SEGUNDO COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA
TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO ___________
(*) El
contenido de este material de estudio, a excepción de los videos, es parte
integrante del libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación
Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.
EL CONTRAINTERROGATORIO
1. ASPECTOS GENERALES:
1.1 EL DEBIDO PROCESO.
El Art. 11 inc. 1º de la
constitución de la República, establece: “Ninguna persona puede ser privada del
derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier
otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes;...”
El desarrollo de la anterior
disposición constitucional, se encuentra regulado principalmente en el Art. 1
del código procesal penal vigente, bajo la denominación de Juicio previo; el
cual está consignado en los siguientes términos: “Ninguna persona podrá ser
condenada ni sometida a una medida de
seguridad sino mediante Sentencia firme, dictada en juicio oral y público,
llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la constitución de la República, en este
código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías previstas para
las personas”.
La garantía del juicio previo no se satisface
con la configuración de cualquier proceso, sino de un DEBIDO PROCESO, de lo
cual a nuestro juicio surgen dos interrogantes: 1- ) ¿Qué es el debido proceso?
Y 2- ) ¿Qué requisitos debe reunir un
proceso para ser considerado como debido?; Estas interrogantes se contestan
así.
El penalista Colombiano
Fernando Velásquez sostiene que: “El debido proceso es todo ese conjunto de
garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguren
a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia,
que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica.......”[1]
En la misma línea, la Sala
de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de nuestro en reiterados
fallos a dicho que: “La garantía del debido proceso consiste básicamente en que
la administración de justicia realizada por los tribunales, debe regirse por
normas y reglas establecidas para la protección de los derechos fundamentales
de los sujetos intervinientes en el proceso........”[2]
Sobre esta base, Debido
proceso se define como: El conjunto de
derechos, principio y garantías que deben respetarse y concurrir
acumulativamente en todo proceso, para calificarlo como correcto y justo. En
otras palabras constituye una gama de requisitos o exigencias mínimas que debe
reunir todo proceso para ser considerado como debido y en consecuencia justo.
Respondiendo a la segunda
interrogante, afirmamos que el debido proceso, “debe contener ciertas garantías
mínimas que aseguren al imputado, primero su dignidad como persona humana y
segundo, la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa”. [3] Dichas garantías mínimas se constituyen
como los requisitos o exigencias básicas que debe plasmarse en todo proceso
para ser considerado como debido; las
cuales se derivan de la constitución de la república y de los tratados
internacionales; específicamente de los arts. 11, 12 y 15 de la Constitución de la República,
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1, 27.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Art.
XXVI de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Del
contenido de la normativa a que se a
hecho referencia, se extrae la vigencia entre otras, de las siguientes garantías, Derechos y
Principios:
- La presunción de inocencia;
- Inviolabilidad de la defensa;
- Juez Natural;
- Única persecución;
- Igualdad;
- Publicidad;
- Oralidad;
- Contradicción
Los
anteriores principios, garantías y derecho son parte de lo que constituye el
núcleo esencial del debido proceso constitucionalmente configurado; criterio
compartido por la Sala
de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de nuestro país,
la cual sostiene que: “En relación al
debido proceso, es el caso de mencionar que por tener este, conexión con el
principio de legalidad y con la presunción de inocencia –entre otras no se
puede referir a el en forma aislada, pues esa conexión con el resto de
garantías, es lo que hace que el proceso este constitucionalmente configurado”.[4]
El
cumplimiento de “Estos requisitos no solo convierten al proceso en “legal” o
“debido” sino y fundamentalmente en “justo”, permitiendo que el Estado ejerza
su pretensión punitiva y que el imputado pueda defenderse”.[5]
Lo
anterior nos indica, que al existir en todo proceso penal una confrontación de
pretensiones entre el Estado y un particular, y entre particulares, las mismas
deben dilucidarse en un proceso que no sea únicamente debido, es decir conforme
a la constitución y código procesal penal; sino además justo, es decir; que
busque la consecución de la principal finalidad del proceso penal, que es la
búsqueda de la verdad real.
Ahora
bien, es necesario aclarar que ninguna de los derechos en conflicto, prevalece
sobre el otro, pues ningún derecho es absoluto, sino por el contrario son
relativos. Esta limitante está regulada en el
Art. 32.2 de la Convención Americana de Derecho Humanos, que establece
lo siguiente: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común
en una sociedad democrática”.
Sobre
esta base, se puede afirmar que el ejercicio del poder sancionador no es ilimitado;
pues si bien es cierto el Estado tiene el derecho subjetivo público de imponer
penas y medidas de seguridad al sujeto que lesione o ponga en peligro un bien
jurídico penal, el mismo no puede hacerlo de forma arbitraria e ilimitada,
porque esa facultad esta limitada por una serie de derechos reconocidos a las
personas que tienen la calidad de imputado, uno de esos derechos es el
establecimiento previo de un proceso para la restricción de sus derechos y la
realización del mismo conforme al diseño constitucional de proceso penal; es
decir no cualquier proceso, sino un debido proceso.
Por lo
tanto, el debido proceso resulta equivalente al camino total que el Estado
“debe” recorrer hasta la efectiva aplicación de una pena, entendida aquí esta
última ante todo como la privación de un bien (........, la
libertad,..........).[6]
1.2 EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
El Art. 12 inciso primero
de la constitución de la República dice que: “Toda persona a quien se impute un
delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a
la ley y en juicio, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias
para su defensa”.
La norma antes relacionada constituye
la base constitucional de la garantía de inviolabilidad de la defensa en
juicio, que tiene conexión con el principio de contradicción, pues dicho eje
rector permite a la persona sometida a juicio ejercer su defensa, tanto
material como técnica; y en consecuencia es el sustrato adversativo de nuestra
constitución, ya que del mismo se desprende que en el proceso penal habrá una
tesis (orientación de la defensa) que contraríe y refute a la de la fiscalía,
querellante o acusador particular (orientación de la acusación), las cuales
colisionaran entre si ante un tercero imparcial; con la finalidad de acreditar
la verdad de su propia teoría del caso.
Sobre la base de esta idea
de contradicción “Los casos generalmente van a juicio porque la partes tienen
versiones antagónicas de los hechos pasados”[7], y en el marco de esa
confrontación deberán probar con la prueba de cargo y de descargo que desfilara
en el juicio, la realidad de cómo ocurrieron los hechos sometidos a
investigación y que dieron base para iniciar un proceso penal en el cual se
pone de manifiesto la conexión del principio de contradicción con las técnicas
de oralidad que informan al juicio oral adversativo y publico regulado en
nuestra constitución el llamado derecho a la confrontación.
“Este derecho a la confrontación tiene tres
aspectos o garantías a saber:
(1) derecho a que los testigos declaren
frente a la parte perjudicada con el testimonio; este es el llamado “careo
físico”
(2) derecho a contrainterrogar a los
testigos adversos
(3) derecho a la exclusión de cierta
prueba de referencia”.[8]
En consonancia con la
temática que se aborda en el desarrollo de este compendio vamos a enfatizar
sobre el derecho a contrainterrogar a los testigos adversos cuyo derecho
aparece regulado en el Art. 209 del inciso 4º Pr. Pn.de la siguiente manera “El presidente del tribunal, después
preguntar al testigo cuáles son sus generales, le concederá la palabra a la
parte que lo presento, para que formule su primer interrogatorio; si la parte
contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la
palabra al efecto...”.
Del análisis de dicha
disposición legal podemos establecer, que una vez el fiscal o defensor hayan
realizado el respectivo examen directo a sus testigos, para obtener la
información necesaria que sustente cada
una de las proposiciones fácticas de sus teorías del caso; surge inmediatamente
el derecho a la contraparte, sea fiscal o defensor; de contrainterrogar al
testigo que ha sido interrogado en directo[9]; ello con el propósito de
menos creíble el testimonio del testigo y su persona, así como aportar
información que contribuya favorablemente a robustecer su teoría de caso y
apoyar su Alegato Final; en otras palabras se debe permitir a ambas partes
contradecir la prueba ofertada por su contraparte, porque de lo contrario se
estaría infringiendo uno de los ejes rectores en materia de producción de
prueba, como lo es el principio de contradicción.
Por lo tanto, si se
persigue el ideal de que nuestro proceso penal sea catalogado como debido y
adversativo, es necesario garantizar y efectivizar para las partes, el derecho
a contrainterrogar los testigos interrogados por su contraparte; es decir a
confrontar su testimonio y credibilidad y “Para que tal confrontación............
tenga concreción y sentido, el debido proceso exige que se pongan al alcance
del acusado los medios de prueba para impugnar testigos, atacar su credibilidad
y todo recurso análogo encaminado erradicar la falsedad del juicio y evitar el
desvío de la justicia..........[10], máxima que no debe
entenderse exclusivamente a favor del acusado, sino también a favor de la parte
acusadora; porque el sistema adversativo exige igualdad de armas en el
desarrollo de la relación jurídica procesal.
2-
DEFINICIÓN DEL
CONTRAINTERROGATORIO
El contra interrogatorio
se define como el interrogatorio de un testigo realizado por la parte que no lo
presento inmediatamente después de finalizado el interrogatorio directo con el
propósito de restablecer la credibilidad de la persona del testigo o su testimonio
cuando es previsible una afectación a sus pretensiones, o para robustecer su
propia teoría del caso[11]
En este sentido, el contra
interrogatorio “No es otra cosa que la confrontación que por medio de una serie
de preguntas o aseveraciones hace una de las partes del proceso al testigo
presentado por la parte adversa”.[12]
3. PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO
Si partimos del hecho
cierto de que en el contra interrogatorio examinamos a un testigo que no es
afín a nuestros intereses, y con el que además no hemos tenido la oportunidad
de conversar previo al inicio del juicio, como en el interrogatorio directo;
concluiremos lógicamente que previo a contrainterrogar a un testigo es
necesario realizar una planificación adecuada de dicho acto procesal.
En la planificación del
contra interrogatorio y previo a la
realización del mismo, el abogado debe plantearse dos interrogantes: 1- ¿Si
realizará o no el contra interrogatorio?, y 2- ¿Cómo planear el contra
interrogatorio que ha decidido realizar?
Respecto a la primera
pregunta, “La abundante literatura jurídica desarrollada en los últimos años
destaca la importancia de la planificación cuidadosa y metodológica para el
contra interrogatorio…, aunque los riesgos del contra interrogatorio no se
puedan evitar del todo, estos pueden minimizarse”[13]; por lo tanto la decisión
de efectuar o no el contra interrogatorio debe ser producto de una minuciosa
planificación y no producto de la especulación o total improvisación.
Ahora bien, unido a esa
minuciosa planificación, el abogado debe basar su determinación a interrogar,
atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso en concreto, tales
como: si el testigo examinado en directo aporto o no elementos positivos para
la tesis de la contraparte, si su testimonio es perjudicial a mi tesis, si es
un testigo creíble o no, entre otros; de ahí que afirmen algunos que el contra
interrogatorio es una oportunidad y no una necesidad, pues el abogado no esta
obligado a realizar el mismo si así lo estima conveniente, ya que de lo
contrario se puede llevar sorpresas inesperadas, como por ejemplo: que el
testigo durante el contra interrogatorio aporte elementos favorables a nuestra
contraparte, que no brindó durante el interrogatorio directo, o que con la
realización de un contra interrogatorio innecesario, se habilite a la
contraparte la oportunidad de realizar un potencial interrogatorio re-directo,
en el que pueda retomar puntos que afecten nuestro caso, por ello se dice que
“En ocasiones el mejor contra interrogatorio es, no hacer ninguna pregunta o a
veces la mejor pregunta es, aquella que no se hace”.[14]
Si el abogado ha decidido
realizar el contra interrogatorio, lo siguiente que debe preguntarse es ¿Cómo
va realizar el mismo?, para lo cual se debe reflexionar sobre la forma en la
que la declaración del testigo examinado en directo ha perjudicado nuestro caso
y como ha respaldado al de la contraparte; y en base a esos dos extremos
elaborar un esquema que contenga las temáticas u objetivos a ser abordados, la
línea de interrogatorio a seguirse y la línea de preguntas a formularse; en
otras palabras debe tener un plan de contra interrogatorio o repreguntas que
abarque estos aspectos, con la salvedad, que “Un plan de repreguntas debe tener
flexibilidad suficiente para permitir que usted profundice el ocasional
chispazo de la percepción”[15] ; es decir que si bien es
cierto se debe tener elaborado un esquema previo que nos sirva de guía para
afrontar el contra interrogatorio, el mismo no tiene la característica de
intocable o invariable, pues “Como es lógico, el contra interrogatorio en la
mayor parte de los casos presupone riesgos, un grado de incertidumbre e
imprevisibilidad"[16], razón por la cual si el
testigo al que estamos contrainterrogando nos brinda información valiosa para
nuestro caso, que puede ser utilizada como un objetivo de contra interrogatorio
no contemplado en el bosquejo; debemos explotar dicho punto que nos resulta
sorpresivo, ya que de lo contrario se puede incurrir en el error de limitarnos
exclusivamente a un guión que obviamente no comprende toda la gama de
eventualidades, que pueden ser determinantes a favor de nuestro caso.
3.1 -
OBJETIVOS DEL CONTRA INTERROGATORIO
Al momento de planificar
un contra interrogatorio, surge la interrogante de, ¿Qué aspectos debe tomar en
cuenta el abogado para preparar el contra interrogatorio?, los aspectos a
considerar están determinados por el contenido de las proposiciones fácticas
que nutren la teoría del caso de los intervinientes durante el interrogatorio
directo que ha sido sometido previamente el testigo de cada parte y
específicamente por los propósitos u objetivos que persiga el abogado.
La formulación de un
contra interrogatorio normalmente tiene objetivos defensivos y de ataque. Entre
los propósitos defensivos esta la desacreditación del testigo de la contraparte
y la desacreditación de la persona del mismo.
Entre los objetivos de
ataque se menciona el uso del contra interrogatorio para robustecer la teoría
del caso del contra interrogador, para sentar las bases de producción de un
material probatorio que refute la prueba de la parte contraria y para
fortalecer dentro de la discusión final la exposición del Alegato Final.[17]
3.1.1- OBJETIVOS DEFENSIVOS
Contradecir el material
probatorio introducido por medio del interrogatorio directo formulado al
testigo presentado por la parte contraria, impugna la credibilidad del testigo
y de su testimonio en todo lo que afecte la teoría del caso del contra
interrogatorio, una vez finalizado el interrogatorio directo del testigo de la
parte contraria, por medio del cual ha narrado ante los ojos del juzgador la
información necesaria para la tesis de nuestro adversario, es el turno para el
abogado que no oferto la declaración del testigo para confrontar la misma a
través del contrainterrogatorio y así restarle credibilidad al igual que la
persona del testigo, en otras palabras a través de éste el abogado reacciona
ante esa declaración adversa y perjudicial a sus pretensiones, de ahí que el
mismo tenga fines defensivos como los siguientes:
a) DESACREDITAR AL TESTIGO
Si en la fase de
acreditación del interrogatorio en directo, el examinador logro acreditar
suficientemente la credibilidad a favor del al testigo frente a los ojos del
juzgador, a contrario sensu, en el contra interrogatorio el abogado pretende
restar credibilidad a la persona del testigo, sea porque este tiene algún tipo
de interés en el proceso, por sus convicciones o antecedentes personales,
conductas previas, prejuicios o influencias, entre otros; para poner a prueba
la veracidad del testigo, ante los ojos del juzgador.
Mención especial merece la
prueba de carácter o conducta y de hábito o costumbre que el contrainterrogador
puede producir para desacreditar al testigo en los casos que habilita la Ley.
Los Arts. 224 225 Pr. Pn. regulan
la producción de la prueba de carácter y de hábito, en cuanto a su procedencia,
admisión o rechazo y forma de contradecirla.
El interés como indicio de
parcialidad del testigo, puede adoptar diversos matices o formas, tales como:
intereses económicos, concesión de un criterio de oportunidad, relaciones de
parentesco y afinidad, rencías personales, dependencia laboral y económica,
entre otras; de las cuales se infiere de alguna forma, que el testigo no es
sincero, por mostrar interés respecto del resultado del proceso.
b) DESACREDITAR EL TESTIMONIO:
En este propósito se parte
de la idea, que “Lo que el testigo manifiesta sobre los hechos puede igualmente
atacarse desde los tres elementos sicológicos del testimonio: La percepción, la
memoria y la deposición o comunicación”.[18] En otras palabras se
persigue restar eficacia y credibilidad a la declaración brindada por el
testigo.
A continuación
explicaremos brevemente cada una de las cualidades testifícales antes
relacionadas:
- La
Percepción[19], es la forma en que el testigo
conoce y comprende los hechos que va a declarar en el juicio, la misma se
construye sobre factores de carácter interno o subjetivo, como la salud
del testigo, su visión, audición, estado mental, y factores de carácter
externo u objetivo, es decir las condiciones de modo, tiempo y lugar de
los hechos (clima, distancia, iluminación entre otros).
- “La memoria comprende la conservación de las impresiones
sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y ubicación en
el tiempo”.[20]Es
decir que en el momento del juicio el testigo realiza una remembranza, de
lo visto y observado por su persona el día de los hechos, circunstancias
que con el transcurrir del tiempos son más difíciles de recordar con la
misma calidad y nitidez, que el día del evento.
- “La
comunicación es
la manera como el testigo expresa ante el juez su testimonio. En ella
intervienen dos factores principales: La capacidad de expresar con mayor o
menor claridad las percepciones reales recibidas; y de otra, la voluntad
de reproducirlas fiel y francamente”
3.2.1 OBJETIVOS DE ATAQUE
Sobre esta base en un
contra interrogatorio el abogado no debe perseguirse propósitos confrontativos
en sentido estricto, sino que además pretende utilizar el mismo para extraer
información del testigo contrario, que favorezca a su caso; de ahí que el mismo
tenga objetivos de ataque o de avance, como los siguientes:
a) ACREDITAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
Si atendemos a los
principios de adquisición procesal y de comunidad de la prueba, la declaración
obtenida del testigo contrainterrogado puede ser utilizada por el abogado
contra interrogador a efecto de acreditar y robustecer cada una de las
proposiciones fácticas que conforman su teoría del caso; lo que genera un
efecto de mayor credibilidad de parte del juzgador hacia nuestra posición; ya
que es un testigo no afín a nosotros el que está confirmando la información,
que nos conviene, y que ha sido demostrada con el resto de la prueba.
b) SENTAR LAS BASES PARA ACREDITAR PRUEBA MATERIAL
Este propósito “consiste
en utilizar la declaración del testigo para establecer aquellas bases
evidenciarías necesarias para la admisibilidad de la prueba”.[21] En otras palabras el
testigo puede suministrar información indispensable que sirva de base para
introducir nuevos elementos de prueba en la continuación su línea de contra
interrogatorio o para consolidar más su teoría del caso; aclarando que las
bases probatorias en comento pueden facilitar la introducción de nuevos
elementos de prueba siempre y cuando lo dicho por el testigo en el curso del
contra interrogatorio constituya una causa que habilite un pegunta cuya
respuesta aporte esos elementos de prueba que pueden ser carácter demostrativo,
confirmatorio o de refutación.
c) OBTENER INCONSISTENCIAS DE LA PRUEBA CONTRARIA
Si lo que pretenden los
abogados con la prueba ofertada para el juicio es persuadir al juzgador sobre
la veracidad de sus proposiciones fácticas; el hecho de que entre la misma
prueba existan ofertada por la parte contraria contradicciones, resta credibilidad
ante la recepción del juzgador a la versión planteada, lo cual es el lógico, en
el sentido que la oferta del material probatorio que respalda la teoría de una
parte debe guardar armonía y coherencia lógica entre si, porqué de lo contrario, provocaría para el
abogado la desastrosa consecuencia de hacer menos probables las proposiciones
fácticas de su teoría de caso, todo eso por la inconsistencia probatoria; razón
por la cual el abogado contra interrogador debe resaltar las incoherencias de
la declaración del testigo, para demostrar al juzgador, que la versión de la
contraparte es inverosímil.
d) ROBUSTECER EL CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL
Se dice que “El resultado
final del contra interrogatorio es hacer puntos para el Alegato Final”[22]; pues ese será el momento
oportuno para analizar la prueba que ha desfilado en el juicio; es decir que en
dicho alegato analizaremos la declaración del testigo contra interrogado,
explicándole al tribunal las razones por las que tanto el testigo, como su
declaración, no pueden ser merecedoras de su credibilidad, porque se ha
resaltado las serias inconsistencias del testimonio brindado con el resto de la
prueba, que se ha destacado la parcialidad del testigo, la inverosimilitud de
su testimonio, entre otros; es decir que en el Alegato Final evaluaremos de
forma critica la persona y la declaración del testigo, para determinar que con
dicha prueba acreditamos nuestra tesis y desacreditamos la de la contraparte.
4.
ESTRUCTURA DEL CONTRA INTERROGATORIO
Cuando hablamos de
estructura del contra interrogatorio, lo hacemos haciendo referencia a la
distribución en partes de dicha forma de interrogatorio y al orden que se le
asigna a cada una de ellas dentro de dicho interrogatorio para darle coherencia
e integralidad a las preguntas que serán formuladas al testigo estructura del
contra interrogatorio es distinta a la del interrogatorio directo, pues en este
el abogado en su afán de persuadir de forma detallada al juzgador sobre la
veracidad de sus proposiciones fácticas que integran su teoría del caso, para
evitar que quede algún vació o duda en su mente; presenta un interrogatorio
directo en un orden lógico y cronológico (por fases), mostrando coherencia a lo
largo de su desarrollo, desde las preguntas de acreditación hasta las de
conclusión, pues en el interrogatorio directo “...... el testigo organiza su
“tren” de pensamiento así como el ritmo de su testimonio”[23] , en otras palabras el
abogado guía al testigo en la narración de la historia por facetas, para efecto
de que el juzgador tenga claridad de la historia que el abogado quiere narrar a
través del testigo sometido al interrogatorio directo.
anteriores una línea de
acción totalmente diferente en el contra interrogatorio, no se tiene la
intención de contarle al juez una historia en orden cronológico, sino más bien
resaltar aquellos puntos del testimonio vertido durante el interrogatorio
directo que favorecen nuestro teoría del caso, las inconsistencias e
incoherencias del mismo que perjudican la teoría del caso de la contraparte,
las circunstancias que hacen impugnable al testigo y su declaración, por lo tanto al contra
interrogador no le interesa narrar una historia completa en orden cronológico;
sino más bien segmentos que puedan aportar evidencia valiosa con miras a lograr
los fines antes mencionados; de ahí que La estructura del contra interrogatorio
… es esencialmente temática[24], en otras palabras se
basa en temas o materias nuevas resultantes del interrogatorio inmediatamente
anterior. (Art. 209 inc. 4º parte final Pr. Pn.)
Sobre esta base, la
referencia que se tiene para estructurar las temáticas de nuestro contra
interrogatorio procede de el abordaje y agotamiento que sobre cada tema realice
el interrogador directo para el caso, dentro de la temática de la acreditación
de la credibilidad del testigo, con mucha anticipación el contra interrogador
había recopilado información con la cual contrainterroga al testigo y mina su
credibilidad.
De igual manera, dentro de
la temática de las preguntas con las cuales el interrogador en directo
pretenderá exponer a través del testigo la ocurrencia del evento principal, el
contra interrogador habrá hecho acopio de la información pertinente con la cual
contradecirá lo dicho en el cual desacreditara su capacidad probatoria.
Lo anteriormente dicho
sirve para afirmar que la planificación y estructura del contra interrogatorio
debe realizarse de manera previa y con suficiente antelación sin olvidar que
mientras no concluya el juicio los aspectos que determinan los sujetos, están
en permanente actualización y rediseño.
4.1. ESTRUCTURA FORMAL DE LAS PREGUNTAS DEL CONTRA INTERROGATORIO
El éxito de un contra
interrogatorio depende de la posibilidad de resaltar exclusivamente aquellos
puntos del testimonio en directo que favorecen nuestro caso y en general que
nos permita cumplir con los propósitos defensivos y ofensivos del contra
interrogatorio; para cumplir con dicho cometido es necesario auxiliarnos de un
formato o modelo de preguntas sugestivas, cerradas, breves, sencillas y
dirigidas a un solo punto o tema.
4.1.1.- PREGUNTAS SUGESTIVAS:
“Una pregunta es sugestiva
cuando la misma sugiere o fuerza el contenido de la repuesta”.[25]Por que “La pregunta
sugestiva requiere únicamente un si o un no como contestación por lo que impide
o hace menos probable que el testigo explique su contestación”.[26]
Sobre esta base la
pregunta sugestiva es una interrogante por medio de la cual el abogado sugiere,
limita y circunscribe la respuesta de un testigo sobre un determinado tema para
que este lo confirme o niegue con un si o un no.
La razón de ser del uso de
la sugestividad en el contra interrogatorio, es consecuencia de lo adversativo
y contradictorio del proceso penal, porque al momento de desarrollarse el
interrogatorio directo el testigo por ser afín al abogado que lo interroga,
colabora, brindándole la información requerida por aquel en miras de acreditar
sus proposiciones fácticas; todo lo contrario ocurre en el contra
interrogatorio, que por no existir afinidad entre el testigo y el contra
interrogador, se da una cierta falta de disponibilidad de aquel hacia este,
situación que generaría desventaja para el abogado contra interrogador de
proscribirse la sugestividad, ya que ese tipo de pregunta permite al abogado
limitar al testigo a responder sobre un determinado tema de la declaración
brindada; fin que no se conseguiría con una pregunta abierta; porque al ser un
testigo hostil se aprovecharía del margen que le da la pregunta para extenderse
en su respuesta y así evadir el tema en concreto que el abogado aborda en su
pregunta; situación que se evita con el uso de preguntas sugestivas.
De ahí que se diga que
también “Son preguntas sugestivas porque llevan el contenido de los hechos ya
declarados por el testigo, pero presentados desde la óptica del sujeto procesal
opositor para que el testigo asienta en ellos”.[27] En otras palabras el
abogado haciendo uso de la sugestividad puede realizar un contra interrogatorio
temático, dirigido a ciertos temas en concreto testificados por el declarante
en el interrogatorio directo.
“La estructura de una pregunta sugestiva
requiere que se le presente al testigo una aseveración como tal (169). Ejemplos
de preguntas con estructura de su sugestividad son las siguientes:
a)
Lo
cierto es (expresar la aseveración);
b)
Dígame
si es o no cierto (expresar la aseveración);
c)
(expresar
la aseveración) es eso correcto?;
d)
No
es un hecho (expresar la aseveración);
e)
(expresar
la aseveración ) si o no;
f)
(expresar
la aseveración solamente)[28]
Para efecto de ilustrar al
lector sobre el anterior esquema, formulamos un ejemplo por cada una de los
formatos de sugestividad antes relacionados; tomando de base el mismo caso del
interrogatorio directo:
a)
Lo
cierto es que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
b)
Dígame
si es o no cierto que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
c)
Usted
escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m., es eso correcto;
d)
No
es un hecho que usted escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m.;
e)
Usted
escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 a.m., si o no;
f)
Usted
escuchó unos gritos siendo cabales las 6:30 A.M.
4.1.2. PREGUNTAS DE UN SOLO PUNTO
La pregunta que se formula
en el contrainterrogatorio debe estar dirigida a obtener en su respuesta un
solo fragmento de la declaración del testigo, no dos o más, porque de lo
contrario el abogado obtendría consecuencias desastrosas en su contra
interrogatorio, tales como: posibles objeciones bajo el argumento de ser una
pregunta compuesta, pérdida del control a la respuesta del testigo, falta de
persuasión y claridad de los puntos que quiere resaltar; de ahí que lo mejor
sea orientar nuestro contra interrogatorio a puntos específicos que beneficien
nuestro caso. A continuación se plantea un ejemplo de este tipo de pregunta, en
un caso, que un abogado defensor quiere resaltar la falta de cualidades
testifícales del testigo de la fiscalía, porque en el momento en que ocurrieron
los hechos estaba lloviendo y había neblina.
ABOGADO: Verdad que el día 11 de
Agosto de 2004 a
eso de las 6:30 a.m. estaba lloviendo, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Lo cierto es que en esa misma
fecha y hora había neblina, ¿si o no?
Caso contrario, es que el
abogado resalte esos dos puntos (la lluvia y la neblina), en una sola pregunta,
como se plantea a continuación:
ABOGADO: Verdad que el día 11 de
Agosto de 2004 a
eso de las 6:30 a.m. estaba lloviendo y además había neblina, ¿si o no?
TESTIGO: Si.
Nótese, que en la primera
forma, el abogado dirige cada una de sus preguntas a un solo punto en
específico, caso contrario en el segundo modelo en el que el abogado, resalta
dos puntos en una sola pregunta, situación que es incorrecta por los motivos
antes expresados.
4.1.3. PREGUNTAS BREVES
Si partimos de las
premisas, que en el interrogatorio examinamos a un testigo adverso a nuestra
parte, y que la mayoría de su testimonio nos desfavorece; y por ello únicamente
retomamos puntos concretos; llegaremos a la conclusión que en nuestro contra
interrogatorio debemos formular preguntas breves y no extensas, pues así
evitamos confundir al testigo, y facilitamos que responda lo que queremos;
además evadimos las posibles objeciones de la contraparte bajo el argumento de
ser la pregunta, compuesta o ambigua , y también prevenimos un efectivo
interrogatorio redirecto de la parte contraria; y sobre todo se mantiene el
interés del juzgador, pues con preguntas extensas se le aburre y aleja su
atención de nuestros objetivos.
4.1.4. PREGUNTAS SENCILLAS
Si lo que pretendemos con
el contra interrogatorio es resaltar puntos positivos para nuestra tesis y
negativos para el de la contraparte y en consecuencia persuadir y convencer al
juzgador sobre la veracidad de nuestras proposiciones fácticas; en consecuencia
es necesario formular preguntas claras, sencillas y entendibles, para que en
lógica consecuencia las respuestas del testigo sean claras y concretas; y así
de esa forma el juzgador pueda percibir sin confusión alguna los objetivos
propuestos por el contra interrogador; por ende no deben formularse preguntas
complejas y ambiguas que confundan al testigo y provoque respuestas también
confusas de su parte, y con ello el juzgador también se confunda, y así el
resultado fatal será la falta de persuasión de nuestra caso.
4.1.5. ADMISIBILIDAD DE LA PREGUNTA ABIERTA PARA CUESTIONES NO
RELEVANTES DEL LITIGIO
Como dijimos anteriormente
la pregunta abierta “es aquella que basa una explicación del testigo en sus
propias palabras sobre un tena, circunstancia, momento o evento específico”; [29] es decir que en este tipo
de interrogantes, por el ámbito de las mismas, se permite al testigo expresarse
o contestar ampliamente; lo que en un interrogatorio puede ser fatal, pues
obviamente al ser un testigo contrario a nosotros, la mayoría de sus respuestas
serán perjudiciales a nuestro caso; razón por la cual está proscrito por regla
general el uso de preguntas abiertas en el contra interrogatorio.
Y decimos, que como regla
general, porque hay excepciones a la misma, en las que puede utilizar preguntas
de esa naturaleza, de ahí que “Resulta útil pues, intercalar preguntas
abiertas, cuidándonos de que ello se realice en zonas seguras del contra
interrogatorio; zonas en las que no requiramos demasiado control (porque
sabemos lo que el testigo va a responder y no es demasiado relevante cómo
formule esa porción de la información, o bien no tiene posibilidades de
formularla de otra manera, o en fin su propia formulación de la realidad
favorece nuestra teoría del caso)”.[30]
Además se sugiere también
formular preguntas abiertas, por cuestiones de credibilidad, ya que el hecho de
usar solamente preguntas sugestivas, puede despertar sospechas de parte del
juzgador, de un trato parcial y no objetivo de nosotros hacia el testigo contra
interrogado.
Por lo tanto, en el contra
interrogatorio, generalmente se deben utilizar preguntas sugestivas, y
excepcionalmente preguntas abiertas, pero en zonas colaterales e irrelevantes
que no afecten nuestro caso, en las que podamos controlar al testigo, o
tengamos certeza que este mintiendo deliberadamente. Véase el siguiente
ejemplo, en el que al testigo se le formula una pregunta abierta, en un área
que no perjudica nuestro caso:
ABOGADO: Usted
anteriormente nos dijo que laboro en la Hacienda San Antonio, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Lo cierto es que
usted laboro como mozo, ¿si o no?
TESTIGO: Si.
ABOGADO: ¿Qué labores
desempeñaba específicamente como mozo?
TESTIGO: Ordeñar y pastar
el ganado y limpiar los potreros.
Nótese, que la última
respuesta brindada por el testigo, es información que no afecta nuestro caso,
por haberse formulado la pregunta abierta en una zona de credibilidad y
colateral.
4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PREGUNTAS EN ORDEN A SU SEGURIDAD
Si partimos de la base que
el contra interrogatorio es un juego de variables imprevisibles, el que
tendremos que enfrentar al testigo de la contraparte, con el que por razones
obvias no hemos tenido la oportunidad de conversar previamente al inicio del
juicio, y del que no sabemos la respuesta que nos brindará; llegaremos a la
conclusión “....... que conviene planear de acuerdo con la evidencia que uno
puede proponer, no de acuerdo con las posibles respuestas del testigo”.[31], por las razones antes
expuestas.
Bergman propone un
planteamiento de preguntas bajo un modelo de seguridad que “....... delinea las
áreas posibles de las repreguntas de acuerdo con nuestra capacidad para refutar
una respuesta desfavorable”.[32] De ahí la clasificación
en preguntas de: Máxima, mediana y mínima seguridad.
a) PREGUNTAS DE MAXIMA SEGURIDAD
Son aquellas interrogantes
en las que se tenemos certeza de la respuesta que el testigo brindara, y en
caso que la misma contraria la lo que esperamos, tenemos evidencia o prueba
extrínseca e independiente, para refutarla o contradecirla. Un ejemplo de esta
clase de pregunta es el siguiente, en el que un testigo a preguntas de la
fiscalía.
b)
PREGUNTAS DE MEDIANA O MEDIA SEGURIDAD
Son aquellas interrogantes
en las que tenemos conocimiento de la respuesta que brindará el testigo, pero
en caso que la misma sea adversa a lo que esperamos; contamos únicamente para
refutarla con nuestra versión; es decir su palabra CONTRA La nuestra.
c)
PREGUNTAS DE MINIMA SEGURIDAD
Son aquellas interrogantes
en las que el abogado no sabe lo que el testigo responderá a su pregunta, y en
caso que la misma sea contraria a lo que él espera carece de evidencia para
refutarla.
c.1.)
LA PREGUNTA DE MAS
“Se dice que nunca hay que
hacer la última pregunta, porque siempre faltan cosas por extraer del testigo.
El riesgo está en que al formularlas se pierda todo lo obtenido en el contra
interrogatorio, con una pregunta superflua e innecesaria que permita al testigo
rehabilitarse o al juez desenfocarse de lo que ya se ha logrado”.[33] Todo esto producto de la
inexperiencia y afán de algunos abogados de obtener conclusiones favorables
para su caso en el contra interrogatorio, es decir que una, vez destacados los
aspectos positivos para su tesis, incurren en la tentación de formular la
pregunta de exceso, con la que pretende supuestamente desenmascarar al testigo
como mentiroso e inconsistente; situación que lejos de beneficiarlo, lo
perjudica, pues obviamente con esa interrogante de más se da oportunidad al
testigo contra interrogado y adverso a nosotros, de justificar sus
inconsistencias y de restaurar su credibilidad ante el tribunal; situación que
se evita cumpliendo con uno de los principios o mandamientos básicos en materia
de contra interrogatorio, como lo es “el saber cuando terminar”, ya que eso que
se anhela con la pregunta de más; se debe de hacer en el Alegato Final, que
será el momento en el que analizaremos y haremos las conclusiones e inferencias
pertinentes sobre la declaración mendaz e inconsistente del testigo contra
interrogado. A continuación, veamos el siguiente ejemplo, en el que un abogado
litigante elabora esa pregunta de más:
ABOGADO: Verdad que usted
a preguntas de la fiscalía, nos dijo que el imputado era rubio, ¿si o no?
TESTIGO: Sí
ABOGADO: Verdad que usted
rindió una entrevista en sede fiscal el día 17 de Julio de este año, ¿si o no?
TESTIGO: Sí
ABOGADO: Y lo cierto es
que usted firmo esa entrevista. ¿Si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Y si yo le
muestro esa entrevista usted reconocería su firma, ¿si o no?
TESTIGO: Sí.
ABOGADO: Su señoría,
habiendo sentado las bases, solicitó hacer uso de la entrevista previa en
comento para continuar mi línea de contra interrogatorio.
JUEZ: Ha lugar, previa
exhibición a la contraparte
ABOGADO: Solicitó permiso
para acercarme al testigo, y mostrarle la entrevista
JUEZ: Esta autorizado
ABOGADO: Gracias señoría
ABOGADO: Testigo, es esta
su firma, ¿si o no?
TESTIGO: Si
ABOGADO: Verdad que en
esta entrevista usted dijo que el imputado era pelo café.
TESTIGO: Así dije en aquel
momento.
ABOGADO: ¿Es decir
testigo, que usted nos esta mintiendo?
TESTIGO: No licenciado, lo
que pasa es que el fiscal se equivocó al decir que el color del pelo del
imputado era negro.
5. EL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRA INTERROGATORIO:
En el interrogatorio
directo, el abogado de la contraparte resalta la credibilidad de su testigo y
obtiene la información necesaria que aporta elementos positivos a su estrategia
de acusación o defensa; lógicamente a contrario sensu el contra interrogador
deberá contrarrestar la credibilidad de dicho testigo y de su declaración; en
consecuencia las áreas en que estriba la realización del contra interrogatorio
son: La declaración del testigo vertida en el examen directo y aspectos de
credibilidad de dicho testigo.
Si en el interrogatorio
directo, el abogado, ha narrado al tribunal una historia de acuerdo a sus
proposiciones fácticas, el abogado contrario debe tener la oportunidad de
demostrar que esa tesis no es del todo cierta, o es totalmente falsa; y esto
solo podrá hacerlo con su respectiva oferta probatoria, dentro de la cual destaca
el contra interrogatorio a realizar al testigo adverso, con el que demostrará
las inconsistencias e incoherencias de la historia antes relacionada.
Además ese testigo que ha
brindado su declaración y que ha sido acreditado como una persona merecedora de
credibilidad, debe ser sometido a un interrogatorio por el abogado que no
ofreció su testimonio; pues lógicamente la parte que lo ofreció no ha resaltado
en el interrogatorio directo cuestiones que puedan poner en duda su
credibilidad; razón por la cual es necesario demostrarle al tribunal que ese
testigo no es tan veraz como lo hizo ver la contraparte; lo anterior es
consecuencia de lo adversativo y contradictorio del juicio. En fin el derecho
al contra interrogatorio no es absoluto, sino relativo, porque el abogado no
debe abordar en sus repreguntas, asuntos ajenos a lo declarado por el testigo
en el interrogatorio directo o atinentes a su credibilidad; pues de lo
contrario, sus preguntas serán objetadas bajo el argumento de ser
impertinentes.
Pese a las anteriores
consideraciones, hay jueces y tribunales de sentencia que en la práctica
forense, no comparten el criterio que en el contra interrogatorio se examinen
cuestiones relevantes a la credibilidad del testigo, si las mismas no han sido
abordadas en el interrogatorio directo; criterio que en lo personal no
compartimos, porque disminuiría al abogado las posibilidades de realizar un
contra interrogatorio efectivo, pues generalmente en el interrogatorio directo,
los abogados no abordan situaciones que afecten la credibilidad de sus
testigos, de ahí que acertadamente se afirme que “Un abogado que examina a una
testigo adverso no puede regirse en cuanto a la impugnación potencial de éste
por aquellas materias cubiertas en el directo. De ordinario, las modalidades
principales de impugnación – por inconsistencia, por interés o motivo, por
carácter y a base de sentencia por convicción – no suelen ser abordadas en el
examen directo.” [34]
[1] MONTES
CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá
S.A, Bogotá D.C, 2003, Pag. 18
[2] Sentencia
261-00 de las 10:00 horas del día 11/06/02, Corte Suprema de Justicia, “Líneas
y criterios jurisprudenciales de la
Sala de lo Penal 2002-2003-2004” , 1° ed., San Salvador,
2006, Pág. 3.
[3] EDWARDS. C.:
“Garantías Constitucionales en Materia Penal”, Astrea de Alfredo y Ricardo de
Palma, Buenos Aires, 1996, Pág. 87.
[4] Sentencia de
Habeas Corpus ref. 258-2002 de fecha13/02/2003, Corte Suprema de Justicia,
“Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional 2003” , 1° ed., San Salvador,
2005, Pág. 119.
[5] EDWARDS. C.:
“Garantías Constitucionales en Materia Penal”, Astrea de Alfredo y Ricardo de
Palma, Buenos Aires, 1996, Pág. 90
[8] CHIESA. E.:
“Tratado de Derecho Probatorio (Reglas de evidencia de Puerto Rico y
Federales)”, 1°. ed., Pàg. 49
[9] Sobre la finalidad de las
repreguntas expresa 3 aspectos : a) Anular o Disminuir la credibilidad del
Testigo por argumentum ad personam apuntando
a su idoneidad; b) desvirtuar los hechos afirmados por la declaración, sea por
que ha mentido, sea por que se ha dado una versión falsa por exageración,
omisión o error, y c) obtener datos o
referencias que se hallan callado y que pueden conducir a una conclusión
diversa o menos verosímil que las inferidas en el testimonio directo. YOUNG
TOMAS, E.J. “Técnica del Interrogatorio de Testigos” La Roca , Segunda Edición; Buenos
Aires 2005. Pàg.176.
[12] QUIÑÓNEZ
VARGAS. H.: “Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Un
análisis crítico del Sistema Oral en el Proceso Penal Salvadoreño desde una
perspectiva acusatoria adversativa.”, 1°ed., Maya, San Salvador, 2003, Pág.
207.
[13]RAMOS GONZÁLEZ. C. Y VÉLEZ
RODRÍGUEZ, E.: “Teoría y Práctica de la
Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO RICO, San Juan,
1996, Pág. 50
[18] MONTES
CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá
S.A, Bogotá D.C, 2003, Pag. 161.
[19] YOUNG TOMAS,
E.J. Op. Cit, Pàg. 183. se señala aquí la
importancia de conocer la relación del
testigo con el hecho acaecido.
[21] FONTANET MALDONADO. J.: “Principios y Técnicas de la Práctica Forense ”,
1era ed, Jurídica, San Juan, 1999, Pág.43.
[22]MONTES
CALDERÓN. A.:“Técnicas del Juicio Oral en
el Sistema Penal Colombiano”, 1era. edición; Quebecor World Bogotá S.A,
Bogotá D.C, 2003, Pág.
164
[23]RAMOS GONZÁLEZ, CARLOS Y
VÉLEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE, “Teoría y
Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO
RICO, San Juan, 1996, Pág. 61
[24]BAYTELMAN. A Y DUCE. M.: “Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo
de Justicia Y Sociedad. Fundación Esquel-USAID, Quito, 2003, Pág. 81.
[25] BAYTELMAN. A Y DUCE. M.: “Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo
de Justicia Y Sociedad. Fundación Esquel-USAID, Quito, 2003, Pág. 163
[26] FONTANET MALDONADO, J.: “Principios y Técnicas de la Práctica Forense ”,
1era edición, Jurídica Editores, San Juan, 1999, Pág. 124.
[27]MONTES
CALDERÓN. A.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. ed; Quebecor World Bogotá S.A,
Bogotá D.C, 2003, Pag. 175
[28]FONTANET MALDONADO. J.:
“Principios y Técnicas de la Práctica Forense ”, 1era ed, Jurídica, San Juan, 1999, Pág. 125.
[30] BAYTELMAN. A Y DUCE. M.:
“Litigación Penal Y Juicio Oral”, Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación
Esquel-USAID, Quito, 2003, págs. 87-88
[33] MONTES
CALDERÓN. A.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, 1era. ed, Quebecor World Bogotá S.A,
Bogotá D.C, 2003, Pág. 176.
[34] RAMOS GONZÁLEZ, CARLOS Y
VÉLEZ RODRÍGUEZ, ENRIQUE, “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE OF PUERTO RICO, San Juan, 1996, Pág. 51.
MATERIAL AUDIOVISUAL DE APOYO PARA LA PREPARACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO QUE DEBERÁ ELABORARSE COMO ACTIVIDAD PRÁCTICA.
Se recomienda ver la reproducción de los vidéos en grupo, para que todos los integrantes del mismo asimilen al mismo tiempo la información que se muestra en el seminario taller.
Parte 1
Parte 2
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