de entrada a la explicación de la acusación propiamente dicha.

            Un ejemplo de cómo realizar esta parte introductoria podría ser el siguiente: 

            Buenos días, Honorable Tribunal, mi nombre es Roberto Aguilar e intervengo en esta vista pública representado al Señor Fiscal General de al República.

            La acusación que habilitó el conocimiento de este caso es la que hemos formulado en contra del Señor Juan N. por atribuirle la comisión del delito de Robo en perjuicio patrimonial del Señor Carlos N.

          b) EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL IMPUTADO

            Como ya se dijo anteriormente, la fuente de información primaria para la exposición de la explicación de la acusación esta constituida por el contenido del dictamen de acusación cuyo antecedente inmediato lo constituye la teoría del caso que la Fiscalía General de al República pudo construir y que fue avalada por el tribunal de instrucción al proveer el auto de Apertura a Juicio.

            En este sentido, después de agotar la parte introductoria, el fiscal o los fiscales del caso, pasaran a exponer de manera resumida su “Teoría de Caso”, expresando de que manera se estableció la existencia del hecho delictivo, por que razón se le atribuye al imputado la comisión del hecho delictivo, así como los aspectos de carácter fáctico y jurídico que fueron tomados en cuenta al formular la acusación.

            Un ejemplo de cómo hacer la explicación de esta parte podría se el siguiente:

            El día… …, a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde, mientras el señor Carlos N. se encontraba esperando el autobús del servicio urbano ruta nº26 situada en… …se le acercó el imputado Carlos N. y motivado únicamente por el ánimo de apoderarse de lo que no era suyo, le puso un revolver por la espalda y lo obligó que le entregara el dinero que portaba, un reloj y una cadena de su propiedad, y posteriormente se dio a la fuga.

c) MENCIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA QUE RESPALDA LA ACUSACIÓN

            Hemos insistido con anterioridad en que el carácter preparatorio de la etapa o fase de investigación o instrucción, primordialmente está asentado sobre la base de que prueba[29] propiamente dicha solo es la que por regla general se produce durante el desarrollo de la vista pública, en consecuencia el material informativo que se recolecta durante las actividades de investigación realizadas durante esa fase o etapa, únicamente constituyen elementos de prueba susceptibles de ser introducidos como prueba durante el juicio, salvo, el material probatorio obtenido mediante el mecanismo del anticipo de prueba explicado con anterioridad.

            En este sentido, la acusación formulada por la Fiscalía General de la República en contra del imputado tiene un respaldo probatorio que le da sustentación, cuyos elementos de prueba fueron ofrecidos por el ente acusador y admitidos con anterioridad por el juez de instrucción.

            De esta manera, si la acusación en términos generales es el planteamiento de una “Teoría de Caso” con el compromiso del Fiscal o Fiscales de caso de probarla fehacientemente durante el desarrollo de la vista pública, la exposición de la acusación podría hacerse de la manera siguiente: 

            Durante el desarrollo de esta vista pública ustedes tendrán oportunidad de escuchar el testimonio del señor Carlos N. quien les contará lo que ocurrió el día de los hechos. De igual manera van a escuchar la declaración del agente de la P.N.C. Fernando N. quien fue la persona que capturó al imputado pocos minutos después de cometido el hecho, también escucharán el testimonio de Luís N. quien observó, que cuando el imputado era perseguido por el policía Fernando N, lanzó un arma de fuego tipo revolver, un reloj y una cadena de metal color amarillo al parecer de oro al interior de un tragante de aguas lluvias que está localizado en… … y luego de eso informó al policía captor quien después de capturar al imputado pidió refuerzos y se introdujo al tragante habiendo encontrado dichos objetos en el fondo de dicho lugar. 

d) REFERENCIAS A PRUEBAS QUE LA DEFENSA HA OFERTADO PARA RESPALDAR SU POSICIÓN.

            El trabajo que desarrollan las partes contendientes durante el desarrollo de la vista pública debe regirse por una táctica previamente definida, entendiendo por táctica el conjunto de reglas o mandamientos a la que se ajustan en su accionar, las actuaciones de los sujetos que intervienen en la vista pública.

            Dentro de la planificación de esa táctica, la Fiscalía General de la República puede hacer anticipadamente comentarios sobre las pruebas que la parte contraria va a producir, para aminorar el impacto y la significación de ella ante la percepción del tribunal durante el desarrollo del debate.

            Un ejemplo de cómo hacer ésta referencia, es el siguiente:

            De igual manera, dentro del desarrollo de la vista pública ustedes van a tener la oportunidad de escuchar el testimonio de la testigo ofertada por la defensa señora Alicia N. con lo cual la defensa va a tratar de desvirtuar el reconocimiento instantáneo que del imputado hizo la víctima, lo cual es intrascendente pues hay prueba testimonial con la cual se acredita que el imputado cuando era perseguido por el agente  captor trató de deshacerse del revolver y el reloj y cadena de oro propiedad del señor Carlos N., lo cual es suficiente para acreditar su culpabilidad. 

e) CIERRE DE LA EXPOSICIÓN

            Hay que tener presente en todo momento que por regla general lo que mas se recuerda de una exposición oral es lo que se dice al principio y al final[30]. En tal sentido, el cierre de ésta exposición debe ser contundente para garantizarnos que el tribunal ya sea de derecho o de jurados, se queda con una impresión clara de nuestras pretensiones y del respaldo probatorio con que contamos.

            Un ejemplo de cómo cerrar la exposición oral de nuestra explicación de la acusación sería:

            Honorable tribunal, estoy seguro que después del desfile de prueba que se realizará durante el desarrollo de esta vista pública ustedes no tendrán ninguna duda, como yo, de que el imputado en este proceso penal es culpable y que debe ser condenado para enviar un mensaje a la sociedad: nadie tiene derecho a apoderarse por la fuerza del dinero y demás cosas personales de otra persona. Quien lo haga será condenado por el delito de robo y cumplirá su sanción en la cárcel. Gracias.




                        4.5.2. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.


a)    INTRODUCCIÓN

            Es aplicable aquí lo que se dijo cuando se abordó el tema de la introducción de la exposición oral que la Fiscalía General de la República realiza cuando explica su acusación.

            A vía de ejemplo la introducción que tendía que hacer la defensa del imputado podría ser la siguiente:

            Buenos días honorable tribunal, mi nombre es Mauro González e intervengo en esta vista pública como abogado defensor del señor Juan N. a quien la Fiscalía General de la República acusa de ser el autor del delito de robo en perjuicio patrimonial del Señor N..

            Antes de proceder a explicarles la orientación de mi trabajo durante el desarrollo de la vista pública, quiero manifestarles que por mi medio, mi cliente se declara inocente de la acusación que ha formulado en contra suya la Fiscalía General de la República. 
           
b)    EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CONTENIDO DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO QUE DESARROLLARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO.

            Cuando se abordó el planteamiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con la exposición oral de la explicación de la orientación del trabajo que va a realizar la defensa del imputado durante el desarrollo de la vista pública, se dijo que dicho alegato no debe ser utilizado para hacer cuestionamientos a la acusación sino para explicar el direccionamiento del trabajo del defensor en juicio, no su táctica.

            Un ejemplo de cómo exponer esta parte podría ser lo siguiente:

            En este sentido, durante el desarrollo de esta vista pública vamos a demostrar que la acusación formulada en contra de mi cliente carece de fundamento y respaldo probatorio suficiente más allá de toda duda razonable para condenarlo. 

            Estos aspectos, los vamos a demostrar mediante la producción de prueba de descargo y el control que vamos a ejercer durante la producción de la prueba ofrecida por la Fiscalía General de la República.

c)    MENCIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA QUE RESPALDA SU POSICIÓN

            Partiendo de la base de que tanto la Fiscalía General de la República como la defensa del imputado ha construido su propia “Teoría de Caso” para sustentar su posición acusadora y defensiva respectivamente, debe observarse en esta secuencia que el ente acusador recién acaba de hacer referencia a su principal material probatorio con el cual respaldará su acusación, porque está obligado a ello, en razón de que la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalía General de la República de conformidad a lo previsto en el Art. 6 Pr. Pn..

            Esto implica que si de acuerdo a su táctica el defensor no quiere hacer referencia anticipada a la prueba de descargo que producirá, no tiene obligación de hacerlo. Si por el contrario dentro de su línea de acción decide hacerlo, es su potestad, lo importante aquí es aquilatar los efectos de una decisión sobre este tema en situaciones tan delicadas como cuando la Fiscalía General de la República de manera anticipada minimiza el efecto de la prueba de descargo que la defensa va a producir durante el desarrollo de la vista pública.




            Un ejemplo de esta mención seria lo siguiente:

            Por tal razón, durante el desarrollo de la vista pública ustedes van a poder escuchar el testimonio de la señora Alicia N. quien les va a suministrar importante información probatoria con la cual se demostrará que la víctima en ningún momento estuvo en condiciones de poder ver a la persona que le robó.

            De igual manera ustedes van a poder observar las graves inconsistencias que se observan en el testimonio del policía captor y el testigo que localizó el revolver con el cual supuestamente se amenazó a la victima, el dinero y demás objetos propiedad del  señor Carlos N.  
           
d)    CIERRE DE LA EXPOSICIÓN[31]

            Es aplicable aquí lo que ya se dijo cuando se abordó el análisis de éste componente en la organización de la exposición oral de la explicación de la acusación formulada por la Fiscalía General de la República en contra del imputado, razón por la cual a vía de ejemplo podría el defensor del imputado cerrar su exposición así:

            Honorable tribunal, tengo la seguridad que después de analizar la prueba de cargo que producirá el ente acusador durante el desarrollo de esta vista pública, tanto ustedes como yo vamos a coincidir que la acusación fiscal gravita sobre la base de un reconocimiento del imputado en rueda de reos que según quedará demostrado adolece de vicios de legalidad no siendo suficiente en nuestra legislación procesal penal para condenar a una persona más allá de toda duda razonable. 




            4.6. ASPECTOS NO PERMITIDOS DURANTE LA EXPOSICIÓN ORAL DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA DEFENSA DE IMPUTADO.


            Durante la exposición oral de la explicación, tanto de la acusación como de la orientación del trabajo que realizará la defensa del imputado dentro del desarrollo de la vista pública, hay aspectos que no está permitido referirse a ellos y la parte que los haga se expone a una reprimenda del tribunal (Art. 391 quinto inciso  Pr. Pn.).


            Dentro de este apartado se aborda el estudio de los siguientes aspectos cuyo abordaje no está permitido durante la exposición oral de éstas explicaciones:

a)    ARGUMENTAR PARA EXTRAER INFERENCIAS

            La inferencia es un razonamiento de carácter inductivo o deductivo por medio del cual se arriba a conclusiones partiendo del análisis de las diferentes proposiciones Fácticas expuestas por las partes.

            Una de las funciones más importantes de la argumentación[32] consiste en persuadir al juzgador de la conveniencia de extraer inferencias favorables para relacionar la evidencia con los elementos jurídicos[33]; por tal razón, se dice que durante la exposición de las explicaciones inaugurales o alegatos iniciales de la vista pública no está permitido a las partes argumentar sobre el proceso de razonamiento que cada uno desea que el tribunal aplique al momento de valorar la prueba producida durante el desarrollo de la vista pública, en razón de que no hay base probatoria para hacerlo porque el tribunal no a inmediado prueba aún.

            Es importante hacer notar que la diferencia entre el Alegato Inicial y el Alegato Final viene determinada por el hecho de que durante la exposición del Alegato Inicial las partes no pueden hacer argumentaciones que traten de persuadir al tribunal a actuar de una u otra forma al momento de valorar la prueba, mientras que en Alegato Final si está permitido utilizar ese tipo de argumentaciones porque constituyen la esencia de su contenido.
             
b)    REPLICA

            Replicar, es argumentar en contra del argumento expuesto por la parte contraria.

            La réplica no está permitida durante la exposición del Alegato Inicial o explicación inaugural porque la explicación de la acusación es para que la Fiscalía General de la República explique su acusación no para refutar o contradecir la orientación del trabajo de de la defensa o su posición ante la acusación fiscal. 

            De igual manera, la explicación de la orientación que llevará el trabajo de la defensa del imputado durante el desarrollo de la vista pública, es para eso para explicarle al tribunal en que dirección hará su trabajo para que éste conozca de antemano la pertinencia de sus actuaciones, no para contradecir o atacar el planteamiento de la acusación, porque aún no se ha determinado completamente el objeto del debate, por consiguiente el debate como tal, no se ha configurado aún.

c)    LECTURA DE LAS EXPLICACIONES

            Todas las personas que participen durante el desarrollo de la vista pública deberán hacer sus intervenciones en forma oral (Arts. 11 Cn., 371 inc. 1º Pr. Pn.).

            De acuerdo con esta regla la exposición de las explicaciones inaugurales y Alegatos Iniciales no puede ser leídas ni por el Fiscal del caso (Art. 74 inc. 3º, 371 Pr. Pn.) ni por el defensor del imputado (Art. 371 Pr. Pn.).

d)    FORMULACIÓN DE OPINIONES PERSONALES

            Durante el desarrollo de las explicaciones inaugurales o alegatos iniciales las partes no pueden formular opiniones personales basadas en su propia experiencia, para tratar de persuadir al tribunal a efecto de que decida en un determinado sentido.


            La principal razón de esta prohibición radica en el hecho de que el tema de exposición de cada una de las partes está restringido. Así el de la Fiscalía, al contenido de su acusación. El de la defensa del imputado al direccionamiento que tendrá su trabajo durante el desarrollo de la vista pública (Art. 380 Pr. Pn.).

e)    ATAQUES ANTICIPADOS A LA CREDIBILIDAD DE TESTIGOS

            No está permitido a ninguna de las partes atacar anticipadamente la credibilidad de los testigos previamente ofrecidos por cada una de ellas, que luego pasarán al estrado a declarar sobre los hechos, en primer lugar porque el momento idóneo para hacerlo será cuando el testigo este siendo interrogado.

            En segundo lugar, porque no es el momento para contradecir prueba, pues ésta actividad se debe realizar en el momento en que ésta se está produciendo en otro tramo del desarrollo de la vista pública. 

            Y en tercer lugar, porque esa temática no esta contenida en el dictámen de acusación y si bien es cierto puede formar parte de la estrategia del defensor del imputado no es el momento idóneo cuando éste expone ante el tribunal las explicaciones sobre la orientación del trabajo que se apresta a realizar como defensor del imputado.
           
f)     OTROS ASPECTOS

            Al igual que durante la exposición del Alegato Final, durante  el desarrollo de la exposición oral de que venimos hablando, no están permitidas las dilaciones (Art. 391 inc. 2º Pr. Pn.) repeticiones (art.391 inc. 2º y 5º Pr. Pn.) divagaciones (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) el abuso manifiesto en el uso de la palabra (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) ni la interrupción a la parte contraria cuando expone (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.).

            Si alguna de estas circunstancias acontece durante el desarrollo de la vista pública, el Juez que preside la vista pública ejercerá su atribución de director de la audiencia con base en el Artículo 373 Pr. Pn. para corregir la distorsión.





[1] “Se puede expresar que es una oportunidad en que las partes no necesarias dentro del proceso( querellante, Actor civil, ) concretan su intervención en el, decidiendo el juez o tribunal sobre esta, especialmente si media oposición de partes. Asimismo durante estas etapas, las partes (fiscal, defensa) pueden apuntar vicios de actos realizados que den lugar a sanciones procesales (P.ej., nulidades)  impetrando la aplicación de ellas o proponiendo la corrección de los actos defectuosos (cuando no lo hubieren hecho con anterioridad y no hubiese precluido el derecho de instarlo) pero, fundamentalmente es el periodo en que aquellas, si no están de acuerdo en que el proceso continué ante los organismos jurisdiccionales que lo están desarrollando, hagan valer sus pretensiones “procesales” en torno a su desvió, paralización o extinción, articulando excepciones o demandando (La Defensa o el Fiscal)el sobreseimiento del Imputado, abriéndose el debate sobre la procedencia o improcedencia de estos procedimientos” . Creus Carlos; “Derecho Procesal Penal”. Astrea. Buenos Aires, 1996; Pàg.75.
[2] Vid.: Binder, Alberto M. “Introducción…”. Op. Cit. Pág. 226.
[3] “Al finalizar la Audiencia Preliminar debe decidir sobre la admisión o rechazo de la prueba debe observarse al menos las siguientes comprobaciones:1. Si las pruebas se han propuesto en la forma y momento legalmente establecidos. 2. Si se han obtenido por un procedimiento o medio licito, es decir, respetando los derechos fundamentales de las personas .3. Si son pertinente y relevantes para el descubrimiento de la verdad. El análisis de las primeras dos cuestiones, referentes a la prueba ilícita y a la prueba irregular, he aquí la importancia capital sobre todo en el Juicio por Jurados) que de ser posible no lleguen materialmente incluso, al tribunal sentenciador las pruebas claramente ilícitas, con el fin de evitar el efecto psicológico que el contacto con ellas tendría sobre el juzgador”. Casado Perez Jose Maria; Op. Cit. Pàg. 57.
[4] “El debate en el Juicio Oral, se concentra, como se ha expuesto, en la Audiencia de Debate, mas, para llegar a ella, se requiere una preparación que asegure, en lo posible, la realización de aquella evitando entorpecimientos y dilaciones. El tribunal del Juicio tiene que depurara la causa de todo defecto que amenace su normal desarrollo conovocar a las partes y luego a estas les corresponde proponer las cuestiones cuyo mantenimiento sin resolver pueden afectar el debate y los actos cuya ausencia tendría el mismo efecto. Creus, Carlos; Op. Cit. Pàg.105.
[5] Expresan “Se aconseja que en los Interrogatorios a los Jurados deben de realizarse de forma reservada sin presencia de los candidatos”. DEL RIO FERNANDEZ,LORENZO: “Problemas del Juicio Oral con Jurado” Consejo General del Poder Judicial. Centro de Documentación Judicial, Madrid, 1999. P.84 y 85.
[6]  “Un aspecto que no debe obviarse es garantizar en el proceso la publicidad propia del debate de la Vista pública y evitar Influenciabilidad del Jurado”. Op.Cit. Pag. 100.
[7] “Una de las novedosas formas introducidas en el proceso penal en EL Salvador, fue la introducción de la oralidad, y más específicamente el de las técnicas de interrogatorio propias del modelo anglosajón, fundamentalmente las del modelo norteamericano. (al igual de sus muchas de sus novedosas instituciones), en la que se tuvo como base las técnicas de oralidad y del interrogatorio seguidas  en  Puerto Rico, con la ventaja de presentar dichas técnicas en castellano”.  Cfr. Revista Justicia de Paz. No. 9; tema “De las Técnicas del Interrogatorio en el Juicio Oral”. Autor Juan Antonio Durán Ramírez. Publicada por: La Corte Suprema de Justicia. Año IV-Vol. II, Fecha: Mayo Agosto 2001. Pág. 231-232.

[8] Así expone que la argumentación consiste en un conjunto de proposiciones eslabonadas cuyo fin es convencer a otro de lo que se afirman o se niega. Sirve también para demostrar la verdad o el error de una proposición. Hay que tener presente que en toda argumentación queremos probar, descubrir o investigar algo. Este “algo” que se quiere probar, o que se quiere defender contra un adversario  la TESIS. Con frecuencia se da, como opuesta a la tesis la ANTITESIS,.Se trata, en este caso, de dos proposiciones que son, o que parecen ser contradictorias, y a favor de las cuales se pueden dar razones. Esta clase de oposición es la que Kant llama ANTINOMÍA. . A veces la tesis y la antítesis dejan de parecer contradictorias cuando nos colocamos desde un punto de vista más elevado, que envuelve y limita tanto a la una como a la otra. Esta conciliación de la tesis y de la antítesis es lo que constituye la síntesis (Hegel). JUAN FRANCISCO ARROYO HERRERA, “Como Llevar Una Defensa Penal”, Tercera Edición, Editorial Porrúa.   México, 2004, P. 51

[9] Destaca  el rol de los abogados en el proceso penal “Los abogados son organizadores o constructores de los hechos sobre los que después ha de resolver el juzgador en la sentencia y del modo mejor o peor, cómo desarrollan su labor depende directamente el contenido de la sentencia que pone fin a la litis en que interviene.” CLIMENT DURÁN, CARLOS: “La Prueba Penal (Doctrina Y Jurisprudencia)” Tirant lo Blanch. Valencia; España 1999. ”. Pàg. 41.

[10] Debe distinguirse entre Defensa Técnica y Defensa Material, esta ultima se entiende como aquella defensa realizada por el propio accionado, aquella que de manera personal e insustituible, es realizada por el sujeto contra quien se dirige la atribución delictiva, Defensa Técnica, es aquella realizada a través del conjunto de variadas intervenciones profesionales realizadas `por un profesional conocedor del área técnico jurídico, es decir un Abogado de la República. VAZQUEZ ROSSI JORGE, “El Proceso Penal, Teoría y Practica” Universidad, Buenos Aires, 1986. Pàg. 51 y siguientes. 

[11], Quien sostiene que “En el Proceso Penal en la búsqueda de la Verdad Real para obtenerla es conveniente la Inmediación es decir el contacto directo del Juez con las Partes y la prueba producida, además es necesario un sistema probatorio basado en la sana critica que uno basado en pruebas legales, Es conveniente la continuidad del Juicio  frente a la discontinuidad de los actos en el proceso, todas estas características lo mismo que la contradicción permiten mayor luz en el sentido que existe un control reciproco de las partes frente al Juez. LEVENE RICARDO HIJO, “El Debido Proceso Penal y Otros Temas”, publicaciones del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas Para La Prevención del Delito ILANUD, San José, Costa Rica,  1981 Pág.20
[12] “Principio de Inviolabilidad de la Defensa  se deriva de la misma Constitución que garantiza a partir del Articulo 11 sin ser previamente oído y vencido en Juicio y que la demostración de la culpabilidad es en Juicio Publico en el cual a las personas se les “ Se le aseguren las Garantías  Necesarias para su| defensa”;  Varias son las manifestaciones del principio de defensa entre las cuales señalaremos: a) La presencia física  del Imputado al momento culminante del Juicio y su Comparecencia a los anticipos de prueba anteriores al mismo, para los cuales el estime oportuno comparecer y en razón de ello el encartado debe ser informado personalmente de la practica de los mismos. Sobre todo merece destacarse que respecto a este derecho de defensa material , el justiciable no puede ser Juzgado en Contumacia, es decir la Constitución como norma suprema  no habilita juicios en rebeldía, necesariamente el imputado ha de estar presente de lo contrario no puede haber debate`”. Como se aprecia de no comparecer el Imputado a la celebración del Juicio, este no puede celebrarse  en virtud de que pueda generarse vulneración del derecho de Defensa Material Constitucionalmente reconocido. SÁNCHEZ ESCOBAR, CARLOS ERNESTO, “Limites Constitucionales del Derecho Penal Textos de Apoyo Numero 6”  CNJ. 1ª.Edición, San Salvador 2004. Pág. 111.
[13] Para mas amplitud Sobre la Importancia de la presencia y Obligación del Imputado en el Desarrollo del Juicio Oral. DEL RIO FERNANDEZ, LORENZO: Op. Cit. Pàg. 100. 
[14] “Conocimientos a los que tiene que acceder el Imputado, Entre estos se cuentan los que tiene que proporcionarle el Juez sobre los hechos que se le atribuyen como interviniente activo en ellos, la opción que posee de declarar o negarse a hacerlo(sin que esto ultimo importe una “ presunción en su contra”) que tiene derecho a la asistencia letrada pudiendo reclamar la  presencia en el acto del defensor que el hubiese designado, del que hayan propuesto terceros, o el que designase el juez.” Creus Carlos; Op. Cit. Pàg. 304
[15] “Las posiciones contrarias que se combaten una a otra y se excluyen entre si es comprendida y estudiada través de las reglas de la llamada Lógica Dialéctica  Así, “Lógica aplicando a dialéctica también llamada Teoría de la Argumentación” a la hora de concretar las premisas integrantes de cada uno de los silogismos fundamentales fáctica y jurídica o bien en la determinación del fundamento racional de una determinada inducción, es cuando surgen o pueden surgir las discreciones de las partes y esta entran en recíproco y puntual combate, tratando de persuadir ó de convencer al juzgador de qué sus respectivas posiciones son las más justas o más acertadas exponiendo para ello razones ó argumentos que consideran convenientes”. Climent Durán, Carlos; Op. Cit.  Pàg. 43.

[16] “También constituye un fundamento esencial para preservar el derecho de defensa, el hacer saber al imputado los hechos de que se le acusan, en los momentos oportunos y con los requisitos pertinentes para esta etapa. Esta actividad de hacer saber los hechos atribuidos al encartado, es progresiva según las fases del enjuiciamiento, y lo que justifica tal menester, es que nadie puede defenderse correctamente si no sabe de los hechos de que se le acusan. Sin embargo hay momentos claves para formular este conocimiento al Imputado, uno de ellos es el momento en el cual se formaliza la acusación, de ahí que quien acusa tiene el peso de exponer los hechos de manera, clara, precisa circunstanciada y especifica ello bajo pena de Nulidad”. Sánchez Escobar, Carlos; Op.Cit. Pàg.113.


[17] Casado Pérez, José María, et. alt “Código Procesal Penal…” Op. Cit. Pág. 337” 

[18] “El Acusador debe describir de manera prístina, cuales son los hechos acusados ,como fundamento de la conducta ilícita; El control de esa actividad, en cambio corresponde al Juez, quien debe asegurar que los hechos que el fiscal acusa cumplan con estos requisitos de claridad, precisión, circunstanciacion y especificidad en este punto si tal requisito se incumple por el acusador, y no se controla por el juez, ocurre un defecto que es insalvable, se trata de una nulidad que es absoluta y no relativa. Sánchez Escobar Carlos Ernesto, Op Cit. Pàg.113
[19] “La oralidad es principio esencial del proceso penal en tanto constituye un instrumento ineludible para una correcta y adecuada valoración de la prueba. De este modo, las pruebas personales testifícales e interrogatorios del acusado,  así como el informe pericial) deben ser practicadas, como regla, en forma oral en los aspectos de eludir cualquier tipo de evidencia externa sobre los deponentes y garantizar una pena asunción de información lo que no permite la escritura, siempre mas limitada”.  Mellado Ascencio, Op cit. Pàg.240.

[20] El principio de contradicción que se manifiesta especialmente en el derecho de defensa pero que excede al mismo en tanto garantiza la existencia de una dualidad de posiciones, es consecuencia del carácter dialéctico del proceso en tanto método de averiguación de la verdad. Hallar la verdad exige que exista posición entre ambas partes y que cada una exponga sus argumentos con plena facultades e igualdad de condiciones. El proceso, en suma no puede ser un monologo, pues en tal caso no podría cumplir su función. La contradicción se identifica en el juicio oral de forma especial con el derecho de defensa y ello porque en la fase de investigación el imputado, no cabe duda, se encuentra en una posición debilitada que la posición publica. Mellado Ascencio, Op cit. Pàg. 240 y 241.

[21] “Puede ocurrir que durante el debate en el que se nuclea el juicio, surjan hechos distintos, cometidos por el imputado, que no están contenidos en aquellos actos o circunstancias distintas de los que si están contenidos y que influyan sobre su calificación o tengan importancia para la selección de la pena. si lo que surge del debate son hechos totalmente diferentes de los que han sido objeto de la imputación formulada en aquellos actos, ellos no podrán ser objeto del juicio y de la sentencia( será necesario otro proceso para investigarlos y juzgarlos) pero si se trata de hechos que se  “unifican” jurídicamente con los que son objeto del juicio según la imputación que surge de aquellos actos, conforme a la figura del llamado “Delito Continuado” (Hipótesis de continuación) o lo que se descubre en el transcurso del debate son circunstancias de los hechos comprendidos en aquella imputación que modificarían su calificación (circunstancias agravantes) puesto que los hechos que integran la hipótesis de continuación y las circunstancias vendrían a confundirse con aquellos hechos. “integrándolos”, se admite que el fiscal pueda ampliar la acusación Creus Carlos; Op. Cit. Pàg. 124, 125
[22] Casado Pérez, José Maria, et. alt. “derecho Procesal…” op. Cit. Pàg. 446
[23] “En todo proceso penal la parte acusadora representada  por el fiscal, interesa persuadir al Tribunal de dos cosas. 1-  La existencia de unos hechos constitutivos de delito y  2- que la personas acusada fue quien llevo acabo los mismos. Para ese propósito es que se presentan los testigos de cargo. Por su parte la Defensa procura dos cosas: 1- Exculpar directamente al acusado; presentar evidencia de que el delito no ocurrió o de que es imposible que el acusado haya cometido el mismo, en caso de que dicha evidencia no exista o de que no pueda ser hallada; 2- atacar la credibilidad o confiabilidad de la prueba de cargo a fin de que la misma no resulte convincente al Tribunal”. MELENDEZ LUGO, VICTOR : “Guía para entrevistas de imputados y testigos en procesos penales”; en Revista  Ventana Jurçiica Publicada por el Consejo Nacional de La Judicatura, Año III, Vol. 1, fecha Enero- Junio 2005, El Salvador. Pág. 163-164.

[24] BERGMAN PAUL: La defensa…” Op.Cit, pàg. 233 y sig.

[25] FONTANET MALDONADO, JULIO E: “Principios…”, Op. Cit. Pàg. 180.

[26] COS, Marcos, citado por: CASADO PÉREZ, JOSÉ MARIA et. Alt “Código Procesal…” op. Cit. Pàg. 431.
[27] Sobre la preparación de la Teoría del Caso “El  desarrollo de dicha teoría depende en gran medida de la inversión moral e intelectual que el defensor haga en la preparación del caso de su cliente. Esto a su vez esta basado en la renovación continua de los compromiso patriótico  con la apertura de espacios legales, la observancia de los derechos humanos y el valor fundamental de la igualdad de todos, aun los mas pobres, ante la majestad del Derecho” Revista: Ventana Jurídica No. 5, Tema Guía para entrevistas de imputados y testigos en procesos penales, Autor: Víctor A. Meléndez Lugo, J. D;  Publicada por el Consejo Nacional de La Judicatura, Año III, Vol. 1, fecha Enero- Junio 2005, El Salvador. Pág. 172. 

[28] Bergman Paul, Op.Cit. P. 234.
[29] Vid. Bergman Paul, Op.Cit. Pàg. 236.

[30] Bergman Paul, Op.Cit. Pâg. 185.

[31] Bergman Paul, Op.Cit. Pàg. 232.

[32] La Argumentación. El Instrumento que nos valemos para esta manifestación externa es el lenguaje, pero un lenguaje intercomunicativo, intercambiado en el diálogo, por el que se busca, no la propia certeza, se no la convicción ajena; ora con un fin polémico, para defender un aserto propio y evidenciar su verdad, o para refutar el del adversario y rectificar su error, ora con un fin didáctico, para adoctrinar a otras personas y suplicar su ignorancia, como lo hace el maestro con sus discípulos y el autor con su lectores” “El argumento es la expresión externa del razonamiento, cuando éste es confrontado con el de otras personas con el objeto de suscitar en su ánimo la convicción de la verdad de aquel. El argumento, lo hemos dicha ya, como expresión verbal o escrita del pensamiento, presupone el lenguaje,  el cual, como medio natural de transmisión del pensamiento, presupone a su vez el diálogo, que cobra especial vigor en la discusión y controversia, la cual a su vez, implica el intercambio de argumentos entre dos o mas adversarios, presupone por tanto, la confrontación de pareceres ante un adversario.
Podemos decir que el argumento es la manifestación con razones de la verdad o la falsedad de una proposición. La palabra argumentación significa acción de argumentar o sea el conjunto de argumentos tendientes a una finalidad dialéctica y también la acción de argumentar”. DANIEL ULISES RIVERA RUIZ, DR. MARIO ADALBERTO RIVERA LAZO, “Introducción a la Lógica Jurídica”. San Salvador, El Salvador.  Sección de publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, 2004. Pág. 354 


[33] Bergman, Paul, “La Defensa…”, op. Cit., Pág. 201.