GUIA DE ESTUDIO(*) PARA LA SEGUNDA EVALUACIÓN DEL CURSO DE
DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO -----------
(*) El contenido de esta guía es parte integrante del libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.
LA
FASE O ETAPA INTERMEDIA[1]
1. INTRODUCCIÓN
Como ya se dijo anteriormente, después de que ha finalizado la actividad
investigativa sobre la existencia del hecho delictivo y la formulación de la
imputación delictiva en contra del imputado, el fiscal del caso deberá
presentar al juez de instrucción un dictamen de acusación o en su caso
solicitar el proveído de sobreseimientos, el archivo del proceso, el
pronunciamiento del tribunal sobre otros aspectos como autorizaciones de
conciliación, procedimiento abreviados, aplicación de criterios de oportunidad,
etc. .(Art. 358, 362 Pr. Pn.).
Dando primacía al criterio de que los juicios deben ser preparados
correctamente para evitar someter a juicio a una persona de manera
irresponsable y hacer incurrir al sistema de administración de justicia en
gastos económicos innecesarios, los requerimientos formulados por la Fiscalía
General de la República deben ser sometidos a un control formal y sustancial
por parte del juez de instrucción y demás partes intervinientes (Art.358
Pr.Pn.).
Ese control se realiza durante la realización de la audiencia preliminar
regulada en los Artículos 357, 360,361 y 362 Pr. Pn..
1.1. DEFINICIÓN
Dentro de la estructura del proceso penal, la fase o etapa intermedia se
define como el conjunto de actos procesales realizados por los sujetos
procesales que intervienen en el desarrollo del proceso penal, al concluir la
fase o etapa de investigación o instrucción con el propósito de ejercer control
formal y sustancial sobre la fundamentación de los requerimientos formulados
por la Fiscalía
General de la
República , a efecto de potenciar la vigencia de derechos
fundamentales como la seguridad jurídica, presunción de inocencia y derecho de
defensa.
1.2. FINALIDAD
La fase o etapa intermedia tiene por finalidad constituirse en un debate
preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación[2]
entre el fiscal, el querellante y el imputado o su defensor, bajo la conducción
del juez de instrucción, a efecto de determinar con precisión si esos
requerimientos conclusivos están correctamente fundados como para que el
tribunal acceda a dichas peticiones.
1.3. RESOLUCIONES
Como resultado de ese debate sobre los requerimientos conclusivos de la
fase o etapa de investigación o instrucción formulados por la Fiscalía General
de la República durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez de
instrucción puede ordenar la corrección de vicios formales como condición
previa para admitir total o parcialmente el dictamen de acusación (Art. 362 nº3
Pr. Pn.) De igual manera, si no hay necesidad
de hacer correcciones de ese tipo, el juez puede acceder a lo solicitado
por la Fiscalía
General de la
República , el querellante o el imputado y su defensor según
sea el caso (Art. 362 Pr. Pn.).
En esta línea de pensamiento el juez de instrucción puede ordenar la
apertura a juicio del proceso, decretar sobreseimiento definitivo o
provisional, autorizar conciliaciones, etc...
1.4. AUTO DE APERTURA A JUICIO
Si después de concluida la audiencia preliminar el juez de instrucción
estima procedente admitirá la acusación formulada por la Fiscalía General
de la República
en contra del imputado y ordenará la apertura a juicio. (Art. 362 nº1 Pr. Pn.)
1.4.1. DEFINICIÓN
El auto de apertura a juicio es una resolución (Art. 143 Pr. Pn.) por medio
de la cual el juez de instrucción admite la acusación formulada por la Fiscalía General
de la República
y ordena la apertura a juicio del proceso penal que ha sido objeto de su
conocimiento.
1.4.2. CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad al Articulo 364 Pr. Pn. el contenido del auto de apertura a
juicio está integrado, entre otros, por
los aspectos siguientes:
a) Descripción precisa e inequívoca del hecho objeto del juicio y de las
personas acusadas. (Art. 364 nº1 Pr. Pn.)
Este aspecto está ligado a la vigencia de principios garantizadores del
Debido Proceso como el de congruencia la
entre la acusación y sentencia (Art. 397 Pr. Pn.) y el de Defensa en Juicio (Art.
10,80,81,82, 95 y siguientes. Pr. Pn.) porque con ello se evitan acusaciones
sorpresivas que provoquen la indefensión del imputado.
b) Identificación plena del acusado o acusados (Art. 322 nº1 Pr. Pn.) aquí
nos remitimos a lo que se dijo anteriormente sobre la identidad del imputado
cuando se habló sobre el contenido de la acusación.
c) Modificaciones en la calificación provisional del hecho delictivo que ha
sido objeto de investigación cuando se aparte a la calificación jurídica
formulada por el fiscal del caso. (Art. 364 nº3 Pr. Pn.).
d) Admisión o rechazo de la prueba ofrecida[3]
por las partes para ser producida durante el desarrollo de la vista pública.
e) imposición, ratificación, revocación o sustitución de medidas cautelares
al imputado (Art. 364 nº6 Pr. Pn.).
g) Intimación a las partes para que dentro del plazo de cinco días concurran
ante el tribunal de sentencia correspondiente y señalen lugar para recibir notificaciones (Art. 364 nº7 Pr. Pn.).
1.4.3. EFECTOS DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el desarrollo del proceso penal, el proveído del auto de apertura a
juicio produce dos efectos: Primero, dicho Auto (Art.129 inciso tercero Pr.Pn.)
hace concluir la fase o etapa de investigación o instrucción, cerrando toda
posibilidad de que exista continuidad de
investigaciones instructorias.
Como consecuencia del segundo efecto, con el proveído del referido Auto se
habilita la apertura de la etapa del juicio a efecto de que el proceso continué
su desarrollo. Esta habilitación se da mediante la remisión de las actuaciones,
documentación y objetos secuestrados al tribunal de sentencia que conocerá de
la vista pública (Art. 365 Pr. Pn.)
2. ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO
Los actos preparatorios[4]
del juicio están constituidos por todos aquellos actos procesales que deben
realizarse para preparar las condiciones de realización del Juicio o Vista
Pública. A cada uno de ellos pasamos a referimos a continuación.
2.1. FIJACIÓN DE LA
FECHA DE REALIZACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA
El presidente del tribunal de sentencia, dentro de las cuarenta y ocho
horas de recibidas las actuaciones, fijará la fecha y hora de realización de la
vista pública, la que no podrá programarse antes de diez días ni después de un
mes. En los casos de conocimiento unipersonal esta facultad le corresponderá al
Juez designado (Art. 366 inc. 1º Pr. Pn.)
2.2.
INTERPOSICIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES Y RECUSACIONES.
Las excepciones que se funden en
hechos nuevos y las recusaciones podrán ser interpuestas dentro de notificada
la convocatoria a la vista de la pública. (Art. 366 inciso segundo Pr.Pn.)
2.3. SOLICITUD DE
ADMISIÓN DE PRUEBA RECHAZADA POR EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN O PRUEBA CONOCIDA DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Cuando alguna de las partes
considere que la prueba que ofreció le fue indebidamente rechazada y hubiere
interpuesto Revocatoria y dicha petición le haya sido denegada. Así mismo,
cuando alguna de las partes solicite la admisión de prueba conocida después de
la Audiencia Preliminar, se procederá de conformidad a lo que establece el
Artículo 366 inciso tercero Pr.Pn.
2.4. SORTEO DE LISTA PARCIAL DE JURADOS
En los procesos penales instruidos por delitos en los que conoce el
tribunal del jurado, después de recibidas las actuaciones provenientes el
tribunal de instrucción, el secretario del tribunal de sentencia sorteará
dentro de las cuarenta y ocho horas una lista de veinte jurados y convocará a
las partes a una audiencia de selección de Jurados procediendo a ordenar las
citaciones y notificaciones que correspondan (Art. 369 inc. 1º Pr. Pn.).
2.5. RESOLUCIÓN DE
EXCEPCIONES Y RECUSACIONES QUE SE FUNDEN EN HECHOS NUEVOS.
Cualquiera de los miembros del tribunal de sentencia debe resolver las
excepciones (Art. 312 y sig. Pr. Pn.) Interpuestas por las partes que se funden
en hechos nuevos. Dicho funcionario judicial también deberá resolver las
recusaciones de jueces que las partes promuevan de conformidad a lo previsto
en los artículos 66, 70 y siguientes Pr.
Pn..
Tanto las excepciones como las recusaciones deberán interponerse dentro del
plazo de cinco días después de notificada la convocatoria a la vista pública (Art.
366 inc. 2º Pr. Pn)
No se podrá posponer la realización de la vista pública por el tramite o
resolución de estos incidentes.
2.6. NOTIFICACIÓN A LAS
PARTES DE LA
CONVOCATORIA A LA VISTA
PÚBLICA , CITACIÓN DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS Y OTROS.
El secretario del tribunal (Art. 157 Pr. Pn.) es el encargado de notificar
a las partes la convocatoria a la vista pública en la fecha prevista,de citar a
los testigos y peritos,de solicitar los objetos y documentos y de disponer
cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo de la vista
pública (Art. 3366 inc. final Pr. Pn.).
2.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO
2.7.1. GENERALIDADES
La participación del tribunal del jurado en el proceso penal está regulada
en el Articulo 189 Cn. De la siguiente manera:
“Se establece el jurado para el juzgamiento de los delitos que determine la
ley”.
La determinación de los delitos comunes susceptibles de ser juzgados por el
tribunal del jurado se realiza en el Art. 52 Pr. Pn.
La fase plenaria de los procesos de conocimiento del tribunal del Jurado
corresponderá a uno solo de los jueces que integran el tribunal de Sentencia.
(Art.53 inciso final Pr.Pn.)
2.7.2. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO
De conformidad al Art. 404 Pr. Pn., el tribunal del jurado se integra por
cinco personas a quienes se les denomina “jurados”, quienes tienen como
principal obligación la de participar en
las deliberaciones previas que son
necesarias antes de emitir el veredicto (Arts. 392 y siguientes, 397, 411
inciso final y 412 Pr. Pn.).
En casos complejos el tribunal se integra además de los cinco jurados
propietarios con uno o dos jurados suplentes quienes tienen facultad para
sustituir por motivos de enfermedad sobrevenida a cualquier jurado propietario
para garantizar a toda costa la continuidad de la vista pública de conformidad
al Art. 333 nº4 Pr. Pn. cuyas reglas son aplicables a los Juicios donde
interviene el Tribunal del Jurado (Art. 404 inciso primero Pr. Pn.).
2.7.2.1. AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADOS
La audiencia de selección de jurados es un acto procesal en el cual los
sujetos procesales que van a intervenir en el desarrollo de la vista pública
participan activamente en la selección de las personas que van a integrar el
tribunal de jurado con la finalidad de que la legalidad y la imparcialidad en
las actuaciones de cada jurado sea una garantía de protección para los
intereses de cada parte en particular (Arts. 4, 407 inciso segundo y tercero Pr. Pn.).
Esta audiencia de selección de jurados se realiza bajo la conducción del
juez de sentencia que presidirá la vista pública (Art. 53 inciso final Pr.
Pn.).
a) SEPARACIÓN DE JURADOS
Iniciada la audiencia de selección de jurados, el secretario del tribunal
de sentencia comprobará la identidad de las personas convocadas para integrar
el tribunal y procederá de oficio o separar a aquellos que manifiestamente no
reunan las calidades requeridas (Art. 407 inc. 2º Pr. Pn.).
b)
EXCLUSION DE JURADOS
A continuación el secretario del tribunal de sentencia procederá a leer y
explicar en forma sencilla las
incapacidades (Art. 406 Pr. Pn.) e impedimentos para ser jurado a efecto de que
éstos manifiesten si se hayan en algunas de esas situaciones Art. 407 inc.
Segundo Pr. Pn.).
Si alguno de los jurados expresa encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en la ley, el Juez de Sentencia que preside la Audiencia de Selección
de Jurados procederá a excluirle del grupo de personas potencialmente aptas
para integral el Tribunal del Jurado.
c)
INTERROGATORIO DE JURADOS[5]
Después de ocurrido lo anteriormente expuesto, las partes en el orden que
determine el juez (aquí no rige la regla de que primero interroga el que
ofreció al testigo) pueden interrogar a los jurados a fin de establecer si
estos no cumplen con alguna de las circunstancias previstas como requisitos
para ser jurado (Art. 367 Pr. Pn.) o si incurren en alguna de las incapacidades
que los inhabilita para fungir como tales (Art. 368 Pr. Pn.) y si pueden desempeñar su función de manera
imparcial (Art. 3 Pr. Pn.).
c.1. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL INTERROGATORIO DE JURADOS.
En la línea del interrogatorio que debe formularse a los jurados en una
audiencia de selección hay que agrupar las preguntas de acuerdo a los
siguientes aspectos: aspectos personales, aspectos laborales, aspectos
educacionales, aspectos religiosos, aspectos referidos a su experiencia como
jurado, aspectos generales sobre el rol de la Fiscalía General
de la República ,
la policía y los tribunales de justicia. La enumeración es enunciativa no
taxativa, por consiguiente, según sea el caso que se conoce así será la
definición de éstos aspectos por cada parte.
c.2. FORMA DE HACER LAS PREGUNTAS A LOS JURADOS
La ley no ha previsto nada al respecto, por lo que habrá que establecer que
las partes puedan hacer sus preguntas optando por el uso de las técnicas del interrogatorio
directo y del contra interrogatorio, o combinando ambos.
Debemos recalcar que en la
selección del jurado no debe realizarse un interrogatorio en el exacto sentido
de la palabra, pues aquí lo recomendable es poner en marcha una especie de conversatorio
con las personas citadas para integrar el tribunal del jurado en lo cual se
debe de generar una comunicación tranquila y amena entre los abogados y dichas
personas que permita a éstos introducir en esa conversación las preguntas
correspondientes a efecto de que sean respondidas por la persona interrogada de
forma espontánea y sin ningún tipo de presión.
Recordemos que las personas
que elegimos como jurado no son nuestra contraparte de ahí que, debemos de
establecer la mejor relación con los mismos, lo cual implica en es alinea no
ofender su dignidad, ni hacerlos sentir atacados, pues debe tenerse muy
claro que la selección de jurados es una oportunidad de garantizar la victoria en
el juicio que está próximo a iniciarce.
c.3. FINALIDAD DEL INTERROGATORIO DE JURADOS
La finalidad del interrogatorio de jurados durante la audiencia de
selección de los mismos está determinada por la necesidad que tienen las partes
de extraer de las personas citadas para integrar el Tribunal del jurado información útil para decidir si las
recusan o no.
c.4. RECUSACION DE JURADOS
La recusación es el acto por medio del cual una de las partes excluye a una
persona para que no integre el tribunal del jurado, por no reunir los
requisitos legales, adolecer de alguna incapacidad, o porque existen dudas
acerca de su imparcialidad[6]
al momento de emitir el veredicto de acuerdo a la apreciación personal de
quien lo recusa.
La recusación puede ser dos clases: a) Sin expresión de causa y b) Con
expresión de causa. Cada parte tiene derecho a recusar hasta tres personas sin
necesidad de exponer y fundamentar la petición. De conformidad a lo que
establece el Artículo 407 inciso cuarto Pr. Pn., solo son admisibles las
recusaciones con expresión de causa, pudiendo producir prueba para acreditar
los hechos en que se funda la recusación planteada.
2.7.3. IDEAS PARA SELECCIONAR JURADOS
En este apartado ponemos a disposición del lector algunas ideas de orden
para poner en práctica al momento de realizar una audiencia de selección de
jurados. Las ideas se plantean en torno a un caso en que debe conocer el
tribunal del jurado por la comisión de un delito de Coacción regulado y sancionado en el Artículo 153 del
Código Penal.
El detalle de estas ideas es el
siguiente:
2.7.3.1. PERFIL DEL JURADO A SELECCIONAR
A) FISCALIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
A.1.ASPECTOS
FAVORABLES
En relación a la
receptividad de una persona, en esta línea permite que la opinión sea más
factible de reencaminar y deducir elementos favorables y adecuados a la teoria
del caso referida como propia.
La favorabilidad del perfil
implica la posibilidad de comprensión de la persona a casos concretos.
Los datos implican elegir
personas con las cualidades de receptividad y comprensión, eligiendo estándares
de formación humana en las cuales la persona puede ser más certera y lógica en
la resolución del caso.
TÓPICOS A CONSIDERAR
|
DATO ESPERADO O PROMEDIO
|
Edad
|
40 años - en adelante
preferiblemente
|
Sexo
|
Femenino
|
Condición Social
|
Clase media y media alta
|
Estado familiar
|
Preferiblemente
casado,(a) con Hijos,
|
Nivel Educativo
|
Universitario
|
Ocupación
|
Profesional y/o retirado
(a)
|
Experiencia de Trabajo
|
No menos de 5 años en su
actual trabajo, si trabaja
|
Religión
|
Católica/evangélico.
|
Experiencia
|
Preferible
|
Antecedentes penales
|
Ninguno
|
Otros
|
Participación en
actividades y/o grupos cívicos en su comunidad
|
A.2. ASPECTOS DESFAVORABLES
Supone elementos de no
receptividad, imparcialidad y comprensión en la persona, no en el sentido de
falta de capacidades si no en que poseen estándares de conducta o comprensión
fijos o de difícil modificación lo que implica una retrospección innecesaria e
indebida para los casos en que conoce un
tribunal de jurados.
TÓPICOS A CONSIDERAR
|
DATO ESPERADO O PROMEDIO
|
Edad
|
Menor de 40 años
|
Sexo
|
Hombre Joven
|
Condición Social
|
Clase media baja o baja,
vecino de colonias populosas
|
Estado familiar
|
Soltero (a)
|
Nivel Educativo
|
Profesional Universitario
|
Ocupación
|
Desempleado (a)
|
Experiencia de Trabajo
|
Inestabilidad Ocupacional
|
Religión
|
Libre o Ninguna
|
Experiencia
|
No veterano
|
Antecedentes penales
|
Récord Penal
|
Otros
|
Dudosa Reputación
|
MODELO DE PREGUNTAS
SUGERIDAS EN EL MOMENTO DE ELEGIR AL JURADO
- TRASFONDO
PERSONAL
1 ¿Dónde reside usted?
2
¿Cuánto tiempo lleva en esa dirección?
3
¿Dónde vivía anteriormente?
4
¿Es casado (a) o soltero (a)?
5 ¿Tiene hijos? ¿Qué edades tienen?
6 ¿Cuál es su nivel de estudios?
7 ¿Es
usted familiar o tiene relación de amistad con el acusado o el abogado defensor?
- TRASFONDO
EN ÁREA DE OCUPACIÓN
1 ¿A qué se dedica?
2 ¿Qué tipo de trabajo realiza? Describa.
3 ¿Para quién trabaja?
4 ¿Cuál es la dirección de la empresa?
5 ¿Cuántos años lleva en el empleo?
6 ¿Ha ocupado otras posiciones en la
empresa?
7 ¿Dónde trabajaba usted anteriormente?
8 ¿Cuáles son sus obligaciones en su trabajo?
- EDUCACIÓN
1 ¿Cuál es su preparación académica?
2 ¿En donde estudió?
3 ¿En cuanto tiempo completo sus estudios?
4 ¿Terminó sus estudios?
5 ¿En que se especializo en sus estudios?
- SERVICIO
MILITAR
1 ¿Ha servido
en las fuerzas armadas?
2 ¿Cuántos años
estuvo?
3 ¿Cuál es su
status actual en el servicio?
4 ¿Qué ascensos
obtuvo en su servicio militar?
5 ¿En qué
lugares estuvo asignado?
6 ¿Qué tareas
le fueron asignadas?
E. EXPERIENCIAS
COMO JURADO
1 ¿Ha sido
seleccionado anteriormente como jurado?
2 ¿Cuándo fue
elegido como jurado?
3 ¿Donde
realizo su función como jurado?
4 ¿Cuando
escucha sobre un caso, hace usted comentarios sobre el veredicto?
5 ¿Qué tipo de
caso era? Explique.
6 ¿Esa
experiencia pudiera afectar su participación en este caso?
7¿Podría usted
evaluar esta prueba y decidir sin tomar en consideración su experiencia en el
caso anterior?
8 ¿Cuál es su
opinión en relación a un caso como éste?
F) EXPERIENCIA
EN PROCESOS PENALES
1 ¿Ha sido
parte o testigo en un proceso penal anterior?
2 ¿Dónde se
tramitó ese proceso?
3 ¿Cuáles fueron las circunstancias del caso?
4 ¿Estaría
usted dispuesto a no considerar su experiencia en ese caso?
5 ¿Podría decidir estrictamente por la prueba
a desfilarse en este caso en particular?
- EXPERIENCIA
CRIMINAL
1 ¿Ha sido
acusado de algún delito?
a. ¿De que delito le acusaron?
b. ¿Dónde lo acusaron?
c. ¿Cuándo lo acusaron de ese
delito?
2 ¿Ha sido
víctima de algún crimen?
a. ¿Cuado fue victima de ese delito?
b. ¿Donde ocurrió ese delito?
3 Esa
experiencia, ¿podría influenciar su decisión?
H) GENERALES
1 ¿Qué opinión tiene usted sobre el
trabajo de la policía?
2 ¿Qué
conocimiento u opinión tiene de los esfuerzos que hace la Policía en su lucha contra
la delincuencia y particularmente en su lucha contra delitos como el se va a
Juzgar?
3 ¿Cree usted que la Policía fabrica procesos como éste?
4 ¿Qué opinión tiene usted sobre el problema de
delitos como la Coacción en nuestro país?
5 ¿Cree usted que no debería existir el delito
de coacción en nuestro País?
6 ¿Qué opinión tiene usted de las personas que
coaccionan a otras personas?
7 ¿Tiene familiares cercanos a quienes se les
haya coaccionado?
8 ¿Alguno de
ellos ha sido procesado o convicto por un delito de coacción?
9 ¿Juzgaría
usted de manera distinta a una persona que está siendo procesada por el delito
de coacción el hecho de ser hombre o mujer?
10 ¿Tiene
conocimiento alguno sobre los hechos de este caso, ya sea por la prensa,
comentarios en la calle, o de cualquier otro modo?
B) PERFIL DEL
JURADO PARA LA DEFENSA
B.1.FAVORABLE
1. Hombre (A menos que se
trate de alguien que haya sido objeto de coacción).
2. Joven
3. De nivel socio-económico
bajo o Medio-bajo.
4. Desempleado o que
desempeñe algún oficio diestro.
5. Preparación académica
relacionadas con el trabajo social, las ciencias del comportamiento humano y
los Derechos Humanos.
6. Que se haya criado en
área de bajo nivel económico y preferiblemente, que actualmente resida en una.
(Residencia, barriada, condominio Del Departamento de la Vivienda , Etc.).
7. Que no haya tenido
exposición previa a este tipo de experiencia, O sea, que no haya sido víctima
de coacción.
B.2.
DESFAVORABLE
1. Hombres o mujeres que
abiertamente expresen su repudio a la práctica de la coacción.
2. Mayores de 40 años.
3. De clase alta o media.
4. Personas con historial
de lucha o conducta reinvindicativa de derechos..
5. Ingenieros, doctores,
comerciantes, policías, empleados públicos maestros, etc.
6. Que resida en sector
exclusivo privilegiado.
7. Que sí haya sido víctima
de coacción.
8. Que tenga experiencia
como jurado en casos de coacción.
PREGUNTAS AL JURADO
A) TRASFONDO PERSONAL
1. Para efectos del récord, díganos:
a. ¿Cuál es su nombre?
b. ¿Cuál es su
edad?
c. ¿Cuál fue su
lugar de nacimiento?
2. ¿Qué tiempo lleva usted residiendo en su
dirección actual?
a. Díganos ¿En que tipo de vecindario vive
usted?
b. Anteriormente, ¿En que tipo de vecindario
vivía usted?
c. ¿Donde se crió usted?
3. Actualmente:
a. ¿Cuál es su
estado civil?
b. Si es
divorciado (a), ¿nos puede informar cuál fue la causa del divorcio?
c. ¿Tiene usted
hijos y si los tiene díganos sus edades?
d. En su
opinión, ¿cuál es el problema social de mayor impacto en la juventud hoy en
día?
e. ¿Qué piensa
usted de la coacción como medio para afectar la libertad síquica de las
personas?. En su capacidad personal,
¿esa problemática lo ha impactado a usted o algún familiar o amigos suyos? De
que modo?
B) OCUPACIÓN
1. ¿Cuál es su ocupación?
2. ¿Cuanto tiempo lleva
desempeñando la misma?
2. Por favor, indíquenos, a
través de los años, ¿Qué tipo de trabajo ha desempeñado usted?
3. Dado el caso que ha
habido varios empleos, nos puede indicar ¿que ha motivado los cambios?
4. Díganos si usted, su
esposa (o), o algún familiar cercano o vecino ¿Trabaja o ha trabajado para el
Organo Judicial, la Policia Nacional
Civil o la Fiscalía
General de la
República ?
C) EDUCACIÓN
1. ¿Díganos cuál es su nivel de estudios?
2. ¿Posee algún
título universitario o diploma?
3. ¿Cuál fue su área de concentración en sus
estudios universitarios?
4. De su especialización ¿Cuál fue la temática
que mas le llama la atención?
5. ¿Durante su
especialización ¿Cual fue el área de
servicio social?
D) SERVICIO MILITAR
1. ¿Sirvió usted en las
fuerzas armadas?
2. ¿Díganos la fecha en que
estuvo de alta?
3. ¿En que capacidad, es
decir, rango y ocupación?
4. ¿Cuáles eran sus
obligaciones durante su servicio militar?
5. ¿Quiénes eran las
personas que estaban a su cargo durante su servicio militar?
E) SERVICIOS PREVIOS COMO
JURADO
1. ¿Ha participado usted
anteriormente como jurado en algún proceso penal?
2. ¿De ser así, nos puede
indicar en que tipos de casos?
a. ¿Esa experiencia, podría generar en usted
algún efecto o influencia para decidir en el presente caso?
b. ¿Durante esa
experiencia pasada, hubo una situación particular o experiencia que afectaría
su objetividad e imparcialidad para ser jurado en cuanto al caso que nos ocupa?
3. ¿Ha sido usted testigo o
víctima de algún delito? Explique.
4. ¿Cree usted que puede
ser completamente objetivo, al evaluar los hechos y la prueba que será
presentada en este caso?
5. Independientemente de
sus creencias politicas y personales y del conocimiento que pueda adquirir de
las circunstancias del caso a través de los medios de comunicación ¿Podría dar
una opinión imparcial?
6. ¿Qué opina usted del sistema de justicia en
nuestro país?
7. ¿Considera usted este momento adecuado como para decidir en
este caso con un alto grado de imparcialidad como jurado?
8. De estar usted en el
lugar del acusado, ¿Tendría alguna objeción a que una persona como usted
sirviera de jurado en su caso?
2.7.4. CONTROL
DEL PERFIL DE LOS JURADOS
Es preciso
hacer notar que al momento de realizar la selección de jurados el Abogado
litigante debe llevar un control del perfil de las diversas personas que se han
entrevistado, esto es para facilitar la recordación de las fortalezas o
debilidades de estas personas en relación a los intereses que detentamos, para
lo anterior se propone vaciar esa
información en la ficha siguiente:
Nombre:______________________________________________________
Aceptabilidad: Buena:___ Adecuada:___ Aceptable:___
Mala:___
Elegibilidad: Primera
Opción:___ Necesita Revisión:___ Descartado:___
|
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TOPICOS A CONSIDERAR:
|
DATO OBTENIDO:
|
Edad
|
|
Sexo
|
|
Condición Social
|
|
Estado familiar
|
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Nivel Educativo
|
|
Ocupación
|
|
Experiencia de Trabajo
|
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Religión
|
|
Experiencia
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Antecedentes penales
|
|
Otros
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Fundamento de la
selección:
______________________________________________________________________________________________________________________________
|
|
Observaciones:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
|
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
1- INTRODUCCIÓN
Después de concluidos los actos procesales identificados con la preparación
de la vista pública hay que pasar de lleno al desarrollo de este acto procesal
para darle vigencia al debate penal.
Se denomina debate penal al conjunto de actividades de carácter procesal
desarrolladas de manera concentrada por los diferentes sujetos procesales y
órganos de prueba con la finalidad de producir como prueba durante el
desarrollo de la vista pública todo el material probatorio que servirá de base
al tribunal para fundamentar la sentencia definitiva.
En el desarrollo de estas actividades se van a suceder unas tras otra,
imputaciones, afirmación de pretensiones, rechazo de las mismas,
interrogatorios[7], presentación de objetos,
lectura de documentos y demás actividades con las cuales el tribunal va
obteniendo el material probatorio que propiciará la subsunciòn de los hechos en
el derecho. Posteriormente se sucederán argumentaciones[8],
razonamientos analíticos, conclusiones y peticiones concretas al tribunal para
que se pronuncie en un sentido u otro dependiendo de las pretensiones de quien
las formule[9].
Sobre esta base la realización del debate penal durante
el desarrollo de la vista pública constituye una garantía, tanto para el
imputado porque podrá ejercer plenamente y de forma contradictoria su derecho
de defensa[10], como para la Fiscalía General
de la República
porque su interés en defender los intereses del Estado y la sociedad (Art. 193
nº1 Cn) puede satisfacerse mejor mediante los diversos medios de que dispone en
el marco del debate para controlar la producción de prueba de descargo y
refutar las argumentaciones defensivas del imputado y su defensor.
En otro aspecto, es preciso hacer notar que por exigencia
del principio de Inmediación[11]
(Art. 367 Pr. Pn.) la vista pública debe realizarse con la presencia
ininterrumpida de los jueces y de las partes y la presencia de los órganos de
prueba por medio de los cuales se producirá prueba en el juicio, propiciando
con ello un contacto directo con la prueba que se produce, controlándola,
contradiciéndola y utilizándola de base
para las argumentaciones que se esgrimen ante el tribunal.
El desarrollo del debate está integrado por la
realización de las siguientes etapas: a) apertura de la vista pública, b)
determinación del objeto del debate, c)
producción de prueba, d) discusión final, e) cierre del debate.
2. APERTURA DE
LA VISTA PÚBLICA
El día y hora fijados, el tribunal
se constituye en la sala de audiencias acto seguido, el presidente del tribunal
de sentencia (si es colegiado) o el juez que preside la vista pública en los
casos previstos en los dos últimos incisos del
Articulo 53 Pr. Pn. debe realizar las siguientes actividades: a)
verificar la asistencia de todas aquellas personas cuya presencia sea
obligatoria, b) declarar abierta la vista pública o debate, c) organizar y
juramentar a los integrantes del tribunal del jurado cuando este tiene
intervención, d) Explicar al imputado la importancia del acto procesal que se
va a desarrollar, e) Ordenar la lectura del auto de Apertura a Juicio y Permitir
que las partes formulen todas las cuestiones incidentales f) Dar trámite a cada
uno de los incidentes planteados. g) Permitir al Fiscal del caso y al Querellante
(si se ha constituido como tal) que expliquen su Acusación i h) Conceder la
palabra a la Defensa del imputado para que exprese la orientación de la misma. (Art.
380 inc. 1º Pr. Pn.)
2.1. VERIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA DE TODAS LAS PERSONAS CUYA PRESENCIA ES
OBLIGATORIA
Constituido en la sala de audiencias
el funcionario judicial correspondiente, verificará la asistencia de todas las
personas que por su vinculación al proceso
es obligatoria su presencia, tales como el fiscal del caso, el
querellante si se constituyó como tal, el imputado[12]
y su defensor, el civilmente responsable, los testigos y peritos, interpretes,
etc.
Esta verificación es de mucha
importancia pues está relacionada con las condiciones de validez de la
realización de la vista pública, ya que la inasistencia de alguna de esas
personas puede impedir la apertura de la vista pública, y la inasistencia de
otros si bien es cierto no impiden dicha apertura, si obligan al tribunal a
suspender el desarrollo de la vista pública o reprogramarla según sea el caso.
El detalle de esas inasistencias con
sus consecuencias es el siguiente:
·
Inasistencia del Fiscal del caso. Si no está presente el
fiscal del caso el funcionario judicial correspondiente debe aplazar la
realización de la vista pública de manera temporal o definitiva previa
indagación de las causas de inasistencia del fiscal debiendo reprogramar la
realización de dicho acto procesal para nueva fecha y hora si las causas de
inasistencia de la Fiscalía General de la República no son subsanables de
inmediato (Art. 297, 367, 375 numero 1 Pr. Pn.)
Si se logra la
asistencia del fiscal del caso o la sustitución de éste, el tribunal pondrá
continuar adelante con el desarrollo de la audiencia.
·
Inasistencia del Querellante. Si no est presente el
querellante o se ha ausentado sin autorización del tribunal se considerará que
ha abandonado la querella y ya no podrá ejercer su derecho en contra del
imputado en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de la querella sin
perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo. (Art. 116 nº3,
Pr. Pn).
·
Inasistencia del Imputado[13]
que se encuentra en libertad. en estos casos se declarará rebelde al imputado,
se suspenderá la vista pública y se archivará el proceso (Art. 86 número 1, 87
Pr. Pn.).
A vía de excepción, no procederá la Suspensión de la
Vista Pública cuando se haya iniciado la fase de producción de prueba y el
imputado ya no comparezca por cualquier motivo; pues esta circunstancia no dará
lugar a que se declare la rebeldía del
imputado, pues el Tribunal estará facultado para continuar con el desarrollo
del juicio sin la presencia del imputado y una vez concluida, pronunciar la
Sentencia que corresponda, y como consecuencia de ello no suspenderá la
tramitación de los recursos, ni impedirá la ejecución de la sentencia firme
(Artículo 88 inciso final Pr. Pn.)
·
Inasistencia del defensor del imputado. Si el defensor no
asiste a la audiencia o se aleja de ella, sin autorización del Tribunal; se
considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo y el nuevo
defensor nombrado podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un máximo
de tres días (Art. 104, 375 numero 1 Pr. Pn.).
Todo ello, sin perjuicio a las sanciones legales
correspondientes derivads de las infracciones en las que se haya incurrido (Art.
132 numero 2, 133 Pr. Pn.)
·
Inasistencia del Civilmente Responsable. Civilmente
Responsable es la persona que de acuerdo al código penal deba responder por el
imputado de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la comision
del delito (Art. 123 inc. 1º Pr. Pr., Art. 27 nº3, 4,5, 117 Pn.).
Cuando el civilmente responsable no asiste, el desarrollo
de la vista pública sigue su marcha en virtud de que las obligaciones civiles
derivadas de la comisión de un hecho delictivo solo se extinguen de conformidad
a la legislación civil. (Art. 125 Pr. Pn.)
·
Inasistencia del Demandado Civil. Demandado Civil es el
tercero no comprendido en las previsiones del Artículo 132 inciso primero Pr.
Pn. a quien la Sentencia puede generar efectos lesivos en sus intereses.
Cuando el Demandado Civil no asiste, el desarrollo de la
vista pública sigue su marcha en virtud de que las obligaciones civiles
derivadas de la comisión de un hecho delictivo solo se extinguen de conformidad
a la legislación civil. (Art. 125 Pr. Pn.)
·
Inasistencia de testigos o peritos. Cuando no
comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea necesaria para producir
prueba importante para el desarrollo de la vista pública, la audiencia se
suspenderá, hasta que el ausente se presente o sea conducido por la fuerza
pública (Art. 375 nº3 Pr. Pn.)
·
Inasistencia de asistentes no letrados. Por el hecho de
que solo cumplen tareas accesorias sin facultad para intervenir en la vista
pública, su inasistencia no impide el desarrollo de la vista pública (Art. 127
Pr. Pn.).
·
Inasistencia de consultores técnicos. Es potestativo para
éstas personas asistir a la vista pública para reforzar el trabajo de la parte
que lo propuso, en consecuencia su inasistencia tampoco incide en el desarrollo
de la vista pública (Art. 128 Pr. Pn.)
2.2. APERTURA DE LA
VISTA PÚBLICA
Bajo la premisa de que todas las
personas antes mencionadas están presentes o que la ausencia de alguna de ellas
no incide en la validez del desarrollo del acto procesal, el funcionario
judicial correspondiente debe proceder a declarar abierta la vista pública (Art.
380 Pr. Pn.).
2.3.
ORGANIZACIÓN Y JURAMENTACION DEL TRIBUNAL DEL JURADO CUANDO HAYA
INTERVENCIÓN DE ESTE TRIBUNAL.
Verificada la asistencia de las
partes, testigos y peritos y declarada la apertura de la vista pública el
funcionario judicial correspondiente explicará la importancia del cargo de las
personas seleccionadas como jurados, acto seguido procederá a organizar el
tribunal, solicitándoles que elijan en privado, de entre ellos a un presidente.
Una vez elegido y comunicado en quien recayó la elección el funcionario
judicial correspondiente le requerirá la promesa correspondiente que los
habilita para ejercer sus cargos de jurado (Art. 409 Pr. Pn.).
Verificadas dichas formalidades, el tribunal
del jurado quedará instalado y estará listo para comenzar a ejercer su
función.
2.4. EXPLICACIÓN DE SUS DERECHOS AL IMPUTADO[14]
Cuando no hay intervención del
tribunal del jurado, inmediatamente después de declarar abierta la vista
pública el funcionario judicial que dirige la audiencia procederá a explicarle
al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder a
continuación, indicándole que permanezca atento a todo lo que a oír y observar
durante el desarrollo de la vista pública, a efecto de que pueda ejercer de la
mejor manera posible su derecho de defensa de manera formal y material (Art. 380
Pr. Pn.).
3. LA DETERMINACIÓN DEL
OBJETO DEL DEBATE
En el desarrollo del proceso penal,
después de constatar la asistencia de los sujetos que intervienen en la vista
pública y declarar la apertura de ésta, tiene que procederse a la determinación
de objeto del debate.
3.1. DEFINICIÓN
El objeto del debate se define como
la temática de controversia[15]
entre la posición acusatoria de la Fiscalía General de la República y la posición
del imputado y su defensor, sobre la cual se va a debatir durante el desarrollo
de la vista pública.
Esa temática de controversia se
establece cuando después de haber sido planteada la imputación que se atribuye
al imputado, éste la rechaza y se declara inocente. Si por el contrario el
imputado se allana a lo dicho por la Fiscalía General
de la República ,
no hay controversia y por ende, no existen condiciones para que haya debate.
3.2. CONTENIDO
El contenido del debate está
integrado por dos componentes: a) fijación de la imputación delictiva y b)
fijación de la controversia.
3.2.1. FIJACION DE LA IMPUTACIÓN DELICTIVA
Como ya se dijo anteriormente
imputar es sinónimo de atribuir, en tal sentido; fijar la imputación delictiva
en contra del imputado, implica atribuirle responsabilidad penal a titulo de
autor o participe por la comisión del hecho[16]
delictivo que dio origen al proceso penal que se ha instruido.
Esa imputación está reseñada en el
auto de apertura a juicio (Art. 364 nº1 Pr. Pn.) juntamente con el detalle de
la prueba cuya admisión para ser producida durante el desarrollo de la vista
pública ha sido previamente autorizada por el juez de instrucción (Art. 362 nº
10 Pr. Pn.) en la resolución proveida después de concluida la Audiencia
Preliminar, pues dicha providencia judicial constituye una valoración positiva
sobre la procedencia de la acusación formulada por la Fiscalía General de la
República que obliga al sistema de administración de justicia penal a someter
el caso a juicio y ha proveer una sentencia definitiva sobre la base de los
hechos y circunstancias contenidas en la acusación que ahí se acrediten o
desacrediten de conformidad a las pruebas producidas por las partes.
La fijación de la imputación delictiva durante el
desarrollo de la vista pública se realiza mediante la lectura del auto de
apertura a juicio y la explicación de la acusación.
a)
Lectura del auto de apertura a juicio.
En el auto de apertura a juicio está
contenido el fundamento de las razones por las cuales el juez de instrucción
estimó procedente ordenar la apertura a juicio del proceso, con lo cual se
garantiza el derecho de defensa del imputado porque existe pleno conocimiento
por parte de él, del hecho delictivo cuya comisión se le atribuye y de las
razones en que se fundamenta esa imputación y puesto que solo podrá versar el
juicio sobre los hechos referidos en dicha resolución y respecto de las
personas en él identificados, es su lectura y no la del dictamen de acusación
la que proporciona la información suficiente sobre el ámbito objetivo y
sujetivo de la vista pública ([17])
a las partes les quedará la obligación de explicar oralmente la acusación y la
orientación de la defensa.
La obligación de dar lectura a los
hechos objeto del juicio contenidos en el auto de apertura a juicio durante el
desarrollo de la vista pública está regulado en el Art. 380 inciso primero Pr.
Pn..
b) Explicación de la acusación[18]
El Articulo 380 inciso tercero Pr.
Pn. establece que después de concluida la lectura de los hechos objeto del
juicio y evacuados los incidentes planteados por las partes cundo así haya
sido, el tribunal permitirá que el fiscal y el querellante en su caso expliquen
la acusación, porque dicha lectura es obligatoria no potestativa.
Esta exposición de la acusación está
asentada en la línea de que no puede realizarse audiencia inicial sin el
respectivo requerimiento fiscal (Art. 297 Pr. Pn.) ni puede realizarse la
audiencia preliminar sin la existencia de un dictamen de acusación (Art. 363
inc. 1º Pr. Pn.), por consiguiente no puede generarse la base de la
controversia que dará vida al debate si la parte contraria no es enterada por la Fiscalía General
de al República de las razones por las cuales formula acusación penal en contra
suya, para allanarse a ella o rechazarla.
La exposición de la explicación de
la acusación está referida esencialmente a exponer oralmente[19]
el contenido del dictamen de acusación y el material probatorio de que dispone
para probar su hipótesis delictiva.
Nuestra legislación procesal penal
no dice como debe hacerse ésta explicación de la acusación, ni cual es su
contenido, por lo cual las únicas referencias con que se cuenta son las que
proporciona la práctica forense de nuestros tribunales y la doctrina. Con esta
salvedad, mas adelante vamos a referirnos a diferentes aspectos que son
necesarios para conocer como esta concebido en el proceso penal este acto
procesal.
c) Explicación de la orientación de
la defensa
Continuando con la secuencia en el
desarrollo de la vista pública, después de escuchada la explicación de la
acusación expuesta por el fiscal o fiscales del caso, sino han sido planteados
incidentes, o después de ser resueltos por el tribunal (Art. 380 inciso final Pr.
Pn.) el juez que preside la vista pública dispondrá que el abogado defensor
explique la orientación de su defensa. Esta explicación está referida en
términos generales a fijar la posición de la defensa técnica y el objetivo de
la prueba que va a producir en el juicio.
Al igual que la explicación de la
acusación no se encuentran en nuestra legislación las referencias al modo de
cómo hacer la explicación de la orientación de la estrategia de la defensa del
imputado, razón por la cual tendremos que abocarnos a las fuentes antes
indicadas.
d) Declaración del imputado
Después de concluir la explicación
de la orientación de la defensa, el juez que preside la vista pública le
recibirá la declaración al imputado, previa explicación con palabras sencillas
del hecho que se le imputa, haciéndole saber que tiene derecho a abstenerse a
declarar y que si su decisión es la de no rendir su declaración como imputado,
la vista pública va a continuar porque su declaración es considerada por la Constitución
de la República y la Ley Procesal Penal como un medio de defensa material, susceptible
de ser utilizado por él para defenderse (Arts. 11, 12, Cn, 90 y siguientes,
381, 385, Pr. Pn.).
Después de que el imputado ha fijado
su posición frente a la acusación que le ha formulado la Fiscalía General
de al República de manera expresa si ha declarado adversando dicha acusación o
de manera tácita, absteniéndose de declarar; se puede decir que se ha
configurado el debate pues ha quedado plasmada una controversia[20]
entre la posición del ente acusador y el imputado y su defensor.
Con la declaración del imputado, se
concluye la determinación del objeto del debate.
E) La ampliación de la acusación[21]
La afirmación de que el contenido
del dictamen de acusación y el auto de apertura a juicio determinan como limite
infranqueable la temática sobre que se va discutir durante el desarrollo de la
vista pública, es cierta; pues, de acuerdo al principio de congruencia entre
sentencia y acusación, en la sentencia no se podrán dar por acreditados hechos
o circunstancias que no consten en la acusación y que no hayan sido admitidos
en el auto de apertura juicio (Art. 397 inc. 1º Pr. Pn.).
Pero tal afirmación es una regla
general que tiene dos excepciones: 1) Cuando se dé una ampliación de la
acusación y 2) Cuando se den por acreditadas durante la vista pública otros
hechos y circunstancias no comprendidos en la acusación originaria o ampliada o
en el auto de apertura a juicio, que resultan ser favorables para el imputado (Art.
384 inc. 1º Pr. Pn.).
Cuando se habla de ampliación de la
acusación se hace referencia al cambio en los términos del requerimiento
acusatorio formulado inicialmente por la Fiscalía General
de al República, motivado para la inclusión de nuevos hechos y circunstancias
conocidos después de producirse la prueba durante el desarrollo de la vista
pública y que por tal razón no constan en el dictamen de acusación ni en el
auto de apertura a juicio (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn.).
Es preciso hacer notar que esa
facultad de ampliar la acusación conferida a la Fiscalía General
de al República tiene varias limitaciones. La primera de ellas está referida a
la condición de que no provoque la indefensión del imputado, pues el respeto al
derecho de defensa exige conocer previamente la acusación para poder
defenderse, por consiguiente es ilegal cualquier cambio en el requerimiento
acusatorio después de la producción de la prueba durante el desarrollo del
Juicio que impida un ejercicio pleno del derecho de defensa (Art. 384 inc. 2º
Pr. Pn.).
La segunda está referida a que solo
se pueden incluir los nuevos hechos y circunstancias que esten relacionados con
el hecho originario contenido en el dictamen acusatorio y en el Auto de
apertura a juicio (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn.).
La tercera determina que los nuevos
hechos y circunstancias deben generar como consecuencia, modificaciones en la
calificación legal del hecho, modificaciones en el quantum de la pena
solicitada, modificación en los términos del monto de la reclamación civil o
que son susceptibles de integrarse en la comisión delictiva de un delito
continuado (Art. 384 inc. 1º Pr. Pn. en relación con los Artículos 42 y 72 Pn.)
La cuarta limitación está referida a
que los nuevos hechos o circunstancias deben modificar esencialmente los términos
de la imputación (Art. 343 inc. 2º Pr. Pn.)
Y por último, los nuevos hechos y
circunstancias introducidos en el debate no deben haber sido desechados
previamente por el juez de instrucción cuando proveyó el auto de Apertura a
Juicio pese a estar mencionados en el dictamen de acusación pues, de esa manera
se estaría pretendiendo burlar ese control jurisdiccional que ya desechó esa
información.
Autorizada la ampliación de la
acusación en los términos antes expuestos, los nuevos hechos y circunstancias
que motivaron dicha ampliación quedaran incorporados en la acusación y por ende
pasan a formar parte del objeto del debate, pues sobre tales hechos y
circunstancias se le recibirá nueva declaración al imputado si consiente en
hacerlo y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión de
la vista pública para ofrecer nuevas pruebas o para preparar la defensa (Art. 384
inc. 3º y 4º, 375 nº7 Pr. Pn.).
Finalmente es preciso reiterar que
“el núcleo de la llamada ampliación de la acusación no lo constituye la
calificación jurídica como tal sino la introducción de nuevos hechos o
circunstancias que surgen como consecuencia de la actividad probatoria
desarrollada en el juicio”[22]
por tal razón no debe confundirse a la acusación alternativa a que se hace
referencia en el penúltimo inciso del Artículo 356 Pr.Pn., con la ampliación de
la acusación.
4. LAS
EXPLICACIONES SOBRE LA ACUSACIÓN Y
LAS ORIENTACIONES DE LA DEFENSA DEL
IMPUTADO.
4.1.
DEFINICIÓN
Explicar es hablar sobre una cosa
para hacerla comprensible a otra persona, por consiguiente; la explicación de
la acusación y la de las orientaciones de la defensa se define como una
exposición oral que realizan el fiscal del caso y el defensor del imputado
durante el desarrollo de la vista pública para que se haga más perceptible al
tribunal y a las partes los motivos por los cuales se acusa al imputado y el
respaldo probatorio con que se cuenta en el caso de la Fiscalía General de la República
y las razones por las cuales se adversa la acusación formulada en contra del
imputado y de que manera se va a demostrar que dicha acusación es improcedente,
en el caso de la defensa del imputado.
4.2. NATURALEZA JURÍDICA
El desarrollo del proceso penal
tiene una lógica perceptible para todos los sujetos procesales que con su
actividad le imprime dinámica a ese desarrollo[23].
Así, durante el desarrollo de la vista pública se observan tres intervenciones
de las partes. La primera cuando se expone la orientación de la acusación y la
orientación del trabajo que realizará la defensa del imputado (Art. 380 Pr.
Pn.).
La segunda se realiza cuando las
partes producen el material probatorio que respalda sus pretensiones frente al
tribunal para que éste lo tome en consideración como base y fundamento de la
sentencia que va a emitir (Art. 386 y sig. Pr. Pn.).
La tercera cuando se exponen por
cada una de las partes sus conclusiones en torno al caso que ha sido objeto de
debate (Art. 391 Pr. Pn,) a través del Alegato Final.
La exposición de las explicaciones
antes mencionadas y de las conclusiones finales, tienen en común que ambas son
exposiciones orales realizadas por las partes ante el tribunal que administra
el desarrollo de la vista pública pero difieren tanto en sus objetivos y temáticas
que se aborda, como en lo que se puede hacer en el desarrollo de uno y otro.
Sobre esta base, la naturaleza
jurídica de las explicaciones de la acusación y de las orientaciones de la
defensa del imputado viene determinada por el hecho de ser una exposición oral
que se realizan bajo la forma de alegato cuando en el desarrollo de la vista
pública se está realizando la determinación del objeto del debate, pues de
hecho, por regla general cuando se expone la orientación del trabajo que va a
desarrollar la defensa del imputado se adversa la acusación, generándose una
controversia entre el acusador y el imputado y su defensor que dará origen al
debate con que se va a nutrir el desarrollo de la vista pública.
En este sentido tanto la explicación
de la acusación hecha por la Fiscalía General de al República, como la
explicación de la orientación de la defensa que realiza el defensor del
imputado son alegatos iniciales del debate los cuales en doctrina se conocen
como declaraciones inaugurales [24]
exposición de teoría[25]
o alegaciones previas[26].
4.3
OBJETIVOS.
Los objetivos de la explicación de
la acusación y de la orientación de la defensa del imputado son los logros que
las partes en contienda pretenden obtener con esa exposición al inicio del
debate que se ha generado entre la posición del fiscal y la del imputado y su
defensor, partiendo de la base de que el tribunal que conocerá de la vista
pública (de derecho o jurado) no conoce nada sobre el caso.
OBJETIVOS DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN
a)
Propiciar que el tribunal quede más informado sobre las razones de carácter
fáctico y de orden legal, por las cuales se ha formulado acusación en contra
del imputado.
El logro de este objetivo tiene mas
posibilidad de ser alcanzado cuando la explicación se da frente a un tribunal
de jurados y no frente a un tribunal de derecho, pues debe de recordarse que
anteriormente se le ha dado lectura al auto de apertura a juicio, dentro del
cual se hace referencia a la mayor parte de información a la que la Fiscalía General
de al República se refiere en el transcurso de la exposición de su explicación.
b) Dar a conocer
al tribunal con que elementos de prueba se cuenta para ser producidos durante
el desarrollo de la vista pública y la finalidad de ella.
Explicar el contenido de la
acusación genera como consecuencia la necesidad de hablar sobre el respaldo
probatorio con que se cuenta para demostrar los extremos de la acusación, por
consiguiente este objetivo se alcanza haciendo referencia al material
probatorio que se espera producir durante el desarrollo de la vista pública.
c)
expresar al tribunal cual es el tipo de sentencia que se espera sea proveída
desde el punto de vista de su derecho de pretensión.
La forma de alcanzar este objetivo
es expresándole al tribunal a manera de conclusión de que con base en lo que el
fiscal o fiscales han expuesto, al final de la vista pública debería proveerse
una sentencia que satisfaga el derecho de pretensión que se está ejercitando dentro del proceso penal.
d) Contribuir
a la determinación precisa del objeto del debate.
Este objetivo se logra exponiendo la
explicación de la acusación pues como ya se dijo anteriormente, esta forma
parte del contenido del objeto del debate.
OBJETIVOS DE LA EXPLICACIÓN DE LA
ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:
a)
expresar al tribunal la posición que asumirá la defensa del imputado durante el
desarrollo de la vista pública.
Este objetivo se logra únicamente
con que el abogado defensor exprese que el imputado se declara inocente de la
acusación que se le ha formulado sin entrar en detalles de cuestionamiento a
dicha acusación pues en ese momento la explicación de la orientación de la
defensa solo es para dar a conocer en que dirección va a desarrollarse el
trabajo defensivo durante el desarrollo de la vista pública y no para hacer
cuestionamientos a la acusación fiscal.
Debe recordarse que cuando el
imputado o defensor se allana a la acusación formulada por la Fiscalía General
de al República en contra del imputado, no hay controversia y por tal razón no
hay debate.
b) Dar a
conocer con que elementos de prueba se cuenta para ser producidos como prueba
durante el desarrollo de la vista pública y la finalidad de ella.
Aquí nos referimos a lo expresado
anteriormente cuando se comentó el objetivo “b” de la explicación de la
acusación.
c)
Expresar al tribunal cual es el tipo de sentencia que se espera se proveída
desde el punto de vista de su derecho de pretensión.
De igual manera aquí nos referimos a
lo que ya se dijo cuando se comentó el objetivo “c” de la explicación de la
acusación.
d)
Contribuir a la determinación precisa del objeto del debate.
De nuevo, remitimos al lector a lo
dicho anteriormente cuando se comentó el objetivo “d” de la explicación de la
acusación.
4.4. LA PREPARACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA EXPLICACIÓN DE
LA ORIENTACIÓN DE
LA DEFENSA DEL
IMPUTADO
Cuando se aborda el tema de la
preparación de la exposición oral por medio de la cual se explicará al tribunal
durante el desarrollo de la vista pública, la acusación y la explicación de la
orientación del trabajo que realizará la defensa del imputado, hay que partir
poniendo de relieve que ésta exposición se da antes de que se realice la
producción de la prueba ofrecida por las partes con todo el escenario de
contradicción que propicia el ejercicio del derecho a controlar la prueba que
produce la parte contraria.
Desde esta perspectiva hay que establecer que la
fuente de información de la cual se van a nutrir esas explicaciones proviene
del dictamen de acusación y del auto de apertura a juicio, pues como ya se dijo
anteriormente cualquier otro tipo de información que no esté contenida en esos
documentos, o la que habiendo estado en el dictamen de acusación no fue tomada
en consideración al proveer el auto de apertura a juicio, no pueden ser materia
de esas explicaciones.
En otro orden de ideas, como ya se
dijo anteriormente las explicaciones de la acusación y la explicación de la
orientación de la defensa del imputado[27],
constituyen exposiciones orales que las partes realizan bajo la modalidad de
alegato, al inicio de los debates que marca el inicio del desarrollo de la vista pública. En este
sentido debe quedar claro para el lector que no existen formulas
predeterminadas para preparar un alegato inicial y su buena o mala preparación
solo puede ser reflejo de la capacidad que tenga el abogado para combinar la teoría y la practica en la litigaciçon
penal.
Lo que si podemos decir es que entre
el alegato inicial, la producción de la prueba durante el desarrollo de la
vista pública y el Alegato Final debe existir una relación secuencial en la
cual cuando se explica la acusación y la explicación de la orientación del
trabajo que desarrollará la defensa del imputado, se deja en claro la
pretensión de la parte y como se va a acreditar.
Cuando se produzca la prueba se van
a acreditar o desacreditar esas pretensiones y cuando se exponga el Alegato
Final se expresarán las razones por las cuales una pretensión debe ser
rechazada y la otra admitida.
4.5. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
La exposición oral de la explicación
de la acusación y la explicación de la orientación de la defensa del imputado,
debe ser organizada, agrupando de manera secuencial[28]
los temas a explicar a efecto de no caer en divagaciones o repeticiones no
permitidas por la ley (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) so pena de enfrentar la
vergüenza que genera un llamado de atención en público formulado por el
Tribunal para no continuar incurriendo en ese tipo de prácticas.
4.5.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN
a) INTRODUCCIÓN
Durante la exposición oral de la
explicación de la acusación que realiza la Fiscalía General
de al República en el desarrollo de la vista pública, la parte introductoria es
de mucha importancia debido a que es la primera oportunidad que tiene el fiscal
o fiscales del caso de dirigirse al tribunal para poder hablarle sobre la
teoría del caso que nutre la acusación, por consiguiente; la introducción es la
puerta de entrada a la explicación de la acusación propiamente dicha.
Un ejemplo de cómo realizar esta parte
introductoria podría ser el siguiente:
Buenos
días, Honorable Tribunal, mi nombre es Roberto Aguilar e intervengo en esta
vista pública representado al Señor Fiscal General de al República.
La
acusación que habilitó el conocimiento de este caso es la que hemos formulado
en contra del Señor Juan N. por atribuirle la comisión del delito de Robo en
perjuicio patrimonial del Señor Carlos N.
b) EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CONTENIDO
DE LA ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL IMPUTADO
Como ya se dijo anteriormente, la
fuente de información primaria para la exposición de la explicación de la
acusación esta constituida por el contenido del dictamen de acusación cuyo
antecedente inmediato lo constituye la teoría del caso que la Fiscalía General
de al República pudo construir y que fue avalada por el tribunal de instrucción
al proveer el auto de Apertura a Juicio.
En este sentido, después de agotar
la parte introductoria, el fiscal o los fiscales del caso, pasaran a exponer de
manera resumida su “Teoría de Caso”, expresando de que manera se estableció la
existencia del hecho delictivo, por que razón se le atribuye al imputado la
comisión del hecho delictivo, así como los aspectos de carácter fáctico y
jurídico que fueron tomados en cuenta al formular la acusación.
Un ejemplo de cómo hacer la
explicación de esta parte podría se el siguiente:
El
día… …, a eso de las cuatro y treinta minutos de la tarde, mientras el señor
Carlos N. se encontraba esperando el autobús del servicio urbano ruta nº26
situada en… …se le acercó el imputado Carlos N. y motivado únicamente por el ánimo
de apoderarse de lo que no era suyo, le puso un revolver por la espalda y lo
obligó que le entregara el dinero que portaba, un reloj y una cadena de su
propiedad, y posteriormente se dio a la fuga.
c) MENCIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA
QUE RESPALDA LA ACUSACIÓN
Hemos
insistido con anterioridad en que el carácter preparatorio de la etapa o fase
de investigación o instrucción, primordialmente está asentado sobre la base de
que prueba[29] propiamente dicha solo es
la que por regla general se produce durante el desarrollo de la vista pública,
en consecuencia el material informativo que se recolecta durante las
actividades de investigación realizadas durante esa fase o etapa, únicamente
constituyen elementos de prueba susceptibles de ser introducidos como prueba
durante el juicio, salvo, el material probatorio obtenido mediante el mecanismo
del anticipo de prueba explicado con anterioridad.
En este sentido, la acusación
formulada por la
Fiscalía General de la República en contra del imputado tiene un
respaldo probatorio que le da sustentación, cuyos elementos de prueba fueron
ofrecidos por el ente acusador y admitidos con anterioridad por el juez de
instrucción.
De esta manera, si la acusación en
términos generales es el planteamiento de una “Teoría de Caso” con el
compromiso del Fiscal o Fiscales de caso de probarla fehacientemente durante el
desarrollo de la vista pública, la exposición de la acusación podría hacerse de
la manera siguiente:
Durante
el desarrollo de esta vista pública ustedes tendrán oportunidad de escuchar el
testimonio del señor Carlos N. quien les contará lo que ocurrió el día de los
hechos. De igual manera van a escuchar la declaración del agente de la P.N .C. Fernando N. quien fue
la persona que capturó al imputado pocos minutos después de cometido el hecho,
también escucharán el testimonio de Luís N. quien observó, que cuando el
imputado era perseguido por el policía Fernando N, lanzó un arma de fuego tipo
revolver, un reloj y una cadena de metal color amarillo al parecer de oro al
interior de un tragante de aguas lluvias que está localizado en… … y luego de
eso informó al policía captor quien después de capturar al imputado pidió
refuerzos y se introdujo al tragante habiendo encontrado dichos objetos en el
fondo de dicho lugar.
d) REFERENCIAS A PRUEBAS QUE LA DEFENSA HA OFERTADO
PARA RESPALDAR SU POSICIÓN.
El trabajo que desarrollan las
partes contendientes durante el desarrollo de la vista pública debe regirse por
una táctica previamente definida, entendiendo por táctica el conjunto de reglas
o mandamientos a la que se ajustan en su accionar, las actuaciones de los
sujetos que intervienen en la vista pública.
Dentro de la planificación de esa
táctica, la Fiscalía
General de la
República puede hacer anticipadamente comentarios sobre las
pruebas que la parte contraria va a producir, para aminorar el impacto y la
significación de ella ante la percepción del tribunal durante el desarrollo del
debate.
Un ejemplo de cómo hacer ésta
referencia, es el siguiente:
De
igual manera, dentro del desarrollo de la vista pública ustedes van a tener la
oportunidad de escuchar el testimonio de la testigo ofertada por la defensa
señora Alicia N. con lo cual la defensa va a tratar de desvirtuar el reconocimiento
instantáneo que del imputado hizo la víctima, lo cual es intrascendente pues
hay prueba testimonial con la cual se acredita que el imputado cuando era
perseguido por el agente captor trató de
deshacerse del revolver y el reloj y cadena de oro propiedad del señor Carlos
N., lo cual es suficiente para acreditar su culpabilidad.
e) CIERRE DE LA EXPOSICIÓN
Hay que tener presente en todo
momento que por regla general lo que mas se recuerda de una exposición oral es
lo que se dice al principio y al final[30].
En tal sentido, el cierre de ésta exposición debe ser contundente para
garantizarnos que el tribunal ya sea de derecho o de jurados, se queda con una
impresión clara de nuestras pretensiones y del respaldo probatorio con que
contamos.
Un ejemplo de cómo cerrar la
exposición oral de nuestra explicación de la acusación sería:
Honorable
tribunal, estoy seguro que después del desfile de prueba que se realizará
durante el desarrollo de esta vista pública ustedes no tendrán ninguna duda,
como yo, de que el imputado en este proceso penal es culpable y que debe ser
condenado para enviar un mensaje a la sociedad: nadie tiene derecho a
apoderarse por la fuerza del dinero y demás cosas personales de otra persona.
Quien lo haga será condenado por el delito de robo y cumplirá su sanción en la
cárcel. Gracias.
4.5.2. LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
a) INTRODUCCIÓN
Es aplicable aquí lo que se dijo
cuando se abordó el tema de la introducción de la exposición oral que la Fiscalía General
de la República
realiza cuando explica su acusación.
A vía de ejemplo la introducción que
tendía que hacer la defensa del imputado podría ser la siguiente:
Buenos
días honorable tribunal, mi nombre es Mauro González e intervengo en esta vista
pública como abogado defensor del señor Juan N. a quien la Fiscalía General
de la República
acusa de ser el autor del delito de robo en perjuicio patrimonial del Señor N..
Antes
de proceder a explicarles la orientación de mi trabajo durante el desarrollo de
la vista pública, quiero manifestarles que por mi medio, mi cliente se declara
inocente de la acusación que ha formulado en contra suya la Fiscalía General
de la
República.
b) EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CONTENIDO DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO QUE DESARROLLARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
Cuando se abordó el planteamiento de
los objetivos que se pretenden alcanzar con la exposición oral de la
explicación de la orientación del trabajo que va a realizar la defensa del
imputado durante el desarrollo de la vista pública, se dijo que dicho alegato
no debe ser utilizado para hacer cuestionamientos a la acusación sino para
explicar el direccionamiento del trabajo del defensor en juicio, no su táctica.
Un ejemplo de cómo exponer esta
parte podría ser lo siguiente:
En este
sentido, durante el desarrollo de esta vista pública vamos a demostrar que la
acusación formulada en contra de mi cliente carece de fundamento y respaldo
probatorio suficiente más allá de toda duda razonable para condenarlo.
Estos
aspectos, los vamos a demostrar mediante la producción de prueba de descargo y
el control que vamos a ejercer durante la producción de la prueba ofrecida por la Fiscalía General
de la República.
c) MENCIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA QUE RESPALDA SU POSICIÓN
Partiendo de la base de que tanto la
Fiscalía General de la República como la defensa del imputado ha construido su
propia “Teoría de Caso” para sustentar su posición acusadora y defensiva
respectivamente, debe observarse en esta secuencia que el ente acusador recién
acaba de hacer referencia a su principal material probatorio con el cual
respaldará su acusación, porque está obligado a ello, en razón de que la carga
de la prueba le corresponde a la Fiscalía General de la República de
conformidad a lo previsto en el Art. 6 Pr. Pn..
Esto implica que si de acuerdo a su
táctica el defensor no quiere hacer referencia anticipada a la prueba de
descargo que producirá, no tiene obligación de hacerlo. Si por el contrario
dentro de su línea de acción decide hacerlo, es su potestad, lo importante aquí
es aquilatar los efectos de una decisión sobre este tema en situaciones tan
delicadas como cuando la
Fiscalía General de la República de manera anticipada minimiza el efecto
de la prueba de descargo que la defensa va a producir durante el desarrollo de
la vista pública.
Un ejemplo de esta mención seria lo
siguiente:
Por
tal razón, durante el desarrollo de la vista pública ustedes van a poder escuchar
el testimonio de la señora Alicia N. quien les va a suministrar importante
información probatoria con la cual se demostrará que la víctima en ningún
momento estuvo en condiciones de poder ver a la persona que le robó.
De igual
manera ustedes van a poder observar las graves inconsistencias que se observan
en el testimonio del policía captor y el testigo que localizó el revolver con
el cual supuestamente se amenazó a la victima, el dinero y demás objetos
propiedad del señor Carlos N.
d)
CIERRE DE LA EXPOSICIÓN[31]
Es aplicable aquí lo que ya se dijo
cuando se abordó el análisis de éste componente en la organización de la
exposición oral de la explicación de la acusación formulada por la Fiscalía General
de la República
en contra del imputado, razón por la cual a vía de ejemplo podría el defensor
del imputado cerrar su exposición así:
Honorable
tribunal, tengo la seguridad que después de analizar la prueba de cargo que
producirá el ente acusador durante el desarrollo de esta vista pública, tanto
ustedes como yo vamos a coincidir que la acusación fiscal gravita sobre la base
de un reconocimiento del imputado en rueda de reos que según quedará demostrado
adolece de vicios de legalidad no siendo suficiente en nuestra legislación
procesal penal para condenar a una persona más allá de toda duda
razonable.
4.6. ASPECTOS NO PERMITIDOS DURANTE LA
EXPOSICIÓN ORAL
DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LA EXPLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA DEFENSA DE IMPUTADO.
Durante la exposición oral de la
explicación, tanto de la acusación como de la orientación del trabajo que
realizará la defensa del imputado dentro del desarrollo de la vista pública,
hay aspectos que no está permitido referirse a ellos y la parte que los haga se
expone a una reprimenda del tribunal (Art. 391 quinto inciso Pr. Pn.).
Dentro de este apartado se aborda el
estudio de los siguientes aspectos cuyo abordaje no está permitido durante la
exposición oral de éstas explicaciones:
a)
ARGUMENTAR PARA EXTRAER INFERENCIAS
La inferencia es un razonamiento de
carácter inductivo o deductivo por medio del cual se arriba a conclusiones
partiendo del análisis de las diferentes proposiciones Fácticas expuestas por
las partes.
Una de las funciones más importantes
de la argumentación[32]
consiste en persuadir al juzgador de la conveniencia de extraer inferencias
favorables para relacionar la evidencia con los elementos jurídicos[33];
por tal razón, se dice que durante la exposición de las explicaciones inaugurales
o alegatos iniciales de la vista pública no está permitido a las partes
argumentar sobre el proceso de razonamiento que cada uno desea que el tribunal
aplique al momento de valorar la prueba producida durante el desarrollo de la
vista pública, en razón de que no hay base probatoria para hacerlo porque el
tribunal no a inmediado prueba aún.
Es importante hacer notar que la
diferencia entre el Alegato Inicial y el Alegato Final viene determinada por el
hecho de que durante la exposición del Alegato Inicial las partes no pueden
hacer argumentaciones que traten de persuadir al tribunal a actuar de una u
otra forma al momento de valorar la prueba, mientras que en Alegato Final si
está permitido utilizar ese tipo de argumentaciones porque constituyen la esencia
de su contenido.
b)
REPLICA
Replicar, es argumentar en contra
del argumento expuesto por la parte contraria.
La réplica no está permitida durante
la exposición del Alegato Inicial o explicación inaugural porque la explicación
de la acusación es para que la Fiscalía General de la República explique su
acusación no para refutar o contradecir la orientación del trabajo de de la
defensa o su posición ante la acusación fiscal.
De igual manera, la explicación de
la orientación que llevará el trabajo de la defensa del imputado durante el
desarrollo de la vista pública, es para eso para explicarle al tribunal en que
dirección hará su trabajo para que éste conozca de antemano la pertinencia de
sus actuaciones, no para contradecir o atacar el planteamiento de la acusación,
porque aún no se ha determinado completamente el objeto del debate, por
consiguiente el debate como tal, no se ha configurado aún.
c)
LECTURA DE LAS EXPLICACIONES
Todas las personas que participen
durante el desarrollo de la vista pública deberán hacer sus intervenciones en
forma oral (Arts. 11 Cn., 371 inc. 1º Pr. Pn.).
De acuerdo con esta regla la
exposición de las explicaciones inaugurales y Alegatos Iniciales no puede ser
leídas ni por el Fiscal del caso (Art. 74 inc. 3º, 371 Pr. Pn.) ni por el
defensor del imputado (Art. 371 Pr. Pn.).
d) FORMULACIÓN DE OPINIONES PERSONALES
Durante el desarrollo de las
explicaciones inaugurales o alegatos iniciales las partes no pueden formular
opiniones personales basadas en su propia experiencia, para tratar de persuadir
al tribunal a efecto de que decida en un determinado sentido.
La principal razón de esta
prohibición radica en el hecho de que el tema de exposición de cada una de las
partes está restringido. Así el de la Fiscalía , al contenido de su acusación. El de la
defensa del imputado al direccionamiento que tendrá su trabajo durante el
desarrollo de la vista pública (Art. 380 Pr. Pn.).
e)
ATAQUES ANTICIPADOS A LA CREDIBILIDAD DE
TESTIGOS
No está permitido a ninguna de las
partes atacar anticipadamente la credibilidad de los testigos previamente
ofrecidos por cada una de ellas, que luego pasarán al estrado a declarar sobre
los hechos, en primer lugar porque el momento idóneo para hacerlo será cuando
el testigo este siendo interrogado.
En segundo lugar, porque no es el
momento para contradecir prueba, pues ésta actividad se debe realizar en el
momento en que ésta se está produciendo en otro tramo del desarrollo de la
vista pública.
Y en tercer lugar, porque esa
temática no esta contenida en el dictámen de acusación y si bien es cierto
puede formar parte de la estrategia del defensor del imputado no es el momento
idóneo cuando éste expone ante el tribunal las explicaciones sobre la orientación
del trabajo que se apresta a realizar como defensor del imputado.
f)
OTROS ASPECTOS
Al igual que durante la exposición
del Alegato Final, durante el desarrollo
de la exposición oral de que venimos hablando, no están permitidas las
dilaciones (Art. 391 inc. 2º Pr. Pn.) repeticiones (art.391 inc. 2º y 5º Pr.
Pn.) divagaciones (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) el abuso manifiesto en el uso de
la palabra (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.) ni la interrupción a la parte contraria
cuando expone (Art. 391 inc. 5º Pr. Pn.).
Si alguna de estas circunstancias
acontece durante el desarrollo de la vista pública, el Juez que preside la
vista pública ejercerá su atribución de director de la audiencia con base en el
Artículo 373 Pr. Pn. para corregir la distorsión.
[1] “Se puede expresar que es
una oportunidad en que las partes no necesarias dentro del proceso(
querellante, Actor civil, ) concretan su intervención en el, decidiendo el juez
o tribunal sobre esta, especialmente si media oposición de partes. Asimismo durante
estas etapas, las partes (fiscal, defensa) pueden apuntar vicios de actos
realizados que den lugar a sanciones procesales (P.ej., nulidades) impetrando
la aplicación de ellas o proponiendo la corrección de los actos defectuosos
(cuando no lo hubieren hecho con anterioridad y no hubiese precluido el derecho
de instarlo) pero, fundamentalmente es el periodo en que aquellas, si no están
de acuerdo en que el proceso continué ante los organismos jurisdiccionales que
lo están desarrollando, hagan valer sus pretensiones “procesales” en torno a su
desvió, paralización o extinción, articulando excepciones o demandando (La Defensa o el Fiscal)el
sobreseimiento del Imputado, abriéndose el debate sobre la procedencia o
improcedencia de estos procedimientos” . Creus Carlos; “Derecho Procesal Penal”. Astrea. Buenos Aires, 1996; Pàg.75.
[3] “Al finalizar la Audiencia Preliminar
debe decidir sobre la admisión o rechazo de la prueba debe observarse al menos
las siguientes comprobaciones:1. Si las pruebas se han propuesto en la forma y
momento legalmente establecidos. 2. Si se han obtenido por un procedimiento o
medio licito, es decir, respetando los derechos fundamentales de las personas
.3. Si son pertinente y relevantes para el descubrimiento de la verdad. El
análisis de las primeras dos cuestiones, referentes a la prueba ilícita y a la
prueba irregular, he aquí la importancia capital sobre todo en el Juicio por
Jurados) que de ser posible no lleguen materialmente incluso, al tribunal
sentenciador las pruebas claramente ilícitas, con el fin de evitar el efecto
psicológico que el contacto con ellas tendría sobre el juzgador”. Casado
Perez Jose Maria; Op. Cit.
Pàg. 57.
[4] “El debate
en el Juicio Oral, se concentra, como se ha expuesto, en la Audiencia de Debate,
mas, para llegar a ella, se requiere una preparación que asegure, en lo
posible, la realización de aquella evitando entorpecimientos y dilaciones. El
tribunal del Juicio tiene que depurara la causa de todo defecto que amenace su
normal desarrollo conovocar a las partes y luego a estas les corresponde
proponer las cuestiones cuyo mantenimiento sin resolver pueden afectar el
debate y los actos cuya ausencia tendría el mismo efecto. Creus, Carlos; Op.
Cit. Pàg.105.
[5] Expresan “Se aconseja que
en los Interrogatorios a los Jurados deben de realizarse de forma reservada sin
presencia de los candidatos”. DEL RIO FERNANDEZ,LORENZO: “Problemas del Juicio Oral con Jurado” Consejo General del Poder
Judicial. Centro de Documentación Judicial, Madrid, 1999. P.84 y 85.
[6]
“Un aspecto que no debe obviarse es garantizar en el proceso la
publicidad propia del debate de la
Vista pública y evitar Influenciabilidad del Jurado”. Op.Cit.
Pag. 100.
[7] “Una de las novedosas
formas introducidas en el proceso penal en EL Salvador, fue la introducción de
la oralidad, y más específicamente el de las técnicas de interrogatorio propias
del modelo anglosajón, fundamentalmente las del modelo norteamericano. (al
igual de sus muchas de sus novedosas instituciones), en la que se tuvo como
base las técnicas de oralidad y del interrogatorio seguidas en
Puerto Rico, con la ventaja de presentar dichas técnicas en castellano”. Cfr. Revista Justicia de Paz. No. 9; tema “De las Técnicas del Interrogatorio en el
Juicio Oral”. Autor Juan Antonio Durán Ramírez. Publicada por: La Corte Suprema de
Justicia. Año IV-Vol. II, Fecha: Mayo Agosto 2001. Pág. 231-232.
[8] Así expone que la argumentación consiste en un conjunto de proposiciones
eslabonadas cuyo fin es convencer a otro de lo que se afirman o se niega. Sirve
también para demostrar la verdad o el error de una proposición. Hay que tener
presente que en toda argumentación queremos probar, descubrir o investigar
algo. Este “algo” que se quiere probar, o que se quiere defender contra un
adversario la TESIS. Con frecuencia
se da, como opuesta a la tesis la
ANTITESIS ,.Se trata, en este caso, de dos proposiciones que
son, o que parecen ser contradictorias, y a favor de las cuales se pueden dar
razones. Esta clase de oposición es la que Kant llama ANTINOMÍA. . A veces la
tesis y la antítesis dejan de parecer contradictorias cuando nos colocamos
desde un punto de vista más elevado, que envuelve y limita tanto a la una como
a la otra. Esta conciliación de la tesis y de la antítesis es lo que constituye
la síntesis (Hegel). JUAN FRANCISCO ARROYO HERRERA, “Como Llevar Una Defensa Penal”, Tercera Edición, Editorial
Porrúa. México, 2004, P. 51
[9] Destaca el rol de los abogados en
el proceso penal “Los abogados son organizadores o constructores de los hechos
sobre los que después ha de resolver el juzgador en la sentencia y del modo
mejor o peor, cómo desarrollan su labor depende directamente el contenido de la
sentencia que pone fin a la litis en que interviene.” CLIMENT DURÁN, CARLOS: “La
Prueba Penal
(Doctrina Y Jurisprudencia)” Tirant lo Blanch. Valencia; España 1999. ” . Pàg. 41.
[10] Debe distinguirse entre
Defensa Técnica y Defensa Material, esta ultima se entiende como aquella
defensa realizada por el propio accionado, aquella que de manera personal e
insustituible, es realizada por el sujeto contra quien se dirige la atribución
delictiva, Defensa Técnica, es aquella realizada a través del conjunto de
variadas intervenciones profesionales realizadas `por un profesional conocedor
del área técnico jurídico, es decir un Abogado de la República. VAZQUEZ
ROSSI JORGE, “El Proceso Penal, Teoría y
Practica” Universidad, Buenos Aires, 1986. Pàg. 51 y siguientes.
[11], Quien sostiene que “En el
Proceso Penal en la búsqueda de la Verdad Real para obtenerla es conveniente la Inmediación es decir
el contacto directo del Juez con las Partes y la prueba producida, además es
necesario un sistema probatorio basado en la sana critica que uno basado en
pruebas legales, Es conveniente la continuidad del Juicio frente a la discontinuidad de los actos en el
proceso, todas estas características lo mismo que la contradicción permiten
mayor luz en el sentido que existe un control reciproco de las partes frente al
Juez. LEVENE RICARDO HIJO, “El Debido
Proceso Penal y Otros Temas”, publicaciones del Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas Para La
Prevención del Delito ILANUD, San José, Costa Rica, 1981 Pág.20
[12] “Principio de
Inviolabilidad de la Defensa se deriva de la misma Constitución que
garantiza a partir del Articulo 11 sin ser previamente oído y vencido en Juicio
y que la demostración de la culpabilidad es en Juicio Publico en el cual a las
personas se les “ Se le aseguren las Garantías
Necesarias para su| defensa”;
Varias son las manifestaciones del principio de defensa entre las cuales
señalaremos: a) La presencia física del
Imputado al momento culminante del Juicio y su Comparecencia a los anticipos de
prueba anteriores al mismo, para los cuales el estime oportuno comparecer y en
razón de ello el encartado debe ser informado personalmente de la practica de
los mismos. Sobre todo merece destacarse que respecto a este derecho de defensa
material , el justiciable no puede ser Juzgado en Contumacia, es decir la Constitución como norma
suprema no habilita juicios en rebeldía,
necesariamente el imputado ha de estar presente de lo contrario no puede haber
debate`”. Como se aprecia de no comparecer el Imputado a la celebración del
Juicio, este no puede celebrarse en
virtud de que pueda generarse vulneración del derecho de Defensa Material
Constitucionalmente reconocido. SÁNCHEZ ESCOBAR, CARLOS ERNESTO, “Limites Constitucionales del Derecho Penal
Textos de Apoyo Numero 6”
CNJ. 1ª.Edición, San Salvador 2004.
Pág. 111.
[13] Para mas amplitud Sobre la Importancia de la
presencia y Obligación del Imputado en el Desarrollo del Juicio Oral. DEL RIO
FERNANDEZ, LORENZO: Op. Cit. Pàg. 100.
[14]
“Conocimientos a los que tiene que acceder el Imputado, Entre estos se cuentan
los que tiene que proporcionarle el Juez sobre los hechos que se le atribuyen
como interviniente activo en ellos, la opción que posee de declarar o negarse a
hacerlo(sin que esto ultimo importe una “ presunción en su contra”) que tiene
derecho a la asistencia letrada pudiendo reclamar la presencia en el acto del defensor que el
hubiese designado, del que hayan propuesto terceros, o el que designase el
juez.” Creus Carlos; Op. Cit. Pàg.
304
[15] “Las posiciones contrarias que se combaten una a otra y se excluyen
entre si es comprendida y estudiada través de las reglas de la llamada Lógica
Dialéctica Así, “Lógica aplicando a
dialéctica también llamada Teoría de la Argumentación ” a la
hora de concretar las premisas integrantes de cada uno de los silogismos
fundamentales fáctica y jurídica o bien en la determinación del fundamento
racional de una determinada inducción, es cuando surgen o pueden surgir las
discreciones de las partes y esta entran en recíproco y puntual combate,
tratando de persuadir ó de convencer al juzgador de qué sus respectivas
posiciones son las más justas o más acertadas exponiendo para ello razones ó
argumentos que consideran convenientes”. Climent Durán, Carlos; Op. Cit. Pàg. 43.
[16] “También
constituye un fundamento esencial para preservar el derecho de defensa, el hacer
saber al imputado los hechos de que se le acusan, en los momentos oportunos y
con los requisitos pertinentes para esta etapa. Esta actividad de hacer saber
los hechos atribuidos al encartado, es progresiva según las fases del
enjuiciamiento, y lo que justifica tal menester, es que nadie puede defenderse
correctamente si no sabe de los hechos de que se le acusan. Sin embargo hay
momentos claves para formular este conocimiento al Imputado, uno de ellos es el
momento en el cual se formaliza la acusación, de ahí que quien acusa tiene el
peso de exponer los hechos de manera, clara, precisa circunstanciada y
especifica ello bajo pena de Nulidad”. Sánchez Escobar, Carlos; Op.Cit.
Pàg.113.
[18] “El Acusador debe
describir de manera prístina, cuales son los hechos acusados ,como fundamento
de la conducta ilícita; El control de esa actividad, en cambio corresponde al
Juez, quien debe asegurar que los hechos que el fiscal acusa cumplan con estos requisitos
de claridad, precisión, circunstanciacion y especificidad en este punto si tal
requisito se incumple por el acusador, y no se controla por el juez, ocurre un
defecto que es insalvable, se trata de una nulidad que es absoluta y no
relativa. Sánchez Escobar Carlos Ernesto, Op Cit. Pàg.113
[19] “La
oralidad es principio esencial del proceso penal en tanto constituye un
instrumento ineludible para una correcta y adecuada valoración de la prueba. De
este modo, las pruebas personales testifícales e interrogatorios del
acusado, así como el informe pericial)
deben ser practicadas, como regla, en forma oral en los aspectos de eludir
cualquier tipo de evidencia externa sobre los deponentes y garantizar una pena
asunción de información lo que no permite la escritura, siempre mas
limitada”. Mellado Ascencio, Op cit. Pàg.240.
[20] El principio de
contradicción que se manifiesta especialmente en el derecho de defensa pero que
excede al mismo en tanto garantiza la existencia de una dualidad de posiciones,
es consecuencia del carácter dialéctico del proceso en tanto método de
averiguación de la verdad. Hallar la verdad exige que exista posición entre
ambas partes y que cada una exponga sus argumentos con plena facultades e
igualdad de condiciones. El proceso, en suma no puede ser un monologo, pues en
tal caso no podría cumplir su función. La contradicción se identifica en el
juicio oral de forma especial con el derecho de defensa y ello porque en la
fase de investigación el imputado, no cabe duda, se encuentra en una posición
debilitada que la posición publica. Mellado Ascencio, Op
cit. Pàg.
240 y 241.
[21] “Puede ocurrir que durante
el debate en el que se nuclea el juicio, surjan hechos distintos, cometidos por
el imputado, que no están contenidos en aquellos actos o circunstancias
distintas de los que si están contenidos y que influyan sobre su calificación o
tengan importancia para la selección de la pena. si lo que surge del debate son
hechos totalmente diferentes de los que han sido objeto de la imputación
formulada en aquellos actos, ellos no podrán ser objeto del juicio y de la
sentencia( será necesario otro proceso para investigarlos y juzgarlos) pero si
se trata de hechos que se “unifican”
jurídicamente con los que son objeto del juicio según la imputación que surge
de aquellos actos, conforme a la figura del llamado “Delito Continuado” (Hipótesis de continuación) o lo que se
descubre en el transcurso del debate son circunstancias de los hechos
comprendidos en aquella imputación que modificarían su calificación (circunstancias
agravantes) puesto que los hechos que integran la hipótesis de continuación y
las circunstancias vendrían a confundirse con aquellos hechos. “integrándolos”,
se admite que el fiscal pueda ampliar la acusación Creus Carlos; Op. Cit. Pàg.
124, 125
[23] “En todo proceso penal la
parte acusadora representada por el
fiscal, interesa persuadir al Tribunal de dos cosas. 1- La existencia de unos hechos constitutivos de
delito y 2- que la personas acusada fue
quien llevo acabo los mismos. Para ese propósito es que se presentan los
testigos de cargo. Por su parte la
Defensa procura dos cosas: 1- Exculpar directamente al
acusado; presentar evidencia de que el delito no ocurrió o de que es imposible
que el acusado haya cometido el mismo, en caso de que dicha evidencia no exista
o de que no pueda ser hallada; 2- atacar la credibilidad o confiabilidad de la
prueba de cargo a fin de que la misma no resulte convincente al Tribunal”.
MELENDEZ LUGO, VICTOR : “Guía para entrevistas de imputados y testigos en
procesos penales”; en Revista Ventana
Jurçiica Publicada por el Consejo Nacional de La Judicatura , Año III,
Vol. 1, fecha Enero- Junio 2005, El Salvador. Pág. 163-164.
[25]
FONTANET MALDONADO, JULIO E: “Principios…”, Op. Cit. Pàg. 180.
[26]
COS, Marcos, citado por: CASADO PÉREZ, JOSÉ MARIA et. Alt “Código
Procesal…” op. Cit. Pàg. 431.
[27] Sobre la preparación de la Teoría del Caso “El desarrollo de dicha teoría depende en gran
medida de la inversión moral e intelectual que el defensor haga en la
preparación del caso de su cliente. Esto a su vez esta basado en la renovación
continua de los compromiso patriótico
con la apertura de espacios legales, la observancia de los derechos
humanos y el valor fundamental de la igualdad de todos, aun los mas pobres,
ante la majestad del Derecho” Revista: Ventana Jurídica No. 5, Tema Guía para
entrevistas de imputados y testigos en procesos penales, Autor: Víctor A.
Meléndez Lugo, J. D; Publicada por el
Consejo Nacional de La
Judicatura , Año III, Vol. 1, fecha Enero- Junio 2005, El
Salvador. Pág. 172.
[28] Bergman
Paul, Op.Cit. P. 234.
[29] Vid.
Bergman Paul, Op.Cit. Pàg. 236.
[30] Bergman
Paul, Op.Cit. Pâg. 185.
[31] Bergman
Paul, Op.Cit. Pàg. 232.
[32] “La Argumentación. El
Instrumento que nos valemos para esta manifestación externa es el lenguaje,
pero un lenguaje intercomunicativo, intercambiado en el diálogo, por el que se
busca, no la propia certeza, se no la convicción ajena; ora con un fin
polémico, para defender un aserto propio y evidenciar su verdad, o para refutar
el del adversario y rectificar su error, ora con un fin didáctico, para
adoctrinar a otras personas y suplicar su ignorancia, como lo hace el maestro
con sus discípulos y el autor con su lectores” “El argumento es la expresión
externa del razonamiento, cuando éste es confrontado con el de otras personas
con el objeto de suscitar en su ánimo la convicción de la verdad de aquel. El
argumento, lo hemos dicha ya, como expresión verbal o escrita del pensamiento,
presupone el lenguaje, el cual, como
medio natural de transmisión del pensamiento, presupone a su vez el diálogo,
que cobra especial vigor en la discusión y controversia, la cual a su vez,
implica el intercambio de argumentos entre dos o mas adversarios, presupone por
tanto, la confrontación de pareceres ante un adversario.
Podemos decir que el argumento es la
manifestación con razones de la verdad o la falsedad de una proposición. La
palabra argumentación significa acción de argumentar o sea el conjunto de
argumentos tendientes a una finalidad dialéctica y también la acción de
argumentar”. DANIEL ULISES RIVERA RUIZ, DR. MARIO ADALBERTO RIVERA LAZO, “Introducción a la Lógica Jurídica ”. San Salvador, El
Salvador. Sección de publicaciones de la Corte Suprema de
Justicia, 2004. Pág. 354