jueves, 3 de noviembre de 2011

Interrogatorio Directo


 PRIMER COMPENDIO DE MATERIAL DE ESTUDIO (*) PARA LA TERCERA EVALUACIÓN DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II, GRUPO  ___________       

                    (*) El contenido de este material de estudio, a excepción de los videos, es parte integrante del  libro denominado "Manual de Técnicas de Litigación Penal", obra inédita del Dr. Armando Antonio Serrano, profesor del curso.


 EL INTERROGATORIO DIRECTO


1. ASPECTOS GENERALES


El debate del juicio oral, es el momento procesal donde tiene lugar el desfile de las distintas pruebas testimoniales aportadas por cada una de las partes en contienda con el objeto de fundamentar su respectiva teoría de caso. Dentro del elenco de pruebas que se producen durante el desarrollo de la vista pública, la testimonial es, de hecho, el medio probatorio en donde el carácter adversativo y contradictorio del juicio cobra mayor intensidad.

Ciertamente la acreditación ante el tribunal sentenciador de una teoría de caso depende en gran medida de la capacidad del abogado para construir una historia verosímil sobre la base de la información que extraiga de los diferentes testigos que brindan su testimonio en el estrado, que genere credibilidad y como consecuencia de ello persuada al juzgador acerca de la verdad de ella. La importancia de prepararse adecuadamente para este momento es crucial, pues a través del interrogatorio o examen directo del testigo, subyace  la simple idea de que es a través de este mecanismo que el abogado lograra hacer ingresar al registro de la actividad probatoria  la información testifical que servirá para probar las propuestas fácticas y los elementos jurídicos de la teoría del caso[1] y para que sirva de fundamento a la decisión que toma el tribunal al momento de absolver o condenar al imputado.

Durante el desarrollo de la vista pública, el segmento destinado a la producción narrada de su prueba y probar con ella la veracidad de su historia , es la principal oportunidad que tiene el abogado para recrear la escena del delito o la versión de los hechos desde su propia óptica mediante la utilización de la técnica del interrogatorio en el examen de un testigo presentado por él con la finalidad de lograr introducir en el ánimo del tribunal sentenciador la idea de que su teoría del caso es susceptible de ser acreditada y como consecuencia de ello la de su adversario es susceptible de ser rechazada.

2. DEFINICIÓN


El interrogatorio directo, distinguiéndolo del examen de la contraparte, es aquel realizado con el testigo por la  parte que lo propuso, con el cual  busca  comprobar  las proposiciones fácticas que ha formulado como medio para acreditar  su teoría de caso. El interrogatorio directo, es el primer interrogatorio realizado en un testigo por el abogado que lo presento (Art. 209 inciso 4º inc. Pr. Pn.), sobre asuntos nuevos, mediante una serie de preguntas que tienen como propósito persuadir al juzgador respecto de la credibilidad de su testigo y en torno a la veracidad de su historia.

Como punto de partida, lo fundamental es tener claro que el interrogatorio directo consiste en la formulación de una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas de un testigo que está siendo interrogado por el examinador que lo ofrece.

 Juramentado el testigo, la parte que lo propuso comenzará el interrogatorio de éste mediante lo que se denomina el examen directo. [2]Con el inicio de éste interrogatorio se da comienzo a la producción de la prueba testimonial proveniente de ese organo de prueba.  

3. OBJETIVOS        


La improvisación y la ausencia de un plan no tienen cabida a la hora de efectuar una examen directo, y es por ello que el abogado que pretenda alcanzar el éxito de su caso, considerando la naturaleza o tipo de conflicto, como las peculiaridades de los eventos en particular, ha de trazarse los objetivos para el abordaje efectivo del examen en directo. [3]

En un sentido general, los objetivos fundamentales que se pretendan alcanzar con el interrogatorio directo son los siguientes:

a)      Generar la credibilidad del testigo
b)      Acreditar las proposiciones fácticas formuladas durante la exposición de las explicaciones o declaraciones iniciales.
c)      Convencer al juzgador sobre la veracidad de tales proposiciones fácticas.

Estos propósitos se complementan unos con otros, y en conjunto deben constituir  el rumbo del trabajo de quien interroga en directo. Es propicio mencionar que el abogado partiendo de estos objetivos generales, debe trazar sus objetivos específicos de acuerdo a las peculiaridades de su teoría de caso, y en función de lo que específicamente busca probar con cada uno de sus testigos.   

3.1.     GENERAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO


El primer objetivo fundamental de todo abogado es que el juzgador crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la presentación de su testigo depende de su credibilidad. Generar esa credibilidad supone la realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito.

El poder de convicción del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.), pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios. Estos factores  exigen del abogado iniciar el interrogatorio de su testigo con preguntas destinadas a generar tanto la credibilidad en la persona del testigo como tal, como la credibilidad en su relato; es decir, destacando los elementos positivos de su testimonio y eliminando o minimizando aquellos elementos que comprometan esa credibilidad.

El abordaje inicial del interrogatorio para sentar las bases de credibilidad obliga a hacer referencia a aspectos que determinen el estatus que cumple la persona del testigo en la sociedad, en su experiencia, su desempeño laboral, en su comunidad religiosa, la experiencia personal que acula, sus principios y valores, su estabilidad emocional y personal, cuando estos factores merezcan ser conocidos por el juzgador.

La importancia de poner bajo la consideración del juzgador estos aspectos es lo que justifica que el interrogatorio directo comience con una etapa de acreditación personal del testigo, no solo para generar un ambiente de confianza en la persona del testigo, normalmente ajeno al ambiente serio y frío del estrado judicial, sino también para provocar en el juzgador una disposición anímica favorable hacia la persona del testigo y su testimonio.

No debe olvidarse que en un sistema de juicio adversativo el tribunal sentenciador no conoce a la persona del testigo, y no es sino hasta iniciado el debate oral en que el contacto visual y auditivo se produce entre testigo y el juzgador; de ahí la importancia de generar mediante la acreditación de la persona del testigo desde el principio, un ambiente inicial que introduzca en el ánimo del juzgador  la seguridad de que los hechos que relatará el testigo son ciertos, pues es una persona digna de confianza, objetivo que no se cumple hasta que culmina el interrogatorio, razón de ser de los dos objetivos restantes. 




3.2      ACREDITAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO


El segundo objetivo del interrogatorio directo es obtener un testimonio que sustente las proposiciones fácticas de nuestra teoría de caso. Como lo afirma Bergman “Un examen directo eficaz persuade al juzgador de que la declaración de un testigo es exacta, y ayuda al juzgador a identificar la evidencia importante que demuestran las proposiciones fácticas”.

Cada uno de los fragmentos de hecho que el testigo revela al responder nuestro examen directo, constituye una pieza esencial del rompecabezas que contribuye a explicar y comprender la verdad de nuestra teoría fáctica. Cada pieza, fragmento o dato pertinente, es una parte de la historia y en consecuencia un objetivo para ser abordado en el examen en directo. Obtenida la respuesta del testigo, la información por él brindada es susceptible de ser utilizada en el Alegato Final y, como hemos visto, esos elementos fácticos deben satisfacer los  requerimientos de nuestra teoría jurídica, para poder comprobar de manera integral la verdad de nuestra teoría de caso.

Este objetivo exige entonces una congruencia entre las preguntas y las respuestas del testigo, y a su vez una coherencia entre las revelaciones fácticas del testimonio y la formulación de la “teoría del caso” explicada durante las exposiciones inaugurales. La congruencia exigida desde luego atañe a los elementos fácticos pertinentes y relevantes, importantes e indispensables para probar la historia. Pregunta y respuesta en un examen directo no deberían extralimitarse o estar fuera del alcance de los elementos fácticos esenciales de la “teoría del caso”; de modo tal que aún cuando pertinente, todo dato de la realidad sin trascendencia o toda información marginal que obscurezca el relato, o que pueda cansar o distraer la atención del juzgador, debe desecharse, porque lejos de contribuir a la acreditación de la “teoría fáctica”, dificulta el logro de éste objetivo.



3.3      CONVENCER AL JUZGADOR DE LA VERACIDAD DE LAS ALEGACIONES  


Luego de su acreditación personal y teniendo claridad sobre los elementos de nuestra “teoría fáctica”, la línea del examen directo se reconduce al relato de una historia persuasiva y convincente.[4]

El rol del abogado durante el interrogatorio directo es el de presentar, acreditar su “teoría del caso” a través de la formulación de un conjunto de preguntas, debidamente estructuradas susceptibles de provocar en el testigo respuestas adecuadas y coherentes, que sirvan para probar sus proposiciones fácticas. El rol del testigo es el de ser el  actor principal, el narrador de historias que estimulado con las preguntas del abogado, persuade con sus respuestas y con su comportamiento no verbal, captando la atención de quien le escucha y observa, porque son las respuestas del testigo (no las preguntas del abogado) el insumo probatorio fundamental que servirá de base para que las partes formulen sus alegatos finales y para que el tribunal tome una decisión ya sea absolviendo o condenando.

En tal sentido, el “examinador, a través de la formulación de sus preguntas, facilitará que esa historia se perciba como real, viva y persuasiva, por tanto acreedora de peso ante el juzgador”[5] Y para facilitar este objetivo, debe estructurar sus preguntas con técnicas depuradas, a manera de no provocar el desplazamiento de la atención del juzgador de la persona del testigo hacia la persona del examinador. Mas adelante hablaremos de las técnicas que se utilizan para estructurar adecuadamente las preguntas del examen directo. 

 4.        PLANIFICACION Y ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO

4.1.     LA PLANIFICACION DEL INTERROGATORIO DIRECTO


La planificación es una actividad que tiene por objeto establecer los objetivos de una acción, sus medios, tiempo, y recursos de que se dispone para llevarla a su realización. En el marco de la planificación del interrogatorio directo, una vez fijados los objetivos específicos, en atención a las proposiciones fácticas a probar, debe procederse a la elaboración de un plan estratégico para tornar efectivo el examen directo.

Como ya se dijo anteriormente la “teoría de caso” se integran elementos fácticos, Jurídicos y probatorios   representados cada un por las diferentes circunstancias de la historia a establecer (día, hora, lugar, protagonistas, acciones o conductas de las personas, eventos en particular, móviles, etc.), y es tarea del abogado lograr que con el interrogatorio directo cada una de esas piezas se coloque en el sitio adecuado, para provocar en la mente del juzgador una reconstrucción conceptual de los hechos sometidos a investigación lo más próxima a la realidad de lo acontecido. 

En este sentido, la declaración del testigo debe producir la información necesaria para que cada una de esas piezas importantes encaje una con otra, y en función de los objetivos trazados. Ello implica la necesidad de trazar un plan de trabajo para la formulación del interrogatorio directo, organizado y estructurado sobre la base de las proposiciones fácticas que dieron vida a su “teoría de caso”, y en donde el abogado minimizando las debilidades y destacando las fortalezas de su testigo, defina con claridad los temas o puntos que con él deba acreditar.





4.2.     COHERENCIA DEL TESTIMONIO CON EL ELENCO PROBATORIO


La organización del interrogatorio directo esta en función de concebirlo como un todo determinado, en el cual se visualizan los aspectos relevantes de nuestra “teoría del caso”  que se necesitan probar, los elementos de prueba con los cuales se pueden probar y los medios probatorios de que disponemos para la producción de esa prueba durante el desarrollo de la vista pública.

Sobre esta base la declaración del testigo debe satisfacer objetivos específicos, integrados en objetivos generales para eliminar el riezgo de poner de manifiesto entre el tribunal y demás sujetos procesales la existencia de inconsistencias y contradicciones dentro de nuestro material probatorio.

4.3.     COHERENCIA DEL TESTIMONIO CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA


Al interrogar en directo, el testimonio rendido por el testigo debe sonar igualmente consecuente con las reglas de la sana critica (lógica, psicología y experiencia), sin contradecirlos.

No resultará persuasivo para el juzgador si observa que el testigo sometido a interrogatorio no se expresa lógicamente, o si sus manifestaciones violan abiertamente determinadas reglas de la Psicologia y de la experiencia común de las cosas. Para el caso si usted le pregunta a su testigo a qué distancia se encontraba cuando observó el accidente de tránsito, es probable que éste responda que a unas dos cuadras de distancia (200 metros), respuesta que ingresa dentro del marco de lo creíble y razonable; pero si a esto el testigo agrega que a esa distancia también pudo apreciar el número de placas del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, tal revelación provocaría un descrédito de su testimonio en tanto la experiencia común demuestra que a una distancia como la referida por el testigo, es imposible que alguien pueda observar el número de placas de un vehículo automotor.

4.4.     ESQUEMATIZAR EL INTERROGATORIO DIRECTO


La experiencia justifica la necesidad de realizar un esquema que marque el itinerario de su interrogatorio directo con sus respectivos objetivos de trabajo, con relación a cada uno de los testigos. Teniendo claros los objetivos que se persiguen con cada testigo, y habiendo conversado con él sobre lo que le consta y lo que sabe de los hechos, o con fundamento en una declaración o entrevista previa, o de cualquier documento que de fe de un testimonio escrito del testigo, el abogado construye las posibles preguntas y las posibles respuestas que se esperan del testigo.

Tal esquema debe ser  utilizado convenientemente en los ensayos previos,  y únicamente tiene el propósito de brindar un orden a las ideas y contribuir a generar confianza y seguridad en el abogado examinador, sobre todo si éste cuenta con poca experiencia en el arte de la litigación, con la advertencia que si se pretende impresionar al juzgador, la espontaneidad es lo que cuenta, debiendo abandonarse todo libreto escrito, para saberse adaptar a la diversidad de circunstancias que de forma imprevisible se pueden presentar durante el desarrollo del interrogatorio directo.

Parte de la planeación de este trabajo comprende la definición del orden de los testigos, la orientación y preparación de los testigos a manera de anticipar las conclusiones y formas en que su testimonio se producirá en juicio. Este último aspecto lo abordáremos al final de este capítulo.





4.4.1 ORDEN EN LA PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS [6]


El orden en que se decida presentar a los testigos es una cuestión estratégica. Cuando el abogado tiene más de un testigo que presentar en un examen directo, surge la necesidad de pensar en cual será el orden en que los examinará, pues este es un factor que no debe dejarse a la suerte o a la improvisación.

Para determinar que lugar le corresponderá a una persona en el desfile de la prueba testimonial, si será primero o lo dejará por último, existen algunos principios importantes en el arte de la persuasión testimonial que se deben estimar, entre ellos está: a) la primacía y b) el carácter reciente.[7]

a) LA PRIMACÍA


Los estudios psicológicos indican que las primeras informaciones que se revelan son las que causan mejor impacto en los juzgadores y les prepara para disponerse mentalmente a favor o en contra de la persona del testigo y de lo que dice. De acuerdo con esta regla de percepción, lo conveniente será iniciar nuestro interrogatorio directo con un buen testigo, respetando la cronología de los eventos, puede ser el que mejor se exprese y tenga un mejor comportamiento no verbalizado, el que posea el conocimiento inicial del asunto pero que a su vez brinde detalles importantes que persuadan al juzgador a cerca de la veracidad de nuestra historia. La idea fundamental es mandar un mensaje indiscutible y en razón de ello, ha de seleccionarse un testigo que no solo sepa revelar información con la contundencia de su expresión verbal y corporal en el examen directo, sino además que luzca imbatible ante una sesión de preguntas de la  contraparte dejando la impresión, en las primeras de cambio, de que la parte contraria está perdiendo la batalla en el estrado.

b) EL CARÁCTER RECIENTE


Los estudios psicológicos también demuestran que no solo la primera palabra cuenta, sino también la última. La impresión final es la última que se llevan los jueces a la hora de deliberar y en consecuencia es la que suele perdurar en la memoria de ellos al momento de sentenciar. El mensaje final debe generar un impacto racional pero también emocional en el ánimo del Juez, de tal modo que éste decidido y sienta inducido a otorgar un fallo favorable a los intereses del abogado que interroga. Bajo estas consideraciones, se recomienda que el abogado  deba culminar con el interrogatorio de  un testigo tan contundente como el inicial, o con el testigo que presenta mayor posibilidad de persuadir al juzgador.

 

4.1.5 LA SECUENCIA DEL INTERROGATORIO DIRECTO Y EL METODO CRONOLOGICO


La mayoría de los expertos aconsejan seguir un método cronológico a la hora de abordar el interrogatorio directo.[8] De esa manera la historia fluye en un orden lógico y sencillo que logrará que el juzgador recuerde mejor la secuencia de esos hechos históricos, narrados por el testigo.

De no observarse la cronología, y saltar en el abordaje de temas, adelantando y retrocediendo en los puntos de la historia, no habría un orden dispuesto que clarifique los sucesos sino un desorden total, obligando al juzgador a hacer un mayor esfuerzo de comprensión para darse en su mente la claridad y orden que el examinador se negó a dar.

La cronología es método a que se recurre el cuentista o el historiador, para lograr en sus interlocutores la atención recurriendo a la recreación de imágenes que rellenan la escena mediante un relato presentado en un orden sucesivo en cuanto al tiempo. Es el mecanismo recurrente de quien debe recordar el lugar exacto donde se produjo el extravío de las llaves de su vehículo, evocando los momentos pasados en el orden sucesivo en que acontecieron. La experiencia demuestra que al repasar en retrospectiva los lugares en donde estuvo, podría retornar a su mente algún detalle, alguna imagen retenida que le dé la pista del lugar exacto en donde se encuentran sus llaves. Si las personas en tales circunstancias evocan de mejor manera los hechos pasados, mediante un orden cronológico, con mucha mas razón  un abogado no puede renunciar a un mecanismo como ese, que en los estrados judiciales ha demostrado ser una herramienta efectiva en el arte de persuadir mediante el examen directo.

A menos que el testigo no posea información sobre una historia completa, sino sobre aspectos puntuales o temáticos en los que la cronología no sea indispensable, el abogado podrá renunciar a ella; sin embargo, de un modo general, en un examen directo, el método cronológico será de uso corriente como aconsejan los expertos. 

4.5 ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO


Organizar es preparar la realización de algo. Organizar el interrogatorio directo de uno o varios testigos, implica preparar la forma en que se va a realizar dicho interrogatorio.

En este sentido, la organización del interrogatorio directo exige la determinación previa de una serie de aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de realizar la estructuración del interrogatorio directo.

4.5.1 UTILIZACION EL FORMATO BÁSICO: PREGUNTA - RESPUESTA


La efectividad de un interrogatorio efectivo y persuasivo depende de que el testigo pueda explicarse[9]  en detalle cómo ocurrieron los hechos, mediante un formato básico de pregunta respuesta que si bien genere un control en la declaración del testigo, en cuanto la pregunta fija los límites y alcances de la respuesta, no le cierre la posibilidad de expresarse en forma pertinente a los hechos. En el interrogatorio directo la prueba provendrá las  respuestas del testigo y no de las preguntas que se formulan, que solo son el instrumento que el abogado utiliza para determinar “el contenido y el alcance de las respuestas de los testigos”[10]

En consecuencia el tipo de preguntas que el abogado debe formular a su testigo en un interrogatorio directo, es aquel de formato abierto[11] (no narrativo) que invita al testigo a expresarse de tal manera que se refiera explícitamente, con la concreción debida, a los hechos fundamentales de la historia, y no a brindar explicaciones ilimitadas con abundancia de detalles vagos, superfluos e impertinentes; es decir, hablamos de un formato de pregunta que si bien fija los límites de las respuestas no cierra la posibilidad de explicación como lo sería si se le hicieran al testigo preguntas con formato sugestivo.

Las preguntas sugestivas como el vocablo lo dice, son las que sugieren las respuestas al testigo y no permiten que éste se explique, no quedándole mas opción de responder con una respuesta afirmativa (“Sí”) o con una negativa (“No”) ante la formulación de la pregunta. A parte que la sugestividad, por regla general está   prohibida en el examen directo (Art. 209 inc. final Pr. Pn.), su utilización no es conveniente, entre otras razones, por no contribuir a las explicaciones del testigo y desplazar la atención del juzgador a la persona del examinador, que es la figura que adquiere el protagonismo en el formato de pregunta sugestiva, propia del contra interrogatorio.
Por este  motivo es que se aconseja que las preguntas en un interrogatorio directo se formulan de manera abierta, comenzando generalmente con las palabras: “Cómo”, “Dónde”, “Cuándo”, “Qué”, “Por qué”, “Cuánto”, “Cuál”, “Explique”, etc..

Si el objetivo es establecer que la camisa del autor del homicidio era de color verde, en un interrogatorio directo no debe preguntarse “testigo ¿y la camisa del sujeto que disparó era de color verde?”, pues tal formulación es de carácter sugestivo y únicamente invita al testigo a confirmar o negar un dato contenido o sugerido en la misma pregunta, lo que amerita una objeción; por el contrario, la pregunta correcta será “¿de qué color era la camisa del sujeto que disparó?”, fórmula que permite una respuesta emanada del propio testigo.

4.5.2. FORMULACION DE LAS PREGUNTAS CON SENCILLEZ, CLARIDAD Y BREVEDAD


Siendo el testigo el centro de mayor atención en el amplio contradictorio, deben formulársele  preguntas breves, claras y sencillas[12], con lenguaje simple y sin palabras de difícil asimilación o plagadas de lenguaje técnico o florido.

Como ocurre cuando se lanza directa y limpiamente el dardo hacia el centro del blanco, las preguntas en interrogatorio directo deben buscar su objetivo con precisión, sin un abordaje complicado que obscurezca o se desvíe de los puntos de interés; en consecuencia no deben ser extensas ni cargarse con palabras innecesarias, y su formulación ha de ser sencilla y de fácil comprensión tanto para el testigo como para el juzgador de los hechos.



4.5.3.  LENGUAJE COMÚN 


Que el testigo comprenda la pregunta es importante para una obtener  buena respuesta, clara y concreta, y en nada contribuye el perfil del abogado que muestra su  vanidad y erudición al momento de interrogar a un testigo. En lugar de preguntar: “¿Cuándo se ejecutó la acción típica y antijurídica?”, es preferible recurrir a la claridad del lenguaje sencillo y cotidiano: “¿Cuándo ocurrieron los hechos?”. En el mejor de los casos, el lenguaje técnico del abogado versado en temas penales, debe dejarse para los alegatos finales.

Si el objetivo fundamental que se persigue en el interrogatorio directo es narrar por medio de testigos una historia que genere credibilidad en el ánimo del juzgador, entonces debemos optar por la claridad del mensaje, propósito que se logra si se emplea en las preguntas un lenguaje comprensible libre de tecnicismos.

Es recomendable utilizar el lenguaje común dominante en la localidad territorial o del conglomerado social al que pertenecen los protagonistas del conflicto; y en algunos casos cuando sea estrictamente necesario utilizar el leguaje técnico apropiado en atención a la naturaleza del testimonio que se obtendrá, pues será notablemente diferente la formulación de las preguntas a un testigo experto como es el perito, de las que se formulen a un testigo presencial de los hechos. En el caso del interrogatorio de peritos[13], se coloca una exigencia adicional para el examinador en directo que habrá de prepararse anticipadamente en torno al tipo de lenguaje especializado de la propia ciencia, arte o técnica, sobre la que versará el testimonio pericial. 





4.5.4   EVITAR LOS TICS VERBALES Y LA REPETICIÓN DE LAS RESPUESTAS


En otro aspecto, el abogado debe tratar que la pregunta sea formulada al testigo con las palabras adecuadas y los elementos necesarios que generen brevedad con claridad. Las preguntas con palabras abundantes y con tics verbales sobran y por tanto deben evitarse, el uso de tics como por ejemplo eh, eh, este, este, haber dígame testigo, ¿de qué color, desde su perspectiva, era la camisa del sujeto que cometió el delito?”, mejor pregunte “¿de qué color era la camisa del sujeto que disparó?”.

Dentro los hábitos verbales que obscurecen el interrogatorio, se encuentra el de repetir las respuestas que brinda el testigo, o expresar palabras que reflejan un asentimiento a la respuesta del testigo, práctica que desde luego se debe evitar.

Por ejemplo:
ABOGADO:  ¿De qué color era la camisa del sujeto que disparó?. Testigo:         TESTIGO: Era de color verde.
ABOGADO: Color verde, Ok, bien, perfecto. ¿Por qué afirma con tanta seguridad que era de ese color?

  También deben evitarse las preguntas compuestas que son aquellas que contienen dos o más aspectos que debe contestar el testigo. Por Ejemplo preguntar ¿Cuándo y a qué hora sucedieron los hechos?”, es mejor preguntar, ¿Cuándo sucedió el hecho?” y luego ¿A qué horas sucedió el hecho?.

4.5.5.  EVITAR PREGUNTAS EN FORMULACIÓN NEGATIVA [14]


La pregunta en el interrogatorio directo debe hacerse en formulación positiva. Si deseo interrogar al testigo respecto de la hora en que ocurrió el homicidio, no sería correcto preguntar ¿A qué horas no sucedió el homicidio?, pues tal formulación afectará la claridad del registro y no permitirá al testigo comprender la pregunta, si no hay claridad en la pregunta tampoco se brindarán respuestas claras. Semejante ambigüedad conduce al extremo de una respuesta extensa y absurda como sería el caso de que el testigo manifestase que el homicidio no ocurrió ni a la una de la madrugada, ni a las dos de la madrugada, ni a las seis de la mañana, ni a las una de la tarde, y así sucesivamente agotando todas las posibilidades dentro del marco de las veinticuatro horas de un día, hasta llegar a la hora precisa en que ocurrió el homicidio. 

Debe interrogarse con una formulación positiva, en consecuencia lo correcto sería preguntar: ¿A qué horas ocurrió el homicidio?.

4.5.6. EVITAR LAS PREGUNTAS NARRATIVAS Y LAS SUGESTIVAS


Los expertos aconsejan que el interrogatorio directo gravite sobre la base de preguntas abiertas y preguntas cerradas, evitando los extremos con preguntas excesivamente abiertas como la narrativa y las preguntas excesivamente cerradas como las sugestivas.

Las preguntas narrativas exigen igualmente respuestas narrativas, distorsionando el examen directo que acaba por desdibujarse al convertirse en un simple relato de una serie de eventos que fluyen del testigo sin control ni dirección del abogado.[15]

Una pregunta narrativa[16] sería la siguiente: testigo ¿qué hizo usted el día veintidós de julio del año dos mil siete?. Semejante pregunta merecería una objeción por ser narrativa, el testigo así estimulado, podría comenzar a filtrar una serie de datos impertinentes acerca de tantas cosas que pudo haber hecho en ese día; excesiva información marginal que no interesa a los fines de una historia persuasiva, arriesga la atención del tribunal, que de encontrarse dispuesto a escuchar el testimonio pierde la paciencia con el abogado que interroga o termina por aburrirse del relato del testigo.

Igualmente, las preguntas excesivamente cerradas como las sugestivas[17] no tienen cabida en el interrogatorio directo no solo por estar prohibidas por disposición de ley en el marco del interrogatorio directo (Art. 209 Pr. Pn.), sino además por el hecho de que el testigo sometido a un interrogatorio responda lacónicamente con un “Si” o con un “No” a cada pregunta formulada por el interrogador, no es de mucha ayuda; pues este desea narrar su versión de los hechos a través del testigo, no afirmar o negar lo dicho por él.

Hemos afirmado que la pregunta sugestiva lleva implícita la respuesta, de modo que el testigo no es quien brinda la información sino el abogado que hace la pregunta: ¿verdad que usted presenció el robo de la tienda, el día veintidós de julio del año dos mil siete?. Con semejante formulación en un interrogatorio directo, se justifica la objeción de la contraparte, y ese detalle, no solo oscurece el interrogatorio sino que el testimonio en directo basado en preguntas sugestivas termina por afectar la credibilidad del testigo, circunstancia que la parte contraria, con toda seguridad, se encargará de señalar en el transcurso de su Alegato Final.

4.5.7. USO DE PREGUNTAS ABIERTAS Y CERRADAS


Por estas razones el tipo de preguntas que es aconsejable y de uso ordinario es precisamente la pregunta abierta[18], que busca una explicación del testigo en sus propias palabras sobre un tema, circunstancia, momento o evento específico: ¿qué hizo usted el día veintidós de julio de dos mil siete, concretamente, a eso de las doce del medio día?, ¿cómo reaccionó usted frente la agresión del sujeto?.

Como ya se dijo anteriormente la otra forma de pregunta admisible y aconsejable en el interrogatorio directo es la pregunta simplemente cerrada[19], pero no extremadamente cerrada como las sugestiva, sino aquella cuya respuesta es reveladora de un dato o una circunstancia confirmada por boca del testigo, sin culminar con una respuesta de “Si” o de un “No”. Este tipo de preguntas son las que buscan probar un hecho en particular, por ejemplo: ¿cuál era el color de la camisa del sujeto X?, ¿cuántas personas había en ese lugar?, ¿cuántos disparos escuchó?, ¿quiénes estaban armados?. Si bien estas preguntas no admiten mayores explicaciones del testigo lo invitan a que, por él mismo, exprese algo concreto sobre el dato o circunstancia que se pretende, sin sugerirle la respuesta.[20]

Es muy corriente el uso de preguntas cerradas durante la fase de acreditación de los testigos porque limitan el testimonio a los fines que se persiguen en ella; pues no interesa y solo perjudica el que el testigo suene locuaz y explicativo respecto de sus datos generales, familiares, laborales, etc.. Por el contrario si se tratara de un testigo experto o de un perito, es conveniente alternar el examen con preguntas abiertas ya que nuestro objetivo es acreditar suficientemente los conocimientos y la experiencia del experto quien debe presentarse con un perfil de amplio conocedor de la temática a examinar.

En las subsiguientes etapas del examen en directo (descripción de la escena, del evento principal, efectos de la acción y preguntas conclusivas), la experiencia demuestra que la alternabilidad entre preguntas abiertas y preguntas cerradas, es la conjugación más efectiva para un interrogatorio limpio, efectivo y persuasivo.[21]

4.5.8.  TIEMPO Y RITMO ADECUADO EN EL EXAMEN DIRECTO


El arte de persuadir con el examen directo, pasa por ejecutar un interrogatorio que logre captar la atención del juzgador mediante la formulación de las preguntas en el tiempo preciso y con un ritmo adecuado, e igualmente que el testigo conteste o brinde sus respuestas en el tiempo oportuno y congruente con el ritmo que imprime el examinador.

La experiencia demuestra que la atención y asimilación de los juzgadores en torno a lo que dicen los testigos se concentra entre los primeros quince a veinte minutos, en consecuencia en la organización del interrogatorio deben estimarse los factores de tiempo y de ritmo, para lograr la concentración judicial en los temas de interés. 

Esto tiene que ver con la velocidad en la formulación de las preguntas, la pregunta no debe ser hecha de modo pausado o lenta, ni tampoco se trata de imprimirle una velocidad exagerada, de modo que ni se entienda la pregunta, ni se articule bien o se incurran en tropiezos con palabras mal dichas o palabras truncadas que no acaben de pronunciarse bien; se requiere un lenguaje limpio, buena dicción, verbalizacion y modulación adecuada de la voz, pero a un ritmo que le dé fluidez al interrogatorio y al testimonio.

Lograr el ritmo adecuado implica estar atento a las respuestas del testigo, saberlo escuchar, pues más allá del esquema escrito, el itinerario de nuestras preguntas se construye con la información que el testigo en el acto va brindando; la respuesta del testigo es la base de nuestra próxima pregunta y así se va generando una dinámica que hace captar la atención del juzgador.

En ocasiones, sea por los nervios o el exceso de confianza, el abogado no escucha la respuesta del testigo y pierde el hilo conductor, descuido que afecta el ritmo del interrogatorio provocando efectos letales al examen en directo.

Cuando se está en la fase de la descripción del evento principal, conviene pausar las preguntas y segmentarlas tanto como se pueda, pero sin afectar ritmo y claridad. Se aconseja que las preguntas sean claras, cortas y directas, extrayendo toda información pormenorizada del núcleo de nuestra historia. Por ejemplo en el caso de un fiscal que debe probar el homicidio presenciado por un vecino, las preguntas genéricas y de rigor serían: ¿Quién disparó?, ¿Cómo era el sujeto que disparó?, ¿Cómo iba vestido? ¿Cuántos disparos hizo?, ¿Cómo era esa arma de fuego?, ¿Con qué mano efectuó el disparo?, ¿En qué parte del cuerpo de la víctima impactó el proyectil?, ¿Hacia que rumbo huyó el sujeto?, ¿Qué pasó con la víctima?”; con seguridad, las preguntas anteriores generarían respuestas que justificarían, a su vez, otras preguntas subsecuentes (preguntas de seguimiento)[22] para extraer mayores detalles y hacer mas creíble el relato.

Es aquí en donde para mejorar el ritmo el abogado puede servirse de las frases puente para extraer mayores detalles o de las frases de transición[23] para pasar de un tema a otro, siempre con la finalidad de extracción de mayores detalles.

Ejemplo de esto puede ser lo siguiente:

Permítame detenerlo un momento, cuando usted afirma que el sujeto que disparó tenía la cara cortada, ¿a qué se refiere? (Pregunta con frase puente).

Regresemos al momento en que usted dijo haber visto disparar al sujeto, ¿a qué distancia se encontraba usted de ese sujeto en ese momento? (Pregunta de transición).
   
En los dos ejemplos anteriores, las preguntas siguen siendo cortas, aunque precedidas de frases puente o de transición que cumplen el propósito de llamar la atención del testigo para que brinde mayor información de la requerida por las preguntas que anteceden. 



5. ESTRUCTURA BASICA DEL INTERROGATORIO DIRECTO


Entendemos por estructura del interrogatorio directo la distribución en partes de dicho interrogatorio y el orden en que se integra cada una de dichas partes.

Existen básicamente dos tipos de testigos, con los que el abogado se puede encontrar en un examen directo. Los testigos de historia fraccionada o incompleta y los testigos de historia completa.

Los primeros son aquellos testigos cuyo relato es sobre temas puntuales o específicos, o eventos y circunstancias específicas y no sobre toda la ocurrencia del evento. Los segundos, son aquellos testigos cuyo testimonio será sobre la base de la totalidad de la historia, y no sobre un tema o aspecto específico. Aun cuando el uso del método cronológico se recomienda para ambos tipos de testimonios, es precisamente con los testigos de historia completa en donde la cronología presenta mayor utilidad, ya que permite dividir el interrogatorio en fases o etapas susceptibles de ir siendo agotadas, una tras otra, hasta concluir el interrogatorio directo, con lo cual se había logrado el abordaje de cada tema de interés de manera clara, ordenada y con sencillez.

Los expertos recomiendan, tratándose de un testigo de historia completa, ordenar el examen directo en las fases siguientes:[24]

·         Preguntas que acreditan al testigo
·         Preguntas que describen la escena del evento a recrearse
·         Preguntas que exponen la ocurrencia del evento
·         Descripción de los efectos de la acción
·         Preguntas conclusivas

5.1.     PREGUNTAS QUE ACREDITAN AL TESTIGO


  Cuando nos referimos al primer objetivo a tener en cuenta en un interrogatorio directo, que las preguntas de acreditación son las que comúnmente dan inicio al interrogatorio, y ellas están referidas a ciertos antecedentes o datos personales de la persona que está declarando y que son importantes para generar credibilidad y confiabilidad en la información que ella brinda.[25]

El principal objetivo de este momento inicial es presentar al tribunal insumos o datos de tipo personal que le permitan efectuar un adecuado juicio de credibilidad respecto de la persona que testifica, lo que contribuye a la credibilidad de su relato.

Un objetivo, no menos importante, consiste en que la fase de acreditación permite al testigo un espacio de tiempo para que tome confianza y elimine el miedo escénico que le produce ese ambiente judicial al que no está acostumbrado.

Usualmente, esta serie de preguntas están relacionadas con el nombre del testigo, su edad, estado familiar, su domicilio, residencia, su edad, profesión u oficio, escolaridad o su grado de instrucción, conformación de su familia, temas relacionados con su trabajo, experiencia, rol social o servicios a la comunidad, valores, principios y creencias, y cualesquiera otras circunstancias de carácter personal, que generen suficiente confianza frente a la comunidad, de que la persona que comparece testigo es una persona honesta, sincera, correcta e incapaz de mentir en estrado.

Estas cualidades  no tienen por qué verse afectadas por el nivel de instrucción o grado de escolaridad de la persona del testigo, que puede ser digna de todo crédito, aun tratándose de personas cultas o preparadas, con estudios básicos o superiores, o de personas sin ningún grado de estudios, humildes y sencillas. Es mas, en ocasiones, según sea el caso, es común escuchar que el testigo de origen humilde con una personalidad sencilla, puede generar en los jueces mayor simpatía y credibilidad respecto de su testimonio.

Un ejemplo de acreditación del testigo es el siguiente:
ABOGADO: Testigo, ¿CUÁL ES SU NOMBRE?
TESTIGO:      Gumersindo Pérez.
ABOGADO:  ¿QUÉ EDAD TIENE?
TESTIGO:      40 años
ABOGADO: ¿CUÁL ES SU ESTADO FAMILIAR?
TESTIGO: Acompañado.
ABOGADO:  ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO SU GRUPO FAMILIAR?
TESTIGO:      Por mi compañera de vida y mis dos hijos, un varón de 20 años y una hembrita de 15.
ABOGADO: Sr. Julio ¿USTED A QUÉ SE DEDICA?
TESTIGO:      Soy jornalero.
ABOGADO:  ¿DÓNDE TRABAJA?
TESTIGO:      Antes tenía un empleo, en estemomento estoy desempleado.
ABOGADO: ¿DESDE CUANDO ESTÁ DESEMPLEADO?
TESTIGO:      Desde hace dos años.
ABOGADO: ¿DÓNDE TRABAJABA ANTERIORMENTE?
TESTIGO:      En la Hacienda San Antonio
ABOGADO: ¿EN QUÉ CONSISTÍA SU TRABAJO?
TESTIGO:      Yo fui uno de los mozos de la hacienda San Antonio
ABOGADO: Específicamente ¿QUÉ LABORES REALIZABA COMO MOZO DE ESA  HACIENDA?
TESTIGO:      Ordeñar y pastorear el ganado, limpiar los potreros.
ABOGADO: ¿CUÁNDO TRABAJÓ EN LA HACIENDA SAN ANTONIO, DÓNDE VIVÍAN USTED Y SU FAMILIA?
TESTIGO:      En las chozas de los mozos, frente al casco de la hacienda.
ABOGADO: ¿CUÁNTO GANABA POR LA REALIZACION DE SU TRABAJO?
TESTIGO:      $200.00 mensuales.

5.2.     PREGUNTAS QUE DESCRIBEN LA ESCENA DEL EVENTO A RECREARSE


Una vez se haya  acreditado al testigo, con las preguntas iniciales referidas a su persona, el abogado debe transitar al segmento del interrogatorio que servirá para establecer las proposiciones fácticas o el relato de los hechos en sí, estableciendo el motivo por el cual el examinando puede testificar lo que dice haber presenciado. Es decir, deberá exponer las razones que explicarán el cómo y el por qué sabe de los hechos, motivando en el Tribunal la confianza necesaria en su testimonio, sin dejar de  acreditar las razones de peso que demuestran que conoce el sitio del evento, que conoce a las personas involucradas, el curso de sus conductas o acciones, etc. [26]

Antes de colocar en la escena a los personajes de la historia que se va a narrar, el testigo de la mano de su interrogador ha de dibujar el paisaje con la mayor precisión que se requiera, y su justa medida, contribuyendo a fijar en la mente del juzgador la mayor cantidad de elementos descriptivos pertinentes que le conduzcan al escenario y que le presenten el escenario, facilitando la descripción de la escena o el lugar de encuentro entre el testigo y el resto de los protagonistas del suceso.

En esta fase, generalmente, se confronta al testigo con las características del lugar en donde ocurrieron los hechos o el evento principal, destacando el motivo por el cual el testigo ha tenido contacto con la escena, con la finalidad de que el juzgador se entere que efectivamente la conoce y que por la forma en que relata la secuencia de los eventos existe certeza de que el testigo en realidad los presenció.

Continuando la secuencia iniciada con el ejemplo anterior:
           
ABOGADO:  Usted dice que trabajó en la hacienda San Antonio, ¿DÓNDE ESTÁ UBICADA ESA HACIENDA?.
TESTIGO:      En el Cantón San Antonio los ranchos, Comayagua, Chalatenango.
ABOGADO:  ¿PUEDE DESCRIBIRME EN TÉRMINOS GENERALES ESA HACIENDA?
TESTIGO:      Pues es una propiedad de unas 80 manzanas, con un gran portón en la entrada, después sigue un camino derechito que va a dar a un gran jardín, y al tope de ese jardincito se encuentran los potreros, los corrales de las gallinas, y recto siguiendo el camino principal se encuentra una extensión de terreno para siembras, siguiendo el camino principal va a dar derecho a la casona del patrón, que es donde se encuentra el casco de la hacienda, justito atrás es donde se ubica una choza que la llaman la choza del pozo.
ABOGADO: ¿QUIÉN ES EL DUEÑO DE ESA HACIENDA?
TESTIGO:      Don Juan Alberto Montano.
ABOGADO: ¿QUIÉN ES DON JUAN ALBERTO MONTANO?
TESTIGO:      Es un hacendado de la región, y fue el alcalde del pueblo.
ABOGADO: ¿CÓMO ES FÍSICAMENTE EL SEÑOR JUAN ALBERTO MONTANO?
TESTIGO:      Es un señorón alto, chele, pelo rubio, de unos 35 años, fornido, ojos verdes, de bigote.
ABOGADO: ¿CUÁNDO LLEGÓ A LABORAR USTED EN ESA HACIENDA?
TESTIGO:      Ah, pues hace como diez años.
ABOGADO: ¿POR QUÉ MOTIVO DEJÓ DE LABORAR EN ELLA?
TESTIGO:      El patrón me echó del trabajo solo porque presencié el ultraje del patrón a mi hija y puse la denuncia.
ABOGADO: ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE SU HIJA?
TESTIGO:      Matilde Renderos.
ABOGADO:  ¿QUÉ EDAD TIENE SU HIJA MATILDE?
TESTIGO:      15 años.
ABOGADO: ¿EN QUÉ CONSISTIÓ ESE ULTRAJE?
TESTIGO:      El patrón con engaños se llevó a mi niña a la choza del pozo, y abusó sexualmente de ella.
ABOGADO:  ¿CUÁNDO SUCEDIÓ ESE ULTRAJE?
TESTIGO:      Eso fue el 11 de agosto del año 2004.
ABOGADO: ¿POR QUÉ MOTIVO RECUERDA ESA FECHA?
TESTIGO:      Era el cabo de año de la muerte de mi papá, justo cuando el patrón nos ofendió.

5.3.     PREGUNTAS QUE EXPONEN LA OCURRENCIA DEL EVENTO PRINCIPAL


El núcleo central en toda “teoría fáctica”, es la parte principal del evento cuya probanza interesa acreditar al momento de formular el interrogatorio directo. Es el momento de exponer la ocurrencia del evento principal, con la descripción de todos los detalles precisos y necesarios, que logren generar en la convicción del juzgador la certeza que estos hechos ocurrieron en la forma en que los narra el testigo.

En este tramo, el  interrogatorio debe ir destinado a establecer dónde sucedieron los hechos, cuándo sucedieron, a qué hora sucedieron, cómo sucedieron, y por qué sucedieron, con la descripción de sus protagonistas y sus conductas.

Es aconsejable una presentación organizada y detallada cronológicamente, destacando los hechos relevantes que constituyen la fortaleza de nuestro caso. En este tramo del interrogatorio directo deben  sobresalir, las capacidades  sensoriales del testigo; en este aspecto, ya no se trata de abordar sus datos generales, laborales o familiares, sino resaltar aquellos aspectos personales que fortalezcan su credibilidad, como los referidos a su excelente capacidad visual y auditiva, las condiciones climatológicas favorables, la inexistencia de obstáculos externos, y todo a aquel dato que brinde la confianza necesaria de que pudo ver y escuchar lo que afirma.

Por ejemplo:

ABOGADO: En ese día 11 de Agosto de 2004, a eso de las 6 a.m. ¿DÓNDE SE ENCONTRABA USTED?
TESTIGO:      A esa hora justo a un paso del pozo de agua, dentro de la hacienda
ABOGADO:  ¿POR QUÉ MOTIVO SE ENCONTRABA USTED EN ESE LUGAR?
TESTIGO:                 Ese día me había levantado a las 5 de la mañana, y me fui derechito al potrero a ordeñar las vaquitas del patrón hasta como eso de las 6 a.m., a esa hora me fui de regreso al casco de la hacienda.
ABOGADO: ¿EN ESE MOMENTO QUÉ OCURRIÓ? Sí es que ocurrió algo que llamara su atención.
TESTIGO:      Sí, la Matilde se había levantado conmigo temprano porque le tocaba ir a moler el maíz, pero cuando venía de ordeñar a las vacas, yo iba pasando por el pozo de agua, que está en el camino que va para la choza del pozo que le miento, cuando escuché unos gritos. 
ABOGADO: Aproximadamente ¿QUÉ HORAS ERAN CUANDO USTED ESCUCHÓ ESOS GRITOS?
TESTIGO:      Siendo cabales como las 6:30 de la mañana.
ABOGADO:¿DE DÓNDE PROVENÍAN ESOS GRITOS?
TESTIGO:      Justo de la choza del pozo.
ABOGADO: ¿DE QUIÉN ERAN ESOS GRITOS?. Si es que pudo reconocerlos.
TESTIGO:      Pues y de quien…de la Matilde, mi hija
ABOGADO: ¿A QUÉ DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DE LA CHOZA DEL   POZO?
TESTIGO:      Cerquita… como a unos 20 pasos.
ABOGADO: ¿A QUE SE REFIERE CON 20 PASOS?
TESTIGO:      20 metros, cerquita.
ABOGADO: ¿CÓMO ERAN ESOS GRITOS?
TESTIGO:      Alcance oír que decía “déjeme don Juan, déjeme don Juan, no me toque y griteríos de auxilio”.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED AL ESCUCHAR ESOS GRITOS?
TESTIGO:      Pues que iba a hacer, me fui corriendo hacia la choza.
ABOGADO: ¿CUÁNTÓ TIEMPO TARDÓ EN LLEGAR?
TESTIGO: Rapidito, no le digo que a unos pasitos estaba.
ABOGADO: ¿CUÁNDO LLEGÓ, CON QUÉ SE ENCONTRÓ?
TESTIGO:      El patrón Juan Montano tenía tirada en un catre a mi hijita y la estaba manoseando, le había quitado sus ropitas y él con los pantalones gachos estaba abusando de ella.
ABOGADO: ¿POR QUÉ AFIRMA QUE ERA EL SEÑOR JUAN MONTANO?
TESTIGO:      Porque no le digo que yo lo vi., los conozco y hasta discutimos.
ABOGADO: ¿CÓMO VESTÍA EL SEÑOR JUAN MONTANO EN ESE MOMENTO?
TESTIGO:      Pantalón jeans azul, sus botonas negras de piel de lagarto, una camisa manga larga a cuadros de color roja y azul, y un su sobrero fino nuevo que nunca se lo había visto color cafecito.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED AL VER LO QUE HACÍA SU PATRÓN CON SU HIJA?
TESTIGO:                 Le grité y saqué la cuma que andaba, lo empuje y le dije que se apartara de ella, que no esperaba que nos ofendiera.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO EL SEÑOR JUAN MONTANO?
TESTIGO:      Se levantó del catre, y me gritó, medio se compuso el pantalón, sacó su pistola y con insultos nos amenazó.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED?
TESTIGO:      Yo levanté a mi niña del catre, al paso que tiré la cuma mejor, porque nos apuntaba con la pistola.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO SU HIJA?
TESTIGO:      Me abrazó y llorando me dijo que la sacara de ahí.
ABOGADO: Dice que el señor Montano los amenazó ¿CÓMO FUERON ESAS AMENAZAS?.
TESTIGO:      Nos dijo que no dijéramos nada, de lo contrario nos mataría, a mi hija y a mí, que si nos callábamos no nos iba a echar de la hacienda, que iba a tener mi trabajito y siempre tendríamos para los frijoles, al paso que nos apuntaba con su pistola.
ABOGADO: ¿QUÉ LE RESPONDIÓ USTED?
TESTIGO:      Con tal de salir vivos de ahí, yo le dije que no se apurara, que yo ni iba a decir nada, que mejor nos íbamos, que yo iba seguir con mis labores en la milpa, pero que ya no me molestara a mi hijita.
ABOGADO: Ante eso que usted dijo ¿QUÉ LE RESPONDIÓ EL SEÑOR MONTANO?
TESTIGO:      Siempre molesto y apuntándonos con la pistola, el patrón me dijo “más te vale indio mechudo, si andas de bullista y con el chambre, te juro que te morís vos y toda tu familia”.
ABOGADO: ¿QUÉ LE RESPONDIÓ USTED?
TESTIGO:      Esta bien patrón, solo le pido que ya no moleste a mi hija, le dije yo.
ABOGADO: Dicho eso ¿QUÉ PASÓ ACTO SEGUIDO CON USTEDES?
TESTIGO:      Don Juan se colgó del caballo y se fue, solo nos dejó ahí, advertidos, yo no me moví de ahí con mi niña por un rato, solo esperando que se alejara el peligro, y me puse a platicar con ella sobre lo que había hecho el descarado ese.
ABOGADO: ¿A QUÉ HORA SE RETIRÓ EL SEÑOR MONTANO DEL LUGAR?
TESTIGO:      Minutitos después que lo encontré en la ofensa, como faltando 15 minutos para las 7 de la mañana, ya estaba fuerte el sol.

5.4.     PREGUNTAS QUE DESCRIBEN LOS EFECTOS QUE PRODUJO LA ACCION DELICTIVA


En el instante que el testigo culmine el relato de todas las circunstancias descriptivas del evento principal, el abogado debe dar inicio a serie de   preguntas que tienen por finalidad que el testigo narre los efectos posteriores que produjeron las acciones o conductas de los protagonistas.

En este apartado del interrogatorio directo el testigo narra todas las circunstancias que ocurren después del suceso principal. Esto, puede ser lo que ocurre inmediatamente después del tiroteo, o las reacciones de los presentes luego que queda tendida en el suelo la persona a quien le propinaron la golpiza, o la reacción de los transeúntes en auxilio de los lesionados luego que se produce el accidente vial, los momentos en que se hacen presente la ambulancia, o cuando la víctima es ingresada al Hospital a la sala de emergencias, o cuando el equipo de técnicos de la policía científica llega a procesar la escena del delito; es decir, el testigo narrará los aspectos de hecho referidos a los daños materiales, los daños físicos y psíquicos, o secuelas emocionales, o todo aquel suceso posterior que es consecuencia directa o indirecta del evento principal.

En muchas ocasiones durante la evacuación de los temas posteriores al evento principal, el testigo (que no es la víctima) acude al relato de los comentarios o las conversaciones que éste tuvo con la persona que resultó lesionada, o con la persona que fue víctima del asalto, o aquella que fue objeto de la acción, sobre los momentos previos al suceso ; ese tipo de conversación pudo haber llevado al testigo a enterarse que fue lo que pasó con la víctima antes de verse afectada, en cuyo caso, a nuestro criterio, dicha información, siempre que sea pertinente, si bien es de carácter referencial no impide que se interrogue sobre tales aspectos. En este caso, se aconseja conservar el curso cronológico de los acontecimientos, desde la perspectiva de lo que vivió el testigo y no de las demás personas. El orden cronológico del examen en directo, en un mismo caso judicial, el abogado lo puede perfectamente variar con relación a sus mismos testigos, atendiendo las particularidades propias del segmento de la historia que relatará cada testigo.

Se  ilustra este apartado con el siguiente ejemplo:  
 
BOGADO:     Usted afirma que se puso a platicar con su hija, ¿DE QUÉ PLATICARON?
TESTIGO:      De cómo había sido el ultraje de ese señor.
ABOGADO: ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA RESPECTO DE LO QUE HABÍA PASADO?
TESTIGO:      Matilde me contó que cuando ella salía de moler el maíz, cuando pasaba por la vereda de los conacastes, el patrón que venía en su caballo, se apeó y le dijo que le tenía un regalo para que jugara, pero que la tenía que acompañar al otro lado de la casona, por el pozo de agua.
ABOGADO: Ante tal propuesta ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA RESPECTO LO QUE ELLA HIZO?
TESTIGO:      Matilde me dijo que no le creyó, porque siempre la andaba molestando, yo no sabía de eso, ella se negó a subirse al caballo con él y le dijo que no, que eso era mentiras.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO DON JUAN MONTANO, SEGÚN LO MANIFESTADO POR SU HIJA?
TESTIGO:      No, que se enojó, la agarró a la fuerza, la montó al caballo y se la llevó al escondite ese que tiene, la choza del pozo.
ABOGADO: Si es que pasó ¿QUÉ LE COMENTÓ SU HIJA CON RELACIÓN A LO QUE MONTANO HIZO ANTES DE QUE USTED LOS ENCONTRASE?
TESTIGO:      Que ya estando ahí obligada la manoseó, le quitó su vestidito y él comenzó a abusar de ella, fue cuando al ratito yo llegué, pero ya le había hecho el mal.
ABOGADO: Volvamos al momento en que el señor Montano se fue y Usted y su hija se quedaron en la choza ¿AL TERMINAR DE CONVERSAR CON SU HIJA, QUÉ HIZO USTED?
TESTIGO:      Me fui con mi hija a la casa de los mozos,
ABOGADO: ¿QUÉ HORAS ERAN APROXIMADAMENTE CUANDO SE VOLVIÓ A SU CASA?
TESTIGO:      Ya a las 7 de la mañana más o menos.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED CUANDO LLEGÓ A SU CASA?
TESTIGO:      Le conté a la CHOLI, mi compañera de vida, lo que había pasado, y le dije que alistara los petates que nos íbamos de la hacienda, en esa misma noche a la hora que el patrón se encerrara en la casona y se durmiera.
ABOGADO: ¿QUÉ PASÓ CUANDO EL PATRÓN SE DURMIÓ?
TESTIGO:      Salimos con toda mi familia de la Hacienda
ABOGADO: ¿CÓMO FUE QUE SALIERON DE LA HACIENDA?  
Para no ser vistos por la seguridad del patrón, evitamos las calles de la hacienda y el portal principal, rapidito y derecho por una vereda que va pa' la quebradita del nance, en medio de un cerco de piñal, por ahí aunque espinados, pero salimos.
ABOGADO: ¿A QUÉ HORAS SALIERON DE LA HACIENDA?
TESTIGO:      Como a eso de las 11 de la noche
ABOGADO: ¿HACIA DÓNDE SE DIRIGIERON?
TESTIGO:      Hacia la casa de un compadre, bien lejos de ahí, pero ya no vivimos ahí.
ABOGADO: ¿QUÉ HIZO USTED, POSTERIORMENTE, CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE VIO?
TESTIGO:   fui a denunciar a ese hombre a la policía por el ultraje a mi niña.
ABOGADO: ¿CUÁNDO DENUNCIÓ ESOS HECHOS?
TESTIGO:      Al día siguiente o sea el 12 de agosto de 2004.

5.5.     PREGUNTAS DE CONCLUSIÓN


El interrogador debe continuar realizando su interrogatorio buscando culminar, conforme al principio de novedad, un final de impacto que capte la atención de quien juzga y mejor aun su simpatía hacia la justicia de su causa.

Por ello se recomienda que el abogado debe concluir  su interrogatorio directo con seguridad y firmeza propiciando que el testigo culmine su declaración en un ambiente favorable a su testimonio, con respuestas adecuadas y un comportamiento no verbal propicio para persuadir con lo último que se afirma, la palabra así manifestada seguramente estará en le mente del juez a la hora de dictar su fallo.

No existen reglas preestablecidas para buscar esas notas de impacto, los temas finales pueden ser de la más variada especie debiendo considerarse el tipo de caso judicial , la personalidad del testigo (si es de carácter fuerte o débil), la naturaleza del testimonio (si es víctima, la madre le fallecido, la joven violada, o un perito), la naturaleza del tribunal (si es tribunal de derecho o jurado popular), los aspectos emocionales que envuelve el conflicto, las expectativas de justicia del cliente y cualquier otro factor importante, como las circunstancias específicas en que ocurrieron los eventos.

En un caso penal probablemente el final de impacto que busque el fiscal del caso sea el momento que el testigo identifica al acusado, o el momento en que se revelen las secuelas emocionales en la víctima del delito, o cuando el abogado de la defensa logra demostrar el hecho indiscutible que revela la inocencia de su defendido. Cualquiera que sea el punto de cierre, este debe generar una profunda impresión en el juzgador sensibilizando su inteligencia emocional y racional, tanto por lo que el testigo dice y la forma en cómo lo dice. No solo se trata del que el testigo se refiera a algo, sino que lo haga con un comportamiento no verbalizado que exprese y haga sentir la realidad incuestionable de lo que afirma.

Las preguntas que se recomiendan deben ser abiertas de tal modo que permitan una explicación del testigo en función de buscar impactar en la sensibilidad de los jueces, la pregunta cerrada no permite esa explicación ante lo cual no es recomendable.

He aquí el siguiente ejemplo:

ABOGADO: Don Gumersindo a partir de este lamentable suceso, ¿CÓMO HA IMPACTADO ESTE HECHO EN SU VIDA?
TESTIGO:      La paz, la tranquilidad y la felicidad ya no existen, esto ni a mi peor enemigo se lo deseo, insultarnos de esta forma, desgraciarme a mi niña, quitarle la honra, es cierto que somos pobres y humildes pero eso no significaba que este señor solo porque era el patrón y adinerado podía atropellar la dignidad, los derechos y los sueños de mi niña.
ABOGADO: ¿CÓMO HA VISTO QUE HA IMPACTADO ESTE HECHO EN SU HIJA MATILDE?
TESTIGO:      Eso es lo peor, mi hija de repente se queda sin hablar, agacha la mirada triste, ya no es la niña contenta de antes, a veces solo llora y llora, sin decir nada, y a veces sale gritando con que se quiere morir, aunque la llevamos a la iglesia tiene miedo y no quiere salir de la casa, le tiene miedo a la gente.
ABOGADO: Económicamente ¿CÓMO A AFECTADO ESTE HECHO A SU FAMILIA?
TESTIGO:      Desde aquella fecha me he quedado sin trabajo, y la CHOLI se tiene que quedar en el mesón con la niña, a veces me dan trabajito para chapodar, botar basura, o lo que sea y no me alcanza para la comida, y lo peor es que tengo que estar rebuscándome para costear semanalmente al psicólogo que me ve a la niña, y que me hace el favor de cobrarme poquito, pero lo que si es fuerte es el gasto del pasaje, las medicinas para la depresión, mi hija ya no es la niña alegre que era.

6. LA PREPARACIÓN DEL TESTIGO

a.    NECESIDAD DE LA PREPARACIÓN PREVIA


La efectividad probatoria de un interrogatorio directo depende ineludiblemente de su preparación. Es difícil concebir aun para los expertos, no se diga para el abogado con poca experiencia, realizar un excelente interrogatorio directo que logre el propósito de convencer y persuadir al juzgador, sin desarrollar previamente una adecuada preparación del  testigo.  El juicio oral es una confrontación de dos hipótesis adversas y por ello un símil de lo que ocurre en el escenario de la guerra. La victoria esta reservada para aquel guerrero que ha ejecutado exitosamente sus estrategias en el campo de batalla, luego de prepararlas convenientemente y con la antelación debida. La preparación es el preludio del éxito, la improvisación es la antesala del fracaso.

 Al igual que en la guerra, el abogado también enfrenta riesgos, y no puede darse el lujo de subestimar una serie de factores que condicionan un resultado favorable, particularmente cuando se trata de la presentación de sus testigos. Desde la perspectiva de la preparación del abogado, es importante que éste conozca a la perfección su teoría fáctica, la historia que maneja el testigo, que conozca a su testigo y que se conozca a él mismo. Desde la perspectiva del testigo, los expertos [27]dicen que hay tres realidades que hacen incuestionable y necesaria su preparación: a) Generalmente los testigos se encuentran nerviosos antes de presentar su testimonio, de modo que es conveniente disipar esos nervios y generar en ellos confianza y seguridad; b) todos los testigos siempre tienen sus puntos fuertes y sus puntos débiles, algo bueno que aportar y algo malo que decir, de modo que es importante explorar de antemano las fortalezas y debilidades del testimonio para destacar a las primeras y minimizar a las segundas y; c) los testigos saben mucho acerca de la sustancia de su testimonio pero no saben acerca del modo de presentarlo, resultando necesario instruir al testigo acerca de la mejor forma en que pueden rendirlo.

6.2.     PREPARACIÓN DE TESTIGO Y ÉTICA PROFESIONAL


La preparación de testigos, debe abordarse dentro de los cánones de la ética y de lo legalmente admisible. El abogado no debe introducir en la declaración del testigo información que este no haya percibido por si mismo, ni colocar o  sustituir palabras o hechos dentro del testimonio del testigo que tergiversen los hechos o están fuera del contexto de la idea que el testigo expresa, hacerlo no solo significaría incurrir en una falta a los deberes éticos del abogado, sino  también podrá llevar al abogado a incurrir en la infracción contenida en el Art. 132 Nº 1 Pr. Pn. ,  a convertirse en un instigador del delito de falso testimonio (Art. 32, 35, 65 y 303 Pn.) y a incurrir en la comisión de otras conductas punibles.

El abogado puede pedirle al testigo que recuerde un dato olvidado, puede preguntarle si está seguro acerca de una circunstancia que él mismo introduce en su testimonio, incluso puede decirle que hay aspectos que no le preguntará ya que no se trata de información que interese en el juicio, pero jamás puede influir en el ánimo del testigo para que introduzca en su testimonio hechos o circunstancias  que no pertenecen al contenido de su relato, independientemente de su realidad histórica o de su falsedad.

6.3.     LA SIMULACION DEL INTERROGATORIO DIRECTO


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la preparación del testigo implica la elaboración de un adecuado plan de trabajo, con objetivos bien determinados y fundamentados en la “teoría del caso”, así como la puesta en práctica de ese plan mediante la implementación de un proceso de preparación del testigo utilizando la herramienta de aprendizaje denominada “ simulación del interrogatorio directo”. Abogado y testigo deben ensayar con anterioridad al juicio, el interrogatorio directo que se ha planificado, como el eventual contra interrogatorio que previsiblemente hará la contraparte debe ser ensayado una y otra vez hasta alcanzar una adecuada preparación de interrogador y testigo pues éste ejercicio preliminar agudiza los sentidos y permite visualizar las debilidades y fortalezas del testigo y de su testimonio, permite la anticipación mental y progresiva de las distintas posibilidades que virtualmente testigo y abogado enfrentarán en el escenario del juicio, las eventuales objeciones y demás incidencias; fijando de antemano dentro de lo previsible las distintas respuestas, decisiones y acciones que se deberán adoptar un caso de que se presenten las situaciones previstas.

La práctica de este tipo de ensayo crea el ambiente propicio para conocer las reacciones del testigo en un escenario similar al que enfrentase. Ello permite que el abogado anticipe su forma de actuar en situaciones problemáticas y conflictivas. Por ejemplo: si el testigo olvida decir parte de su relato pueden convenir con ciertas técnicas para ayudarlo, el abogado podría preguntar ¿Hay algo que quiera agregar en este punto?. Pregunta que puede servir como una banderilla para que el testigo se de cuenta que un trozo de información se le ha olvidado, y que no se trata de una pregunta relevante abierta para introducir un tema nuevo.

El abogado debe cuidarse que el testimonio del testigo no suene ensayado o memorizado y siempre debe utilizar las propias palabras del testigo, es más impactante y menos riesgoso, para ello debe escuchar inicialmente cómo el testigo contestaría las preguntas sin interferencia, esto ayudará a precisar su testimonio con sus propias palabras. Además el abogado debe repasar la forma de incorporar con el testigo la evidencia física o la prueba documental demostrativa que ha de incorporarse durante el examen directo; igualmente es conveniente analizar y leer con él, toda declaración previa que haya presentado.





7.         CONSEJOS PREVIOS AL TESTIGO. FORMA DE RENDIR EL TESTIMONIO Y COMPORTAMIENTO EN SALA


Con relación a las respuestas de su testigo, el abogado debe discutir con él en qué circunstancias se permite su testimonio en forma de opinión[28] y en virtud de tal regla debe instruírsele para que declare en primera persona (yo ví...); además el abogado debe recordarle que tanto en el interrogatorio directo como en el contra interrogatorio debe escuchar con atención cada pregunta que se le formule y solamente contestar las preguntas que se le formulen, sin adelantar respuestas sobre preguntas que no han sido formuladas; y que si no comprende una pregunta debe pedir que se le repitan, advirtiéndole que no es correcto hacerle preguntas al abogado mientras testifica.

En el marco del interrogatorio de la contraparte, debe sugerírsele que durante el contra interrogatorio evite contestar las preguntas tan pronto sean hechas, con el propósito de permitirle al abogado oferente efectuar las objeciones que sean necesarias; y que durante esa fase, por muy crítica que se presente, por  ningún motivo vaya a perder la compostura e irritarse durante el transcurso de las repreguntas.

Considerando su estatus, es importante que sepa sobre cuáles son sus derechos y obligaciones durante un interrogatorio, debiendo estar consciente que su testimonio ha de rendirlo bajo juramento en forma oral y con la promesa de decir  la verdad, explicándole las consecuencias de no hacerlo (Art. 209 Pn). No obstante, también debe explicársele que si bien tiene la obligación de testificar con la  verdad, existen casos excepcionales en los cuales tienen facultad (Art. 204 Pr. Pn.)  deber (Art. 205 Pr. Pn.) o Derecho (Art. 206) de abstenerse de declarar y en algunos casos el testigo no puede declarar sobre ciertos datos personales como cuando el testigo cuenta con un régimen de protección, o cuando se trata de información con la cual eventualmente el testigo podría auto incriminarse y que está comprendida dentro del derecho a abstenerse de declarar (Art.82 N°5 Pr. Pn.).

Durante la preparación se debe ilustrar al testigo acerca de su rol en el juicio y del marco general en que éste se desarrollará, siendo necesario enterarlo de la configuración física de la sala de audiencia donde testificará, de la naturaleza y características del proceso judicial. El testigo debe comprender que si bien la finalidad que se busca en el juicio es el  surgimiento de la verdad, el resultado final del caso será favorable a la parte que haya incorporado la prueba más coherente y persuasiva, y por ello debe estar consciente de lo importante que es su testimonio para la justicia, de las expectativas que tiene el sistema frente a su declaración, brindándole toda la información necesaria para que el testigo tenga claridad acerca de su deber y de su comportamiento en la sala de audiencia.

Por lo anterior es importante instruir al testigo sobre el alcance y significado del término demeanor (comportamiento no verbalizado) Se le debe pedir un excelente comportamiento para que su testimonio sea, además de claro y convincente, persuasivo. Es importante advertirle los factores personales que pueden mejorar o afectar su deposición, nos referimos a la llamada conducta no verbalizada; es decir, cómo se viste el testigo, cómo se comporta, movimientos del cuerpo, manos, gesticulación o expresión facial, tono de voz, y todo aquél aspecto relacionado con su manera de comportarse al testificar. También para generar una buena impresión debe pedírsele al testigo que durante los días que se le convoque a la sala de audiencias se presente vestido de manera apropiada y decorosa, que no debe masticar ni llevarse nada a la boca en la sala de audiencias, mucho menos en la silla cuando esté testificando; que no debe mecerse en la silla, ni estar moviendo el cuerpo o partes de su cuerpo o miembros durante su testimonio, ello evitará que la atención del juzgador se desvíe hacia asuntos que no son el objetivo del testimonio.

Todos estos consejos, adicionales a las técnicas propias del examen directo, son de vital importancia y conviene considerarlos en toda preparación de testigos, pues contribuirán al logro del éxito de nuestra “teoría de caso”.

8. LA FORMULACION DE UN NUEVO INTERROGATORIO DIRECTO


La parte que sometió al testigo al primer interrogatorio directo, podrá interrogarlo nuevamente en la misma forma, después de concluido el contra interrogatorio que le haya practicado la parte contraria. (Art. 209 Inc. cuarto Pr. Pn.).

A esta modalidad de interrogatorio directo se reconoce como interrogatorio redirecto[29] y las preguntas que se formulen  dentro de su contexto solo pueden estar referidas a materias o temas abordados durante la realización del contra interrogatorio.

Esta inmediatez secuencial entre el contra interrogatorio y el interrogatorio redirecto permite visualizar la función de este tipo de interrogatorio, que no es otra que restarle impacto a un contra interrogatorio que ha colocada en una mala situación al testigo después de haber atacado su credibilidad y la de su testimonio ante el tribunal.

Por tal razón el medio idóneo para rehabilitar la credibilidad del testigo es el interrogatorio redirecto, cuyo objetivo único a alcanzar es recuperar la credibilidad del testigo obtenida durante el desarrollo del interrogatorio directo que ha resultado minada después del realizado el contra interrogatorio.

La practica del interrogatorio redirecto tiene dos limitaciones: a) Solo se puede realizar una vez, b) Las preguntas que se formulen solo deben estar referidas a materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediatamente anterior. (Art. 209 inc. 4º, parte final Pr. Pn.).





[1] Bergman, afirma que “Un examen directo eficaz persuade al juzgador de que la declaración de un testigo es exacta, y ayuda al juzgador a identificar la evidencia importante que demuestra las proposiciones fácticas”. BERGMAN, Paul: “La Defensa en Juicio”, Segunda Edición, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, Op. Cit., Pág. 58.

[2] RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE BUTTERWORTH, San Juan, Puerto Rico, Pág. 17.
[3] Sobre objetivos del examen directo, Vid., BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: “Litigación Penal y Juicio Oral” Fondo Justicia y Sociedad Fundación Esquel- USAID, Ecuador, Pàg. 46 - 48.

[4] RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: “Teoría y Práctica de la Litigación en Puerto Rico”, MICHIE BUTTERWORTH, San Juan, Puerto Rico, Pàg.17-18.

[5] Ibidem., p. 18
[6] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, CHECCHI AND COMPANY CONSULTING COLOMBIA, USAID, Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia, Primera Edición, Bogotá Colombia, septiembre de 2003, Pág. 124. Vid., BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pág. 54.


[7] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Ibidem., pp. 124, 125. Cfr. BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 67.
[8] Sobre la cronología en el examen directo Vid., MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Ibidem., Pàg. 131-132. Ibidem, BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 70.


[9] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op.cit., Pág. 142.

[10] BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 80.

[11] BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pág. 59.


[12] RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pág. 26.


[13] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op. Cit., pp. 139-141.

[14]  RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pág. 27.

[15]  MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op. Cit., Pàg. 145-146.

[16] BERGMAN, Paul: Op. Cit., Pág. 81.

[17] Ibidem., Pàg. 93-97.

[18] Ibidem., Pág. 88.

[19] BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pàg. 59-61.

[20] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op. Cit., Pág. 147.

[21] RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pág. 27.

[22] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op. Cit., Pág. 148.

[23] Sobre las preguntas de transición, Ibidem., Pág. 136.

[24] Sobre las fases del interrogatorio directo, Vid., BERGMAN, Paul: Op. Cit., pp. 97-102. Vid., RAMOS GONZALEZ, Carlos y VELEZ RODRIGUEZ, Enrique: Op. Cit., Pàg. 22-25.

[25] BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pàg. 48-50.

[26] MONTES CALDERON, Ana: et. al.: Op. Cit., Pág. 135.
[27] BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio: Op. Cit., Pág. 64.


[28] Ibidem. Teoría y Practica de la Litigación en Puerto rico. Pág. 42
[29] Teoria y Paractica d e la Litigación en Puerto rico. Pag. 76                                                   


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MATERIAL AUDIOVISUAL DE APOYO PARA LA PREPARACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO QUE DEBERÁ ELABORARSE COMO ACTIVIDAD PRACTICA.

Se recomienda ver la reproducción de los vidéos en grupo, para que todos los integrantes del mismo asimilen al mismo tiempo la información que se muestra en el seminario taller.




                                                                    Parte 1
                                                                      
                                                                

                                                                          Parte 2




                                                                            Parte 3





                                                                            Parte 4







                                                     Interrogatorio Directo de la Defensa




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