PRIMER COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO ___________
(*) El contenido de este material de estudio, a excepción de los videos, es parte integrante del libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.
EL
INTERROGATORIO DIRECTO
1. ASPECTOS
GENERALES
El debate del juicio oral, es el
momento procesal donde tiene lugar el desfile de las distintas pruebas
testimoniales aportadas por cada una de las partes en contienda con el objeto
de fundamentar su respectiva teoría de caso. Dentro del elenco de pruebas que
se producen durante el desarrollo de la vista pública, la testimonial es, de
hecho, el medio probatorio en donde el carácter adversativo y contradictorio
del juicio cobra mayor intensidad.
Ciertamente la
acreditación ante el tribunal sentenciador de una teoría de caso depende en
gran medida de la capacidad del abogado para construir una historia verosímil
sobre la base de la información que extraiga de los diferentes testigos que
brindan su testimonio en el estrado, que genere credibilidad y como
consecuencia de ello persuada al juzgador acerca de la verdad de ella. La
importancia de prepararse adecuadamente para este momento es crucial, pues a
través del interrogatorio o examen directo del testigo, subyace la simple idea de que es a través de este
mecanismo que el abogado lograra hacer ingresar al registro de la actividad
probatoria la información testifical que
servirá para probar las propuestas fácticas y los elementos jurídicos de la
teoría del caso[1] y para que sirva de fundamento
a la decisión que toma el tribunal al momento de absolver o condenar al
imputado.
Durante el
desarrollo de la vista pública, el segmento destinado a la producción narrada
de su prueba y probar con ella la veracidad de su historia , es la principal
oportunidad que tiene el abogado para recrear la escena del delito o la versión
de los hechos desde su propia óptica mediante la utilización de la técnica del
interrogatorio en el examen de un testigo presentado por él con la finalidad de
lograr introducir en el ánimo del tribunal sentenciador la idea de que su
teoría del caso es susceptible de ser acreditada y como consecuencia de ello la
de su adversario es susceptible de ser rechazada.
2. DEFINICIÓN
El
interrogatorio directo, distinguiéndolo del examen de la contraparte, es aquel
realizado con el testigo por la parte
que lo propuso, con el cual busca comprobar
las proposiciones fácticas que ha formulado como medio para
acreditar su teoría de caso. El
interrogatorio directo, es el primer interrogatorio realizado en un testigo por
el abogado que lo presento (Art. 209 inciso 4º inc. Pr. Pn.), sobre asuntos
nuevos, mediante una serie de preguntas que tienen como propósito persuadir al
juzgador respecto de la credibilidad de su testigo y en torno a la veracidad de
su historia.
Como punto de partida, lo
fundamental es tener claro que el interrogatorio directo consiste en la
formulación de una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas de
un testigo que está siendo interrogado por el examinador que lo ofrece.
Juramentado el testigo, la parte que lo
propuso comenzará el interrogatorio de éste mediante lo que se denomina el
examen directo. [2]Con el inicio de éste
interrogatorio se da comienzo a la producción de la prueba testimonial proveniente
de ese organo de prueba.
3. OBJETIVOS
La
improvisación y la ausencia de un plan no tienen cabida a la hora de efectuar
una examen directo, y es por ello que el abogado que pretenda alcanzar el éxito
de su caso, considerando la naturaleza o tipo de conflicto, como las
peculiaridades de los eventos en particular, ha de trazarse los objetivos para
el abordaje efectivo del examen en directo. [3]
En un sentido
general, los objetivos fundamentales que se pretendan alcanzar con el
interrogatorio directo son los siguientes:
a)
Generar
la credibilidad del testigo
b)
Acreditar
las proposiciones fácticas formuladas durante la exposición de las
explicaciones o declaraciones iniciales.
c)
Convencer
al juzgador sobre la veracidad de tales proposiciones fácticas.
Estos
propósitos se complementan unos con otros, y en conjunto deben constituir el rumbo del trabajo de quien interroga en
directo. Es propicio mencionar que el abogado partiendo de estos objetivos
generales, debe trazar sus objetivos específicos de acuerdo a las
peculiaridades de su teoría de caso, y en función de lo que específicamente
busca probar con cada uno de sus testigos.
3.1. GENERAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO
El primer
objetivo fundamental de todo abogado es que el juzgador crea en la persona del
testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la presentación de su
testigo depende de su credibilidad. Generar esa credibilidad supone la
realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y
convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo
crédito.
El poder de
convicción del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter
individual, como son el conocimiento personal acerca de los hechos, las
circunstancias desde las cuales los pudo apreciar, su memoria, su capacidad o
limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.), pasando por los aspectos que
evidencien su objetividad o sus prejuicios. Estos factores exigen del abogado iniciar el interrogatorio
de su testigo con preguntas destinadas a generar tanto la credibilidad en la
persona del testigo como tal, como la credibilidad en su relato; es decir,
destacando los elementos positivos de su testimonio y eliminando o minimizando
aquellos elementos que comprometan esa credibilidad.
El abordaje
inicial del interrogatorio para sentar las bases de credibilidad obliga a hacer
referencia a aspectos que determinen el estatus que cumple la persona del testigo
en la sociedad, en su experiencia, su desempeño laboral, en su comunidad
religiosa, la experiencia personal que acula, sus principios y valores, su
estabilidad emocional y personal, cuando estos factores merezcan ser conocidos
por el juzgador.
La importancia
de poner bajo la consideración del juzgador estos aspectos es lo que justifica
que el interrogatorio directo comience con una etapa de acreditación personal
del testigo, no solo para generar un ambiente de confianza en la persona del
testigo, normalmente ajeno al ambiente serio y frío del estrado judicial, sino
también para provocar en el juzgador una disposición anímica favorable hacia la
persona del testigo y su testimonio.
No debe
olvidarse que en un sistema de juicio adversativo el tribunal sentenciador no
conoce a la persona del testigo, y no es sino hasta iniciado el debate oral en
que el contacto visual y auditivo se produce entre testigo y el juzgador; de
ahí la importancia de generar mediante la acreditación de la persona del
testigo desde el principio, un ambiente inicial que introduzca en el ánimo del
juzgador la seguridad de que los hechos
que relatará el testigo son ciertos, pues es una persona digna de confianza,
objetivo que no se cumple hasta que culmina el interrogatorio, razón de ser de
los dos objetivos restantes.
3.2 ACREDITAR LAS
PROPOSICIONES FÁCTICAS DE LA
TEORÍA DEL CASO
El segundo
objetivo del interrogatorio directo es obtener un testimonio que sustente las
proposiciones fácticas de nuestra teoría de caso. Como lo afirma Bergman “Un
examen directo eficaz persuade al juzgador de que la declaración de un testigo
es exacta, y ayuda al juzgador a identificar la evidencia importante que
demuestran las proposiciones fácticas”.
Cada uno de los
fragmentos de hecho que el testigo revela al responder nuestro examen directo,
constituye una pieza esencial del rompecabezas que contribuye a explicar y
comprender la verdad de nuestra teoría fáctica. Cada pieza, fragmento o dato
pertinente, es una parte de la historia y en consecuencia un objetivo para ser
abordado en el examen en directo. Obtenida la respuesta del testigo, la
información por él brindada es susceptible de ser utilizada en el Alegato Final
y, como hemos visto, esos elementos fácticos deben satisfacer los requerimientos de nuestra teoría jurídica,
para poder comprobar de manera integral la verdad de nuestra teoría de caso.
Este objetivo
exige entonces una congruencia entre las preguntas y las respuestas del
testigo, y a su vez una coherencia entre las revelaciones fácticas del
testimonio y la formulación de la “teoría del caso” explicada durante las
exposiciones inaugurales. La congruencia exigida desde luego atañe a los
elementos fácticos pertinentes y relevantes, importantes e indispensables para
probar la historia. Pregunta y respuesta en un examen directo no deberían
extralimitarse o estar fuera del alcance de los elementos fácticos esenciales
de la “teoría del caso”; de modo tal que aún cuando pertinente, todo dato de la
realidad sin trascendencia o toda información marginal que obscurezca el
relato, o que pueda cansar o distraer la atención del juzgador, debe
desecharse, porque lejos de contribuir a la acreditación de la “teoría
fáctica”, dificulta el logro de éste objetivo.
3.3 CONVENCER AL JUZGADOR DE LA VERACIDAD DE LAS ALEGACIONES
Luego de su
acreditación personal y teniendo claridad sobre los elementos de nuestra
“teoría fáctica”, la línea del examen directo se reconduce al relato de una
historia persuasiva y convincente.[4]
El rol del
abogado durante el interrogatorio directo es el de presentar, acreditar su
“teoría del caso” a través de la formulación de un conjunto de preguntas,
debidamente estructuradas susceptibles de provocar en el testigo respuestas adecuadas
y coherentes, que sirvan para probar sus proposiciones fácticas. El rol del
testigo es el de ser el actor principal,
el narrador de historias que estimulado con las preguntas del abogado, persuade
con sus respuestas y con su comportamiento no verbal, captando la atención de
quien le escucha y observa, porque son las respuestas del testigo (no las
preguntas del abogado) el insumo probatorio fundamental que servirá de base
para que las partes formulen sus alegatos finales y para que el tribunal tome una
decisión ya sea absolviendo o condenando.
En tal sentido,
el “examinador, a través de la formulación de sus preguntas, facilitará que esa
historia se perciba como real, viva y persuasiva, por tanto acreedora de peso
ante el juzgador”[5] Y para facilitar este
objetivo, debe estructurar sus preguntas con técnicas depuradas, a manera de no
provocar el desplazamiento de la atención del juzgador de la persona del
testigo hacia la persona del examinador. Mas adelante hablaremos de las
técnicas que se utilizan para estructurar adecuadamente las preguntas del
examen directo.
4. PLANIFICACION
Y ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO
4.1. LA PLANIFICACION DEL
INTERROGATORIO DIRECTO
La planificación es una actividad que tiene por objeto
establecer los objetivos de una acción, sus medios, tiempo, y recursos de que
se dispone para llevarla a su realización. En el marco de la planificación del
interrogatorio directo, una vez fijados los objetivos específicos, en atención
a las proposiciones fácticas a probar, debe procederse a la elaboración de un
plan estratégico para tornar efectivo el examen directo.
Como ya se dijo anteriormente la “teoría de caso” se
integran elementos fácticos, Jurídicos y probatorios representados cada un por las diferentes
circunstancias de la historia a establecer (día, hora, lugar, protagonistas,
acciones o conductas de las personas, eventos en particular, móviles, etc.), y
es tarea del abogado lograr que con el interrogatorio directo cada una de esas
piezas se coloque en el sitio adecuado, para provocar en la mente del juzgador
una reconstrucción conceptual de los hechos sometidos a investigación lo más
próxima a la realidad de lo acontecido.
En este sentido, la declaración del testigo debe producir
la información necesaria para que cada una de esas piezas importantes encaje
una con otra, y en función de los objetivos trazados. Ello implica la necesidad
de trazar un plan de trabajo para la formulación del interrogatorio directo,
organizado y estructurado sobre la base de las proposiciones fácticas que
dieron vida a su “teoría de caso”, y en donde el abogado minimizando las
debilidades y destacando las fortalezas de su testigo, defina con claridad los
temas o puntos que con él deba acreditar.
4.2. COHERENCIA
DEL TESTIMONIO CON EL ELENCO PROBATORIO
La organización del interrogatorio directo esta en
función de concebirlo como un todo determinado, en el cual se visualizan los
aspectos relevantes de nuestra “teoría del caso” que se necesitan probar, los elementos de
prueba con los cuales se pueden probar y los medios probatorios de que
disponemos para la producción de esa prueba durante el desarrollo de la vista
pública.
Sobre esta base la declaración del testigo debe
satisfacer objetivos específicos, integrados en objetivos generales para
eliminar el riezgo de poner de manifiesto entre el tribunal y demás sujetos
procesales la existencia de inconsistencias y contradicciones dentro de nuestro
material probatorio.
4.3. COHERENCIA
DEL TESTIMONIO CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
Al interrogar en directo, el testimonio rendido por el
testigo debe sonar igualmente consecuente con las reglas de la sana critica
(lógica, psicología y experiencia), sin contradecirlos.
No resultará persuasivo para el juzgador si observa que
el testigo sometido a interrogatorio no se expresa lógicamente, o si sus
manifestaciones violan abiertamente determinadas reglas de la Psicologia y de la
experiencia común de las cosas. Para el caso si usted le pregunta a su testigo
a qué distancia se encontraba cuando observó el accidente de tránsito, es
probable que éste responda que a unas dos cuadras de distancia (200 metros ), respuesta
que ingresa dentro del marco de lo creíble y razonable; pero si a esto el
testigo agrega que a esa distancia también pudo apreciar el número de placas
del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, tal revelación provocaría
un descrédito de su testimonio en tanto la experiencia común demuestra que a
una distancia como la referida por el testigo, es imposible que alguien pueda
observar el número de placas de un vehículo automotor.
4.4. ESQUEMATIZAR
EL INTERROGATORIO DIRECTO
La experiencia justifica la necesidad de realizar un
esquema que marque el itinerario de su interrogatorio directo con sus
respectivos objetivos de trabajo, con relación a cada uno de los testigos.
Teniendo claros los objetivos que se persiguen con cada testigo, y habiendo
conversado con él sobre lo que le consta y lo que sabe de los hechos, o con
fundamento en una declaración o entrevista previa, o de cualquier documento que
de fe de un testimonio escrito del testigo, el abogado construye las posibles
preguntas y las posibles respuestas que se esperan del testigo.
Tal esquema debe ser
utilizado convenientemente en los ensayos previos, y únicamente tiene el propósito de brindar un
orden a las ideas y contribuir a generar confianza y seguridad en el abogado
examinador, sobre todo si éste cuenta con poca experiencia en el arte de la
litigación, con la advertencia que si se pretende impresionar al juzgador, la
espontaneidad es lo que cuenta, debiendo abandonarse todo libreto escrito, para
saberse adaptar a la diversidad de circunstancias que de forma imprevisible se
pueden presentar durante el desarrollo del interrogatorio directo.
Parte de la planeación de este trabajo comprende la
definición del orden de los testigos, la orientación y preparación de los
testigos a manera de anticipar las conclusiones y formas en que su testimonio
se producirá en juicio. Este último aspecto lo abordáremos al final de este capítulo.
4.4.1 ORDEN EN LA
PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS [6]
El orden en que se decida presentar a los testigos es una
cuestión estratégica. Cuando el abogado tiene más de un testigo que presentar
en un examen directo, surge la necesidad de pensar en cual será el orden en que
los examinará, pues este es un factor que no debe dejarse a la suerte o a la
improvisación.
Para determinar que lugar le corresponderá a una persona
en el desfile de la prueba testimonial, si será primero o lo dejará por último,
existen algunos principios importantes en el arte de la persuasión testimonial
que se deben estimar, entre ellos está: a) la primacía y b) el carácter
reciente.[7]
a) LA PRIMACÍA
Los estudios psicológicos indican que las primeras
informaciones que se revelan son las que causan mejor impacto en los juzgadores
y les prepara para disponerse mentalmente a favor o en contra de la persona del
testigo y de lo que dice. De acuerdo con esta regla de percepción, lo
conveniente será iniciar nuestro interrogatorio directo con un buen testigo,
respetando la cronología de los eventos, puede ser el que mejor se exprese y
tenga un mejor comportamiento no verbalizado, el que posea el conocimiento
inicial del asunto pero que a su vez brinde detalles importantes que persuadan al
juzgador a cerca de la veracidad de nuestra historia. La idea fundamental es
mandar un mensaje indiscutible y en razón de ello, ha de seleccionarse un
testigo que no solo sepa revelar información con la contundencia de su
expresión verbal y corporal en el examen directo, sino además que luzca
imbatible ante una sesión de preguntas de la
contraparte dejando la impresión, en las primeras de cambio, de que la
parte contraria está perdiendo la batalla en el estrado.
b) EL CARÁCTER RECIENTE
Los estudios psicológicos también demuestran que no solo
la primera palabra cuenta, sino también la última. La impresión final es la
última que se llevan los jueces a la hora de deliberar y en consecuencia es la
que suele perdurar en la memoria de ellos al momento de sentenciar. El mensaje
final debe generar un impacto racional pero también emocional en el ánimo del
Juez, de tal modo que éste decidido y sienta inducido a otorgar un fallo
favorable a los intereses del abogado que interroga. Bajo estas
consideraciones, se recomienda que el abogado
deba culminar con el interrogatorio de
un testigo tan contundente como el inicial, o con el testigo que
presenta mayor posibilidad de persuadir al juzgador.
4.1.5 LA SECUENCIA DEL
INTERROGATORIO DIRECTO Y EL METODO CRONOLOGICO
La mayoría de los expertos aconsejan seguir un método
cronológico a la hora de abordar el interrogatorio directo.[8]
De esa manera la historia fluye en un orden lógico y sencillo que logrará que
el juzgador recuerde mejor la secuencia de esos hechos históricos, narrados por
el testigo.
De no observarse la cronología, y saltar en el abordaje
de temas, adelantando y retrocediendo en los puntos de la historia, no habría
un orden dispuesto que clarifique los sucesos sino un desorden total, obligando
al juzgador a hacer un mayor esfuerzo de comprensión para darse en su mente la
claridad y orden que el examinador se negó a dar.
La cronología es método a que se recurre el cuentista o
el historiador, para lograr en sus interlocutores la atención recurriendo a la
recreación de imágenes que rellenan la escena mediante un relato presentado en
un orden sucesivo en cuanto al tiempo. Es el mecanismo recurrente de quien debe
recordar el lugar exacto donde se produjo el extravío de las llaves de su
vehículo, evocando los momentos pasados en el orden sucesivo en que
acontecieron. La experiencia demuestra que al repasar en retrospectiva los
lugares en donde estuvo, podría retornar a su mente algún detalle, alguna
imagen retenida que le dé la pista del lugar exacto en donde se encuentran sus
llaves. Si las personas en tales circunstancias evocan de mejor manera los
hechos pasados, mediante un orden cronológico, con mucha mas razón un abogado no puede renunciar a un mecanismo
como ese, que en los estrados judiciales ha demostrado ser una herramienta
efectiva en el arte de persuadir mediante el examen directo.
A menos que el testigo no posea información sobre una
historia completa, sino sobre aspectos puntuales o temáticos en los que la
cronología no sea indispensable, el abogado podrá renunciar a ella; sin
embargo, de un modo general, en un examen directo, el método cronológico será
de uso corriente como aconsejan los expertos.
4.5
ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO
Organizar es preparar la realización de algo. Organizar el interrogatorio
directo de uno o varios testigos, implica preparar la forma en que se va a
realizar dicho interrogatorio.
En este sentido, la organización del interrogatorio directo exige la
determinación previa de una serie de aspectos que deben ser tomados en cuenta
al momento de realizar la estructuración del interrogatorio directo.
4.5.1 UTILIZACION EL FORMATO BÁSICO: PREGUNTA - RESPUESTA
La efectividad de un interrogatorio efectivo y persuasivo
depende de que el testigo pueda explicarse[9] en detalle cómo ocurrieron los hechos,
mediante un formato básico de pregunta
respuesta que si bien genere un control en la declaración del testigo,
en cuanto la pregunta fija los límites y alcances de la respuesta, no le cierre
la posibilidad de expresarse en forma pertinente a los hechos. En el
interrogatorio directo la prueba provendrá las
respuestas del testigo y no de las preguntas que se formulan, que solo
son el instrumento que el abogado utiliza para determinar “el contenido y el
alcance de las respuestas de los testigos”[10]
En consecuencia el tipo de preguntas que el abogado debe formular
a su testigo en un interrogatorio directo, es aquel de formato abierto[11]
(no narrativo) que invita al testigo a expresarse de tal manera que se refiera
explícitamente, con la concreción debida, a los hechos fundamentales de la
historia, y no a brindar explicaciones ilimitadas con abundancia de detalles
vagos, superfluos e impertinentes; es decir, hablamos de un formato de pregunta
que si bien fija los límites de las respuestas no cierra la posibilidad de
explicación como lo sería si se le hicieran al testigo preguntas con formato
sugestivo.
Las preguntas sugestivas como el vocablo lo dice, son las
que sugieren las respuestas al testigo y no permiten que éste se explique, no
quedándole mas opción de responder con una respuesta afirmativa (“Sí”) o con
una negativa (“No”) ante la formulación de la pregunta. A parte que la sugestividad,
por regla general está prohibida en el
examen directo (Art. 209 inc. final Pr. Pn.), su utilización no es conveniente,
entre otras razones, por no contribuir a las explicaciones del testigo y
desplazar la atención del juzgador a la persona del examinador, que es la
figura que adquiere el protagonismo en el formato de pregunta sugestiva, propia
del contra interrogatorio.
Por este motivo es
que se aconseja que las preguntas en un interrogatorio directo se formulan de
manera abierta, comenzando generalmente con las palabras: “Cómo”, “Dónde”, “Cuándo”, “Qué”, “Por qué”,
“Cuánto”, “Cuál”, “Explique”, etc..
Si el objetivo es establecer que la camisa del autor del
homicidio era de color verde, en un interrogatorio directo no debe preguntarse
“testigo ¿y la camisa del sujeto que disparó era de color verde?”, pues tal
formulación es de carácter sugestivo y únicamente invita al testigo a confirmar
o negar un dato contenido o sugerido en la misma pregunta, lo que amerita una
objeción; por el contrario, la pregunta correcta será “¿de qué color era la
camisa del sujeto que disparó?”, fórmula que permite una respuesta emanada del
propio testigo.
4.5.2. FORMULACION
DE LAS PREGUNTAS CON SENCILLEZ, CLARIDAD Y BREVEDAD
Siendo el testigo el centro de mayor atención en el
amplio contradictorio, deben formulársele
preguntas breves, claras y sencillas[12],
con lenguaje simple y sin palabras de difícil asimilación o plagadas de
lenguaje técnico o florido.
Como ocurre cuando se lanza directa y limpiamente el
dardo hacia el centro del blanco, las preguntas en interrogatorio directo deben
buscar su objetivo con precisión, sin un abordaje complicado que obscurezca o
se desvíe de los puntos de interés; en consecuencia no deben ser extensas ni
cargarse con palabras innecesarias, y su formulación ha de ser sencilla y de
fácil comprensión tanto para el testigo como para el juzgador de los hechos.
4.5.3. LENGUAJE
COMÚN
Que el testigo comprenda la pregunta es importante para
una obtener buena respuesta, clara y
concreta, y en nada contribuye el perfil del abogado que muestra su vanidad y erudición al momento de interrogar
a un testigo. En lugar de preguntar: “¿Cuándo
se ejecutó la acción típica y antijurídica?”, es preferible recurrir a
la claridad del lenguaje sencillo y cotidiano: “¿Cuándo ocurrieron los hechos?”. En el mejor de los casos, el
lenguaje técnico del abogado versado en temas penales, debe dejarse para los
alegatos finales.
Si el objetivo fundamental que se persigue en el
interrogatorio directo es narrar por medio de testigos una historia que genere
credibilidad en el ánimo del juzgador, entonces debemos optar por la claridad
del mensaje, propósito que se logra si se emplea en las preguntas un lenguaje
comprensible libre de tecnicismos.
Es recomendable utilizar el lenguaje común dominante en
la localidad territorial o del conglomerado social al que pertenecen los
protagonistas del conflicto; y en algunos casos cuando sea estrictamente
necesario utilizar el leguaje técnico apropiado en atención a la naturaleza del
testimonio que se obtendrá, pues será notablemente diferente la formulación de
las preguntas a un testigo experto como es el perito, de las que se formulen a
un testigo presencial de los hechos. En el caso del interrogatorio de peritos[13],
se coloca una exigencia adicional para el examinador en directo que habrá de
prepararse anticipadamente en torno al tipo de lenguaje especializado de la
propia ciencia, arte o técnica, sobre la que versará el testimonio
pericial.
4.5.4 EVITAR LOS
TICS VERBALES Y LA REPETICIÓN
DE LAS RESPUESTAS
En otro aspecto, el abogado debe tratar que la pregunta
sea formulada al testigo con las palabras adecuadas y los elementos necesarios
que generen brevedad con claridad. Las preguntas con palabras abundantes y con
tics verbales sobran y por tanto deben evitarse, el uso de tics como por ejemplo eh, eh, este, este, haber dígame
testigo, ¿de qué color, desde su perspectiva, era la camisa del sujeto que
cometió el delito?”, mejor pregunte “¿de qué color era la camisa del sujeto que disparó?”.
Dentro los hábitos verbales que obscurecen el
interrogatorio, se encuentra el de repetir las respuestas que brinda el
testigo, o expresar palabras que reflejan un asentimiento a la respuesta del
testigo, práctica que desde luego se debe evitar.
Por ejemplo:
ABOGADO: ¿De qué
color era la camisa del sujeto que disparó?. Testigo: TESTIGO: Era de color verde.
ABOGADO:
Color verde, Ok, bien, perfecto. ¿Por qué afirma con tanta seguridad que era de
ese color?
También deben
evitarse las preguntas compuestas que son aquellas que contienen dos o más
aspectos que debe contestar el testigo. Por Ejemplo preguntar ¿Cuándo y a qué hora sucedieron los
hechos?”, es mejor preguntar, ¿Cuándo
sucedió el hecho?” y luego ¿A
qué horas sucedió el hecho?.
4.5.5. EVITAR
PREGUNTAS EN FORMULACIÓN NEGATIVA [14]
La pregunta en el interrogatorio directo debe hacerse en
formulación positiva. Si deseo interrogar al testigo respecto de la hora en que
ocurrió el homicidio, no sería correcto preguntar ¿A qué horas no sucedió el
homicidio?, pues tal formulación afectará la claridad del registro y no
permitirá al testigo comprender la pregunta, si no hay claridad en la pregunta
tampoco se brindarán respuestas claras. Semejante ambigüedad conduce al extremo
de una respuesta extensa y absurda como sería el caso de que el testigo
manifestase que el homicidio no ocurrió ni a la una de la madrugada, ni a las
dos de la madrugada, ni a las seis de la mañana, ni a las una de la tarde, y
así sucesivamente agotando todas las posibilidades dentro del marco de las
veinticuatro horas de un día, hasta llegar a la hora precisa en que ocurrió el
homicidio.
Debe interrogarse con una formulación positiva, en
consecuencia lo correcto sería preguntar: ¿A qué horas ocurrió el homicidio?.
4.5.6. EVITAR LAS
PREGUNTAS NARRATIVAS Y LAS SUGESTIVAS
Los expertos aconsejan que el interrogatorio directo
gravite sobre la base de preguntas abiertas y preguntas cerradas, evitando los
extremos con preguntas excesivamente abiertas como la narrativa y las preguntas
excesivamente cerradas como las sugestivas.
Las preguntas narrativas exigen igualmente respuestas
narrativas, distorsionando el examen directo que acaba por desdibujarse al
convertirse en un simple relato de una serie de eventos que fluyen del testigo
sin control ni dirección del abogado.[15]
Una pregunta narrativa[16]
sería la siguiente: testigo ¿qué hizo usted el día veintidós de julio del año
dos mil siete?. Semejante pregunta merecería una objeción por ser narrativa, el
testigo así estimulado, podría comenzar a filtrar una serie de datos
impertinentes acerca de tantas cosas que pudo haber hecho en ese día; excesiva
información marginal que no interesa a los fines de una historia persuasiva,
arriesga la atención del tribunal, que de encontrarse dispuesto a escuchar el
testimonio pierde la paciencia con el abogado que interroga o termina por
aburrirse del relato del testigo.
Igualmente, las preguntas excesivamente cerradas como las
sugestivas[17] no tienen cabida en el
interrogatorio directo no solo por estar prohibidas por disposición de ley en
el marco del interrogatorio directo (Art. 209 Pr. Pn.), sino además por el
hecho de que el testigo sometido a un interrogatorio responda lacónicamente con
un “Si” o con un “No” a cada pregunta formulada por el interrogador, no es de
mucha ayuda; pues este desea narrar su versión de los hechos a través del
testigo, no afirmar o negar lo dicho por él.
Hemos afirmado que la pregunta sugestiva lleva implícita
la respuesta, de modo que el testigo no es quien brinda la información sino el
abogado que hace la pregunta: ¿verdad que usted presenció el robo de la tienda,
el día veintidós de julio del año dos mil siete?. Con semejante formulación en
un interrogatorio directo, se justifica la objeción de la contraparte, y ese
detalle, no solo oscurece el interrogatorio sino que el testimonio en directo
basado en preguntas sugestivas termina por afectar la credibilidad del testigo,
circunstancia que la parte contraria, con toda seguridad, se encargará de señalar
en el transcurso de su Alegato Final.
4.5.7. USO DE
PREGUNTAS ABIERTAS Y CERRADAS
Por estas razones el tipo de preguntas que es aconsejable
y de uso ordinario es precisamente la pregunta abierta[18],
que busca una explicación del testigo en sus propias palabras sobre un tema,
circunstancia, momento o evento específico: ¿qué hizo usted el día veintidós de
julio de dos mil siete, concretamente, a eso de las doce del medio día?, ¿cómo
reaccionó usted frente la agresión del sujeto?.
Como ya se dijo anteriormente la otra forma de pregunta
admisible y aconsejable en el interrogatorio directo es la pregunta simplemente
cerrada[19],
pero no extremadamente cerrada como las sugestiva, sino aquella cuya respuesta
es reveladora de un dato o una circunstancia confirmada por boca del testigo,
sin culminar con una respuesta de “Si” o de un “No”. Este tipo de preguntas son
las que buscan probar un hecho en particular, por ejemplo: ¿cuál era el color
de la camisa del sujeto X?, ¿cuántas personas había en ese lugar?, ¿cuántos
disparos escuchó?, ¿quiénes estaban armados?. Si bien estas preguntas no
admiten mayores explicaciones del testigo lo invitan a que, por él mismo,
exprese algo concreto sobre el dato o circunstancia que se pretende, sin
sugerirle la respuesta.[20]
Es muy corriente el uso de preguntas cerradas durante la
fase de acreditación de los testigos porque limitan el testimonio a los fines
que se persiguen en ella; pues no interesa y solo perjudica el que el testigo
suene locuaz y explicativo respecto de sus datos generales, familiares,
laborales, etc.. Por el contrario si se tratara de un testigo experto o de un
perito, es conveniente alternar el examen con preguntas abiertas ya que nuestro
objetivo es acreditar suficientemente los conocimientos y la experiencia del experto
quien debe presentarse con un perfil de amplio conocedor de la temática a
examinar.
En las subsiguientes etapas del examen en directo
(descripción de la escena, del evento principal, efectos de la acción y
preguntas conclusivas), la experiencia demuestra que la alternabilidad entre
preguntas abiertas y preguntas cerradas, es la conjugación más efectiva para un
interrogatorio limpio, efectivo y persuasivo.[21]
4.5.8. TIEMPO Y RITMO ADECUADO EN
EL EXAMEN DIRECTO
El arte de persuadir con el examen directo, pasa por
ejecutar un interrogatorio que logre captar la atención del juzgador mediante
la formulación de las preguntas en el tiempo preciso y con un ritmo adecuado, e
igualmente que el testigo conteste o brinde sus respuestas en el tiempo
oportuno y congruente con el ritmo que imprime el examinador.
La experiencia demuestra que la atención y asimilación de
los juzgadores en torno a lo que dicen los testigos se concentra entre los
primeros quince a veinte minutos, en consecuencia en la organización del
interrogatorio deben estimarse los factores de tiempo y de ritmo, para lograr
la concentración judicial en los temas de interés.
Esto tiene que ver con la velocidad en la formulación de
las preguntas, la pregunta no debe ser hecha de modo pausado o lenta, ni
tampoco se trata de imprimirle una velocidad exagerada, de modo que ni se
entienda la pregunta, ni se articule bien o se incurran en tropiezos con
palabras mal dichas o palabras truncadas que no acaben de pronunciarse bien; se
requiere un lenguaje limpio, buena dicción, verbalizacion y modulación adecuada
de la voz, pero a un ritmo que le dé fluidez al interrogatorio y al testimonio.
Lograr el ritmo adecuado implica estar atento a las
respuestas del testigo, saberlo escuchar, pues más allá del esquema escrito, el
itinerario de nuestras preguntas se construye con la información que el testigo
en el acto va brindando; la respuesta del testigo es la base de nuestra próxima
pregunta y así se va generando una dinámica que hace captar la atención del
juzgador.
En ocasiones, sea por los nervios o el exceso de
confianza, el abogado no escucha la respuesta del testigo y pierde el hilo conductor,
descuido que afecta el ritmo del interrogatorio provocando efectos letales al
examen en directo.
Cuando se está en la fase de la descripción del evento
principal, conviene pausar las preguntas y segmentarlas tanto como se pueda,
pero sin afectar ritmo y claridad. Se aconseja que las preguntas sean claras,
cortas y directas, extrayendo toda información pormenorizada del núcleo de
nuestra historia. Por ejemplo en el caso de un fiscal que debe probar el
homicidio presenciado por un vecino, las preguntas genéricas y de rigor serían:
¿Quién disparó?, ¿Cómo era el sujeto que disparó?, ¿Cómo iba vestido? ¿Cuántos
disparos hizo?, ¿Cómo era esa arma de fuego?, ¿Con qué mano efectuó el
disparo?, ¿En qué parte del cuerpo de la víctima impactó el proyectil?, ¿Hacia
que rumbo huyó el sujeto?, ¿Qué pasó con la víctima?”; con seguridad, las
preguntas anteriores generarían respuestas que justificarían, a su vez, otras
preguntas subsecuentes (preguntas de seguimiento)[22]
para extraer mayores detalles y hacer mas creíble el relato.
Es aquí en donde para mejorar el ritmo el abogado puede
servirse de las frases puente para extraer mayores detalles o de las frases de
transición[23] para pasar de un tema a
otro, siempre con la finalidad de extracción de mayores detalles.
Ejemplo de esto puede ser lo siguiente:
Permítame detenerlo un momento, cuando usted afirma que
el sujeto que disparó tenía la cara cortada, ¿a qué se refiere? (Pregunta con
frase puente).
Regresemos al momento en que usted dijo haber visto
disparar al sujeto, ¿a qué distancia se encontraba usted de ese sujeto en ese
momento? (Pregunta de transición).
En los dos ejemplos anteriores, las preguntas siguen
siendo cortas, aunque precedidas de frases puente o de transición que cumplen
el propósito de llamar la atención del testigo para que brinde mayor
información de la requerida por las preguntas que anteceden.
5. ESTRUCTURA
BASICA DEL INTERROGATORIO DIRECTO
Entendemos por estructura del interrogatorio directo la
distribución en partes de dicho interrogatorio y el orden en que se integra
cada una de dichas partes.
Existen básicamente dos tipos de testigos, con los que el
abogado se puede encontrar en un examen directo. Los testigos de historia
fraccionada o incompleta y los testigos
de historia completa.
Los primeros son aquellos testigos cuyo relato es sobre
temas puntuales o específicos, o eventos y circunstancias específicas y no
sobre toda la ocurrencia del evento. Los segundos, son aquellos testigos cuyo
testimonio será sobre la base de la totalidad de la historia, y no sobre un
tema o aspecto específico. Aun cuando el uso del método cronológico se
recomienda para ambos tipos de testimonios, es precisamente con los testigos de
historia completa en donde la cronología presenta mayor utilidad, ya que
permite dividir el interrogatorio en fases o etapas susceptibles de ir siendo
agotadas, una tras otra, hasta concluir el interrogatorio directo, con lo cual
se había logrado el abordaje de cada tema de interés de manera clara, ordenada
y con sencillez.
Los expertos recomiendan, tratándose de un testigo de
historia completa, ordenar el examen directo en las fases siguientes:[24]
·
Preguntas
que acreditan al testigo
·
Preguntas
que describen la escena del evento a recrearse
·
Preguntas
que exponen la ocurrencia del evento
·
Descripción
de los efectos de la acción
·
Preguntas
conclusivas
5.1. PREGUNTAS QUE ACREDITAN
AL TESTIGO
Cuando nos
referimos al primer objetivo a tener en cuenta en un interrogatorio directo,
que las preguntas de acreditación son las que comúnmente dan inicio al
interrogatorio, y ellas están referidas a ciertos antecedentes o datos
personales de la persona que está declarando y que son importantes para generar
credibilidad y confiabilidad en la información que ella brinda.[25]
El principal objetivo de este momento inicial es
presentar al tribunal insumos o datos de tipo personal que le permitan efectuar
un adecuado juicio de credibilidad respecto de la persona que testifica, lo que
contribuye a la credibilidad de su relato.
Un objetivo, no menos importante, consiste en que la fase
de acreditación permite al testigo un espacio de tiempo para que tome confianza
y elimine el miedo escénico que le produce ese ambiente judicial al que no está
acostumbrado.
Usualmente, esta serie de preguntas están relacionadas
con el nombre del testigo, su edad, estado familiar, su domicilio, residencia,
su edad, profesión u oficio, escolaridad o su grado de instrucción,
conformación de su familia, temas relacionados con su trabajo, experiencia, rol
social o servicios a la comunidad, valores, principios y creencias, y
cualesquiera otras circunstancias de carácter personal, que generen suficiente
confianza frente a la comunidad, de que la persona que comparece testigo es una
persona honesta, sincera, correcta e incapaz de mentir en estrado.
Estas cualidades
no tienen por qué verse afectadas por el nivel de instrucción o grado de
escolaridad de la persona del testigo, que puede ser digna de todo crédito, aun
tratándose de personas cultas o preparadas, con estudios básicos o superiores,
o de personas sin ningún grado de estudios, humildes y sencillas. Es mas, en
ocasiones, según sea el caso, es común escuchar que el testigo de origen
humilde con una personalidad sencilla, puede generar en los jueces mayor
simpatía y credibilidad respecto de su testimonio.
Un ejemplo de acreditación del testigo es el siguiente:
ABOGADO:
Testigo, ¿CUÁL ES SU NOMBRE?
TESTIGO:
Gumersindo Pérez.
ABOGADO: ¿QUÉ EDAD TIENE?
TESTIGO:
40 años
ABOGADO:
¿CUÁL ES SU ESTADO FAMILIAR?
TESTIGO:
Acompañado.
ABOGADO: ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO SU GRUPO FAMILIAR?
TESTIGO: Por
mi compañera de vida y mis dos hijos, un varón de 20 años y una hembrita de 15.
ABOGADO:
Sr. Julio ¿USTED A QUÉ SE DEDICA?
TESTIGO:
Soy jornalero.
ABOGADO: ¿DÓNDE TRABAJA?
TESTIGO:
Antes tenía un empleo, en estemomento
estoy desempleado.
ABOGADO:
¿DESDE CUANDO ESTÁ DESEMPLEADO?
TESTIGO:
Desde hace dos años.
ABOGADO:
¿DÓNDE TRABAJABA ANTERIORMENTE?
TESTIGO:
En la Hacienda San Antonio
ABOGADO:
¿EN QUÉ CONSISTÍA SU TRABAJO?
TESTIGO:
Yo fui uno de los mozos de la
hacienda San Antonio
ABOGADO: Específicamente ¿QUÉ LABORES REALIZABA COMO
MOZO DE ESA HACIENDA?
TESTIGO:
Ordeñar y pastorear el ganado,
limpiar los potreros.
ABOGADO: ¿CUÁNDO
TRABAJÓ EN LA HACIENDA
SAN ANTONIO, DÓNDE VIVÍAN USTED Y SU FAMILIA?
TESTIGO:
En las chozas de los mozos, frente al
casco de la hacienda.
ABOGADO:
¿CUÁNTO GANABA POR LA
REALIZACION DE SU TRABAJO?
TESTIGO:
$200.00 mensuales.
5.2. PREGUNTAS QUE DESCRIBEN LA ESCENA DEL EVENTO A RECREARSE
Una vez se haya
acreditado al testigo, con las preguntas iniciales referidas a su
persona, el abogado debe transitar al segmento del interrogatorio que servirá
para establecer las proposiciones fácticas o el relato de los hechos en sí,
estableciendo el motivo por el cual el examinando puede testificar lo que dice
haber presenciado. Es decir, deberá exponer las razones que explicarán el cómo y el por qué sabe de los hechos, motivando en el Tribunal la
confianza necesaria en su testimonio, sin dejar de acreditar las razones de peso que demuestran
que conoce el sitio del evento, que conoce a las personas involucradas, el
curso de sus conductas o acciones, etc. [26]
Antes de colocar en la escena a los personajes de la
historia que se va a narrar, el testigo de la mano de su interrogador ha de
dibujar el paisaje con la mayor precisión que se requiera, y su justa medida,
contribuyendo a fijar en la mente del juzgador la mayor cantidad de elementos
descriptivos pertinentes que le conduzcan al escenario y que le presenten el
escenario, facilitando la descripción de la escena o el lugar de encuentro
entre el testigo y el resto de los protagonistas del suceso.
En esta fase, generalmente, se confronta al testigo con
las características del lugar en donde ocurrieron los hechos o el evento
principal, destacando el motivo por el cual el testigo ha tenido contacto con
la escena, con la finalidad de que el juzgador se entere que efectivamente la
conoce y que por la forma en que relata la secuencia de los eventos existe
certeza de que el testigo en realidad los presenció.
Continuando la secuencia iniciada con el ejemplo
anterior:
ABOGADO: Usted
dice que trabajó en la hacienda San Antonio, ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA ESA HACIENDA?.
TESTIGO:
En el Cantón San Antonio los ranchos,
Comayagua, Chalatenango.
ABOGADO: ¿PUEDE DESCRIBIRME EN TÉRMINOS GENERALES ESA
HACIENDA?
TESTIGO: Pues
es una propiedad de unas 80 manzanas, con un gran portón en la entrada, después
sigue un camino derechito que va a dar a un gran jardín, y al tope de ese
jardincito se encuentran los potreros, los corrales de las gallinas, y recto
siguiendo el camino principal se encuentra una extensión de terreno para
siembras, siguiendo el camino principal va a dar derecho a la casona del
patrón, que es donde se encuentra el casco de la hacienda, justito atrás es
donde se ubica una choza que la llaman la choza del pozo.
ABOGADO:
¿QUIÉN ES EL DUEÑO DE ESA HACIENDA?
TESTIGO:
Don Juan Alberto Montano.
ABOGADO:
¿QUIÉN ES DON JUAN ALBERTO MONTANO?
TESTIGO:
Es un hacendado de la región, y fue
el alcalde del pueblo.
ABOGADO:
¿CÓMO ES FÍSICAMENTE EL SEÑOR JUAN ALBERTO MONTANO?
TESTIGO: Es
un señorón alto, chele, pelo rubio, de unos 35 años, fornido, ojos verdes, de
bigote.
ABOGADO: ¿CUÁNDO LLEGÓ A LABORAR USTED EN ESA HACIENDA?
TESTIGO:
Ah, pues hace como diez años.
ABOGADO:
¿POR QUÉ MOTIVO DEJÓ DE LABORAR EN ELLA?
TESTIGO: El
patrón me echó del trabajo solo porque presencié el ultraje del patrón a mi
hija y puse la denuncia.
ABOGADO:
¿CUÁL ES EL NOMBRE DE SU HIJA?
TESTIGO:
Matilde Renderos.
ABOGADO: ¿QUÉ EDAD TIENE SU HIJA MATILDE?
TESTIGO:
15 años.
ABOGADO:
¿EN QUÉ CONSISTIÓ ESE ULTRAJE?
TESTIGO: El
patrón con engaños se llevó a mi niña a la choza del pozo, y abusó sexualmente
de ella.
ABOGADO: ¿CUÁNDO SUCEDIÓ ESE ULTRAJE?
TESTIGO:
Eso fue el 11 de agosto del año 2004.
ABOGADO:
¿POR QUÉ MOTIVO RECUERDA ESA FECHA?
TESTIGO: Era
el cabo de año de la muerte de mi papá, justo cuando el patrón nos ofendió.
5.3. PREGUNTAS QUE EXPONEN LA OCURRENCIA DEL EVENTO PRINCIPAL
El núcleo
central en toda “teoría fáctica”, es la parte principal del evento cuya
probanza interesa acreditar al momento de formular el interrogatorio directo.
Es el momento de exponer la ocurrencia del evento principal, con la descripción
de todos los detalles precisos y necesarios, que logren generar en la
convicción del juzgador la certeza que estos hechos ocurrieron en la forma en
que los narra el testigo.
En este tramo,
el interrogatorio debe ir destinado a
establecer dónde sucedieron los hechos, cuándo
sucedieron, a qué hora
sucedieron, cómo sucedieron, y por qué sucedieron, con la
descripción de sus protagonistas y sus conductas.
Es aconsejable una presentación
organizada y detallada cronológicamente, destacando los hechos relevantes que
constituyen la fortaleza de nuestro caso. En este tramo del interrogatorio
directo deben sobresalir, las
capacidades sensoriales del testigo; en
este aspecto, ya no se trata de abordar sus datos generales, laborales o
familiares, sino resaltar aquellos aspectos personales que fortalezcan su
credibilidad, como los referidos a su excelente capacidad visual y auditiva,
las condiciones climatológicas favorables, la inexistencia de obstáculos
externos, y todo a aquel dato que brinde la confianza necesaria de que pudo ver
y escuchar lo que afirma.
Por ejemplo:
ABOGADO: En ese día 11 de Agosto de 2004, a eso de las 6 a .m. ¿DÓNDE SE ENCONTRABA
USTED?
TESTIGO: A
esa hora justo a un paso del pozo de agua, dentro de la hacienda
ABOGADO: ¿POR
QUÉ MOTIVO SE ENCONTRABA USTED EN ESE LUGAR?
TESTIGO: Ese
día me había levantado a las 5 de la mañana, y me fui derechito al potrero a
ordeñar las vaquitas del patrón hasta como eso de las 6 a .m., a esa hora me fui de
regreso al casco de la hacienda.
ABOGADO: ¿EN ESE MOMENTO QUÉ OCURRIÓ? Sí es que
ocurrió algo que llamara su atención.
TESTIGO: Sí,
la Matilde se
había levantado conmigo temprano porque le tocaba ir a moler el maíz, pero
cuando venía de ordeñar a las vacas, yo iba pasando por el pozo de agua, que
está en el camino que va para la choza del pozo que le miento, cuando escuché
unos gritos.
ABOGADO: Aproximadamente ¿QUÉ HORAS ERAN CUANDO
USTED ESCUCHÓ ESOS GRITOS?
TESTIGO:
Siendo cabales como las 6:30 de la
mañana.
ABOGADO:¿DE
DÓNDE PROVENÍAN ESOS GRITOS?
TESTIGO:
Justo de la choza del pozo.
ABOGADO:
¿DE QUIÉN ERAN ESOS GRITOS?. Si es que pudo reconocerlos.
TESTIGO:
Pues y de quien…de la Matilde , mi hija
ABOGADO: ¿A QUÉ DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DE LA CHOZA DEL POZO?
TESTIGO:
Cerquita… como a unos 20 pasos.
ABOGADO:
¿A QUE SE REFIERE CON 20 PASOS?
TESTIGO:
20 metros , cerquita.
ABOGADO:
¿CÓMO ERAN ESOS GRITOS?
TESTIGO: Alcance
oír que decía “déjeme don Juan, déjeme don Juan, no me toque y griteríos de
auxilio”.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED AL ESCUCHAR ESOS GRITOS?
TESTIGO:
Pues que iba a hacer, me fui
corriendo hacia la choza.
ABOGADO:
¿CUÁNTÓ TIEMPO TARDÓ EN LLEGAR?
TESTIGO:
Rapidito, no le digo que a unos pasitos estaba.
ABOGADO: ¿CUÁNDO LLEGÓ, CON QUÉ SE ENCONTRÓ?
TESTIGO: El
patrón Juan Montano tenía tirada en un catre a mi hijita y la estaba
manoseando, le había quitado sus ropitas y él con los pantalones gachos estaba
abusando de ella.
ABOGADO: ¿POR QUÉ AFIRMA QUE ERA EL SEÑOR JUAN
MONTANO?
TESTIGO:
Porque no le digo que yo lo vi., los
conozco y hasta discutimos.
ABOGADO: ¿CÓMO VESTÍA EL SEÑOR JUAN MONTANO EN ESE
MOMENTO?
TESTIGO: Pantalón
jeans azul, sus botonas negras de piel de lagarto, una camisa manga larga a
cuadros de color roja y azul, y un su sobrero fino nuevo que nunca se lo había
visto color cafecito.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED AL VER LO QUE HACÍA SU
PATRÓN CON SU HIJA?
TESTIGO: Le
grité y saqué la cuma que andaba, lo empuje y le dije que se apartara de ella,
que no esperaba que nos ofendiera.
ABOGADO:
¿QUÉ HIZO EL SEÑOR JUAN MONTANO?
TESTIGO: Se
levantó del catre, y me gritó, medio se compuso el pantalón, sacó su pistola y
con insultos nos amenazó.
ABOGADO:
¿QUÉ HIZO USTED?
TESTIGO: Yo
levanté a mi niña del catre, al paso que tiré la cuma mejor, porque nos
apuntaba con la pistola.
ABOGADO:
¿QUÉ HIZO SU HIJA?
TESTIGO:
Me abrazó y llorando me dijo que la
sacara de ahí.
ABOGADO: Dice que el señor Montano los amenazó ¿CÓMO
FUERON ESAS AMENAZAS?.
TESTIGO: Nos
dijo que no dijéramos nada, de lo contrario nos mataría, a mi hija y a mí, que
si nos callábamos no nos iba a echar de la hacienda, que iba a tener mi
trabajito y siempre tendríamos para los frijoles, al paso que nos apuntaba con
su pistola.
ABOGADO:
¿QUÉ LE RESPONDIÓ USTED?
TESTIGO:
Con tal de salir vivos de ahí, yo le
dije que no se apurara, que yo ni iba a decir nada, que mejor nos íbamos, que
yo iba seguir con mis labores en la milpa, pero que ya no me molestara a mi
hijita.
ABOGADO:
Ante eso que usted dijo ¿QUÉ LE RESPONDIÓ EL SEÑOR MONTANO?
TESTIGO:
Siempre molesto y apuntándonos con la
pistola, el patrón me dijo “más te vale indio mechudo, si andas de bullista y
con el chambre, te juro que te morís vos y toda tu familia”.
ABOGADO:
¿QUÉ LE RESPONDIÓ USTED?
TESTIGO: Esta bien patrón, solo le pido que ya no
moleste a mi hija, le dije yo.
ABOGADO:
Dicho eso ¿QUÉ PASÓ ACTO SEGUIDO CON USTEDES?
TESTIGO:
Don Juan se colgó del caballo y se
fue, solo nos dejó ahí, advertidos, yo no me moví de ahí con mi niña por un
rato, solo esperando que se alejara el peligro, y me puse a platicar con ella
sobre lo que había hecho el descarado ese.
ABOGADO:
¿A QUÉ HORA SE RETIRÓ EL SEÑOR MONTANO DEL LUGAR?
TESTIGO: Minutitos
después que lo encontré en la ofensa, como faltando 15 minutos para las 7 de la
mañana, ya estaba fuerte el sol.
5.4. PREGUNTAS QUE DESCRIBEN
LOS EFECTOS QUE PRODUJO LA ACCION DELICTIVA
En el instante que el testigo culmine
el relato de todas las circunstancias descriptivas del evento principal, el
abogado debe dar inicio a serie de
preguntas que tienen por finalidad que el testigo narre los efectos
posteriores que produjeron las acciones o conductas de los protagonistas.
En este apartado del interrogatorio directo el testigo narra todas las
circunstancias que ocurren después del suceso principal. Esto, puede ser lo que
ocurre inmediatamente después del tiroteo, o las reacciones de los presentes
luego que queda tendida en el suelo la persona a quien le propinaron la
golpiza, o la reacción de los transeúntes en auxilio de los lesionados luego
que se produce el accidente vial, los momentos en que se hacen presente la
ambulancia, o cuando la víctima es ingresada al Hospital a la sala de
emergencias, o cuando el equipo de técnicos de la policía científica llega a
procesar la escena del delito; es decir, el testigo narrará los aspectos de
hecho referidos a los daños materiales, los daños físicos y psíquicos, o
secuelas emocionales, o todo aquel suceso posterior que es consecuencia directa
o indirecta del evento principal.
En muchas
ocasiones durante la evacuación de los temas posteriores al evento principal,
el testigo (que no es la víctima) acude al relato de los comentarios o las
conversaciones que éste tuvo con la persona que resultó lesionada, o con la
persona que fue víctima del asalto, o aquella que fue objeto de la acción,
sobre los momentos previos al suceso ; ese tipo de conversación pudo haber
llevado al testigo a enterarse que fue lo que pasó con la víctima antes de
verse afectada, en cuyo caso, a nuestro criterio, dicha información, siempre
que sea pertinente, si bien es de carácter referencial no impide que se
interrogue sobre tales aspectos. En este caso, se aconseja conservar el curso
cronológico de los acontecimientos, desde la perspectiva de lo que vivió el
testigo y no de las demás personas. El orden cronológico del examen en directo,
en un mismo caso judicial, el abogado lo puede perfectamente variar con
relación a sus mismos testigos, atendiendo las particularidades propias del
segmento de la historia que relatará cada testigo.
Se ilustra este apartado con el siguiente
ejemplo:
BOGADO:
Usted afirma que se puso a platicar
con su hija, ¿DE QUÉ PLATICARON?
TESTIGO:
De cómo había sido el ultraje de ese
señor.
ABOGADO: ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA RESPECTO DE LO QUE
HABÍA PASADO?
TESTIGO: Matilde
me contó que cuando ella salía de moler el maíz, cuando pasaba por la vereda de
los conacastes, el patrón que venía en su caballo, se apeó y le dijo que le
tenía un regalo para que jugara, pero que la tenía que acompañar al otro lado
de la casona, por el pozo de agua.
ABOGADO: Ante
tal propuesta ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA RESPECTO LO QUE ELLA HIZO?
TESTIGO: Matilde
me dijo que no le creyó, porque siempre la andaba molestando, yo no sabía de
eso, ella se negó a subirse al caballo con él y le dijo que no, que eso era
mentiras.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO DON JUAN MONTANO, SEGÚN LO
MANIFESTADO POR SU HIJA?
TESTIGO: No,
que se enojó, la agarró a la fuerza, la montó al caballo y se la llevó al
escondite ese que tiene, la choza del pozo.
ABOGADO: Si es que pasó ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA CON
RELACIÓN A LO QUE MONTANO HIZO ANTES DE QUE USTED LOS ENCONTRASE?
TESTIGO: Que
ya estando ahí obligada la manoseó, le quitó su vestidito y él comenzó a abusar
de ella, fue cuando al ratito yo llegué, pero ya le había hecho el mal.
ABOGADO: Volvamos
al momento en que el señor Montano se fue y Usted y su hija se quedaron en la
choza ¿AL TERMINAR DE CONVERSAR CON SU HIJA, QUÉ HIZO USTED?
TESTIGO: Me
fui con mi hija a la casa de los mozos,
ABOGADO: ¿QUÉ HORAS ERAN APROXIMADAMENTE CUANDO SE
VOLVIÓ A SU CASA?
TESTIGO: Ya
a las 7 de la mañana más o menos.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED CUANDO LLEGÓ A SU CASA?
TESTIGO:
Le conté a la CHOLI , mi compañera de vida,
lo que había pasado, y le dije que alistara los petates que nos íbamos de la
hacienda, en esa misma noche a la hora que el patrón se encerrara en la casona
y se durmiera.
ABOGADO: ¿QUÉ PASÓ CUANDO EL PATRÓN SE DURMIÓ?
TESTIGO: Salimos
con toda mi familia de la
Hacienda
ABOGADO: ¿CÓMO FUE QUE SALIERON DE LA HACIENDA ?
Para no ser vistos por la seguridad del patrón, evitamos las calles de
la hacienda y el portal principal, rapidito y derecho por una vereda que va pa'
la quebradita del nance, en medio de un cerco de piñal, por ahí aunque
espinados, pero salimos.
ABOGADO: ¿A QUÉ HORAS SALIERON DE LA HACIENDA ?
TESTIGO:
Como a eso de las 11 de la noche
ABOGADO: ¿HACIA DÓNDE SE DIRIGIERON?
TESTIGO: Hacia
la casa de un compadre, bien lejos de ahí, pero ya no vivimos ahí.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED, POSTERIORMENTE, CON
RELACIÓN A LOS HECHOS QUE VIO?
TESTIGO: fui
a denunciar a ese hombre a la policía por el ultraje a mi niña.
ABOGADO: ¿CUÁNDO DENUNCIÓ ESOS HECHOS?
TESTIGO: Al
día siguiente o sea el 12 de agosto de 2004.
5.5. PREGUNTAS DE CONCLUSIÓN
El interrogador debe continuar realizando su interrogatorio
buscando culminar, conforme al principio de novedad, un final de impacto que
capte la atención de quien juzga y mejor aun su simpatía hacia la justicia de
su causa.
Por ello se recomienda que el abogado debe concluir su interrogatorio directo con seguridad y
firmeza propiciando que el testigo culmine su declaración en un ambiente
favorable a su testimonio, con respuestas adecuadas y un comportamiento no
verbal propicio para persuadir con lo último que se afirma, la palabra así
manifestada seguramente estará en le mente del juez a la hora de dictar su
fallo.
No existen reglas preestablecidas para buscar esas notas
de impacto, los temas finales pueden ser de la más variada especie debiendo
considerarse el tipo de caso judicial , la personalidad del testigo (si es de
carácter fuerte o débil), la naturaleza del testimonio (si es víctima, la madre
le fallecido, la joven violada, o un perito), la naturaleza del tribunal (si es
tribunal de derecho o jurado popular), los aspectos emocionales que envuelve el
conflicto, las expectativas de justicia del cliente y cualquier otro factor
importante, como las circunstancias específicas en que ocurrieron los eventos.
En un caso penal probablemente el final de impacto que
busque el fiscal del caso sea el momento que el testigo identifica al acusado,
o el momento en que se revelen las secuelas emocionales en la víctima del
delito, o cuando el abogado de la defensa logra demostrar el hecho indiscutible
que revela la inocencia de su defendido. Cualquiera que sea el punto de cierre,
este debe generar una profunda impresión en el juzgador sensibilizando su
inteligencia emocional y racional, tanto por lo que el testigo dice y la forma
en cómo lo dice. No solo se trata del que el testigo se refiera a algo, sino que
lo haga con un comportamiento no verbalizado que exprese y haga sentir la
realidad incuestionable de lo que afirma.
Las preguntas que se recomiendan deben ser abiertas de
tal modo que permitan una explicación del testigo en función de buscar impactar
en la sensibilidad de los jueces, la pregunta cerrada no permite esa
explicación ante lo cual no es recomendable.
He aquí el siguiente ejemplo:
ABOGADO: Don Gumersindo a partir de este lamentable
suceso, ¿CÓMO HA IMPACTADO ESTE HECHO EN SU VIDA?
TESTIGO: La
paz, la tranquilidad y la felicidad ya no existen, esto ni a mi peor enemigo se
lo deseo, insultarnos de esta forma, desgraciarme a mi niña, quitarle la honra,
es cierto que somos pobres y humildes pero eso no significaba que este señor
solo porque era el patrón y adinerado podía atropellar la dignidad, los
derechos y los sueños de mi niña.
ABOGADO: ¿CÓMO HA VISTO QUE HA IMPACTADO ESTE HECHO
EN SU HIJA MATILDE?
TESTIGO: Eso
es lo peor, mi hija de repente se queda sin hablar, agacha la mirada triste, ya
no es la niña contenta de antes, a veces solo llora y llora, sin decir nada, y
a veces sale gritando con que se quiere morir, aunque la llevamos a la iglesia
tiene miedo y no quiere salir de la casa, le tiene miedo a la gente.
ABOGADO: Económicamente ¿CÓMO A AFECTADO ESTE HECHO
A SU FAMILIA?
TESTIGO: Desde
aquella fecha me he quedado sin trabajo, y la CHOLI se tiene que quedar en el mesón con la
niña, a veces me dan trabajito para chapodar, botar basura, o lo que sea y no
me alcanza para la comida, y lo peor es que tengo que estar rebuscándome para
costear semanalmente al psicólogo que me ve a la niña, y que me hace el favor
de cobrarme poquito, pero lo que si es fuerte es el gasto del pasaje, las
medicinas para la depresión, mi hija ya no es la niña alegre que era.
6. LA
PREPARACIÓN DEL
TESTIGO
a.
NECESIDAD
DE LA
PREPARACIÓN PREVIA
La efectividad probatoria de un interrogatorio directo
depende ineludiblemente de su preparación. Es difícil concebir aun para los
expertos, no se diga para el abogado con poca experiencia, realizar un
excelente interrogatorio directo que logre el propósito de convencer y
persuadir al juzgador, sin desarrollar previamente una adecuada preparación
del testigo. El juicio oral es una confrontación de dos
hipótesis adversas y por ello un símil de lo que ocurre en el escenario de la
guerra. La victoria esta reservada para aquel guerrero que ha ejecutado
exitosamente sus estrategias en el campo de batalla, luego de prepararlas
convenientemente y con la antelación debida. La preparación es el preludio del
éxito, la improvisación es la antesala del fracaso.
Al igual que en la
guerra, el abogado también enfrenta riesgos, y no puede darse el lujo de
subestimar una serie de factores que condicionan un resultado favorable,
particularmente cuando se trata de la presentación de sus testigos. Desde la
perspectiva de la preparación del abogado, es importante que éste conozca a la
perfección su teoría fáctica, la historia que maneja el testigo, que conozca a
su testigo y que se conozca a él mismo. Desde la perspectiva del testigo, los
expertos [27]dicen que hay tres
realidades que hacen incuestionable y necesaria su preparación: a) Generalmente
los testigos se encuentran nerviosos antes de presentar su testimonio, de modo
que es conveniente disipar esos nervios y generar en ellos confianza y
seguridad; b) todos los testigos siempre tienen sus puntos fuertes y sus puntos
débiles, algo bueno que aportar y algo malo que decir, de modo que es
importante explorar de antemano las fortalezas y debilidades del testimonio
para destacar a las primeras y minimizar a las segundas y; c) los testigos
saben mucho acerca de la sustancia de su testimonio pero no saben acerca del
modo de presentarlo, resultando necesario instruir al testigo acerca de la
mejor forma en que pueden rendirlo.
6.2. PREPARACIÓN
DE TESTIGO Y ÉTICA PROFESIONAL
La preparación de testigos, debe abordarse dentro de los
cánones de la ética y de lo legalmente admisible. El abogado no debe introducir
en la declaración del testigo información que este no haya percibido por si
mismo, ni colocar o sustituir palabras o
hechos dentro del testimonio del testigo que tergiversen los hechos o están
fuera del contexto de la idea que el testigo expresa, hacerlo no solo significaría
incurrir en una falta a los deberes éticos del abogado, sino también podrá llevar al abogado a incurrir en
la infracción contenida en el Art. 132 Nº 1 Pr. Pn. , a convertirse en un instigador del delito de
falso testimonio (Art. 32, 35, 65 y 303 Pn.) y a incurrir en la comisión de
otras conductas punibles.
El abogado puede pedirle al testigo que recuerde un dato
olvidado, puede preguntarle si está seguro acerca de una circunstancia que él
mismo introduce en su testimonio, incluso puede decirle que hay aspectos que no
le preguntará ya que no se trata de información que interese en el juicio, pero
jamás puede influir en el ánimo del testigo para que introduzca en su
testimonio hechos o circunstancias que
no pertenecen al contenido de su relato, independientemente de su realidad histórica
o de su falsedad.
6.3. LA SIMULACION DEL
INTERROGATORIO DIRECTO
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la
preparación del testigo implica la elaboración de un adecuado plan de trabajo,
con objetivos bien determinados y fundamentados en la “teoría del caso”, así
como la puesta en práctica de ese plan mediante la implementación de un proceso
de preparación del testigo utilizando la herramienta de aprendizaje denominada
“ simulación del interrogatorio directo”. Abogado y testigo deben ensayar con
anterioridad al juicio, el interrogatorio directo que se ha planificado, como
el eventual contra interrogatorio que previsiblemente hará la contraparte debe
ser ensayado una y otra vez hasta alcanzar una adecuada preparación de
interrogador y testigo pues éste ejercicio preliminar agudiza los sentidos y
permite visualizar las debilidades y fortalezas del testigo y de su testimonio,
permite la anticipación mental y progresiva de las distintas posibilidades que
virtualmente testigo y abogado enfrentarán en el escenario del juicio, las
eventuales objeciones y demás incidencias; fijando de antemano dentro de lo
previsible las distintas respuestas, decisiones y acciones que se deberán
adoptar un caso de que se presenten las situaciones previstas.
La práctica de este tipo de ensayo crea el ambiente
propicio para conocer las reacciones del testigo en un escenario similar al que
enfrentase. Ello permite que el abogado anticipe su forma de actuar en
situaciones problemáticas y conflictivas. Por ejemplo: si el testigo olvida
decir parte de su relato pueden convenir con ciertas técnicas para ayudarlo, el
abogado podría preguntar ¿Hay algo que
quiera agregar en este punto?. Pregunta que puede servir como una
banderilla para que el testigo se de cuenta que un trozo de información se le
ha olvidado, y que no se trata de una pregunta relevante abierta para
introducir un tema nuevo.
El abogado debe cuidarse que el testimonio del testigo no
suene ensayado o memorizado y siempre debe utilizar las propias palabras del
testigo, es más impactante y menos riesgoso, para ello debe escuchar
inicialmente cómo el testigo contestaría las preguntas sin interferencia, esto
ayudará a precisar su testimonio con sus propias palabras. Además el abogado
debe repasar la forma de incorporar con el testigo la evidencia física o la
prueba documental demostrativa que ha de incorporarse durante el examen
directo; igualmente es conveniente analizar y leer con él, toda declaración
previa que haya presentado.
7. CONSEJOS
PREVIOS AL TESTIGO. FORMA DE RENDIR EL TESTIMONIO Y COMPORTAMIENTO EN SALA
Con relación a las respuestas de su testigo, el abogado
debe discutir con él en qué circunstancias se permite su testimonio en forma de
opinión[28]
y en virtud de tal regla debe instruírsele para que declare en primera persona
(yo ví...); además el abogado debe recordarle que tanto en el interrogatorio
directo como en el contra interrogatorio debe escuchar con atención cada
pregunta que se le formule y solamente contestar las preguntas que se le
formulen, sin adelantar respuestas sobre preguntas que no han sido formuladas;
y que si no comprende una pregunta debe pedir que se le repitan, advirtiéndole
que no es correcto hacerle preguntas al abogado mientras testifica.
En el marco del interrogatorio de la contraparte, debe
sugerírsele que durante el contra interrogatorio evite contestar las preguntas
tan pronto sean hechas, con el propósito de permitirle al abogado oferente
efectuar las objeciones que sean necesarias; y que durante esa fase, por muy
crítica que se presente, por ningún
motivo vaya a perder la compostura e irritarse durante el transcurso de las
repreguntas.
Considerando su estatus, es importante que sepa sobre
cuáles son sus derechos y obligaciones durante un interrogatorio, debiendo
estar consciente que su testimonio ha de rendirlo bajo juramento en forma oral
y con la promesa de decir la verdad,
explicándole las consecuencias de no hacerlo (Art. 209 Pn). No obstante,
también debe explicársele que si bien tiene la obligación de testificar con
la verdad, existen casos excepcionales
en los cuales tienen facultad (Art. 204 Pr. Pn.) deber (Art. 205 Pr. Pn.) o Derecho (Art. 206)
de abstenerse de declarar y en algunos casos el testigo no puede declarar sobre
ciertos datos personales como cuando el testigo cuenta con un régimen de
protección, o cuando se trata de información con la cual eventualmente el
testigo podría auto incriminarse y que está comprendida dentro del derecho a abstenerse
de declarar (Art.82 N°5 Pr. Pn.).
Durante la preparación se debe ilustrar al testigo acerca
de su rol en el juicio y del marco general en que éste se desarrollará, siendo
necesario enterarlo de la configuración física de la sala de audiencia donde
testificará, de la naturaleza y características del proceso judicial. El
testigo debe comprender que si bien la finalidad que se busca en el juicio es
el surgimiento de la verdad, el resultado
final del caso será favorable a la parte que haya incorporado la prueba más
coherente y persuasiva, y por ello debe estar consciente de lo importante que
es su testimonio para la justicia, de las expectativas que tiene el sistema
frente a su declaración, brindándole toda la información necesaria para que el
testigo tenga claridad acerca de su deber y de su comportamiento en la sala de
audiencia.
Por lo anterior es importante instruir al testigo sobre
el alcance y significado del término demeanor
(comportamiento no verbalizado) Se le debe pedir un excelente comportamiento
para que su testimonio sea, además de claro y convincente, persuasivo. Es
importante advertirle los factores personales que pueden mejorar o afectar su
deposición, nos referimos a la llamada conducta no verbalizada; es decir, cómo
se viste el testigo, cómo se comporta, movimientos del cuerpo, manos,
gesticulación o expresión facial, tono de voz, y todo aquél aspecto relacionado
con su manera de comportarse al testificar. También para generar una buena
impresión debe pedírsele al testigo que durante los días que se le convoque a
la sala de audiencias se presente vestido de manera apropiada y decorosa, que
no debe masticar ni llevarse nada a la boca en la sala de audiencias, mucho
menos en la silla cuando esté testificando; que no debe mecerse en la silla, ni
estar moviendo el cuerpo o partes de su cuerpo o miembros durante su
testimonio, ello evitará que la atención del juzgador se desvíe hacia asuntos
que no son el objetivo del testimonio.
Todos estos consejos, adicionales a las técnicas propias
del examen directo, son de vital importancia y conviene considerarlos en toda
preparación de testigos, pues contribuirán al logro del éxito de nuestra
“teoría de caso”.
8. LA FORMULACION DE
UN NUEVO INTERROGATORIO DIRECTO
La parte que
sometió al testigo al primer interrogatorio directo, podrá interrogarlo
nuevamente en la misma forma, después de concluido el contra interrogatorio que
le haya practicado la parte contraria. (Art. 209 Inc. cuarto Pr. Pn.).
A esta modalidad
de interrogatorio directo se reconoce como interrogatorio redirecto[29] y las
preguntas que se formulen dentro de su
contexto solo pueden estar referidas a materias o temas abordados durante la
realización del contra interrogatorio.
Esta inmediatez
secuencial entre el contra interrogatorio y el interrogatorio redirecto permite
visualizar la función de este tipo de interrogatorio, que no es otra que
restarle impacto a un contra interrogatorio que ha colocada en una mala
situación al testigo después de haber atacado su credibilidad y la de su
testimonio ante el tribunal.
Por tal razón el
medio idóneo para rehabilitar la credibilidad del testigo es el interrogatorio redirecto,
cuyo objetivo único a alcanzar es recuperar la credibilidad del testigo
obtenida durante el desarrollo del interrogatorio directo que ha resultado
minada después del realizado el contra interrogatorio.
La practica del
interrogatorio redirecto tiene dos limitaciones: a) Solo se puede realizar una
vez, b) Las preguntas que se formulen solo deben estar referidas a materias
nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior. (Art. 209 inc. 4º,
parte final Pr. Pn.).
[1] Bergman,
afirma que “Un examen directo eficaz persuade al juzgador de que la declaración
de un testigo es exacta, y ayuda al juzgador a identificar la evidencia
importante que demuestra las proposiciones fácticas”. BERGMAN, Paul: “La Defensa en Juicio”, Segunda
Edición, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, Op. Cit., Pág. 58.
[2] RAMOS GONZALEZ, Carlos y
VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE BUTTERWORTH,
San Juan, Puerto Rico, Pág. 17.
[3] Sobre objetivos del examen
directo, Vid., BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: “Litigación Penal y Juicio
Oral” Fondo Justicia y Sociedad Fundación Esquel- USAID, Ecuador, Pàg. 46 - 48.
[4] RAMOS GONZALEZ, Carlos y
VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE BUTTERWORTH,
San Juan, Puerto Rico, Pàg.17-18.
[5] Ibidem., p. 18
[6] MONTES CALDERON, Ana: et.
al.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, CHECCHI AND
COMPANY CONSULTING COLOMBIA, USAID, Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia , Primera
Edición, Bogotá Colombia, septiembre de 2003, Pág. 124. Vid., BAYTELMAN, Andrés
y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pág. 54.
[8] Sobre la cronología en el
examen directo Vid., MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Ibidem., Pàg. 131-132. Ibidem,
BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 70.
[9] MONTES
CALDERON, Ana: et. al.: Op.cit., Pág. 142.
[13] MONTES CALDERON, Ana: et.
al.: Op. Cit., pp. 139-141.
[14] RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ,
Enrique: Op. Cit., Pág. 27.
[16] BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 81.
[17] Ibidem.,
Pàg. 93-97.
[18] Ibidem.,
Pág. 88.
[19] BAYTELMAN, Andrés y DUCE,
Mauricio: Op. Cit., Pàg. 59-61.
[20] MONTES CALDERON, Ana: et.
al.: Op. Cit., Pág. 147.
[21] RAMOS GONZALEZ, Carlos y
VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pág. 27.
[22] MONTES CALDERON, Ana: et.
al.: Op. Cit., Pág. 148.
[23] Sobre las preguntas de
transición, Ibidem., Pág. 136.
[24] Sobre las
fases del interrogatorio directo, Vid., BERGMAN, Paul: Op. Cit., pp. 97-102.
Vid., RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pàg. 22-25.
[25] BAYTELMAN, Andrés y DUCE,
Mauricio: Op. Cit., Pàg. 48-50.
[26] MONTES CALDERON, Ana: et.
al.: Op. Cit., Pág. 135.
[28] Ibidem. Teoría y Practica
de la Litigación en Puerto rico.
Pág. 42
________________________________________________________________________
MATERIAL AUDIOVISUAL DE APOYO PARA LA PREPARACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO QUE DEBERÁ ELABORARSE COMO ACTIVIDAD PRACTICA.
Se recomienda ver la reproducción de los vidéos en grupo, para que todos los integrantes del mismo asimilen al mismo tiempo la información que se muestra en el seminario taller.
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
Interrogatorio Directo de la Defensa
Iron - Titanium teeth dog
ResponderEliminarIron - Titanium teeth dog. Free delivery in the U.S. - Canada, titanium dab tool USA, Singapore, Philippines. See ion chrome vs titanium results from our Iron Online. titanium wire Rating: 5 · Review titanium solvent trap by toaks titanium Titanium-arts.com