jueves, 3 de noviembre de 2011

Contrainterrogatorio




SEGUNDO COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO  ___________       

                    (*) El contenido de este material de estudio, a excepción de los videos, es parte integrante del  libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.

                                   EL CONTRAINTERROGATORIO                               

 

1. ASPECTOS GENERALES:


1.1  EL DEBIDO PROCESO.


El Art. 11 inc. 1º de la constitución de la República, establece: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes;...”

El desarrollo de la anterior disposición constitucional, se encuentra regulado principalmente en el Art. 1 del código procesal penal vigente, bajo la denominación de Juicio previo; el cual está consignado en los siguientes términos: “Ninguna persona podrá ser condenada ni  sometida a una medida de seguridad sino mediante Sentencia firme, dictada en juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en   la constitución de la República, en este código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas”.


 La garantía del juicio previo no se satisface con la configuración de cualquier proceso, sino de un DEBIDO PROCESO, de lo cual a nuestro juicio surgen dos interrogantes: 1- ) ¿Qué es el debido proceso? Y  2- ) ¿Qué requisitos debe reunir un proceso para ser considerado como debido?; Estas interrogantes se contestan así.

El penalista Colombiano Fernando Velásquez sostiene que: “El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguren a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia, que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica.......”[1] 

En la misma línea, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de nuestro en reiterados fallos a dicho que: “La garantía del debido proceso consiste básicamente en que la administración de justicia realizada por los tribunales, debe regirse por normas y reglas establecidas para la protección de los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes en el proceso........”[2]  
Sobre esta base, Debido proceso se  define como: El conjunto de derechos, principio y garantías que deben respetarse y concurrir acumulativamente en todo proceso, para calificarlo como correcto y justo. En otras palabras constituye una gama de requisitos o exigencias mínimas que debe reunir todo proceso para ser considerado como debido y en consecuencia justo.
     
Respondiendo a la segunda interrogante, afirmamos que el debido proceso, “debe contener ciertas garantías mínimas que aseguren al imputado, primero su dignidad como persona humana y segundo, la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa”. [3]    Dichas garantías mínimas se constituyen como los requisitos o exigencias básicas que debe plasmarse en todo proceso para ser considerado como debido; las  cuales se derivan de la constitución de la república y de los tratados internacionales; específicamente de los arts. 11, 12 y 15 de la Constitución de la República, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1, 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Del contenido de   la normativa a que se a hecho referencia, se extrae la vigencia entre otras, de  las siguientes garantías, Derechos y Principios:

  • La presunción de inocencia;
  • Inviolabilidad de la defensa;
  • Juez Natural;
  • Única persecución;
  • Igualdad;
  • Publicidad;
  • Oralidad;
  • Contradicción

Los anteriores principios, garantías y derecho son parte de lo que constituye el núcleo esencial del debido proceso constitucionalmente configurado; criterio compartido por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de nuestro país,  la cual sostiene que: “En relación al debido proceso, es el caso de mencionar que por tener este, conexión con el principio de legalidad y con la presunción de inocencia –entre otras no se puede referir a el en forma aislada, pues esa conexión con el resto de garantías, es lo que hace que el proceso este constitucionalmente configurado”.[4]

El cumplimiento de “Estos requisitos no solo convierten al proceso en “legal” o “debido” sino y fundamentalmente en “justo”, permitiendo que el Estado ejerza su pretensión punitiva y que el imputado pueda defenderse”.[5]

Lo anterior nos indica, que al existir en todo proceso penal una confrontación de pretensiones entre el Estado y un particular, y entre particulares, las mismas deben dilucidarse en un proceso que no sea únicamente debido, es decir conforme a la constitución y código procesal penal; sino además justo, es decir; que busque la consecución de la principal finalidad del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad real.

Ahora bien, es necesario aclarar que ninguna de los derechos en conflicto, prevalece sobre el otro, pues ningún derecho es absoluto, sino por el contrario son relativos. Esta limitante está regulada en el  Art. 32.2 de la Convención Americana de Derecho Humanos, que establece lo siguiente: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”.

Sobre esta base, se puede afirmar que el ejercicio del poder sancionador no es ilimitado; pues si bien es cierto el Estado tiene el derecho subjetivo público de imponer penas y medidas de seguridad al sujeto que lesione o ponga en peligro un bien jurídico penal, el mismo no puede hacerlo de forma arbitraria e ilimitada, porque esa facultad esta limitada por una serie de derechos reconocidos a las personas que tienen la calidad de imputado, uno de esos derechos es el establecimiento previo de un proceso para la restricción de sus derechos y la realización del mismo conforme al diseño constitucional de proceso penal; es decir no cualquier proceso, sino un debido proceso.

Por lo tanto, el debido proceso resulta equivalente al camino total que el Estado “debe” recorrer hasta la efectiva aplicación de una pena, entendida aquí esta última ante todo como la privación de un bien (........, la libertad,..........).[6]

1.2  EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:


El Art. 12 inciso primero de la constitución de la República dice que: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. 

La norma antes relacionada constituye la base constitucional de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, que tiene conexión con el principio de contradicción, pues dicho eje rector permite a la persona sometida a juicio ejercer su defensa, tanto material como técnica; y en consecuencia es el sustrato adversativo de nuestra constitución, ya que del mismo se desprende que en el proceso penal habrá una tesis (orientación de la defensa) que contraríe y refute a la de la fiscalía, querellante o acusador particular (orientación de la acusación), las cuales colisionaran entre si ante un tercero imparcial; con la finalidad de acreditar la verdad de su propia teoría del caso.

Sobre la base de esta idea de contradicción “Los casos generalmente van a juicio porque la partes tienen versiones antagónicas de los hechos pasados”[7], y en el marco de esa confrontación deberán probar con la prueba de cargo y de descargo que desfilara en el juicio, la realidad de cómo ocurrieron los hechos sometidos a investigación y que dieron base para iniciar un proceso penal en el cual se pone de manifiesto la conexión del principio de contradicción con las técnicas de oralidad que informan al juicio oral adversativo y publico regulado en nuestra constitución el llamado derecho a la confrontación.

 “Este derecho a la confrontación tiene tres aspectos o garantías a saber:

(1)  derecho a que los testigos declaren frente a la parte perjudicada con el testimonio; este es el llamado “careo físico”
(2)  derecho a contrainterrogar a los testigos adversos
(3)  derecho a la exclusión de cierta prueba de referencia”.[8]

En consonancia con la temática que se aborda en el desarrollo de este compendio vamos a enfatizar sobre el derecho a contrainterrogar a los testigos adversos cuyo derecho aparece regulado en el Art. 209 del inciso 4º Pr. Pn.de la siguiente manera “El presidente del tribunal, después preguntar al testigo cuáles son sus generales, le concederá la palabra a la parte que lo presento, para que formule su primer interrogatorio; si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra al efecto...”.

Del análisis de dicha disposición legal podemos establecer, que una vez el fiscal o defensor hayan realizado el respectivo examen directo a sus testigos, para obtener la información  necesaria que sustente cada una de las proposiciones fácticas de sus teorías del caso; surge inmediatamente el derecho a la contraparte, sea fiscal o defensor; de contrainterrogar al testigo que ha sido interrogado en directo[9]; ello con el propósito de menos creíble el testimonio del testigo y su persona, así como aportar información que contribuya favorablemente a robustecer su teoría de caso y apoyar su Alegato Final; en otras palabras se debe permitir a ambas partes contradecir la prueba ofertada por su contraparte, porque de lo contrario se estaría infringiendo uno de los ejes rectores en materia de producción de prueba, como lo es el principio de contradicción.

Por lo tanto, si se persigue el ideal de que nuestro proceso penal sea catalogado como debido y adversativo, es necesario garantizar y efectivizar para las partes, el derecho a contrainterrogar los testigos interrogados por su contraparte; es decir a confrontar su testimonio y credibilidad y “Para que tal confrontación............ tenga concreción y sentido, el debido proceso exige que se pongan al alcance del acusado los medios de prueba para impugnar testigos, atacar su credibilidad y todo recurso análogo encaminado erradicar la falsedad del juicio y evitar el desvío de la justicia..........[10], máxima que no debe entenderse exclusivamente a favor del acusado, sino también a favor de la parte acusadora; porque el sistema adversativo exige igualdad de armas en el desarrollo de la relación jurídica procesal.

2- DEFINICIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO

El contra interrogatorio se define como el interrogatorio de un testigo realizado por la parte que no lo presento inmediatamente después de finalizado el interrogatorio directo con el propósito de restablecer la credibilidad de la persona del testigo o su testimonio cuando es previsible una afectación a sus pretensiones, o para robustecer su propia teoría del caso[11]
En este sentido, el contra interrogatorio “No es otra cosa que la confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes del proceso al testigo presentado por la parte adversa”.[12]

3.  PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO


Si partimos del hecho cierto de que en el contra interrogatorio examinamos a un testigo que no es afín a nuestros intereses, y con el que además no hemos tenido la oportunidad de conversar previo al inicio del juicio, como en el interrogatorio directo; concluiremos lógicamente que previo a contrainterrogar a un testigo es necesario realizar una planificación adecuada de dicho acto procesal.

En la planificación del contra interrogatorio  y previo a la realización del mismo, el abogado debe plantearse dos interrogantes: 1- ¿Si realizará o no el contra interrogatorio?, y 2- ¿Cómo planear el contra interrogatorio que ha decidido realizar?

Respecto a la primera pregunta, “La abundante literatura jurídica desarrollada en los últimos años destaca la importancia de la planificación cuidadosa y metodológica para el contra interrogatorio…, aunque los riesgos del contra interrogatorio no se puedan evitar del todo, estos pueden minimizarse”[13]; por lo tanto la decisión de efectuar o no el contra interrogatorio debe ser producto de una minuciosa planificación y no producto de la especulación o total improvisación.

Ahora bien, unido a esa minuciosa planificación, el abogado debe basar su determinación a interrogar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso en concreto, tales como: si el testigo examinado en directo aporto o no elementos positivos para la tesis de la contraparte, si su testimonio es perjudicial a mi tesis, si es un testigo creíble o no, entre otros; de ahí que afirmen algunos que el contra interrogatorio es una oportunidad y no una necesidad, pues el abogado no esta obligado a realizar el mismo si así lo estima conveniente, ya que de lo contrario se puede llevar sorpresas inesperadas, como por ejemplo: que el testigo durante el contra interrogatorio aporte elementos favorables a nuestra contraparte, que no brindó durante el interrogatorio directo, o que con la realización de un contra interrogatorio innecesario, se habilite a la contraparte la oportunidad de realizar un potencial interrogatorio re-directo, en el que pueda retomar puntos que afecten nuestro caso, por ello se dice que “En ocasiones el mejor contra interrogatorio es, no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta es, aquella que no se hace”.[14] 
           
Si el abogado ha decidido realizar el contra interrogatorio, lo siguiente que debe preguntarse es ¿Cómo va realizar el mismo?, para lo cual se debe reflexionar sobre la forma en la que la declaración del testigo examinado en directo ha perjudicado nuestro caso y como ha respaldado al de la contraparte; y en base a esos dos extremos elaborar un esquema que contenga las temáticas u objetivos a ser abordados, la línea de interrogatorio a seguirse y la línea de preguntas a formularse; en otras palabras debe tener un plan de contra interrogatorio o repreguntas que abarque estos aspectos, con la salvedad, que “Un plan de repreguntas debe tener flexibilidad suficiente para permitir que usted profundice el ocasional chispazo de la percepción”[15] ; es decir que si bien es cierto se debe tener elaborado un esquema previo que nos sirva de guía para afrontar el contra interrogatorio, el mismo no tiene la característica de intocable o invariable, pues “Como es lógico, el contra interrogatorio en la mayor parte de los casos presupone riesgos, un grado de incertidumbre e imprevisibilidad"[16], razón por la cual si el testigo al que estamos contrainterrogando nos brinda información valiosa para nuestro caso, que puede ser utilizada como un objetivo de contra interrogatorio no contemplado en el bosquejo; debemos explotar dicho punto que nos resulta sorpresivo, ya que de lo contrario se puede incurrir en el error de limitarnos exclusivamente a un guión que obviamente no comprende toda la gama de eventualidades, que pueden ser determinantes a favor de nuestro caso.

3.1 - OBJETIVOS DEL CONTRA INTERROGATORIO


Al momento de planificar un contra interrogatorio, surge la interrogante de, ¿Qué aspectos debe tomar en cuenta el abogado para preparar el contra interrogatorio?, los aspectos a considerar están determinados por el contenido de las proposiciones fácticas que nutren la teoría del caso de los intervinientes durante el interrogatorio directo que ha sido sometido previamente el testigo de cada parte y específicamente por los propósitos u objetivos que persiga el abogado.

La formulación de un contra interrogatorio normalmente tiene objetivos defensivos y de ataque. Entre los propósitos defensivos esta la desacreditación del testigo de la contraparte y la desacreditación de la persona del mismo.

Entre los objetivos de ataque se menciona el uso del contra interrogatorio para robustecer la teoría del caso del contra interrogador, para sentar las bases de producción de un material probatorio que refute la prueba de la parte contraria y para fortalecer dentro de la discusión final la exposición del Alegato Final.[17]

 

3.1.1- OBJETIVOS DEFENSIVOS


Contradecir el material probatorio introducido por medio del interrogatorio directo formulado al testigo presentado por la parte contraria, impugna la credibilidad del testigo y de su testimonio en todo lo que afecte la teoría del caso del contra interrogatorio, una vez finalizado el interrogatorio directo del testigo de la parte contraria, por medio del cual ha narrado ante los ojos del juzgador la información necesaria para la tesis de nuestro adversario, es el turno para el abogado que no oferto la declaración del testigo para confrontar la misma a través del contrainterrogatorio y así restarle credibilidad al igual que la persona del testigo, en otras palabras a través de éste el abogado reacciona ante esa declaración adversa y perjudicial a sus pretensiones, de ahí que el mismo tenga fines defensivos como los siguientes:

a) DESACREDITAR AL TESTIGO


Si en la fase de acreditación del interrogatorio en directo, el examinador logro acreditar suficientemente la credibilidad a favor del al testigo frente a los ojos del juzgador, a contrario sensu, en el contra interrogatorio el abogado pretende restar credibilidad a la persona del testigo, sea porque este tiene algún tipo de interés en el proceso, por sus convicciones o antecedentes personales, conductas previas, prejuicios o influencias, entre otros; para poner a prueba la veracidad del testigo, ante los ojos del juzgador.

Mención especial merece la prueba de carácter o conducta y de hábito o costumbre que el contrainterrogador puede producir para desacreditar al testigo en los casos que habilita la Ley.

Los Arts. 224 225 Pr. Pn. regulan la producción de la prueba de carácter y de hábito, en cuanto a su procedencia, admisión o rechazo y forma de contradecirla.   

El interés como indicio de parcialidad del testigo, puede adoptar diversos matices o formas, tales como: intereses económicos, concesión de un criterio de oportunidad, relaciones de parentesco y afinidad, rencías personales, dependencia laboral y económica, entre otras; de las cuales se infiere de alguna forma, que el testigo no es sincero, por mostrar interés respecto del resultado del proceso.

b) DESACREDITAR EL TESTIMONIO:


En este propósito se parte de la idea, que “Lo que el testigo manifiesta sobre los hechos puede igualmente atacarse desde los tres elementos sicológicos del testimonio: La percepción, la memoria y la deposición o comunicación”.[18] En otras palabras se persigue restar eficacia y credibilidad a la declaración brindada por el testigo.

A continuación explicaremos brevemente cada una de las cualidades testifícales antes relacionadas:

  • La Percepción[19], es la forma en que el testigo conoce y comprende los hechos que va a declarar en el juicio, la misma se construye sobre factores de carácter interno o subjetivo, como la salud del testigo, su visión, audición, estado mental, y factores de carácter externo u objetivo, es decir las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos (clima, distancia, iluminación entre otros).

  • La memoria comprende la conservación de las impresiones sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y ubicación en el tiempo”.[20]Es decir que en el momento del juicio el testigo realiza una remembranza, de lo visto y observado por su persona el día de los hechos, circunstancias que con el transcurrir del tiempos son más difíciles de recordar con la misma calidad y nitidez, que el día del evento.

  • “La comunicación es la manera como el testigo expresa ante el juez su testimonio. En ella intervienen dos factores principales: La capacidad de expresar con mayor o menor claridad las percepciones reales recibidas; y de otra, la voluntad de reproducirlas fiel y francamente”

3.2.1 OBJETIVOS DE ATAQUE


Sobre esta base en un contra interrogatorio el abogado no debe perseguirse propósitos confrontativos en sentido estricto, sino que además pretende utilizar el mismo para extraer información del testigo contrario, que favorezca a su caso; de ahí que el mismo tenga objetivos de ataque o de avance, como los siguientes:

 

a) ACREDITAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS


Si atendemos a los principios de adquisición procesal y de comunidad de la prueba, la declaración obtenida del testigo contrainterrogado puede ser utilizada por el abogado contra interrogador a efecto de acreditar y robustecer cada una de las proposiciones fácticas que conforman su teoría del caso; lo que genera un efecto de mayor credibilidad de parte del juzgador hacia nuestra posición; ya que es un testigo no afín a nosotros el que está confirmando la información, que nos conviene, y que ha sido demostrada con el resto de la prueba.

b) SENTAR LAS BASES PARA ACREDITAR PRUEBA MATERIAL


Este propósito “consiste en utilizar la declaración del testigo para establecer aquellas bases evidenciarías necesarias para la admisibilidad de la prueba”.[21] En otras palabras el testigo puede suministrar información indispensable que sirva de base para introducir nuevos elementos de prueba en la continuación su línea de contra interrogatorio o para consolidar más su teoría del caso; aclarando que las bases probatorias en comento pueden facilitar la introducción de nuevos elementos de prueba siempre y cuando lo dicho por el testigo en el curso del contra interrogatorio constituya una causa que habilite un pegunta cuya respuesta aporte esos elementos de prueba que pueden ser carácter demostrativo, confirmatorio o de refutación. 

 

c) OBTENER INCONSISTENCIAS DE LA PRUEBA CONTRARIA


Si lo que pretenden los abogados con la prueba ofertada para el juicio es persuadir al juzgador sobre la veracidad de sus proposiciones fácticas; el hecho de que entre la misma prueba existan ofertada por la parte contraria contradicciones, resta credibilidad ante la recepción del juzgador a la versión planteada, lo cual es el lógico, en el sentido que la oferta del material probatorio que respalda la teoría de una parte debe guardar armonía y coherencia lógica entre si,  porqué de lo contrario, provocaría para el abogado la desastrosa consecuencia de hacer menos probables las proposiciones fácticas de su teoría de caso, todo eso por la inconsistencia probatoria; razón por la cual el abogado contra interrogador debe resaltar las incoherencias de la declaración del testigo, para demostrar al juzgador, que la versión de la contraparte es inverosímil.

d) ROBUSTECER EL CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL


Se dice que “El resultado final del contra interrogatorio es hacer puntos para el Alegato Final”[22]; pues ese será el momento oportuno para analizar la prueba que ha desfilado en el juicio; es decir que en dicho alegato analizaremos la declaración del testigo contra interrogado, explicándole al tribunal las razones por las que tanto el testigo, como su declaración, no pueden ser merecedoras de su credibilidad, porque se ha resaltado las serias inconsistencias del testimonio brindado con el resto de la prueba, que se ha destacado la parcialidad del testigo, la inverosimilitud de su testimonio, entre otros; es decir que en el Alegato Final evaluaremos de forma critica la persona y la declaración del testigo, para determinar que con dicha prueba acreditamos nuestra tesis y desacreditamos la de la contraparte.

4. ESTRUCTURA DEL CONTRA INTERROGATORIO


Cuando hablamos de estructura del contra interrogatorio, lo hacemos haciendo referencia a la distribución en partes de dicha forma de interrogatorio y al orden que se le asigna a cada una de ellas dentro de dicho interrogatorio para darle coherencia e integralidad a las preguntas que serán formuladas al testigo estructura del contra interrogatorio es distinta a la del interrogatorio directo, pues en este el abogado en su afán de persuadir de forma detallada al juzgador sobre la veracidad de sus proposiciones fácticas que integran su teoría del caso, para evitar que quede algún vació o duda en su mente; presenta un interrogatorio directo en un orden lógico y cronológico (por fases), mostrando coherencia a lo largo de su desarrollo, desde las preguntas de acreditación hasta las de conclusión, pues en el interrogatorio directo “...... el testigo organiza su “tren” de pensamiento así como el ritmo de su testimonio”[23] , en otras palabras el abogado guía al testigo en la narración de la historia por facetas, para efecto de que el juzgador tenga claridad de la historia que el abogado quiere narrar a través del testigo sometido al interrogatorio directo.

anteriores una línea de acción totalmente diferente en el contra interrogatorio, no se tiene la intención de contarle al juez una historia en orden cronológico, sino más bien resaltar aquellos puntos del testimonio vertido durante el interrogatorio directo que favorecen nuestro teoría del caso, las inconsistencias e incoherencias del mismo que perjudican la teoría del caso de la contraparte, las circunstancias que hacen impugnable al testigo y  su declaración, por lo tanto al contra interrogador no le interesa narrar una historia completa en orden cronológico; sino más bien segmentos que puedan aportar evidencia valiosa con miras a lograr los fines antes mencionados; de ahí que La estructura del contra interrogatorio … es esencialmente temática[24], en otras palabras se basa en temas o materias nuevas resultantes del interrogatorio inmediatamente anterior. (Art. 209 inc. 4º parte final Pr. Pn.)

Sobre esta base, la referencia que se tiene para estructurar las temáticas de nuestro contra interrogatorio procede de el abordaje y agotamiento que sobre cada tema realice el interrogador directo para el caso, dentro de la temática de la acreditación de la credibilidad del testigo, con mucha anticipación el contra interrogador había recopilado información con la cual contrainterroga al testigo y mina su credibilidad.

De igual manera, dentro de la temática de las preguntas con las cuales el interrogador en directo pretenderá exponer a través del testigo la ocurrencia del evento principal, el contra interrogador habrá hecho acopio de la información pertinente con la cual contradecirá lo dicho en el cual desacreditara su capacidad probatoria.
Lo anteriormente dicho sirve para afirmar que la planificación y estructura del contra interrogatorio debe realizarse de manera previa y con suficiente antelación sin olvidar que mientras no concluya el juicio los aspectos que determinan los sujetos, están en permanente actualización y rediseño.

4.1. ESTRUCTURA FORMAL DE LAS PREGUNTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO


El éxito de un contra interrogatorio depende de la posibilidad de resaltar exclusivamente aquellos puntos del testimonio en directo que favorecen nuestro caso y en general que nos permita cumplir con los propósitos defensivos y ofensivos del contra interrogatorio; para cumplir con dicho cometido es necesario auxiliarnos de un formato o modelo de preguntas sugestivas, cerradas, breves, sencillas y dirigidas a un solo punto o tema.

4.1.1.- PREGUNTAS SUGESTIVAS:


“Una pregunta es sugestiva cuando la misma sugiere o fuerza el contenido de la repuesta”.[25]Por que “La pregunta sugestiva requiere únicamente un si o un no como contestación por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique su contestación”.[26]

Sobre esta base la pregunta sugestiva es una interrogante por medio de la cual el abogado sugiere, limita y circunscribe la respuesta de un testigo sobre un determinado tema para que este lo confirme o niegue con un si o un no.

La razón de ser del uso de la sugestividad en el contra interrogatorio, es consecuencia de lo adversativo y contradictorio del proceso penal, porque al momento de desarrollarse el interrogatorio directo el testigo por ser afín al abogado que lo interroga, colabora, brindándole la información requerida por aquel en miras de acreditar sus proposiciones fácticas; todo lo contrario ocurre en el contra interrogatorio, que por no existir afinidad entre el testigo y el contra interrogador, se da una cierta falta de disponibilidad de aquel hacia este, situación que generaría desventaja para el abogado contra interrogador de proscribirse la sugestividad, ya que ese tipo de pregunta permite al abogado limitar al testigo a responder sobre un determinado tema de la declaración brindada; fin que no se conseguiría con una pregunta abierta; porque al ser un testigo hostil se aprovecharía del margen que le da la pregunta para extenderse en su respuesta y así evadir el tema en concreto que el abogado aborda en su pregunta; situación que se evita con el uso de preguntas sugestivas.

De ahí que se diga que también “Son preguntas sugestivas porque llevan el contenido de los hechos ya declarados por el testigo, pero presentados desde la óptica del sujeto procesal opositor para que el testigo asienta en ellos”.[27] En otras palabras el abogado haciendo uso de la sugestividad puede realizar un contra interrogatorio temático, dirigido a ciertos temas en concreto testificados por el declarante en el interrogatorio directo.

 “La estructura de una pregunta sugestiva requiere que se le presente al testigo una aseveración como tal (169). Ejemplos de preguntas con estructura de su sugestividad son las siguientes:

a)    Lo cierto es (expresar la aseveración);
b)    Dígame si es o no cierto (expresar la aseveración);
c)    (expresar la aseveración) es eso correcto?;
d)    No es un hecho (expresar la aseveración);
e)    (expresar la aseveración ) si o no;
f)     (expresar la aseveración solamente)[28]

Para efecto de ilustrar al lector sobre el anterior esquema, formulamos un ejemplo por cada una de los formatos de sugestividad antes relacionados; tomando de base el mismo caso del interrogatorio directo:

a)    Lo cierto es que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
b)    Dígame si es o no cierto que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
c)    Usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m., es eso correcto;
d)    No es un hecho que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
e)    Usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m., si o no;
f)     Usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 A.M.

 

4.1.2. PREGUNTAS DE UN SOLO PUNTO


La pregunta que se formula en el contrainterrogatorio debe estar dirigida a obtener en su respuesta un solo fragmento de la declaración del testigo, no dos o más, porque de lo contrario el abogado obtendría consecuencias desastrosas en su contra interrogatorio, tales como: posibles objeciones bajo el argumento de ser una pregunta compuesta, pérdida del control a la respuesta del testigo, falta de persuasión y claridad de los puntos que quiere resaltar; de ahí que lo mejor sea orientar nuestro contra interrogatorio a puntos específicos que beneficien nuestro caso. A continuación se plantea un ejemplo de este tipo de pregunta, en un caso, que un abogado defensor quiere resaltar la falta de cualidades testifícales del testigo de la fiscalía, porque en el momento en que ocurrieron los hechos estaba lloviendo y había neblina.

ABOGADO: Verdad que el día 11 de Agosto de 2004 a eso de las 6:30 a.m. estaba lloviendo, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Lo cierto es que en esa misma fecha y hora había neblina, ¿si o no?
Caso contrario, es que el abogado resalte esos dos puntos (la lluvia y la neblina), en una sola pregunta, como se plantea a continuación:
ABOGADO: Verdad que el día 11 de Agosto de 2004 a eso de las 6:30 a.m. estaba lloviendo y además había neblina, ¿si o no?
TESTIGO: Si.
Nótese, que en la primera forma, el abogado dirige cada una de sus preguntas a un solo punto en específico, caso contrario en el segundo modelo en el que el abogado, resalta dos puntos en una sola pregunta, situación que es incorrecta por los motivos antes expresados.

4.1.3. PREGUNTAS BREVES


Si partimos de las premisas, que en el interrogatorio examinamos a un testigo adverso a nuestra parte, y que la mayoría de su testimonio nos desfavorece; y por ello únicamente retomamos puntos concretos; llegaremos a la conclusión que en nuestro contra interrogatorio debemos formular preguntas breves y no extensas, pues así evitamos confundir al testigo, y facilitamos que responda lo que queremos; además evadimos las posibles objeciones de la contraparte bajo el argumento de ser la pregunta, compuesta o ambigua , y también prevenimos un efectivo interrogatorio redirecto de la parte contraria; y sobre todo se mantiene el interés del juzgador, pues con preguntas extensas se le aburre y aleja su atención de nuestros objetivos.

 

4.1.4. PREGUNTAS SENCILLAS


Si lo que pretendemos con el contra interrogatorio es resaltar puntos positivos para nuestra tesis y negativos para el de la contraparte y en consecuencia persuadir y convencer al juzgador sobre la veracidad de nuestras proposiciones fácticas; en consecuencia es necesario formular preguntas claras, sencillas y entendibles, para que en lógica consecuencia las respuestas del testigo sean claras y concretas; y así de esa forma el juzgador pueda percibir sin confusión alguna los objetivos propuestos por el contra interrogador; por ende no deben formularse preguntas complejas y ambiguas que confundan al testigo y provoque respuestas también confusas de su parte, y con ello el juzgador también se confunda, y así el resultado fatal será la falta de persuasión de nuestra caso.

 

4.1.5. ADMISIBILIDAD DE LA PREGUNTA ABIERTA PARA CUESTIONES NO RELEVANTES DEL LITIGIO


Como dijimos anteriormente la pregunta abierta “es aquella que basa una explicación del testigo en sus propias palabras sobre un tena, circunstancia, momento o evento específico”; [29] es decir que en este tipo de interrogantes, por el ámbito de las mismas, se permite al testigo expresarse o contestar ampliamente; lo que en un interrogatorio puede ser fatal, pues obviamente al ser un testigo contrario a nosotros, la mayoría de sus respuestas serán perjudiciales a nuestro caso; razón por la cual está proscrito por regla general el uso de preguntas abiertas en el contra interrogatorio.

Y decimos, que como regla general, porque hay excepciones a la misma, en las que puede utilizar preguntas de esa naturaleza, de ahí que “Resulta útil pues, intercalar preguntas abiertas, cuidándonos de que ello se realice en zonas seguras del contra interrogatorio; zonas en las que no requiramos demasiado control (porque sabemos lo que el testigo va a responder y no es demasiado relevante cómo formule esa porción de la información, o bien no tiene posibilidades de formularla de otra manera, o en fin su propia formulación de la realidad favorece nuestra teoría del caso)”.[30]

Además se sugiere también formular preguntas abiertas, por cuestiones de credibilidad, ya que el hecho de usar solamente preguntas sugestivas, puede despertar sospechas de parte del juzgador, de un trato parcial y no objetivo de nosotros hacia el testigo contra interrogado.

Por lo tanto, en el contra interrogatorio, generalmente se deben utilizar preguntas sugestivas, y excepcionalmente preguntas abiertas, pero en zonas colaterales e irrelevantes que no afecten nuestro caso, en las que podamos controlar al testigo, o tengamos certeza que este mintiendo deliberadamente. Véase el siguiente ejemplo, en el que al testigo se le formula una pregunta abierta, en un área que no perjudica nuestro caso:
ABOGADO: Usted anteriormente nos dijo que laboro en la Hacienda San Antonio, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Lo cierto es que usted laboro como mozo, ¿si o no?
TESTIGO: Si.
ABOGADO: ¿Qué labores desempeñaba específicamente como mozo?
TESTIGO: Ordeñar y pastar el ganado y limpiar los potreros.
Nótese, que la última respuesta brindada por el testigo, es información que no afecta nuestro caso, por haberse formulado la pregunta abierta en una zona de credibilidad y colateral.

 

4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PREGUNTAS EN ORDEN A SU SEGURIDAD


Si partimos de la base que el contra interrogatorio es un juego de variables imprevisibles, el que tendremos que enfrentar al testigo de la contraparte, con el que por razones obvias no hemos tenido la oportunidad de conversar previamente al inicio del juicio, y del que no sabemos la respuesta que nos brindará; llegaremos a la conclusión “....... que conviene planear de acuerdo con la evidencia que uno puede proponer, no de acuerdo con las posibles respuestas del testigo”.[31], por las razones antes expuestas.

Bergman propone un planteamiento de preguntas bajo un modelo de seguridad que “....... delinea las áreas posibles de las repreguntas de acuerdo con nuestra capacidad para refutar una respuesta desfavorable”.[32] De ahí la clasificación en preguntas de: Máxima, mediana y mínima seguridad.

a)  PREGUNTAS DE MAXIMA SEGURIDAD

Son aquellas interrogantes en las que se tenemos certeza de la respuesta que el testigo brindara, y en caso que la misma contraria la lo que esperamos, tenemos evidencia o prueba extrínseca e independiente, para refutarla o contradecirla. Un ejemplo de esta clase de pregunta es el siguiente, en el que un testigo a preguntas de la fiscalía.


b) PREGUNTAS DE MEDIANA O MEDIA SEGURIDAD

Son aquellas interrogantes en las que tenemos conocimiento de la respuesta que brindará el testigo, pero en caso que la misma sea adversa a lo que esperamos; contamos únicamente para refutarla con nuestra versión; es decir su palabra CONTRA La nuestra.

c) PREGUNTAS DE MINIMA SEGURIDAD

Son aquellas interrogantes en las que el abogado no sabe lo que el testigo responderá a su pregunta, y en caso que la misma sea contraria a lo que él espera carece de evidencia para refutarla.

c.1.) LA PREGUNTA DE MAS

“Se dice que nunca hay que hacer la última pregunta, porque siempre faltan cosas por extraer del testigo. El riesgo está en que al formularlas se pierda todo lo obtenido en el contra interrogatorio, con una pregunta superflua e innecesaria que permita al testigo rehabilitarse o al juez desenfocarse de lo que ya se ha logrado”.[33] Todo esto producto de la inexperiencia y afán de algunos abogados de obtener conclusiones favorables para su caso en el contra interrogatorio, es decir que una, vez destacados los aspectos positivos para su tesis, incurren en la tentación de formular la pregunta de exceso, con la que pretende supuestamente desenmascarar al testigo como mentiroso e inconsistente; situación que lejos de beneficiarlo, lo perjudica, pues obviamente con esa interrogante de más se da oportunidad al testigo contra interrogado y adverso a nosotros, de justificar sus inconsistencias y de restaurar su credibilidad ante el tribunal; situación que se evita cumpliendo con uno de los principios o mandamientos básicos en materia de contra interrogatorio, como lo es “el saber cuando terminar”, ya que eso que se anhela con la pregunta de más; se debe de hacer en el Alegato Final, que será el momento en el que analizaremos y haremos las conclusiones e inferencias pertinentes sobre la declaración mendaz e inconsistente del testigo contra interrogado. A continuación, veamos el siguiente ejemplo, en el que un abogado litigante elabora esa pregunta de más:

ABOGADO: Verdad que usted a preguntas de la fiscalía, nos dijo que el imputado era rubio, ¿si o no?
TESTIGO: Sí
ABOGADO: Verdad que usted rindió una entrevista en sede fiscal el día 17 de Julio de este año, ¿si o no?
TESTIGO: Sí
ABOGADO: Y lo cierto es que usted firmo esa entrevista. ¿Si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Y si yo le muestro esa entrevista usted reconocería su firma, ¿si o no?
TESTIGO: Sí.
ABOGADO: Su señoría, habiendo sentado las bases, solicitó hacer uso de la entrevista previa en comento para continuar mi línea de contra interrogatorio.
JUEZ: Ha lugar, previa exhibición a la contraparte
ABOGADO: Solicitó permiso para acercarme al testigo, y mostrarle la entrevista
JUEZ: Esta autorizado
ABOGADO: Gracias señoría
ABOGADO: Testigo, es esta su firma, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Verdad que en esta entrevista usted dijo que el imputado era pelo café.
TESTIGO: Así dije en aquel momento.
ABOGADO: ¿Es decir testigo, que usted nos esta mintiendo?
TESTIGO: No licenciado, lo que pasa es que el fiscal se equivocó al decir que el color del pelo del imputado era negro.

5. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRA INTERROGATORIO:


En el interrogatorio directo, el abogado de la contraparte resalta la credibilidad de su testigo y obtiene la información necesaria que aporta elementos positivos a su estrategia de acusación o defensa; lógicamente a contrario sensu el contra interrogador deberá contrarrestar la credibilidad de dicho testigo y de su declaración; en consecuencia las áreas en que estriba la realización del contra interrogatorio son: La declaración del testigo vertida en el examen directo y aspectos de credibilidad de dicho testigo. 

Si en el interrogatorio directo, el abogado, ha narrado al tribunal una historia de acuerdo a sus proposiciones fácticas, el abogado contrario debe tener la oportunidad de demostrar que esa tesis no es del todo cierta, o es totalmente falsa; y esto solo podrá hacerlo con su respectiva oferta probatoria, dentro de la cual destaca el contra interrogatorio a realizar al testigo adverso, con el que demostrará las inconsistencias e incoherencias de la historia antes relacionada.

Además ese testigo que ha brindado su declaración y que ha sido acreditado como una persona merecedora de credibilidad, debe ser sometido a un interrogatorio por el abogado que no ofreció su testimonio; pues lógicamente la parte que lo ofreció no ha resaltado en el interrogatorio directo cuestiones que puedan poner en duda su credibilidad; razón por la cual es necesario demostrarle al tribunal que ese testigo no es tan veraz como lo hizo ver la contraparte; lo anterior es consecuencia de lo adversativo y contradictorio del juicio. En fin el derecho al contra interrogatorio no es absoluto, sino relativo, porque el abogado no debe abordar en sus repreguntas, asuntos ajenos a lo declarado por el testigo en el interrogatorio directo o atinentes a su credibilidad; pues de lo contrario, sus preguntas serán objetadas bajo el argumento de ser impertinentes.

Pese a las anteriores consideraciones, hay jueces y tribunales de sentencia que en la práctica forense, no comparten el criterio que en el contra interrogatorio se examinen cuestiones relevantes a la credibilidad del testigo, si las mismas no han sido abordadas en el interrogatorio directo; criterio que en lo personal no compartimos, porque disminuiría al abogado las posibilidades de realizar un contra interrogatorio efectivo, pues generalmente en el interrogatorio directo, los abogados no abordan situaciones que afecten la credibilidad de sus testigos, de ahí que acertadamente se afirme que “Un abogado que examina a una testigo adverso no puede regirse en cuanto a la impugnación potencial de éste por aquellas materias cubiertas en el directo. De ordinario, las modalidades principales de impugnación – por inconsistencia, por interés o motivo, por carácter y a base de sentencia por convicción – no suelen ser abordadas en el examen directo.”   [34]







[1] MONTES CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá S.A, Bogotá D.C, 2003, Pag. 18
[2] Sentencia 261-00 de las 10:00 horas del día 11/06/02, Corte Suprema de Justicia, “Líneas y criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Penal 2002-2003-2004”, 1° ed., San Salvador, 2006, Pág. 3.

[3] EDWARDS. C.: “Garantías Constitucionales en Materia Penal”, Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1996, Pág. 87.
[4] Sentencia de Habeas Corpus ref. 258-2002 de fecha13/02/2003, Corte Suprema de Justicia, “Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional 2003”, 1° ed., San Salvador, 2005, Pág. 119.

[5] EDWARDS. C.: “Garantías Constitucionales en Materia Penal”, Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1996, Pág. 90
[6] BERTOLINO. P.: El Debido Proceso Penal”,  Platense, 1986, Pág. 195.
[7] BERGMAN. P.: “La Defensa en Juicio”, 2° ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989, Pág. 17.

[8] CHIESA. E.: “Tratado de Derecho Probatorio (Reglas de evidencia de Puerto Rico y Federales)”, 1°. ed.,  Pàg. 49

[9] Sobre la finalidad de las repreguntas expresa 3 aspectos : a) Anular o Disminuir la credibilidad del Testigo por argumentum ad personam apuntando a su idoneidad; b) desvirtuar los hechos afirmados por la declaración, sea por que ha mentido, sea por que se ha dado una versión falsa por exageración, omisión o error, y  c) obtener datos o referencias que se hallan callado y que pueden conducir a una conclusión diversa o menos verosímil que las inferidas en el testimonio directo. YOUNG TOMAS, E.J. “Técnica del Interrogatorio de Testigos” La Roca, Segunda Edición; Buenos Aires 2005. Pàg.176.

[10] Escuela de capacitación judicial, op cit; Pág. 9

[11] Ctas del Art. 152, 153, 154
[12] QUIÑÓNEZ VARGAS. H.: “Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Un análisis crítico del Sistema Oral en el Proceso Penal Salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa.”, 1°ed., Maya, San Salvador, 2003, Pág. 207.

[13]RAMOS GONZÁLEZ. C. Y VÉLEZ RODRÍGUEZ, E.: “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO RICO, San Juan, 1996, Pág. 50

[14] FONTANET MALDONADO. J.: op cit, Pàg. 135.

[15] BERGMAN. P.: “La Defensa en Juicio”, 2° ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989, Pág. 146.

[16] RAMOS GONZÁLEZ. C. Y VÉLEZ RODRÍGUEZ. E.: op cit; Pág. 50.
[17] Teoria y Parcatica. Pag 54-55
[18] MONTES CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá S.A, Bogotá D.C, 2003, Pag.  161.

[19] YOUNG TOMAS, E.J. Op. Cit, Pàg. 183.  se señala aquí la importancia de conocer la relación del testigo con el hecho acaecido.
[20] Ibidem, Pàg. 124
[21] FONTANET MALDONADO. J.: “Principios y Técnicas de la Práctica Forense”, 1era ed, Jurídica, San Juan, 1999, Pág.43.   
[22]MONTES CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá S.A, Bogotá D.C, 2003, Pág. 164
[23]RAMOS GONZÁLEZ, CARLOS Y VÉLEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE, “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO RICO, San Juan, 1996, Pág. 61 

[24]BAYTELMAN. A Y DUCE. M.: “Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación Esquel-USAID, Quito, 2003, Pág. 81.

[25] BAYTELMAN. A Y DUCE. M.: “Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación Esquel-USAID, Quito, 2003, Pág. 163

[26]  FONTANET MALDONADO, J.: “Principios y Técnicas de la Práctica Forense”, 1era edición, Jurídica Editores, San Juan, 1999, Pág. 124.

[27]MONTES CALDERÓN. A.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. ed; Quebecor World Bogotá S.A, Bogotá D.C, 2003, Pag. 175

[28]FONTANET MALDONADO. J.: “Principios y Técnicas de la Práctica Forense”, 1era ed, Jurídica, San Juan, 1999, Pág. 125.

[29] Ver 6.5

[30] BAYTELMAN. A Y DUCE. M.: “Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación Esquel-USAID, Quito, 2003, págs.  87-88
[31] BERGMAN, P.: “La Defensa en Juicio”, 2° ed, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989, Págs. 146-147

[32] BERGMAN. P.: “La Defensa en Juicio”, 2° ed, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989, Pág. 147


[33] MONTES CALDERÓN. A.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. ed, Quebecor World Bogotá S.A, Bogotá D.C, 2003, Pág. 176.
[34] RAMOS GONZÁLEZ, CARLOS Y VÉLEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE, “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO RICO, San Juan, 1996, Pág. 51.


                                                                                     






MATERIAL AUDIOVISUAL DE APOYO PARA LA PREPARACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO QUE DEBERÁ ELABORARSE COMO ACTIVIDAD PRÁCTICA.

Se recomienda ver la reproducción de los vidéos en grupo, para que todos los integrantes del mismo asimilen al mismo tiempo la información que se muestra en el seminario taller.



                                                                                   Parte 1




                                                                                    Parte 2


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